Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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JRIVERA
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por JRIVERA »

Perú y Ecuador sellan límites en el Golfo de Guayaquil

El Mandatario ecuatoriano aseveró tras la ceremonia que los dos países presentarán el documento a las Naciones Unidas “para su debido registro”. “Es un paso adicional ya para dejar perfectamente establecidas todas las jurisdicciones, todas las pertenencias, los territorios, aguas, etcétera, entre los dos países”, dijo Correa.

http://www.elcomercio.com/politica/encu ... 18566.html

Para que quede claro y no seguir leyendo que no existe un tratado de límites marítimos entre Perú y Ecuador.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por Desinforumest »

Es que J....no es novedad alguna...el entendimiento para homologar líneas de base a partir de donde se medirían las 200 millas era con el propósito de buscar declarar el Golfo...bahía histórica...hoy, y una vez homologadas las líneas y teniéndo ambos un único punto de proyección...y por la tanto, las mismas aguas interiores....siguen con lo evidente...la declaración conjunta del Golfo de Guayaquil.

Nada nuevo bajo el sol...de hecho queda aún más claro el objeto del "entendimiento".

Saludos y gracias por la noticia

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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

JRIVERA escribió:Para que quede claro y no seguir leyendo que no existe un tratado de límites marítimos entre Perú y Ecuador.


Pero J quien ha dicho que no existe tratado de limites marítimos entre Peru y Ecuador?

existe uno desde 1954 :alegre:

Esto es otro asunto, que emana de ese tratado y el reconocimiento peruano a la carta náutica ecuatoriana :D:


Y si te refieres al asunto de las notitas reversales ... no son tratado te vas a tener que bancar seguir leyendo la verdad.

Saludos


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Ecuador y Perú firman Declaratoria del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica ....
http://www.mmrree.gob.ec/2012/bol1308.asp
En primer lugar se descarta que la finalidad específica de las Notas Reversales de 2011 fuera la de declarar al Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica.
Ahora, en el siguiente párrafo el Ministerio de RR.EE. Ecuatoriano señala la verdadera naturaleza de aquellos instrumentos:
El Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, Marco Albuja, explicó que en cumplimiento del Acuerdo Presidencial plasmado en el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre el Ecuador y el Perú sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011 y en la Declaración Presidencial de Chiclayo, de 29 de febrero de 2012 las respectivas Cancillerías firmaron un grupo de trabajo de alto nivel integrado por las áreas jurídica y política de relaciones exteriores y las áreas técnicas de las fuerzas navales de los dos países.

Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:Ecuador y Perú firman Declaratoria del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica ....
http://www.mmrree.gob.ec/2012/bol1308.asp
En primer lugar se descarta que la finalidad específica de las Notas Reversales de 2011 fuera la de declarar al Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica.


Es el Nº1 de "entendimiento"...luego homologan líneas de base...y se refieren sólo a las 200 millas a partir de la homologación del punto de proyección...previo reconocimiento de la Carta Náutica ecuatoriana...en ese reconocimiento Perú reconoce el paralelo de 1952 por islas...pero reconoce 1952....no 2011. Eso ya es bastante.

Ahora, en el siguiente párrafo el Ministerio de RR.EE. Ecuatoriano señala la verdadera naturaleza de aquellos instrumentos:
El Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, Marco Albuja, explicó que en cumplimiento del Acuerdo Presidencial plasmado en el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre el Ecuador y el Perú sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011 y en la Declaración Presidencial de Chiclayo, de 29 de febrero de 2012 las respectivas Cancillerías firmaron un grupo de trabajo de alto nivel integrado por las áreas jurídica y política de relaciones exteriores y las áreas técnicas de las fuerzas navales de los dos países.

Saludos.


Curiosamente las notas reversáles son 2 instrumentos...no uno...son sobre límites marítimos...sí son sobre límites marítimos, posteriores al reconocimiento de la Carta Náutica ecuatoriana y para lo que son...el ILC...hasta 1964 separó el intercambio de notas reversáles y los MoU...como tratados no formales...luego a efectos jurídicos y no doctrinarios les aplica la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados...por lo tanto...y tal como lo hace Perú años más tarde en su propia Constitución...elimina distinciones. Actualmente operan en la práctica como acuerdos marcos...en realidad...nada que un profesor de Dº Internacional Público no pueda contestar....los efectos en la Corte...son los mismos que un tratado formal.

