Diego Ferre escribió:Perú desde antes del inicio de la demanda ya le habia ofrecido en dos ocasiones al Ecuador firmar un tratado de limites basado en el articulo IV del 52, si en su momento no firmo fue para no molestar a Chile, asi que en ningun momento Ecuador obligo al Perú a hacerlo, mas bien Ecuador estuvo presionado para no hacerlo por Chile.
Diego...desde antes de la demanda peruana...y antes de los ofrecimientos peruanos a Ecuador...Chile y Ecuador tenían una comisión binacional orientada a temas marítimos y límites...nada nuevo bajo el sol...o crees que el fundamento jurídico de la carta euatoriana en el Decreto N°450...por el II de 1952 y el 1° de 1954...SIN ISLAS...es casualidad también.
Ecuador logró el reconocimiento de la Carta Naútica según 1952...aunque no te guste...es parte del derecho internacional...desde 1955.
Desinforumest escribió:Luego insistes con "circunstancias especiales"..."contemporáneas"...que son "una coincidencia"...en fín...entiendo que tengas la necesidad de hacer un paquete completo...es simple Diego...si el límite marítimo está basado en el IV de 1952...más las notas reversáles...¿cuál es el antedecente jurídico más antiguo?...¿los dos al mismo tiempo?...¿sólo porque Perú indica que ahora sí los "reconoce" en una fecha posterior?...lo siento...y es simplísimo, no hay nada que reconocer que Perú no haya reconoccido antes...1952 es válido, vigente y aplicado, no importa lo que diga Perú el 2011...¡es absurdo!...lo que hace Ecuador con Perú es forzarlo a reconocerlo en un instrumento ratificado por su Congreso y presentado a la ONU...bah!...igual que 1952 y 1954.
No tengo necesidad de ello, solo leo adecuadamente los documentos, los acuerdos del 52 y 54 son plenamente vigentes, validos y aplicados, eso no se puede negar.Ahora el limite maritimo esta establecido
solo por las notas reversales.
Entonces 1954 que indica que el límite marítimo es el paralelo....o quizás piensas que es un erro...o que se está interpretándo extensivamente....creo leér adecuamdamente 1954...segú eso me basta....el paralelo es el límite marítimo.
Me alegra entonces 1954 cuando indica que se "producen vioaciones a la frontera marítima"...antes de su firma...a que "a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los 2 países"...y dice que es parte y complementa 1952...tampoco necesitamos interpretar nada...que bueno.
Lo que no pareces comprender es que 1952...le guste Perú o no...ya nació a la vida del derecho internacional en 1955...es parte de él desde esa fecha.
Al ser ya parte del derecho internacional...el que Perú lo "mencione" en su reconocimiento el 2011 o el 2150...no constituye novedad alguna sobre algo que para el derecho internacional nació desde su perfeccionamiento.
Es redundancia....como seguramente serán las coordenadas de las aguas interiores...redundantes on las Notas Reversáles.
Sigues interpretando las notas, ahora las notas ya no son para reconocer a la bahia como historica (ya quedo claro que el primer articulo era para formar el grupo de trabajo para ello), sino para generar las aguas interiores para luego reconocer a la bahia como historica, sigue asi pronto llegaras al punto donde se delimita TODA la frontera maritima y estaremos deacuerdo.
Gracias..pero interpretar las notas es decir que el N°1 de las Notas es sólo para "para crear un grupo de trabajo".. la voluntad es declarar al Golfo bahía histórica...¿quién interpreta entonces?....desde la posición peruana entonces...NO ES UN TRATADO ESPECÍFICO...que bueno que reconozcas que es para generar aguas interiores...bahía histórica...porque mete mucho ruido ques sean estrictamente "lÍmites marítimos"...en un documento diferente cada signatario.
Aqui no puedes usar tu "sucesion" por que las aguas interiores recien se mencionan en el punto 5.La verdad, no se como haces para leer tantas cosas que no estan escritas.
No, y es simplísimo...las aguas interiores se foman cuando Ecuador y Perú declaran que homologan líneas de base....es de suyo evidente.
Una vez homologadas las líneas y el punto...proyectan juntitos ya no desde la frontera terrestre sino desde el fin de aguas interiores....PERO...el inicio del paralelo donde la frontera terrestre toca el mar "ES PREVIO"...lo es en las mismas Notas...lo es en el reconocimiento a la Carta Naútica...y lo es desde 1955....como tu mismo indicas...válidos, vigentes y aplicádos por las partes.
