Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
- Andrés Eduardo González
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
No soy un experto en derecho internacional, pero es evidente que la CIJ se desconoció así misma al violar varios de sus propios principios y jurisprudencias.
Lo que comenta el amigo And es cierto.
La CIJ nunca había dividido en 2 un Archipiélago y menos crear enclaves, pues eso hizo en éste fallo. Afectando el modo de vida de 80.000 habitantes y dejándolos sin en donde ir a pescar para su economía y vida diaria.
Además que le negó a las islas mayores su ZEE, a la cual tenían derecho. Lo otro contraproducente es que primero en el fallo da validez plena al Tratado que ya existía con Nicaragua desde 1928 y luego lo empieza a deshacer pedacito a pedacito y nos deja el problema que ya conocen. ¿Cómo así, primero sí es válido, pero después lo declara inválido a pedacitos y acomoda a lo chambonazo?... No, eso no se puede aceptar.
Lo que comenta el amigo And es cierto.
La CIJ nunca había dividido en 2 un Archipiélago y menos crear enclaves, pues eso hizo en éste fallo. Afectando el modo de vida de 80.000 habitantes y dejándolos sin en donde ir a pescar para su economía y vida diaria.
Además que le negó a las islas mayores su ZEE, a la cual tenían derecho. Lo otro contraproducente es que primero en el fallo da validez plena al Tratado que ya existía con Nicaragua desde 1928 y luego lo empieza a deshacer pedacito a pedacito y nos deja el problema que ya conocen. ¿Cómo así, primero sí es válido, pero después lo declara inválido a pedacitos y acomoda a lo chambonazo?... No, eso no se puede aceptar.
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Voy a tratar de analizar los datos disponibles y extraer mis conclusiones:
1. Texto del tratado
Bueno, aquí queda claro que hablan de la tierra, pero no dice nada de limites marítimos. Lo bueno, a pesar que comienza mencionando tres islas cierra el primer parrafo del Art 1. refiriendose como un archipielago (esto es bien importante para la definición de límites marítimos). Agregar que Nicaragua aceptó en este mismo Tratado, que el dominio de Roncador, Quitasueño y Serrana estaba en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. Lo cual quiere decir que Nicaragua acepta también que la propiedad y soberanía sobre estos tres Cayos era un asunto bilateral entre Colombia y los Estados Unidos, del cual Nicaragua quedaba de hecho excluida. Este litigio quedó en Statu Quo desde 1928 hasta el año de 1972 cuando se firmó un tratado en el cual los Estados Unidos le reconoce la soberanía a Colombia. Este tratado se encuentra para aprobación del Congreso de los Estados Unidos.
En 1930 se precisó en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del referido meridiano y, contrario sensu, sí al oriente de dicho meridiano.
2. Antecedentes Historicos
El título sobre el cual Colombia afirmó su soberanía en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás cayos y bancos que hacen parte del mismo, proviene de la Real Orden del 20 de noviembre de 1803, expedida en San Lorenzo la que además sirvió de base para firmar el tratado de 1928 con el cual Nicaragua nos reconoció la soberanía. Esta Real Cédula se originó por una solicitud presentada el año anterior por don Tomás O'Neille, quien se desempeñaba como gobernador de San Andrés y un grupo de vecinos para que este territorio se segregara de la capitanía general de Guatemala y pasar a ser parte del Virreinato de la Nueva Granada, teniendo como justificación el peligro que ofrecían los bucaneros y los piratas.
3. Información complementaria
Colombia tiene derechos de soberanía sobre el mar adyacente a Roncador, Quitasueño y Serrana, como parte que son del archipiélago de San Andrés y Providencia, lo mismo que a explotar los recursos naturales que se encuentran en su plataforma continental, ya que la convención de Ginebra de 1958, sobre plataforma, consagra también ese derecho, respecto de las islas y como el archipiélago no es otra cosa que una reunión de islas, es obvio concluir que San Andrés y Providencia, formado, entre otros, por Roncador, Quitasueño y Serrana, tiene derecho a plataforma continental.
Tanto la Carta de las Naciones Unidas como la de la Organización de los Estados Americanos están fundadas en el principio del "respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del Derecho Internacional", (Carta de San Francisco, preámbulo).
4. Entonces, por qué ese fallo de la CIJ que desconoce, entre otros, la convención de Ginebra de 1958 en lo referente al derecho de plataforma continental que tiene el archipielago y, sobre todo, los limites sugeridos por Nicaragua y aceptados por Colombia en el acta de canje de 1930, para fijar los límites "salomonicos" (me imagino que son asi para las multinacionales que pretenden explotar el petroleo que al parecer hay en la zona adjudicada a Nicaragua, porque nada tienen de equitativos)? Me da la impresión que los diplomaticos (o como se llamen) del lado de Colombia pensaron que no había discusión sobre si el archipiélago era nuestro y que teníamos un tratado perfecto. Si se hubiera reflexionado sobre lo falible del tratado, demás documentos conexos e intereses económicos de terceros, lo lógico era decir que no se podía dar espacio para que nos llevaran a la CIJ. Para eso solo había que denunciar el Tratado de Bogota y así la corte no tenía competencia y se mantenía el status quo de por vida.
Ahora bien, La corte ha a sugerido una línea. Lo lógico será que las partes entren a negociar. El primer problema es que allá está Ortega y conociendo su perfil puede no ser fácil. El segundo es cómo se incorpora ese nuevo tratado y de eso saldrá un lío para los constitucionalistas. Eso va a generar muchas discusiones en el país y en la región, porque de aceptarse tal cual lo dictaminó la CIJ puede tumbar los otros tratados en el Caribe y abre nuevos lios entre Nicaragua y sus vecinos.
1. Texto del tratado
TRATADO SOBRE CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA
Managua, marzo 24 de 1928
La Republica de Nicaragua y la Republica de Colombia, deseosas de poner termino al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber.
Su excelencia el presidente de la Republica de Nicaragua al Doctor Don José Barcenas Meneses, subsecretario de Relaciones Exteriores; y Su excelencia el Presidente de la Republica de Colombia al Doctor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua. Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones.
ARTICULO 1
La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTICULO 2
El presente tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verifican en Managua o Bogotá, dentro del menor termino posible.
En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.
Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho.
(L.S.) J. BARCENAS MENESES
(L.S.) MANUEL ESGUERRA
Bueno, aquí queda claro que hablan de la tierra, pero no dice nada de limites marítimos. Lo bueno, a pesar que comienza mencionando tres islas cierra el primer parrafo del Art 1. refiriendose como un archipielago (esto es bien importante para la definición de límites marítimos). Agregar que Nicaragua aceptó en este mismo Tratado, que el dominio de Roncador, Quitasueño y Serrana estaba en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. Lo cual quiere decir que Nicaragua acepta también que la propiedad y soberanía sobre estos tres Cayos era un asunto bilateral entre Colombia y los Estados Unidos, del cual Nicaragua quedaba de hecho excluida. Este litigio quedó en Statu Quo desde 1928 hasta el año de 1972 cuando se firmó un tratado en el cual los Estados Unidos le reconoce la soberanía a Colombia. Este tratado se encuentra para aprobación del Congreso de los Estados Unidos.
En 1930 se precisó en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del referido meridiano y, contrario sensu, sí al oriente de dicho meridiano.
2. Antecedentes Historicos
El título sobre el cual Colombia afirmó su soberanía en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás cayos y bancos que hacen parte del mismo, proviene de la Real Orden del 20 de noviembre de 1803, expedida en San Lorenzo la que además sirvió de base para firmar el tratado de 1928 con el cual Nicaragua nos reconoció la soberanía. Esta Real Cédula se originó por una solicitud presentada el año anterior por don Tomás O'Neille, quien se desempeñaba como gobernador de San Andrés y un grupo de vecinos para que este territorio se segregara de la capitanía general de Guatemala y pasar a ser parte del Virreinato de la Nueva Granada, teniendo como justificación el peligro que ofrecían los bucaneros y los piratas.
"El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagres, quedan segregados de la capitanía general de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe, y se ha servido su Majestad conceder al Gobernador de las expresadas islas D. Tomás O'Neille sueldo de dos mil pesos fuertes en lugar de los mil quinientos que actualmente disfrutan. Lo aviso a V. E. de Real Orden a fin de que el Ministerio de su cargo expidan las que corresponden en cumplimiento de esta soberana resolución. Lo que tratado a V. E. de orden de S. M. para su debido cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años. Soler. Señor Virrey de Santa Fe".
3. Información complementaria
Colombia tiene derechos de soberanía sobre el mar adyacente a Roncador, Quitasueño y Serrana, como parte que son del archipiélago de San Andrés y Providencia, lo mismo que a explotar los recursos naturales que se encuentran en su plataforma continental, ya que la convención de Ginebra de 1958, sobre plataforma, consagra también ese derecho, respecto de las islas y como el archipiélago no es otra cosa que una reunión de islas, es obvio concluir que San Andrés y Providencia, formado, entre otros, por Roncador, Quitasueño y Serrana, tiene derecho a plataforma continental.