El acuerdo de 2011...cumple su cometido hoy...y se va a inscribir en NN.UU. al Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica.

Saludos

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Mensaje por CZEKALSKI »

¿Sigues con la teoría de que la Finalidad del Tratado de 2011 fue declarar bahía histórica al Golfo de Guayaquil???
Indudablemente que esa es una creación tuya, porque no he escuchado ninguna declaración oficial Chilena sosteniendo tan descabellado argumento.
Te recuerdo que este no es un concurso de creatividad, es un debate que se basa en las argumentaciones oficiales de cada país.
Con respecto a las Notas Reversales en sí, deberías ser más específico y citar en qué parte de su texto se dice que son una ratificación de los Acuerdos de 1952-54.

Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

¿Sigues con la teoría de que la Finalidad del Tratado de 2011 fue declarar bahía histórica al Golfo de Guayaquil???
Indudablemente que esa es una creación tuya, porque no he escuchado ninguna declaración oficial Chilena sosteniendo tan descabellado argumento.


No por más que pongas calificativos va a dejar de ser cierto, la posición chilena al respecto obvio que se guarda para el litigio...yo sigo sosteniendo la línea ecuatoriana...Perú tuvo que hacer un defensa comunicacional dándo a entender a su opinión pública que lo que firó no era lo que firmó....ahora si es por creatividad...decir que el D.S. Nª781modificó la ley del petróleo...que fué derogado...que Colombia era parte de la Convemar...o que la Resolución de 1955 jamás fué publicada...o que las Actas de 1968 y 1969 son sólo documentos técnicos sin considerar que el acuerdo es por Notas Reversáles que los contienen ...en fín.

El 2011...Perú avacúa 2 documentos en forma simultánea a NN.UU. El primero es un acto unilateral de reconocimiento y el segundo su Nota Reversal.

No hay creación alguna cuando Perú en su 2º documento de 2011 (Nota Reversal) indica a la Corte sobre su conformidad en un entendimiento en los términos que pasa a explicar...

1º El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.


Te recuerdo que este no es un concurso de creatividad, es un debate que se basa en las argumentaciones oficiales de cada país.


Es el texto peruano...no es invención mía...para Perú fijaron los límites marítimos en su totalidad...para Ecuador sigue siendo un reconocimiento de 1952...más el acuerdo para homologar líneas de base. Lo dicen comunicados oficiales.

Es tan así...que la misma secuencia del texto de las notas se encarga de indicarlo...el 1º Bahía histórica...el 2º indica el reconocimiento del paralelo "desde donde inicia la frontera terrestre" (¿donde he escuchado ese concepto antes?)...sin embargo ahora en el 3º pasa a indicar que el inicio del límite marítimo...bah! ya no es el de las actas de la Compefep...ahora el inicio es "donde convergen las líneas de base".

Por último el 4º indica que el paralelo a que se refiere el Nº2...se extiende ahora 200 millas costa afuera del nuevo punto de convergencia...se creó un nuevo espacio marítimo común a partir de esa homologación...son aguas interiores delimitadas por el mismo "criterio antiguo"....1952...

Es decir...nada nuevo...el Nº2 lo único que hace es reconocer el primer documento ingresado...el reconocimiento de la Carta Náutca en base al IV de 1952..."circunstancias especiales"..."paralelo donde la frontera terrestre toca el mar."

http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Nota%20Reversal%20de%20Ecuador.pdf

Con respecto a las Notas Reversales en sí, deberías ser más específico y citar en qué parte de su texto se dice que son una ratificación de los Acuerdos de 1952-54.


Ejem...el reconocimiento a 1952 está en el primer documento ingresado por Perú el 2011...que es este:

http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Respuesta%20de%20Peru%20sobre%20Carta%20Nautica%20Ecuador%20a%20NNUU.pdf

Perú está haciendo un reconocimiento al IV de 1952...que es preexistente...de 2 formas...

a) ya este instrumento reconoce que "el criterio de islas" es anterior a 2011 y radica en ese intrumento (1952)...por lo tanto no agrega nada nuevo...y

b) el Nº2 de las Notas Reversáles...vuelve a reconocer el criterio previo...para pasar luego al acuerdo de homologación de líneas de base y proyección de 200 millas.