Me vas a disculpar pero yo no leo dicho articulo de atras para adelante, leo claramente "En el caso de territorio insular", "Si una isla o grupo de islas", "la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo", es claro que es una norma de excepcion y que habla sobre una circunstancia especial (islas); si hacemos caso a la postura chilena este seria el primer acuerdo donde una norma general esta dentro de una norma particular y para colmo de manera ambigua.
Entonces me alegra que estés de acuerdo que el paralelo existe previamente...con eso basta...sino la zona de islas no tiene que interferir.
Desinforumest escribió:Y además, es obvio Diego...que si existe el criterio desde 1952...es porque existe un instrumento jurídico que contiene un acuerdo internacional, que es un tratado formal....y existe la ratificación...y existe la aplicación práctica...Perú no tiene NADA NUEVO que reconocerle al Derecho Internacional...el que en 2011 "reconozca" Perú un criterio...es un asunto peruano
Un criterio para una circunstancia especial, dentro de un acuerdo con un fin especifico (proteccion hidrobiologica), Perú y Ecuador el 2011 acuerdan de mutuo propio establecer de manera clara sus limites, sin hacer uso de instrumentos previos, dichos acuerdos no ratifican nada.
1952 habla expresamete de aguas, suelo y subsuelo...en zonas de soberanía y jurisdicción correspondiente a cada contratante...1954 habla expresamente de " a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los 2 países. Es el texto de los instrumentos...el resto es interpretación.
Y si de interpretar se trata...en Actas de 1954 el negocidor peruano reconoce expresamente que el paralelo de 1952 y el de 1954 son lo mismo...que los 3 países están de acuerdo en que el paralelo del punto en que la frontera terrestre toca el mar es el límite marítimo entre signatarios vecinos...ni siquiera ya entre los 2 países...pero es texto de Actas...no interretación mía.
Las Actas de 1968 y 1969 indican que la Comisión demarcadora mixta se reunió con objeto de materializar el paralelo que pasa por el Hito N° 1...límite marítimo...sin hacer mención a otros documentos...claro...salvo 1930...eq. a 1998.
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[quote="Desinforumest"]Bueno...sigue con tu islas coincidentes...sea en 1952 o seá en 2011...si quieres aplicar circunstancias especiales las aplicas donde afecte...entonces como las circunstancias especiales no aplican en el tramo occidental...¿qué criterio aplicó don Diego?[/quote]
Ya veo donde esta tu error, estas asumiendo que Perú a invocado al articulo IV de 1952 y por tanto la aplicacion del paralelo mas alla de la zona maritima de las islas no puede ser aplicado (lo cual tiene sentido),debo informarte que no es asi, el intercambio de notas reversales identicas son un [b]NUEVO INSTRUMENTO[/b] que no hace uso de instrumentos previos (acuerdos, tratados, convenios, etc), en este nuevo acuerdo se establece el uso del paralelo como metodo de delimitacion ante la presencia de circunstancias especiales (islas).
Lo siento Diego...por más que insistas 1952...no es de Chile o Perú...es "FUENTE" del derecho internacional...3 países son los creadores de la FUENTE DE DERECHO INTERNACIONAL aunque sus efectos radiquen en esos sujetos, pregunta y ni ni siquiera consultes sobre el caso especifico...consulta sobre el concepto. Como es parte del derecho internacional...que afecta a 3 países...sus normas aplican a ellos.
Además si es como dijeras...vuelve a ser un nuevo "error"...ya que a
ceptándo un paralelo "NUEVO DONDE NO HAY ISLAS"...da a entender sus consideraciones de justicia y equidad ante un "espacio maritimo no definido".
Es por esto que hablaba de criterio, inspiracion , base, porque una cosa es lo antes mencionado y otra es hacer uso de un instrumento tal cual es, si Perú y Ecuadro hubieran usado la interpretacion chilena del articulo IV de la declaracion de santiago en las notas reversales (algo que no sucede),la proyeccion de nuestro mares se debia aumentar hasta las 250 millas (50 para las aguas interiores), recuerda que es bien claro al indicar [i]"punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos"
Según en acuerdo para extensión de las 200 millas...cuaquier país puede extender esas 200 millas sin previa consulta a los demás. Ecuador lo hizo...extendió su zona marítima a 253 millas...antes que Perú...luego acuerda homologar con Perú, así que Diego...pese a Perú reconocer la Carta Náutica que el límite marítimo "es" (y es según el IV de 1952 y las notas reversáles)...el paralelo desde el punto en que la frontera terrestre toca el mar...es simple...el punto donde la frontera terrestre toca el mar...ES LÍMITE TERRESTRE...léo las Actas de 1968 y 1969...¿Dónde empieza el límite marítimo internacional ecuato-peruano Diego?...me acuerdo de muchos que decían que unas simples actas no podían fijar el punto de proyección del inicio del límite marítimo internacional.