Tanto la Carta de las Naciones Unidas como la de la Organización de los Estados Americanos están fundadas en el principio del "respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del Derecho Internacional", (Carta de San Francisco, preámbulo).
4. Entonces, por qué ese fallo de la CIJ que desconoce, entre otros, la convención de Ginebra de 1958 en lo referente al derecho de plataforma continental que tiene el archipielago y, sobre todo, los limites sugeridos por Nicaragua y aceptados por Colombia en el acta de canje de 1930, para fijar los límites "salomonicos" (me imagino que son asi para las multinacionales que pretenden explotar el petroleo que al parecer hay en la zona adjudicada a Nicaragua, porque nada tienen de equitativos)? Me da la impresión que los diplomaticos (o como se llamen) del lado de Colombia pensaron que no había discusión sobre si el archipiélago era nuestro y que teníamos un tratado perfecto. Si se hubiera reflexionado sobre lo falible del tratado, demás documentos conexos e intereses económicos de terceros, lo lógico era decir que no se podía dar espacio para que nos llevaran a la CIJ. Para eso solo había que denunciar el Tratado de Bogota y así la corte no tenía competencia y se mantenía el status quo de por vida.
Ahora bien, La corte ha a sugerido una línea. Lo lógico será que las partes entren a negociar. El primer problema es que allá está Ortega y conociendo su perfil puede no ser fácil. El segundo es cómo se incorpora ese nuevo tratado y de eso saldrá un lío para los constitucionalistas. Eso va a generar muchas discusiones en el país y en la región, porque de aceptarse tal cual lo dictaminó la CIJ puede tumbar los otros tratados en el Caribe y abre nuevos lios entre Nicaragua y sus vecinos.
- comando_pachacutec
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Hola Desinforumest
En el tema respectivo creo que ya se ha colocado el texto del acuerdo pesquero.
Lo que si nadie a podido ver es el Tratado de Limites Maritimos entre Peru y Chile.
el tratado de limites Esquerra-Barcenas no es un tratado de limites? bueno tu debes de saber mas, eres abogado.
Pero no hay Tratado de Limites, suficiente.
Comando...si tienes ese tratado postéalo porfa...es justamente el "hecho nuevo" que necesita Colombia para presentar un recurso que modifique el fallo...quizás hasta te haces famoso.
En el tema respectivo creo que ya se ha colocado el texto del acuerdo pesquero.
Lo que si nadie a podido ver es el Tratado de Limites Maritimos entre Peru y Chile.
el tratado de limites Esquerra-Barcenas no es un tratado de limites? bueno tu debes de saber mas, eres abogado.
Ahora, aunque entre Chile y Perú no existiesen límites formales...si que existen circunstancias pertinentes suficientes para dejar las cosas así...y las hay...las hay.
Pero no hay Tratado de Limites, suficiente.
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Para profundizar un poco en lo de la plataforma continental del archipielago, la fijacion de límites con Nicaragua y otros fallos del fallo, me permito citar una parte del análisis de Rafael Nieto Navia (Jurista Internacional)
El criterio para las delimitaciones marítimas entre Estados con costas enfrentadas, dice la Corte, es la línea media, la que de acuerdo con su jurisprudencia debe matizarse con la 'equidad'. Aquí, dice la Corte que una circunstancia especial es la proporcionalidad en la longitud de las costas de Nicaragua y el archipiélago, con una relación de 8,2 a 1, pero que 'generosamente' va a reducir a 3,1 a 1. Para ello mide la longitud de las costas de las islas y no, como debería ser, los límites de un archipiélago como una unidad, considerando sus líneas de base que unen las islas, islotes y cayos. Si se cuenta de Quitasueño a los cayos de Albuquerque la proporcionalidad sería, en el peor de los casos, 2 a 1 aproximadamente, y si se mide desde Serranilla de 1 a 1 o 1 a 1,2 aproximadamente. La Corte ignoró un principio general según el cual los jueces deben conocer y aplicar el derecho aunque las partes no lo aleguen y, de acuerdo con el derecho internacional, los archipiélagos de Estado tienen límites fundados en líneas de base. Ignorar esto le da pie a la Corte para darle dos tercios de la zona en disputa a Nicaragua. Con base en un supuesto principio de equidad, la Corte desvertebró y dividió el archipiélago, separando los incidentes geográficos que ella misma acababa de decir que eran parte del mismo y pertenecían a Colombia(...)
La Corte dice que las islas y los cayos e islotes tienen derecho a mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma. Pero lo que escribe con la mano lo borra con el codo: ¿dónde está la zona contigua, la ZEE y la plataforma de las islas e islotes hacia el oeste, hacia el norte y hacia el sur? Desaparecen en el cieno de la 'equidad' (...)
La Corte se comió otro tratado: el de límites marítimos entre Honduras y Colombia, que nunca estuvo bajo su consideración en el caso de la delimitación marítima entre Honduras y Nicaragua, ni en el caso de Nicaragua y Colombia. En el primero, la Corte trasladó las zonas marítimas que dividían a Colombia y Honduras por el paralelo 15 a Nicaragua, con lo cual se operó una sucesión de Estados, es decir, donde aparecía Honduras quedó Nicaragua, pero el tratado mismo siguió existiendo válidamente. En la sentencia que comentamos simplemente no se hace referencia alguna a este tratado y el límite del paralelo 15 se esfumó. Otro tratado de límites que desaparece (...)
Muy importante para evitar malos entendidos: la Corte adjudicó a Nicaragua no soberanía sobre las zonas marítimas sino unos 'derechos económicos' preferenciales y exclusivos de explotación de los recursos del agua y del suelo y el subsuelo. Eso y solo eso. El mar mismo sigue siendo mar abierto donde hay libertad de navegación, incluso naves militares, y sobrevuelo para todos los Estados y otros derechos como el de tender cables submarinos. Y lo mismo sucede en el área colombiana. Nuestros pescadores y nuestras naves militares pueden navegar libremente, aunque se afecta el derecho de persecución, pero este es un asunto muy complejo para tratarlo aquí (...)
La sentencia es jurídicamente un adefesio. Algo inexplicable proviniendo de la Corte, una entidad que hasta ahora merecía todo el respeto y que, aunque se pudiera discrepar de sus decisiones, con pocas excepciones aplicaba derecho. Aquí sin más, se comió dos tratados de límites, lo que constituye un pésimo precedente para el futuro. Los Estados tienen que pensar que sus tratados de límites ya no valen lo que valían.
-
- Alférez
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
comando_pachacutec escribió:Hola DesinforumestComando...si tienes ese tratado postéalo porfa...es justamente el "hecho nuevo" que necesita Colombia para presentar un recurso que modifique el fallo...quizás hasta te haces famoso.En el tema respectivo creo que ya se ha colocado el texto del acuerdo pesquero.
El texto lo dice...Perú debe demostrar lo contrario.Lo que si nadie a podido ver es el Tratado de Limites Maritimos entre Peru y Chile.
Como tampoco se ha podido ver el tratado Ecuaodr Perú.el tratado de limites Esquerra-Barcenas no es un tratado de limites? bueno tu debes de saber mas, eres abogado.
Nop, lo que t{u dijiste es: "Entre Col y Nic si existe un Tratado de Limites maritimos (con ese nombre y no con uno que diga "acuerdo de vecinos para ser mas amigos u otra cosa")
¿Sigues afirmándo lo mismo?...Ahora, aunque entre Chile y Perú no existiesen límites formales...si que existen circunstancias pertinentes suficientes para dejar las cosas así...y las hay...las hay.
Pero no hay Tratado de Limites, suficiente.
Nop, circunstancias pertinentes....circunstancias pertinentes...
Saludos
Des
Última edición por Desinforumest el 28 Nov 2012, 21:19, editado 1 vez en total.
Be happy...at rainbow's land.
- Andrés Eduardo González
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Parmo escribió:Para profundizar un poco en lo de la plataforma continental del archipielago, la fijacion de límites con Nicaragua y otros fallos del fallo, me permito citar una parte del análisis de Rafael Nieto Navia (Jurista Internacional)El criterio para las delimitaciones marítimas entre Estados con costas enfrentadas, dice la Corte, es la línea media, la que de acuerdo con su jurisprudencia debe matizarse con la 'equidad'. Aquí, dice la Corte que una circunstancia especial es la proporcionalidad en la longitud de las costas de Nicaragua y el archipiélago, con una relación de 8,2 a 1, pero que 'generosamente' va a reducir a 3,1 a 1. Para ello mide la longitud de las costas de las islas y no, como debería ser, los límites de un archipiélago como una unidad, considerando sus líneas de base que unen las islas, islotes y cayos. Si se cuenta de Quitasueño a los cayos de Albuquerque la proporcionalidad sería, en el peor de los casos, 2 a 1 aproximadamente, y si se mide desde Serranilla de 1 a 1 o 1 a 1,2 aproximadamente. La Corte ignoró un principio general según el cual los jueces deben conocer y aplicar el derecho aunque las partes no lo aleguen y, de acuerdo con el derecho internacional, los archipiélagos de Estado tienen límites fundados en líneas de base. Ignorar esto le da pie a la Corte para darle dos tercios de la zona en disputa a Nicaragua. Con base en un supuesto principio de equidad, la Corte desvertebró y dividió el archipiélago, separando los incidentes geográficos que ella misma acababa de decir que eran parte del mismo y pertenecían a Colombia(...)