Nada que Ecuador no haya indicado con anterioridad...así lo negocia...lo entiende...lo comunica...lo tramita...y hoy...acuerda elevar y cambiar el status jurídico de esas aguas interiores a Bahía Histórica mediante la aplicación práctica de ese y otros acuerdos por venir...pero bah!...¿dónde aparece esa mención de bahía histórica?...sip...en el Nº1 de las mismas Notas Reversáles.

Saludos

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Mensaje por Diego Ferre »

Estimado Desinforumest.

Desinforumest escribió:
CZEKALSKI escribió:Ecuador y Perú firman Declaratoria del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica ....
http://www.mmrree.gob.ec/2012/bol1308.asp
En primer lugar se descarta que la finalidad específica de las Notas Reversales de 2011 fuera la de declarar al Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica.


Es el Nº1 de "entendimiento"...luego homologan líneas de base...y se refieren sólo a las 200 millas a partir de la homologación del punto de proyección...previo reconocimiento de la Carta Náutica ecuatoriana...en ese reconocimiento Perú reconoce el paralelo de 1952 por islas...pero reconoce 1952....no 2011. Eso ya es bastante.

Ahora, en el siguiente párrafo el Ministerio de RR.EE. Ecuatoriano señala la verdadera naturaleza de aquellos instrumentos:
El Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, Marco Albuja, explicó que en cumplimiento del Acuerdo Presidencial plasmado en el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre el Ecuador y el Perú sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011 y en la Declaración Presidencial de Chiclayo, de 29 de febrero de 2012 las respectivas Cancillerías firmaron un grupo de trabajo de alto nivel integrado por las áreas jurídica y política de relaciones exteriores y las áreas técnicas de las fuerzas navales de los dos países.

Saludos.


Curiosamente las notas reversáles son 2 instrumentos...no uno...son sobre límites marítimos...sí son sobre límites marítimos, posteriores al reconocimiento de la Carta Náutica ecuatoriana y para lo que son...el ILC...hasta 1964 separó el intercambio de notas reversáles y los MoU...como tratados no formales...luego a efectos jurídicos y no doctrinarios les aplica la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados...por lo tanto...y tal como lo hace Perú años más tarde en su propia Constitución...elimina distinciones. Actualmente operan en la práctica como acuerdos marcos...en realidad...nada que un profesor de Dº Internacional Público no pueda contestar....los efectos en la Corte...son los mismos que un tratado formal.

El acuerdo de 2011...cumple su cometido hoy...y se va a inscribir en NN.UU. al Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica.

Saludos

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Es falso que solo reconoce el articulo IV de la declaracion de santiago, la respuesta peruana a la carta nautica ecuatoriana es clara al indicar:

"Al respecto, el Perú tiene a bien informar que esta de acuerdo en que, debio a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -segun se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42 - es el limite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaracion sobre Zona Marítima, adoptada en santíago el 18 de agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador que constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha."

A pesar que todos los documentos tienen fecha del mismo dia, el reconocimiento PARCIAL por parte del Perú de la carta nautica ecuatoriana se realizo luego del intercambio de notas reversales, como se puede leer en la respuesta.

http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Respuesta%20de%20Peru%20sobre%20Carta%20Nautica%20Ecuador%20a%20NNUU.pdf

Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

Diego Ferre escribió:Es falso que solo reconoce el articulo IV de la declaracion de santiago, la respuesta peruana a la carta nautica ecuatoriana es clara al indicar:

"Al respecto, el Perú tiene a bien informar que esta de acuerdo en que, debio a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -segun se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42 - es el limite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaracion sobre Zona Marítima, adoptada en santíago el 18 de agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador que constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha."

A pesar que todos los documentos tienen fecha del mismo dia, el reconocimiento PARCIAL por parte del Perú de la carta nautica ecuatoriana se realizo luego del intercambio de notas reversales, como se puede leer en la respuesta.

http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Respuesta%20de%20Peru%20sobre%20Carta%20Nautica%20Ecuador%20a%20NNUU.pdf

Saludos.


