Dany Jimenez escribió:Este es el El artículo 101 de la Constitución:
“ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea
parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán
modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.”
Uno de los argumentos jurídicos que puede usar Colombia y que están dando algunos analistas
Sobre lo de Uribe nadie esperaba que el fallo fuera tan injusto y no notara los 200 años de historia y soberanía de Colombia, cuando uno ve el gran ROBO y daño que se hizo con el fallo es imposible acatarlo[/quote]
Entiéndo que tu sentido de justicia esté rebelado...pero te explico de otro punto de vista...Bolivia aprobó normas contitucionales recientes que lo "obligan" a desconocer el Tratado de límites con Chile...eso no es aceptable...y es un casus belli en forma...otra cosa es que Chile lo tome semiserio a menos que entren a tallar terceros países.
Si cada uno de los países alegara violar la norma fundamental al momento de incorporar un fallo internacional...es lo mismo que nada...de hecho está previsto...es decir...no va "estar más dentro del derecho internacional porque invoque esa razón".
Como también se entiende que los países son soberanos...aún por sobre la CIJ...ya que el sometimiento a la CIJ es voluntario...previo, directo o indirecto.
Con todo Colombia es libre y soberana de desconocer el fallo...como digo son relaciones internacionales y es realpolitik...si cree tener la fuerza necesaria...puede hacérlo...pero el que pueda no signifique que esté bien...pero como entre Estados hay intereses y la cosa es sin juicios de valor...que sea lo que Colombia decida...frente a lo que los demás decidan.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.