Desinforumest escribió:Diego...Diego...un reconocimiento unilateral...por quien puede obligar a Perú...ante Naciones Unidas...no es una "inspiración"...tiene efecto jurídico internacional...puede que no te guste...pero lo tiene igual.
Claro que tiene efecto juridico, pero para su fin especifico el cual no era establecer limites maritimos.
Gracias, me basta...pero sigue siendo extraña la posición doctrinaria peruana...1952, 1998, 2011 2 veces...4 instrumentos que configuran jurídicamente el límite marítimo...la verdad cuesta "asir" la "doctrina peruana"...de instrumento único, expreso y específico.
Porque si dices que son las Actas..también me sirven...de hecho puedes elegir...¿quieres que las Actas de 1968 y 69...formen parte de 1930 o de 1952/4?.
Desinforumest escribió:Lo siento Diego tienes 2 errores consecutivos...a 1968 y 1969...la Convención de Viena ya no hacía distinción entre instrumentos...y por otro...la Convención de Viena se aplica igual en cuanto las reglas de interpretación son consuetudinarios.
La convencion de Viena recien entro en vigencia en 1980, antes de ello existian diferencias entre acuerdos, tratados, notas, actas, etc, en cuanto a las reglas de interpretacion te doy la razon son consetudinarias.
La distinción doctrinaria a efectos interpreativos muere en los 60 como base de la discusión...basta que sean consuetudinarias hoy en día...sin distinciones.
Todo esto debia recomendarlo el grupo de trabajo, que curiosamente no existia a la fecha del intercambio de notas, mas halla de ello tenemos que las notas reversales:
*Tratan sobre limites maritimos (lo reconoce Peru y Ecuador)
*Haciendo uso de la Convencion de Viena, son tratados internacionales.
*Delimitan nuestros mares.
*Son bastantes claras en los puntos que desean acordar.
*Señalan las coordenadas de los limites maritimos.
*No hacen uso de intrumentos previos.
Según lo encomendado or los respectivos gobiernos a la Comisión Mixta en 1968 y 1969, reconocido y ratificado en las Notas Reversáles por Perú tenemos:
*Trata un paralelo marítimo que pasa por las coordenadas del Hito N°1, donde inicia la frontera marítima.
*Según la Convención de Viena...las Notas Reversáles del 68 y 69, son tratados internacionales.
*Son aún más claros en los puntos que deséan acordar.
*Señalan las coordenadas de inicio del paralelo que constituye el límite maritimo.
*No hace uso de instrumentos previos...salvo 1930...al igual que Perú (1998).
Sumando todo esto tenemos que se trata de [b]UN NUEVO TRATADO INTERNACIONAL QUE ESTABLECE Y DELIMITA LOS LIMITES MARITIMOS ENTRE PERÚ Y ECUADOR en resumen un TRATADO DE LIMITES.
Gracias de nuevo...tenemos lo nuestro entonces...no necesitamos del 52 y 54....D.S. N°781 y esas Actas...bastan.
Desinforumest escribió:Pero sigo prefiriendo las declaraciones del MinREl o del MinSeg ecuatoriano...o la de la Asámblea...o la Corte Constitucional...no hubo un "nuevo, único y expreso"...tratado de límites marítimo...porque Diego...resulta que que como lo pintas...tampoco es "específico".
Ellos pueden decir lo que quieran pero "PACTA SUNT SERVANDA".El acuerdo es clarisimo en cuanto al establecimientos de limites.
Sigo espereando que demuestres que las notas reversales ratifican la declaracion de Santiago.
Saludos
[/quote]
Es que seguirás esperándo porque buscas donde no es... Perú reconoce 1952 en la Respuesta a la Carta Náutica...lo dice textual y expresamente...sin interpretaciones....un 1952, parte del derecho internacional desde 1955...sin redundancias.
Y bueno..."Pacta Sunt Sevanda" para Perú también...y para eso basta el D.S. N° 781 de 1947...si creó la expectativa de cumplimiento...que se limite a cumplir.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.