Creo que estás en un error Diego...Perú reconoció un instrumento que el mismo negoció, ratificó, inscribió en NN.UU.....muuucho antes de 2011...1952...por lo tanto...como he dicho...no se trata de "que se fué primero en el correo"...sino se trata de "cuando se negociaron" esos criterios que reconoció Perú....el IV de 1952...es de 1952...la homologación de 2011...es de 2011.

1952...estaba negociado, firmado, en NN.UU. y aplicado en la práctica.

Saludos

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Mensaje por Diego Ferre »

Estimado Desinforumest.

Desinforumest escribió:Es el texto peruano...no es invención mía...para Perú fijaron los límites marítimos en su totalidad...para Ecuador sigue siendo un reconocimiento de 1952...más el acuerdo para homologar líneas de base. Lo dicen comunicados oficiales.

Es tan así...que la misma secuencia del texto de las notas se encarga de indicarlo...el 1º Bahía histórica...el 2º indica el reconocimiento del paralelo "desde donde inicia la frontera terrestre" (¿donde he escuchado ese concepto antes?)...sin embargo ahora en el 3º pasa a indicar que el inicio del límite marítimo...bah! ya no es el de las actas de la Compefep...ahora el inicio es "donde convergen las líneas de base".


Tienes un error de interpretacion, no es una secuencia son puntos de entendimiento o acuerdo, en el primero se busca el reconocimiento de bahia historica, el segundo busca llegar a un entendimiento sobre la frontera maritima ante circunstancias especiales, el tercero busca llegar a un entendimiento sobre el inicio de la frontera maritima desde el punto donde convergen las lineas de base, y asi sucesivamente.


Desinforumest escribió:Creo que estás en un error Diego...Perú reconoció un instrumento que el mismo negoció, ratificó, inscribió en NN.UU.....muuucho antes de 2011...1952...por lo tanto...como he dicho...no se trata de "que se fué primero en el correo"...sino se trata de "cuando se negociaron" esos criterios que reconoció Perú....el IV de 1952...es de 1952...la homologación de 2011...es de 2011.

1952...estaba negociado, firmado, en NN.UU. y aplicado en la práctica.

Saludos

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Gracias por aclarar lo que querias expresar, aun asi, es solo un criterio, las notas reversales de contenido identico no ratifican los acuerdos del 52 a pesar que esten basados/inspirados en gran parte en ellos(islas, paralelo), por tanto se concluye que es un acuerdo nuevo sin instrumentos previos que las sustenten, en otras palabras un nuevo tratado internacional que establece limites maritimos.

Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

Estimado Desinforumest.

Tienes un error de interpretacion, no es una secuencia son puntos de entendimiento o acuerdo, en el primero se busca el reconocimiento de bahia historica, el segundo busca llegar a un entendimiento sobre la frontera maritima ante circunstancias especiales, el tercero busca llegar a un entendimiento sobre el inicio de la frontera maritima desde el punto donde convergen las lineas de base, y asi sucesivamente.


Para lograr un objeto...siempre deben haber puntos de entendimiento, si como sostengo el objeto es la Bajía Histórica...entonces lo primero es tener una zona común de aguas interiores, que como reconoce Perú...no existía a la forma de 2011...1º Bahía Histórica...2º las circunstancias especiales están resueltas por el reconocimiento peruano a la carta náutica...y hagámos una detención aquí...¿va a argumentar Perú que el "criterio de islas y paralelo donde la frontera terrestre toca el mar"...nace en 2011?...buena suerte...3º holomologación de líneas de base...y 4º inicio de la nueva frontera marítima internacional con efectos para toda la comunidad internacional.

Lo siento Diego, pero carece de toda lógica indicar que el IV de 1952 y el 2º de 2011...¡SON UNA COINCIDENCIA!...

¿Qué dice el reconocimiento peruano?:

"...esta de acuerdo en que, debio a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -segun se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42 -es el limite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaracion sobre Zona Marítima, adoptada en santíago el 18 de agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador que constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha."


Es el límite...de acuerdo al IV de 1952..."punto en que la frontera toca el mar y paralelo"...Perú agrega el tema de islas más las notas reversáles...pero las islas terminan de caer el mismo 2011....la proyección de islas no es coincidente con el fundamento jurídico del IV de 1952 ni el 2º de las Notas Reversáles.