La Corte dice que las islas y los cayos e islotes tienen derecho a mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma. Pero lo que escribe con la mano lo borra con el codo: ¿dónde está la zona contigua, la ZEE y la plataforma de las islas e islotes hacia el oeste, hacia el norte y hacia el sur? Desaparecen en el cieno de la 'equidad' (...)
La Corte se comió otro tratado: el de límites marítimos entre Honduras y Colombia, que nunca estuvo bajo su consideración en el caso de la delimitación marítima entre Honduras y Nicaragua, ni en el caso de Nicaragua y Colombia. En el primero, la Corte trasladó las zonas marítimas que dividían a Colombia y Honduras por el paralelo 15 a Nicaragua, con lo cual se operó una sucesión de Estados, es decir, donde aparecía Honduras quedó Nicaragua, pero el tratado mismo siguió existiendo válidamente. En la sentencia que comentamos simplemente no se hace referencia alguna a este tratado y el límite del paralelo 15 se esfumó. Otro tratado de límites que desaparece (...)
Muy importante para evitar malos entendidos: la Corte adjudicó a Nicaragua no soberanía sobre las zonas marítimas sino unos 'derechos económicos' preferenciales y exclusivos de explotación de los recursos del agua y del suelo y el subsuelo. Eso y solo eso. El mar mismo sigue siendo mar abierto donde hay libertad de navegación, incluso naves militares, y sobrevuelo para todos los Estados y otros derechos como el de tender cables submarinos. Y lo mismo sucede en el área colombiana. Nuestros pescadores y nuestras naves militares pueden navegar libremente, aunque se afecta el derecho de persecución, pero este es un asunto muy complejo para tratarlo aquí (...)
La sentencia es jurídicamente un adefesio. Algo inexplicable proviniendo de la Corte, una entidad que hasta ahora merecía todo el respeto y que, aunque se pudiera discrepar de sus decisiones, con pocas excepciones aplicaba derecho. Aquí sin más, se comió dos tratados de límites, lo que constituye un pésimo precedente para el futuro. Los Estados tienen que pensar que sus tratados de límites ya no valen lo que valían.
Éste texto resume muy bien las razones que esgrime Colombia para desacatar el fallo de la CIJ...
Esos jueces más brutos para dónde...
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- Capitán
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Recientemente la Corte Internacional de la Haya falló un litigio que se tenía con Nicaragua desde hace 11 años, y decretó que
Colombia mantiene soberanía sobre San Andrés, Providencia y los callos, pero no sobre una amplia porción del mar Caribe, que
ahora pertenece a Nicaragua. ¿Ud. cree que Colombia debería aceptar este fallo, o no debería aceptarlo? (
11% si
83% no
Si no se acepta el fallo de la Corte Internacional de la Haya y Colombia decide defender su soberanía sobre esta porción del mar
Caribe, esto podría tener como consecuencia un conflicto militar con Nicaragua. Sabiendo esto, ¿Ud. cree que Colombia debería
aceptar este fallo, o de todas formas no debería aceptarlo?
No
debería
aceptarlo
85%
Debería
aceptarlo
10%
Independientemente de la posición que debería asumir Colombia frente al tema, ¿Ud. cree que el fallo de la Corte Internacional de
la Haya fue justo o fue injusto?
Fue
injusto
91%
Fue justo
4%
¿De los siguientes, en su opinión quién o quiénes son los responsables por este fallo que fue negativo para los intereses de
Colombia ?(Respuesta Múltiple)
Expresidentes
61%
El presidente Juan
Manuel Santos 25%
http://www.canalrcnmsn.com/descargas/colombia_opina.pdf
Colombia mantiene soberanía sobre San Andrés, Providencia y los callos, pero no sobre una amplia porción del mar Caribe, que
ahora pertenece a Nicaragua. ¿Ud. cree que Colombia debería aceptar este fallo, o no debería aceptarlo? (
11% si
83% no
Si no se acepta el fallo de la Corte Internacional de la Haya y Colombia decide defender su soberanía sobre esta porción del mar
Caribe, esto podría tener como consecuencia un conflicto militar con Nicaragua. Sabiendo esto, ¿Ud. cree que Colombia debería
aceptar este fallo, o de todas formas no debería aceptarlo?
No
debería
aceptarlo
85%
Debería
aceptarlo
10%
Independientemente de la posición que debería asumir Colombia frente al tema, ¿Ud. cree que el fallo de la Corte Internacional de
la Haya fue justo o fue injusto?
Fue
injusto
91%
Fue justo
4%
¿De los siguientes, en su opinión quién o quiénes son los responsables por este fallo que fue negativo para los intereses de
Colombia ?(Respuesta Múltiple)
Expresidentes
61%
El presidente Juan
Manuel Santos 25%
http://www.canalrcnmsn.com/descargas/colombia_opina.pdf
Última edición por Dany Jimenez el 29 Nov 2012, 04:01, editado 1 vez en total.
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Recientemente la Corte Internacional de la Haya falló un litigio que se tenía con Nicaragua desde hace 11 años, y decretó que
Colombia mantiene soberanía sobre San Andrés, Providencia y los callos, pero no sobre una amplia porción del mar Caribe, que
ahora pertenece a Nicaragua. ¿Ud. cree que Colombia debería aceptar este fallo, o no debería aceptarlo? (
11% no
83% si
te equivocaste, es No 83%
Saludos.
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
El fallo de La Haya fue un fraude: Razones por las que Colombia no debe acatarlo, fallo viciado en forma y contenido
http://www.eltiempo.com/blogs/the_american_way_of_life/2012/11/el-fallo-de-la-haya-fue-un-fra.php
La mejor manera de saber cuáles son los vicios del fallo de La Haya en contra de Colombia, es consultando el fallo mismo. Para ello, fui a la página de la Corte Internacional de Justicia y bajé el resumen del fallo en inglés de 31 páginas (el fallo completo tiene 180 y pico).
El documento contiene las razones que aduce la corte para fallar a favor de Nicaragua y adjudicarle de la noche a la mañana 75 mil kilómetros cuadrados de mar colombiano, pero lo más importante aún, contiene los detalles de la votación y las disidencias internas respecto al fallo.
La votación final en contra de Colombia para cambiar los límites marinos con Nicaragua fue de 14 a 1. Catorce jueces votaron en contra de Colombia, 1 a favor. Solo el juez japonés, Hisashi Owada, no estuvo de acuerdo con el fallo de la corte, y en los puntos en los cuales explica su disidencia está parte del razonamiento por el cual Colombia no debe acatar por ningún motivo un fallo que tiene vicios de forma y de contenido.
Curiosamente, entre los 14 jueces que votaron a favor de Nicaragua, se encuentran los jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Rusia, China, México y Brasil, entre otros, cuyos países tienen intereses petroleros a través del mundo. Hablaremos más sobre este punto más adelante.
RAZONES POR LAS CUALES COLOMBIA NO DEBE ACATAR EL FALLO
Para este análisis nos remitiremos directamente al documento publicado en el sitio WEB de la CIJ, titulado "Territorial Dispute and Maritime Delimitation (Nicaragua v. Colombia)"
1-Bajo el punto V, "Límites marítimos", Numeral 8E, de la "Cronología del procedimiento", titulado "Acceso equitativo a los recursos" la corte establece que:
"The Court considers that the present case does not present issues of access to natural resources so exceptional as to warrant it treating them as a relevant consideration."
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante". (?????????????????)
La Corte decide ignorar de antemano el asunto más importante de este litigio. Este no era un mero asunto de límites marinos, de hecho, con el fallo se determinaría quién tendría derecho a explotar los recursos naturales de toda esta inmensa área marítima. Si al Corte decidió de antemano que los recursos naturales de la zona no eran una consideración relevante, cuando sí lo era, cualquier decisión basada en esta falsa premisa está de por sí viciada.
¿Dónde están los estudios de la CIJ de justicia al respecto? ¿Cómo hacen para decidir 15 jueces expertos en derecho si una disputa envuelve o no intereses económicos? El citado documento no ofrece ninguna luz al respecto, solo dos renglones sumarios en los que despachan de tajo el tema.