Gracias por aclarar lo que querias expresar, aun asi, es solo un criterio, las notas reversales de contenido identico no ratifican los acuerdos del 52 a pesar que esten basados en gran parte en ellos(islas, paralelo), por tanto se concluye que es un acuerdo nuevo sin instrumentos previos que las sustenten, en otras palabras un nuevo tratado internacional que establece limites maritimos.

Saludos.


Lo hacen Diego...lo hacen...y es tan simple que por más que sigas indicándo que es una "mera coincidencia"....el punto de frontera se corrió 53 millas al Oeste...por lo que la sección más occidental de paralelo...no está sujeta al criterio de islas. Las islas no "cortan el paralelo" hasta la milla 253...el paralelo es invariable...aún con islas...no sé cuantos en Perú habrán "medido" ...lo que eso significa.

Pero además entras en una contradicción de materia..."a pesar de que estén basados en gran parte en ellos"...lamento que no soporte un análisis muy profundo.

Perú reconoció un instrumento anterior a 2011 al que le reconoce validez, vigencia y fuerza delimitatoria...que en 2011 haya firmado otro acuerdo...para los efectos que fueren...le dan más razón a Chile...los tratados sucesivos sobre la misma materia...fueron aplicados por Perú en el entramado jurídico del litigio....las Notas Reversáles de Chile y Perú de 1968 y 1969...que contienen las Actas demarcadoras "que materializan el límite marítimo"...son lo mismo, tampoco nombran los tratados del 52 y 54...sólo 1930.

Por lo demás no es otra cosa que lo que sostiene el mismo Ecuador en documentos oficiales.

Saludos

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Mensaje por JRIVERA »

Una inapelable apuesta por la paz
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540329.pdf

No hay tratado de límites marítimos
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540330.pdf

http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540331.pdf

Los tratados y la práctica que sustentan la posición de Chile en La Haya
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540332.pdf

La antigua costumbre de respetar la frontera
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540333.pdf

La Haya recibe al Perú este 3 de diciembre
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540336.pdf

http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540335.pdf

La evolución del gran tribunal global
http://elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/4/0/540334.pdf

Son 8 artículos que el diario El Comercio de Lima el día de hoy ha puesto al alcance de sus lectores con un lenguaje sencillo, los argumentos que nuestro país expondrá el próximo 3 de diciembre ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el litigio marítimo con Chile.

Saludos,
JRIVERA
Última edición por JRIVERA el 25 Nov 2012, 05:32, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Desinforumest »

Diego Ferre escribió:
Estimado Desinforumest.
El objeto del intercambio es lograr un entendimiento sobre los siguientes puntos, bahia historica, circunstancias especiales, lineas de base, inicio de frontera maritima, aguas interiores,etc.El reconocimiento PARCIAL de la carta nautica ecuatoriana se firma luego del intercambio de notas reversales, por tanto el tema "circunstancias especiales" esta sostenido por el articulo IV de la declaracion de santiago y las notas reversales identicas, el peru lo que indicara es que el critero es el articulo IV de la declaracion de santiago pero que la frontera maritima se establecio con el intercambio de notas reversales identicas.


No me acordaba...la forma que tuvo Ecuador de hacer firmar a Perú...fué por su fundamentación jurídica...el II de 1952 y el 1º de 1954...en ninguno indicaba islas...por lo tanto Perú se vió obligado a reconocer el paralelo de una manera digamos...."ingeniosa"...alude al IV de 1952...pero la delimitación de un paralelo por "circunstacias especiales"...muere en 2011 varias millas antes de que termine el paralelo. Al final Ecuador logró lo que quería...el paralelo a ultranza.

AH! del objeto del intercambio...es simple, la voluntad apalanca el objeto...el resto es como llegar a él...nada que alguien de primer año no pueda entender.

Luego insistes con "circunstancias especiales"..."contemporáneas"...que son "una coincidencia"...en fín...entiendo que tengas la necesidad de hacer un paquete completo...es simple Diego...si el límite marítimo está basado en el IV de 1952...más las notas reversáles...¿cuál es el antedecente jurídico más antiguo?...¿los dos al mismo tiempo?...¿sólo porque Perú indica que ahora sí los "reconoce" en una fecha posterior?...lo siento...y es simplísimo, no hay nada que reconocer que Perú no haya reconoccido antes...1952 es válido, vigente y aplicado, no importa lo que diga Perú el 2011...¡es absurdo!...lo que hace Ecuador con Perú es forzarlo a reconocerlo en un instrumento ratificado por su Congreso y presentado a la ONU...bah!...igual que 1952 y 1954.