Sin embargo, la misma Nicaragua demostró que SÍ había poderosos intereses económicos detrás de su litigio con Colombia. No se trataba solo de tener una nueva frontera marítima sino de tenerla para poder iniciar exploraciones petroleras y explotar esa área marítima. Veamos para ello el diario "La Voz del Sandinismo", Número de Noviembre 22 de 2012:
Nicaragua ha quedado libre para conceder exploraciones petroleras en el mar Caribe
"Pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad
21 de noviembre de 2012 | 06:59:20
Nicaragua ha quedado libre y sin ataduras para conceder las exploraciones petroleras que desee en el mar Caribe, señaló Emilio Rapacciolli, ministro de Energía y Minas de nuestro país.
El funcionario dijo que pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad.
Por muchos años, Colombia evitó que Nicaragua extendiera concesiones de exploración petrolera en las cercanías del Meridiano 82, en zonas donde se cree existen grandes yacimientos de petróleo y gas.
Desde el 2002, Nicaragua convocó a una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas que Colombia siempre torpedeó porque ellos sí autorizaron exploración y explotación de recursos petrolíferos en dicha zona desde el 2010. (NOTA DEL AUTOR: Las exploraciones de petróleo por parte de Colombia fueron suspendidas mucho antes de conocerse el fallo de la CJI)
La gran pregunta ahora es qué va a pasar con las licencias que otorgó la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia a Repsol-YPF y Ecopetrol.
En el 2008, el gobierno de Nicaragua otorgó una licencia de exploración y explotación a MKJ, Exploraciones internacionales, S.A., con oportunidad de extenderlas a gas natural. El área concedida a MKJ fue de 400 mil hectáreas en los bancos Tyra e Isabel, a 100 kilómetros de la costa nicaragüense, apenas a unos cuantos kilómetros del archipiélago de San Andrés. Esta zona, por disposición de la CIJ, ahora es parte del territorio marítimo de Nicaragua y no debe existir problema alguno para la concesión, señaló el ministro, citado por Informe Pastrán. "
Tenemos entonces, que la CIJ, a pesar de que necesariamente tenía que saber que Nicaragua quería esta área marítima para explotar sus recursos naturales, se CONTRADICE Y SE DELATA al afirmar que:
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante".
¿Por qué no era una consideración relevante, si en primer lugar esa era la motivación principal de Nicaragua para querer apoderarse de esta zona marítima?
La Corte, de facto, decide ignorar el punto principal bajo cuya luz debería haber sido juzgado este caso. Cabe preguntarse a quién estaban representando los jueces de la CIJ en este caso, teniendo en cuenta su fallo. La respuesta es obvia, estaban representando los intereses de las compañías petroleras.
Con este primer punto en mente, es suficiente para que Colombia no acate el fallo de La Haya. Colombia fue despojada con este fallo de importantes recursos naturales que ahora irán a parar a manos nicaragüenses y que de explotarlos las petroleras, irán a parar en su mayoría a compañías multinacionales, todo esto sin importar los daños ambientales que pueda acarrear la explotación de petróleo en dicha zona y que además sería extremadamente perjudicial para Colombia. Con toda su retórica, el Sandinismo está siendo tan solo un peón de las compañías multinacionales sedientas de petróleo.
2- NUMERAL VII "Cláusula Operativa"
"(2) Por 14 votos contra 1,
Se encuentra admisible la demanda de la República de Nicaragua contenida en su forma final I (3)..."
14 votos contra 1, una sola disidencia: La del juez japonés Hisashi Owada, sin embargo hubo otros jueces que, a pesar de expresar sus razones jurídicas por las cuales no estaban de acuerdo con el fallo, terminaron votando a favor del mismo.
La disidencia del juez Owada explica cuáles fueron los vicios en el fallo en contra de Colombia y debe servir de base a Colombia para NO acatar el fallo de La Haya por ningún motivo.
Este es un resumen de la opinión en contra al fallo que dio el juez Owada:
El 13 de diciembre de 2007, la Corte falló, como lo solicitaba Colombia, que no tenía jurisdicción para juzgar si Colombia tenía o no soberanía sobre las islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. A partir de eso, Nicaragua cambió radicalmente su alegato ante la Corte, lo cual para el juez Owada significaba que el caso que se juzgaba ya no era el mismo. La Corte, sin embargo, se abstuvo de tener esto en cuenta y continuó juzgando el caso como si nada hubiera cambiado, y añade el juez que para ello SOLO se tuvo en cuenta lo que dijera Nicaragua y no se consideró el argumento colombiano. El juez Owada argumenta que el cambio de la naturaleza del pleito por parte de Nicaragua, lo hacía inadmisible ante la Corte, ya que habían cambiado su forma y su substancia y que la Corte debería haber tenido en consideración otros aspectos legales que ninguna de las dos partes había previsto cuando se hizo la demanda inicial por parte de Nicaragua.
Y ahora, citamos el texto del documento sobre la opinión del juez Owada, en la que establece por qué la Corte NO debió haber seguido juzgando el caso:
"El Juez Owada afirma que un punto importante para que la Corte considerara, es que hubo un cambio radical en la posición del Solicitante (Nicaragua) que solo tomó su forma concreta a finales de 2007, más de 6 años después de que la disputa se hubiera presentado originalmente. En su opinión, el fundamento de la prohibición de la transformación de la disputa en una nueva disputa está sólidamente basado en la consideración de una administración equitativa de justicia que debería ser aplicada a ambas partes y la consideración de estabilidad legal y predictibilidad".
En otro aparte se añade, explicando cual fue el cambio de posición de Nicaragua:
"Aunque el demandante sostiene que el objeto de la controversia no ha sido modificado, el Juez Owada afirma que no puede estar de acuerdo con esta posición, ya que la naturaleza jurídica de una plataforma continental basada en el criterio de distancia y la de una plataforma continental basada en el criterio de prolongación natural son muy diferentes. Como resultado, en la opinión del juez Owada, lo que propone el solicitante por medio de su presentación recién reformulada I (3) no es algo que pueda ser caracterizado como relacionado únicamente a los medios por los que se sugiere resolver la disputa, como alegara el solicitante."
¿Qué significa esto? Que la Corte jamás debió haber continuado con el caso a partir de finales de 2007, cuando Nicaragua, oportunistamente, cambió la naturaleza de la disputa. La Corte incumplió por consiguiente con el principio de equidad y con sus propias reglas de no seguir juzgando una disputa que se cambió a mitad del camino, para conveniencia de Nicaragua. La Corte NO fue objetiva, siempre tomó partido a favor de Nicaragua.
3- Un juez francés, el juez Ronny Abraham, da uno de los argumentos definitivos en contra del fallo de La Haya: La Corte se abstuvo siquiera de mirar el tratado de 1928 existente entre Colombia y Nicaragua, lo ignoró por completo, no formó parte de su visión del caso. ¿Qué corte en cualquier lugar del planeta declara anulado un tratado sin siquiera mirarlo y sin tener autoridad para ello? A la luz del derecho, la pregunta es, ¿si el tratado no fue anulado, sigue vigente y eso es lo que debe argüir Colombia?
He aquí la cita del documento de la CIJ acerca de la opinión del juez Abraham:
"En lo que respecta a la soberanía sobre el territorio marítimo en disputa, el Juez, Abraham es de la opinión que antes de considerar uti possidetis juris ("como [poseías] de acuerdo al derecho, poseerás") y la aplicación del principio de efectividad en la época postcolonial, la Corte debió haber interpretado el Tratado de 1928 para poder determinar si este hacía posible llegar a un acuerdo sobre el tema de la soberanía del territorio marítimo en disputa, o sobre partes del mismo. En la opinión del Juez Abraham, la Corte, sin proporcionar ninguna justificación válida, se ha abstenido de interpretar el Tratado, confinándose a sí misma a encontrar que la composición del Archipiélago de San Andrés, que el tratado otorgó a Colombia, no estaba claramente definida. Al hacer esto, la Corte no ha cumplido con su deber"
En resumen, el juez Abraham, aunque votó en contra de Colombia, le está dando a Colombia otro argumento para NO acatar el fallo de La Haya: La Corte no cumplió con su deber legal de analizar el Tratado de 1928, se lo saltó olímpicamente porque era un obstáculo para dar un fallo a favor de Nicaragua.
4- Declaración del Juez ad-hoc Cot
La CIJ permite la participación de jueces ad-hoc, nombrados por las partes en conflicto. Uno de estos jueces, el Juez Cot, según la CIJ manifiesta sus "reservaciones acerca de algunos puntos".
Una lectura de dichas "reservaciones", demuestra con creces que el fallo de la Corte de La Haya fue un verdadero fraude, no solo por todos los puntos expresados anteriormente, sino porque además puede fomentar no solo un desastre ecológico de mayores proporciones además de dejar un importante corredor marítimo completamente abierto para el narcotráfico.
Esta es parte del resumen de la CIJ, acerca de las "reservaciones" del Juez Cot:
"El Juez Cot lamenta el enfoque estrictamente bilateral adoptado por la Corte en su tratamiento de la disputa. El Caribe occidental es una zona marítima compleja y sensible. Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico. Es esta gestión multilateral de la zona marítima la que se encuentra hoy en tela de juicio por el fallo. En concreto, el Juez Cot considera que la delimitación establecida por la sentencia afecta a los derechos de terceros estados. El artículo 59 del Estatuto de la Corte no es suficiente para proteger esos derechos.
Por otra parte, el Juez Cot considera que la línea de delimitación trazada entre la costa continental de Nicaragua y el Archipiélago de San Andrés parece demasiado complicada. La Corte habría hecho bien en adherirse a su jurisprudencia anterior (Libia / Malta, Jan Mayen), y básicamente haber trazado una línea simplificada mediana provisional, y luego haber desplazado dicha línea hacia el este con el fin de tener en cuenta la disparidad de las longitudes costeras. El resultado no habría sido muy diferente del alcanzado por la Corte. Sin embargo, hubiera sido más claro, más fácilmente justificable, y más fácil de cumplir para las partes envueltas con el mar Caribe."
RESUMEN
Colombia no debe ni puede acatar un fallo abiertamente ilegal que pasa por encima de un tratado plenamente establecido con Nicaragua, como fuera el tratado de 1928. La Corte de La Haya ni siquiera consideró la validez de dicho tratado, lo cual implica obviamente que el tratado sigue en pie. Aún más: Si Nicaragua alega que el Tratado Esguerra-Bárcenas no tiene validez por encontrarse Nicaragua ocupada en aquella época por los EE. UU., según el mismo, Colombia reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, por consiguiente, Colombia tendría derecho a reclamar su soberanía sobre dicha costa. He aquí la doble moral nicaragüense: escogen la parte del Tratado que les conviene para declararla ilegal y reclamar lo que no les pertenecía, pero aceptan la parte del tratado que les adjudicó la Costa de Mosquitos. La Corte de Justicia Internacional se pifió por completo al no estudiar el Tratado Esguerra-Bárcenas y al no hacerlo favoreció a Nicaragua. En resumidas cuentas, la Corte no actuó dentro de los cánones del derecho internacional, ni tampoco fue imparcial.
La CIJ cometió un severo error al declarar a priori que el "caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante". Basados en una premisa falsa, solo se puede llegar a una conclusión falsa. El caso SÍ presentaba "asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales" que merecían ser tratados como una consideración relevante. El Juez ad-hoc Cot se refirió a ellos cuando expresó su reserva de que:
"Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico."
La Corte decidió ignorar también estos asuntos que le eran "inconvenientes" para poder llegar a un fallo fraudulento que no solamente es un atentado contra los derechos de Colombia y de todos los colombianos, sino que además deja desprotegida una importante área de conservación ambiental ante la voracidad de las multinacionales del petróleo y que además atenta contra la seguridad nacional de Colombia al dejar dicha zona básicamente en manos de traficantes de cualquier tipo, ya sea de armas o de drogas, lo cual ponen aún más en peligro la frágil estabilidad que Colombia ha logrado en los últimos años.
La argumentación disidente del Juez japonés, Owada, pone en entredicho toda legitimidad del proceso llevado a cabo en La Haya: La Corte NO tenía competencia para juzgar dicho caso, una vez que Nicaragua cambió en 2007 la naturaleza de su disputa en forma y contenido.
En consecuencia, Colombia no puede acatar un fallo que es absolutamente ilegítimo y más que ilegítimo, fraudulento, que pone en peligro su seguridad nacional, y que utilizó argumentos falaces, que solo usó los argumentos de la contraparte y que desconoció por completo los argumentos a favor de la posición colombiana, y que como bien expresaron las opiniones disidentes dentro de la misma Corte, no hace justicia ni acata las leyes internacionales.
De los pronunciamientos de los jueces disidentes se deduce que hubo desconocimiento de los fundamentos de derecho que obraban a favor de Colombia dentro del proceso sobre límites, por cuanto omitieron el análisis del Tratado Bárcenas-Esguerra, el cual continúa vigente y en consecuencia su contenido sigue rigiendo, por tanto los límites acordados en ese tratado son los límites verdaderos. Además al parecer no se contó con la presencia de la Corte dentro de ninguno de los territorios de Nicaragua o Colombia para verificar si existía o no explotación económica o si pudiese haber explotación económica de la plataforma continental.
Como lo expresara el juez Cot y se violó la soberanía de terceros estados que se ven afectados con el fallo y los cuales no fueron llamados para defender sus intereses y ser partícipes del pronunciamiento de la Corte, y es de adicionar que cuando Nicaragua cambió sus pretensiones, se constituyó una nueva demanda de la cual no se le corrió traslado a Colombia, habiéndosele impedido el derecho a su defensa y en consecuencia se violaron las mínimas normas procedimentales de cualquier simple proceso. En consecuencia, todo lo actuado por la corte debe ser anulado, y si no hay apelación, no debe ser acatado.
http://www.eltiempo.com/blogs/the_american_way_of_life/2012/11/el-fallo-de-la-haya-fue-un-fra.php
La mejor manera de saber cuáles son los vicios del fallo de La Haya en contra de Colombia, es consultando el fallo mismo. Para ello, fui a la página de la Corte Internacional de Justicia y bajé el resumen del fallo en inglés de 31 páginas (el fallo completo tiene 180 y pico).
El documento contiene las razones que aduce la corte para fallar a favor de Nicaragua y adjudicarle de la noche a la mañana 75 mil kilómetros cuadrados de mar colombiano, pero lo más importante aún, contiene los detalles de la votación y las disidencias internas respecto al fallo.
La votación final en contra de Colombia para cambiar los límites marinos con Nicaragua fue de 14 a 1. Catorce jueces votaron en contra de Colombia, 1 a favor. Solo el juez japonés, Hisashi Owada, no estuvo de acuerdo con el fallo de la corte, y en los puntos en los cuales explica su disidencia está parte del razonamiento por el cual Colombia no debe acatar por ningún motivo un fallo que tiene vicios de forma y de contenido.
Curiosamente, entre los 14 jueces que votaron a favor de Nicaragua, se encuentran los jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Rusia, China, México y Brasil, entre otros, cuyos países tienen intereses petroleros a través del mundo. Hablaremos más sobre este punto más adelante.
RAZONES POR LAS CUALES COLOMBIA NO DEBE ACATAR EL FALLO
Para este análisis nos remitiremos directamente al documento publicado en el sitio WEB de la CIJ, titulado "Territorial Dispute and Maritime Delimitation (Nicaragua v. Colombia)"
1-Bajo el punto V, "Límites marítimos", Numeral 8E, de la "Cronología del procedimiento", titulado "Acceso equitativo a los recursos" la corte establece que:
"The Court considers that the present case does not present issues of access to natural resources so exceptional as to warrant it treating them as a relevant consideration."
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante". (?????????????????)
La Corte decide ignorar de antemano el asunto más importante de este litigio. Este no era un mero asunto de límites marinos, de hecho, con el fallo se determinaría quién tendría derecho a explotar los recursos naturales de toda esta inmensa área marítima. Si al Corte decidió de antemano que los recursos naturales de la zona no eran una consideración relevante, cuando sí lo era, cualquier decisión basada en esta falsa premisa está de por sí viciada.
¿Dónde están los estudios de la CIJ de justicia al respecto? ¿Cómo hacen para decidir 15 jueces expertos en derecho si una disputa envuelve o no intereses económicos? El citado documento no ofrece ninguna luz al respecto, solo dos renglones sumarios en los que despachan de tajo el tema.
Sin embargo, la misma Nicaragua demostró que SÍ había poderosos intereses económicos detrás de su litigio con Colombia. No se trataba solo de tener una nueva frontera marítima sino de tenerla para poder iniciar exploraciones petroleras y explotar esa área marítima. Veamos para ello el diario "La Voz del Sandinismo", Número de Noviembre 22 de 2012:
Nicaragua ha quedado libre para conceder exploraciones petroleras en el mar Caribe
"Pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad
21 de noviembre de 2012 | 06:59:20
Nicaragua ha quedado libre y sin ataduras para conceder las exploraciones petroleras que desee en el mar Caribe, señaló Emilio Rapacciolli, ministro de Energía y Minas de nuestro país.
El funcionario dijo que pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad.
Por muchos años, Colombia evitó que Nicaragua extendiera concesiones de exploración petrolera en las cercanías del Meridiano 82, en zonas donde se cree existen grandes yacimientos de petróleo y gas.
Desde el 2002, Nicaragua convocó a una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas que Colombia siempre torpedeó porque ellos sí autorizaron exploración y explotación de recursos petrolíferos en dicha zona desde el 2010. (NOTA DEL AUTOR: Las exploraciones de petróleo por parte de Colombia fueron suspendidas mucho antes de conocerse el fallo de la CJI)
La gran pregunta ahora es qué va a pasar con las licencias que otorgó la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia a Repsol-YPF y Ecopetrol.