No tiene sentido hablar de sucesion cuando se trata de la bahia en el primer punto y luego establecer limites internacionales en los siguientes puntos, olvidandote por completo del tema de la bahia en los siguientes puntos.


Je,je...una bahía histórica que es entre adyacentes cierra aguas interiores...como desplazas el punto de proyección...¡afectas a la comunidad internacional en todo su conjunto!...ahora, lo que no tiene sentido es lo que indicas...todo Diego...todo el acuerdo es para generar aguas interiores...hasta el último punto final.

Desinforumest escribió:Lo siento Diego, pero carece de toda lógica indicar que el IV de 1952 y el 2º de 2011...¡SON UNA COINCIDENCIA!...

El fundamento juridico del articulo IV es si la proyeccion de las islas, se superpone a la zona maritima general de otro estado, la proyeccion de la isla quedara limitada por el paralelo que nace donde la frontera comun llega al mar , mas claro ni el agua, por tanto la cicunstancia especial existia ya desde 1952 y se uso este criterio para establecer la frontera maritima el 2011.Ahora es claro que el reconocimiento se hace desde la interpretacion peruana del articulo IV del 52, menciona claramente la circunstancia especial (islas).


Yo creo Diego que eres uno de los pocos que aún sostiene a estas alturas un fundamento jurídico que está al revés...el fundamento del Artículo IV es el mismo que reconoce expresamente el delegado peruano en 1954...que el paralelo es el límite marítimo para signatarios vecinos...en 1952 y 1954...¡SIN ISLAS!...es norma general...tal y como les obligó a firmar Ecuador...paralelo invariable...ni importan las circunstancias. La realidad de la delimitación con Ecuador lo demuestra...el "efecto islas"...no afecta todo el paralelo.

Y además, es obvio Diego...que si existe el criterio desde 1952...es porque existe un instrumento jurídico que contiene un acuerdo internacional, que es un tratado formal....y existe la ratificación...y existe la aplicación práctica...Perú no tiene NADA NUEVO que reconocerle al Derecho Internacional...el que en 2011 "reconozca" Perú un criterio...es un asunto peruano

No es una mera coincidencia es el criterio que se usa para el intercambio de notas reversales.Efectivamente haciendo uso del articulo IV de la declaracion de santiago la proyeccion de las islas no son cortadas por el paralelo en la milla 253, pero el paralelo como limite maritimo hasta la milla 253 se establece en el intercambio de notas reversales identicas el 2011.Sigues sin demostrar donde esta la ratificacion recuerda que en derecho internacional, no existen las "ratificaciones tacitas".


Bueno...sigue con tu islas coincidentes...sea en 1952 o seá en 2011...si quieres aplicar circunstancias especiales las aplicas donde afecte...entonces como las circunstancias especiales no aplican en el tramo occidental...¿qué criterio aplicó don Diego?

Desinforumest escribió:Pero además entras en una contradicción de materia..."a pesar de que estén basados en gran parte en ellos"...lamento que no soporte un análisis muy profundo.


Una cosa es estar basados, fundamentados, inspirados, etc y otra cosa es invocar dicho acuerdo, cosa que no se ha hecho, primero porque no son tratados de limites y segundo porque se creo uno a travez del intercambio de notas reversales identicas, sin instrumentos previos (invocarlos).


Diego...Diego...un reconocimiento unilateral...por quien puede obligar a Perú...ante Naciones Unidas...no es una "inspiración"...tiene efecto jurídico internacional...puede que no te guste...pero lo tiene igual.


Perú nunca a negado la validez de los acuerdos del 50,mas si ha negado que sean tratados de limites, es por ello que en las notas reversales no se invoca a la declaracion del 52 ni al convenio del 54.No entrare en detalles sobre las actas de 1968 y 1969 pero no tienen el mismo valor juridico ni fuerza que las notas reversales identicas del 2011 , porque las primeras fueron firmadas antes de la convencion de Viena.