En el 2008, el gobierno de Nicaragua otorgó una licencia de exploración y explotación a MKJ, Exploraciones internacionales, S.A., con oportunidad de extenderlas a gas natural. El área concedida a MKJ fue de 400 mil hectáreas en los bancos Tyra e Isabel, a 100 kilómetros de la costa nicaragüense, apenas a unos cuantos kilómetros del archipiélago de San Andrés. Esta zona, por disposición de la CIJ, ahora es parte del territorio marítimo de Nicaragua y no debe existir problema alguno para la concesión, señaló el ministro, citado por Informe Pastrán. "
Tenemos entonces, que la CIJ, a pesar de que necesariamente tenía que saber que Nicaragua quería esta área marítima para explotar sus recursos naturales, se CONTRADICE Y SE DELATA al afirmar que:
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante".
¿Por qué no era una consideración relevante, si en primer lugar esa era la motivación principal de Nicaragua para querer apoderarse de esta zona marítima?
La Corte, de facto, decide ignorar el punto principal bajo cuya luz debería haber sido juzgado este caso. Cabe preguntarse a quién estaban representando los jueces de la CIJ en este caso, teniendo en cuenta su fallo. La respuesta es obvia, estaban representando los intereses de las compañías petroleras.
Con este primer punto en mente, es suficiente para que Colombia no acate el fallo de La Haya. Colombia fue despojada con este fallo de importantes recursos naturales que ahora irán a parar a manos nicaragüenses y que de explotarlos las petroleras, irán a parar en su mayoría a compañías multinacionales, todo esto sin importar los daños ambientales que pueda acarrear la explotación de petróleo en dicha zona y que además sería extremadamente perjudicial para Colombia. Con toda su retórica, el Sandinismo está siendo tan solo un peón de las compañías multinacionales sedientas de petróleo.
2- NUMERAL VII "Cláusula Operativa"
"(2) Por 14 votos contra 1,
Se encuentra admisible la demanda de la República de Nicaragua contenida en su forma final I (3)..."
14 votos contra 1, una sola disidencia: La del juez japonés Hisashi Owada, sin embargo hubo otros jueces que, a pesar de expresar sus razones jurídicas por las cuales no estaban de acuerdo con el fallo, terminaron votando a favor del mismo.
La disidencia del juez Owada explica cuáles fueron los vicios en el fallo en contra de Colombia y debe servir de base a Colombia para NO acatar el fallo de La Haya por ningún motivo.
Este es un resumen de la opinión en contra al fallo que dio el juez Owada:
El 13 de diciembre de 2007, la Corte falló, como lo solicitaba Colombia, que no tenía jurisdicción para juzgar si Colombia tenía o no soberanía sobre las islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. A partir de eso, Nicaragua cambió radicalmente su alegato ante la Corte, lo cual para el juez Owada significaba que el caso que se juzgaba ya no era el mismo. La Corte, sin embargo, se abstuvo de tener esto en cuenta y continuó juzgando el caso como si nada hubiera cambiado, y añade el juez que para ello SOLO se tuvo en cuenta lo que dijera Nicaragua y no se consideró el argumento colombiano. El juez Owada argumenta que el cambio de la naturaleza del pleito por parte de Nicaragua, lo hacía inadmisible ante la Corte, ya que habían cambiado su forma y su substancia y que la Corte debería haber tenido en consideración otros aspectos legales que ninguna de las dos partes había previsto cuando se hizo la demanda inicial por parte de Nicaragua.
Y ahora, citamos el texto del documento sobre la opinión del juez Owada, en la que establece por qué la Corte NO debió haber seguido juzgando el caso:
"El Juez Owada afirma que un punto importante para que la Corte considerara, es que hubo un cambio radical en la posición del Solicitante (Nicaragua) que solo tomó su forma concreta a finales de 2007, más de 6 años después de que la disputa se hubiera presentado originalmente. En su opinión, el fundamento de la prohibición de la transformación de la disputa en una nueva disputa está sólidamente basado en la consideración de una administración equitativa de justicia que debería ser aplicada a ambas partes y la consideración de estabilidad legal y predictibilidad".
En otro aparte se añade, explicando cual fue el cambio de posición de Nicaragua:
"Aunque el demandante sostiene que el objeto de la controversia no ha sido modificado, el Juez Owada afirma que no puede estar de acuerdo con esta posición, ya que la naturaleza jurídica de una plataforma continental basada en el criterio de distancia y la de una plataforma continental basada en el criterio de prolongación natural son muy diferentes. Como resultado, en la opinión del juez Owada, lo que propone el solicitante por medio de su presentación recién reformulada I (3) no es algo que pueda ser caracterizado como relacionado únicamente a los medios por los que se sugiere resolver la disputa, como alegara el solicitante."
¿Qué significa esto? Que la Corte jamás debió haber continuado con el caso a partir de finales de 2007, cuando Nicaragua, oportunistamente, cambió la naturaleza de la disputa. La Corte incumplió por consiguiente con el principio de equidad y con sus propias reglas de no seguir juzgando una disputa que se cambió a mitad del camino, para conveniencia de Nicaragua. La Corte NO fue objetiva, siempre tomó partido a favor de Nicaragua.
3- Un juez francés, el juez Ronny Abraham, da uno de los argumentos definitivos en contra del fallo de La Haya: La Corte se abstuvo siquiera de mirar el tratado de 1928 existente entre Colombia y Nicaragua, lo ignoró por completo, no formó parte de su visión del caso. ¿Qué corte en cualquier lugar del planeta declara anulado un tratado sin siquiera mirarlo y sin tener autoridad para ello? A la luz del derecho, la pregunta es, ¿si el tratado no fue anulado, sigue vigente y eso es lo que debe argüir Colombia?
He aquí la cita del documento de la CIJ acerca de la opinión del juez Abraham:
"En lo que respecta a la soberanía sobre el territorio marítimo en disputa, el Juez, Abraham es de la opinión que antes de considerar uti possidetis juris ("como [poseías] de acuerdo al derecho, poseerás") y la aplicación del principio de efectividad en la época postcolonial, la Corte debió haber interpretado el Tratado de 1928 para poder determinar si este hacía posible llegar a un acuerdo sobre el tema de la soberanía del territorio marítimo en disputa, o sobre partes del mismo. En la opinión del Juez Abraham, la Corte, sin proporcionar ninguna justificación válida, se ha abstenido de interpretar el Tratado, confinándose a sí misma a encontrar que la composición del Archipiélago de San Andrés, que el tratado otorgó a Colombia, no estaba claramente definida. Al hacer esto, la Corte no ha cumplido con su deber"
En resumen, el juez Abraham, aunque votó en contra de Colombia, le está dando a Colombia otro argumento para NO acatar el fallo de La Haya: La Corte no cumplió con su deber legal de analizar el Tratado de 1928, se lo saltó olímpicamente porque era un obstáculo para dar un fallo a favor de Nicaragua.
4- Declaración del Juez ad-hoc Cot
La CIJ permite la participación de jueces ad-hoc, nombrados por las partes en conflicto. Uno de estos jueces, el Juez Cot, según la CIJ manifiesta sus "reservaciones acerca de algunos puntos".
Una lectura de dichas "reservaciones", demuestra con creces que el fallo de la Corte de La Haya fue un verdadero fraude, no solo por todos los puntos expresados anteriormente, sino porque además puede fomentar no solo un desastre ecológico de mayores proporciones además de dejar un importante corredor marítimo completamente abierto para el narcotráfico.
Esta es parte del resumen de la CIJ, acerca de las "reservaciones" del Juez Cot:
"El Juez Cot lamenta el enfoque estrictamente bilateral adoptado por la Corte en su tratamiento de la disputa. El Caribe occidental es una zona marítima compleja y sensible. Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico. Es esta gestión multilateral de la zona marítima la que se encuentra hoy en tela de juicio por el fallo. En concreto, el Juez Cot considera que la delimitación establecida por la sentencia afecta a los derechos de terceros estados. El artículo 59 del Estatuto de la Corte no es suficiente para proteger esos derechos.
Por otra parte, el Juez Cot considera que la línea de delimitación trazada entre la costa continental de Nicaragua y el Archipiélago de San Andrés parece demasiado complicada. La Corte habría hecho bien en adherirse a su jurisprudencia anterior (Libia / Malta, Jan Mayen), y básicamente haber trazado una línea simplificada mediana provisional, y luego haber desplazado dicha línea hacia el este con el fin de tener en cuenta la disparidad de las longitudes costeras. El resultado no habría sido muy diferente del alcanzado por la Corte. Sin embargo, hubiera sido más claro, más fácilmente justificable, y más fácil de cumplir para las partes envueltas con el mar Caribe."