Lo siento Diego tienes 2 errores consecutivos...a 1968 y 1969...la Convención de Viena ya no hacía distinción entre instrumentos...y por otro...la Convención de Viena se aplica igual en cuanto las reglas de interpretación son consuetudinarios.

De lo primero que indicas...Perú a reconocido a 1952...validez...vigencia...aplicación eficaz y eficiente...y digamos "un criterio delimitador por islas"...que no es "a todo evento"...como si lo es luego de 2011...el paralelo. Gracias Perú.

Desinforumest escribió:Por lo demás no es otra cosa que lo que sostiene el mismo Ecuador en documentos oficiales.



Tambien podemos observar que el primer punto de las notas reversales era formar un grupo de trabajo para estudios futuros con el fin de reconocer a la bahia del Golfo de Guayaquil como historica.Como vez no tiene sentido tu argumento de sucesion ¿como pueder ser que el fin de las notas reversales sea declarar la bahia historica si no existia el grupo de trabajado para ello?.


Diego...ya lo posteé...diplomáticamente las Notas Reversáles, los memorandum de entendimientos...son acuerdos generales...acuerdos marco. El realizar "estudios que sustenten la Declaración Conjunta" es parte del acuerdo marco...pero para poder hacer una declaración conjunta...se necesitan aguas interiores...sin aguas interiores comunes...no hay bahía histórica. Las coordenadas de la Declaración Conjunta...pago por ver...y lanzar un bah!...apuesto que serán las mismas que las negociadas en las Notas Reversáles.

Pero sigo prefiriendo las declaraciones del MinREl o del MinSeg ecuatoriano...o la de la Asámblea...o la Corte Constitucional...no hubo un "nuevo, único y expreso"...tratado de límites marítimo...porque Diego...resulta que que como lo pintas...tampoco es "específico".

Saludos

Des


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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

http://elcomercio.pe/actualidad/1501273 ... is-peruana
Por lo pronto, pienso que Chile ya se resignó a que el Perú poseerá lo que se ha dado en llamar el "Triángulo Exterior" que desde el año 90 considera como su "Mar Presencial", tal como lo insinuó el propio Piñera hace algunos días.
Por lo pronto, el Canciller Peruano ha señalado dos cosas importantes que coinciden con la percepción general de los foristas Peruanos de éste y otros foros:
La Corte, por enésima vez, ha señalado que un Tratado de Límites no debe ser presumido y que su finalidad específica debe ser expresamente la de fijar límites.
La Corte tampoco otorga derecho a los actos unilaterales realizados en ausencia de un tratado de límites marítimos.
El el Perú estamos moderadamente optimistas, no necesitamos hacer uso de nuestra creatividad para darnos ánimos.
Saludos.


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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:http://elcomercio.pe/actualidad/1501273/noticia-roncagliolo-sentencias-previas-abonan-favor-tesis-peruana
Por lo pronto, pienso que Chile ya se resignó a que el Perú poseerá lo que se ha dado en llamar el "Triángulo Exterior" que desde el año 90 considera como su "Mar Presencial", tal como lo insinuó el propio Piñera hace algunos días.
Por lo pronto, el Canciller Peruano ha señalado dos cosas importantes que coinciden con la percepción general de los foristas Peruanos de éste y otros foros:
La Corte, por enésima vez, ha señalado que un Tratado de Límites no debe ser presumido y que su finalidad específica debe ser expresamente la de fijar límites.
La Corte tampoco otorga derecho a los actos unilaterales realizados en ausencia de un tratado de límites marítimos.
El el Perú estamos moderadamente optimistas, no necesitamos hacer uso de nuestra creatividad para darnos ánimos.
Saludos.


Si como es un hecho...el tramo final "de las nuevas 253 millas peruanas de 2011"...no está afecta a la influencia de islas...entonces Perú sigue apliacándo el paralelo como criterio en donde no hay islas...en realidad, nada distinto que no haya estado considerado en el acuerdo de extensión de las 200 millas contenido en Actas del 52...

El 2011 Perú en su "doble"..."no específico"..."ni titulado"..."tratado de límites"...con Ecuador...regaló la invariabilidad del paralelo y el triángulo exterior...nada que no haya reconocido antes...pero en forma expresa y posterior.

A buen entendedor...pocas palabras...por esta vez...ja, ja....

Saludos

Des


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