RESUMEN
Colombia no debe ni puede acatar un fallo abiertamente ilegal que pasa por encima de un tratado plenamente establecido con Nicaragua, como fuera el tratado de 1928. La Corte de La Haya ni siquiera consideró la validez de dicho tratado, lo cual implica obviamente que el tratado sigue en pie. Aún más: Si Nicaragua alega que el Tratado Esguerra-Bárcenas no tiene validez por encontrarse Nicaragua ocupada en aquella época por los EE. UU., según el mismo, Colombia reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, por consiguiente, Colombia tendría derecho a reclamar su soberanía sobre dicha costa. He aquí la doble moral nicaragüense: escogen la parte del Tratado que les conviene para declararla ilegal y reclamar lo que no les pertenecía, pero aceptan la parte del tratado que les adjudicó la Costa de Mosquitos. La Corte de Justicia Internacional se pifió por completo al no estudiar el Tratado Esguerra-Bárcenas y al no hacerlo favoreció a Nicaragua. En resumidas cuentas, la Corte no actuó dentro de los cánones del derecho internacional, ni tampoco fue imparcial.
La CIJ cometió un severo error al declarar a priori que el "caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante". Basados en una premisa falsa, solo se puede llegar a una conclusión falsa. El caso SÍ presentaba "asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales" que merecían ser tratados como una consideración relevante. El Juez ad-hoc Cot se refirió a ellos cuando expresó su reserva de que:
"Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico."
La Corte decidió ignorar también estos asuntos que le eran "inconvenientes" para poder llegar a un fallo fraudulento que no solamente es un atentado contra los derechos de Colombia y de todos los colombianos, sino que además deja desprotegida una importante área de conservación ambiental ante la voracidad de las multinacionales del petróleo y que además atenta contra la seguridad nacional de Colombia al dejar dicha zona básicamente en manos de traficantes de cualquier tipo, ya sea de armas o de drogas, lo cual ponen aún más en peligro la frágil estabilidad que Colombia ha logrado en los últimos años.
La argumentación disidente del Juez japonés, Owada, pone en entredicho toda legitimidad del proceso llevado a cabo en La Haya: La Corte NO tenía competencia para juzgar dicho caso, una vez que Nicaragua cambió en 2007 la naturaleza de su disputa en forma y contenido.
En consecuencia, Colombia no puede acatar un fallo que es absolutamente ilegítimo y más que ilegítimo, fraudulento, que pone en peligro su seguridad nacional, y que utilizó argumentos falaces, que solo usó los argumentos de la contraparte y que desconoció por completo los argumentos a favor de la posición colombiana, y que como bien expresaron las opiniones disidentes dentro de la misma Corte, no hace justicia ni acata las leyes internacionales.
De los pronunciamientos de los jueces disidentes se deduce que hubo desconocimiento de los fundamentos de derecho que obraban a favor de Colombia dentro del proceso sobre límites, por cuanto omitieron el análisis del Tratado Bárcenas-Esguerra, el cual continúa vigente y en consecuencia su contenido sigue rigiendo, por tanto los límites acordados en ese tratado son los límites verdaderos. Además al parecer no se contó con la presencia de la Corte dentro de ninguno de los territorios de Nicaragua o Colombia para verificar si existía o no explotación económica o si pudiese haber explotación económica de la plataforma continental.
Como lo expresara el juez Cot y se violó la soberanía de terceros estados que se ven afectados con el fallo y los cuales no fueron llamados para defender sus intereses y ser partícipes del pronunciamiento de la Corte, y es de adicionar que cuando Nicaragua cambió sus pretensiones, se constituyó una nueva demanda de la cual no se le corrió traslado a Colombia, habiéndosele impedido el derecho a su defensa y en consecuencia se violaron las mínimas normas procedimentales de cualquier simple proceso. En consecuencia, todo lo actuado por la corte debe ser anulado, y si no hay apelación, no debe ser acatado.
"La misión del comandante consiste en entrenar durante la paz a sus hombres, para llevarlos a la guerra; y en la guerra, llevarlos a la victoria"
"La guerra es un juego serio en el que uno compromete su reputación, sus tropas y su patria." NAPOLEON
"La guerra es un juego serio en el que uno compromete su reputación, sus tropas y su patria." NAPOLEON
- Fulvio Boni
- General de Brigada
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- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Revisando el contenido del fallo ya algo mas que a la ligera, que se puede decir mas que es una aberracion y una perversión vergonzante de las normas mas elementales del Derecho. ( Lo injusto jamas sera equitativo, Santo Tomas de Aquino se debe estar revolcando en su tumba).
Deseando existo a los hermanos colombianos en su oposición a esta aberracion, deseo que si se debe reconocer carece de razonables esperanzas de exito .
Saludos y fuerza
Que falta de respeto que atropello a la Razón ... Los inmorales nos han igualao" (Cambalache)
Deseando existo a los hermanos colombianos en su oposición a esta aberracion, deseo que si se debe reconocer carece de razonables esperanzas de exito .
Saludos y fuerza
Que falta de respeto que atropello a la Razón ... Los inmorales nos han igualao" (Cambalache)
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- Alférez
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
De lo leído...queda una vez más clara la importancia no sólo de presentar sino que obligar al análisis de la Corte mediante el expediente de que se pronuncie...sobre todo y cualquier antecedente...de solicitar que se pronuncie a través de la más ínfima providencia, porque no siempre sucede que las Cortes actúan de oficio en cuanto a solicitar antecedentes para mejor resolver...y de ponerse en parche antes de la herida y solicitar distintos métodos de delimitación en subsidio teniendo en cuenta los antecedentes presentados.
Yo espero que Chile...lo haya presentado TODO y lo haya pedido TODO...hasta por sí las moscas...y no se la juegue el todo por el todo estrictamente en una línea argumentativa lineal.
Hasta ahora ningún forista colombiano ha entregado mayores antecedentes sobre los dossiers que presentó en la contramemoria y dúplica y su línea argumentativa en base a ellos.
Si Colombia detuvo sus autorizaciones para prospección de recursos en la zona...y hoy Nicaragua realiza actos como otorgamiento de licencias de exploración y concesiones de explotación...puede haber cabida para para una revisión basada no sólo en los hechos sino en la opinión disidente de un juez. Además de indicar nociones de seguridad que afectan a Colombia no considerados por la Corte.
Con todo el otorgamiento de licencias...o incluso el establecimiento de ingenios de explotación en la plataforma...no han sido considerados en otros casos como relevantes...en el sentido que no necesariamente son considerados una base sólida para alegar un acuerdo expreso o tácito por división de recursos contenidos en ciertos espacios marítimos. ¿Pero sabemos si Colombia presentó los estudios que el mismo articulista "asume que la Corte debió haber solicitado"?. Además...la Corte anteriormente a expresado que no es una Corte que persiga en sus fallos una "justicia distributiva"...
Con todo, y parte de lo que meja tranquilo en nuestro caso con Perú, es que la Corte ha expresado en casos anteriores que ante la inexistencia de delimitación si constituyen circunstancias pertinentes...de una gran relevancia...acuerdos bilaterales...que entre las partes hayan dividido recursos contenidos en determinadas áreas marítimas...porque entregan una noción clara de lo que cada país considera justo y equitativo para ellos.¿Tenía Colombia algún acuerdo bilateral previo de algún tipo con Nicaragua y sí lo tenía...lo alegó?
También muchas veces las partes se reservan el derecho de modificar o ampliar la demanda en cualquier etapa del proceso...ignoro si Nicaragua lo hizo...si no lo hizo...puede ser otra base para revisión...en base a la opinión del Juez japones....considerndo pese a todo, que se trata de un tribunal colegiado.
El asunto sigue siendo que estamos en un limbo en cuanto a la defensa colombiana...y sólo estamos viendo consecuencias.
Ahora decir que Nicaragua reconoció en Actas del Congreso el meridiano 82 ( confundiéndolo con el protocolo del 30)...como límite marítimo...sólo aparece en versiones de prensa colombianas...y seguimos sin conocer los dossiers ni los alegatos en base a ellos. La única forma de esclarecer el real sentido y alcance de os términos del Tratado y Protocolo son las actas de negociación...nuevamente...¿las presentó Colombia y como las alegó?
Decir que los sandinistas y la Corte son títeres de las petroleras...es muy aventurado.
La opinión del Juez Cot...no modifica mucho en sí la base sustentada en derecho...sino más bien a las técnicas, las reglas seguidas por la Corte para lograr una división equitativa, en que la final reconoce que hubiera sido más o menos similar. Así y todo creo coincidir en que es una división que acarréa problemas de seguridad en la convivencia y en lo policial.
El Tratado del 28 sigue válido en lo que la Corte lo considera aplicáble...las formaciones insulares. De los derechos de los otros países en el Caribe...creo que la Corte subroga en algunos casos...y en otros simplemente deja el asunto en el aire en cuanto no hay delimitación marítima. Y ahí estimo que sí procede el recurso de interpretación.
Ahora ojo, el párrafo anterior merece una relectura en cuanto hay que considerar también si esas negociaciones bilaterales entre terceros...afectaban pretensiones, en este caso de Nicaragua, y se continuó aún esa negociación prescindiéndo de ellas...aunque hubiera llegado a término en un tratado bilateral de límites...¿sería jurídiamente oponible a Nicaragua un tratado entre terceros que afecte sus pretensiones?
Hablo base a lo conocido de rebote...quizás estaríamos viendo una faceta desconocida de la Corte...una presión para que los demás países del área se vean "obligados" a definir sus límites ante ella en desmedro de las negociaciones bilaterales, que es el fundamento primario de la delimitación marítima....eso, a primera vista no parece correcto ya que no puede ser que "aparezca" como una consecuencia natural emanada de un fallo que en lo particular afecta a 2 Estados en particular. O de otra forma...que los demás Estados del área estén obligados a negociar bilateralmente en base "a lo que dejó disponible" la Corte producto de un fallo que indica..."no los afecta".
La subrogación soluciona mucho de eso...falta el caso de los tratados de terceros que afectan pretensiones nicaraguenses...y los tratados que afectan a terceros que no son del área (pesca-USA, seguridad-USA)...o tratados multilaterales...como los medioambientales. Los primeros pueden ser objeto de denuncia por parte de Nicaragua...los segundos...merecen un exámen más acusioso.
A mi juicio Colombia está en su derecho de presentar los 2 recursos que los estatutos de la Corte reconocen...y espero pueda fundamentarlas bien.
Saludos
Des
Yo espero que Chile...lo haya presentado TODO y lo haya pedido TODO...hasta por sí las moscas...y no se la juegue el todo por el todo estrictamente en una línea argumentativa lineal.
Hasta ahora ningún forista colombiano ha entregado mayores antecedentes sobre los dossiers que presentó en la contramemoria y dúplica y su línea argumentativa en base a ellos.
Si Colombia detuvo sus autorizaciones para prospección de recursos en la zona...y hoy Nicaragua realiza actos como otorgamiento de licencias de exploración y concesiones de explotación...puede haber cabida para para una revisión basada no sólo en los hechos sino en la opinión disidente de un juez. Además de indicar nociones de seguridad que afectan a Colombia no considerados por la Corte.
Con todo el otorgamiento de licencias...o incluso el establecimiento de ingenios de explotación en la plataforma...no han sido considerados en otros casos como relevantes...en el sentido que no necesariamente son considerados una base sólida para alegar un acuerdo expreso o tácito por división de recursos contenidos en ciertos espacios marítimos. ¿Pero sabemos si Colombia presentó los estudios que el mismo articulista "asume que la Corte debió haber solicitado"?. Además...la Corte anteriormente a expresado que no es una Corte que persiga en sus fallos una "justicia distributiva"...
Con todo, y parte de lo que meja tranquilo en nuestro caso con Perú, es que la Corte ha expresado en casos anteriores que ante la inexistencia de delimitación si constituyen circunstancias pertinentes...de una gran relevancia...acuerdos bilaterales...que entre las partes hayan dividido recursos contenidos en determinadas áreas marítimas...porque entregan una noción clara de lo que cada país considera justo y equitativo para ellos.¿Tenía Colombia algún acuerdo bilateral previo de algún tipo con Nicaragua y sí lo tenía...lo alegó?
También muchas veces las partes se reservan el derecho de modificar o ampliar la demanda en cualquier etapa del proceso...ignoro si Nicaragua lo hizo...si no lo hizo...puede ser otra base para revisión...en base a la opinión del Juez japones....considerndo pese a todo, que se trata de un tribunal colegiado.
El asunto sigue siendo que estamos en un limbo en cuanto a la defensa colombiana...y sólo estamos viendo consecuencias.
Ahora decir que Nicaragua reconoció en Actas del Congreso el meridiano 82 ( confundiéndolo con el protocolo del 30)...como límite marítimo...sólo aparece en versiones de prensa colombianas...y seguimos sin conocer los dossiers ni los alegatos en base a ellos. La única forma de esclarecer el real sentido y alcance de os términos del Tratado y Protocolo son las actas de negociación...nuevamente...¿las presentó Colombia y como las alegó?
Decir que los sandinistas y la Corte son títeres de las petroleras...es muy aventurado.
La opinión del Juez Cot...no modifica mucho en sí la base sustentada en derecho...sino más bien a las técnicas, las reglas seguidas por la Corte para lograr una división equitativa, en que la final reconoce que hubiera sido más o menos similar. Así y todo creo coincidir en que es una división que acarréa problemas de seguridad en la convivencia y en lo policial.
El Tratado del 28 sigue válido en lo que la Corte lo considera aplicáble...las formaciones insulares. De los derechos de los otros países en el Caribe...creo que la Corte subroga en algunos casos...y en otros simplemente deja el asunto en el aire en cuanto no hay delimitación marítima. Y ahí estimo que sí procede el recurso de interpretación.
Ahora ojo, el párrafo anterior merece una relectura en cuanto hay que considerar también si esas negociaciones bilaterales entre terceros...afectaban pretensiones, en este caso de Nicaragua, y se continuó aún esa negociación prescindiéndo de ellas...aunque hubiera llegado a término en un tratado bilateral de límites...¿sería jurídiamente oponible a Nicaragua un tratado entre terceros que afecte sus pretensiones?
Hablo base a lo conocido de rebote...quizás estaríamos viendo una faceta desconocida de la Corte...una presión para que los demás países del área se vean "obligados" a definir sus límites ante ella en desmedro de las negociaciones bilaterales, que es el fundamento primario de la delimitación marítima....eso, a primera vista no parece correcto ya que no puede ser que "aparezca" como una consecuencia natural emanada de un fallo que en lo particular afecta a 2 Estados en particular. O de otra forma...que los demás Estados del área estén obligados a negociar bilateralmente en base "a lo que dejó disponible" la Corte producto de un fallo que indica..."no los afecta".
La subrogación soluciona mucho de eso...falta el caso de los tratados de terceros que afectan pretensiones nicaraguenses...y los tratados que afectan a terceros que no son del área (pesca-USA, seguridad-USA)...o tratados multilaterales...como los medioambientales. Los primeros pueden ser objeto de denuncia por parte de Nicaragua...los segundos...merecen un exámen más acusioso.
A mi juicio Colombia está en su derecho de presentar los 2 recursos que los estatutos de la Corte reconocen...y espero pueda fundamentarlas bien.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.
- Andrés Eduardo González
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- Ubicación: Bogotá (Colombia)
Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Si es cierto lo que dice el columnista del Tiempo, de nada hubiese válido que Colombia presentara sus alegatos completos, si por lo que se lee, la CIJ los ignoró todos y sólo tuvo en cuenta el lado nicaragüense. Y ojo que hay jueces propios de la CIJ que denuncian tal hecho... ¡Joder!, qué chanchullo tan nefasto...
Con más veras no se debe acatar nada...
Con más veras no se debe acatar nada...
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
-
- Alférez
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Andrés Eduardo González escribió:Si es cierto lo que dice el columnista del Tiempo, de nada hubiese válido que Colombia presentara sus alegatos completos, si por lo que se lee, la CIJ los ignoró todos y sólo tuvo en cuenta el lado nicaragüense. Y ojo que hay jueces propios de la CIJ que denuncian tal hecho... ¡Joder!, qué chanchullo tan nefasto...
Con más veras no se debe acatar nada...
Es que Andrés...es como dices..."si es cierto lo que dice el articulista"...yo agrego..."si está bien contextualizada la cita del juez japonés". O el indicar que de nada hubiese valido el presentar evidencia o alegar de tal o cual forma...cuando la verdad es que es muy atingente.
Las fuentes primarias (dossiers y alegáto oral)...son más relevantes al momento de formarse una opinión...que pueda llevar o a la reacción que mencionas...o quizás a una inesperada autocrítica...creo que no lo sabremos.
En el intertanto Colombia hace lo que políticamente puede hacer en espera de sustentar jurídicamente los recursos jurídicos disponibles...lo que incluye reaccionar ante la opinión pública...y enviar mensajes de presión a Nicaragaua y la Corte. Los medios de comunicación son relevantes en la etapa política...pero no quiere decir que no haya que andar pisándo huevos con ellos.
Saludos
Des
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- Andrés Eduardo González
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- Ubicación: Bogotá (Colombia)
Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
Pues la gente está que pisa los que sean necesarios...
Eso no se va a entregar tan fácil....
Eso no se va a entregar tan fácil....
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
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- Sargento
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- Ubicación: Chile
Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua
El punto, ya no es si el fallo es correcto o incorrecto. Colombia se puso bajo la competencia de la Corte la caul fallo como le dio la gana, ese es el riesgo de ir a una corte, estas sometido al "criterio o descriterio de Jueces", y tendrá que aceptar el fallo, tal como tendremos que hacer los chilenos en eltema con Perú, sea el fallo, bueno, mas o menos o malo; pero nada impide que Colombia se retire de un sistema internaciona lde Justicia que no actua de acuerdo a Derecho y genera mas problemas que soluciones. Por lo anterior creo que Chile sea cual sea el resultado debe retirarse del sistema ya que con estos fallos salomonicos no faltara e lGobierno Boliviano que nos demande y exija medio Chile como compensación.
Saludos Cordiales.
Saludos Cordiales.
Leonidas, rey de Esparta, detuvo a los Barbaros por 7 días y murio frente a sus 300 lacedemonios
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