Manifestaciones - protestas de indignados y similares

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
ñugares
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Manifestaciones-protestas de indignados y similares

Mensaje por ñugares »

brenan escribió:
brenan escribió:Bueno, a ver si alguno se cae del guindo de una vez

Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad
relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
(BOC núm. 26/2007)
– Primero: Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se
identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y , en su
caso, con la placa insignia, en los que figurará su número identificativo personal, que será
único y cuya individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos,
siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto .
– Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo .
– Tercero: Por los Centros Directivos de ambos cuerpos se elaborará el diseño, con el menor
incremento de gasto posible, así como su situación en las diferentes prendas de los
distintivos de identificación personal, para que aquellos Institutos, servicios y/o unidades
que en la actualidad no los porten en su uniformidad, sean dotadas de los mismos en
un plazo lo más breve posible que en todo caso, no podrá exceder de seis meses a partir
de la fecha de la publicación de la presente Instrucción .
– Cuarto: La presente Instrucción será publicada en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil surtiendo efectos al día siguiente a su
completa publicación y dejando sin efecto aquellas otras de igual o inferior rango que se
opongan a la misma .


Orden del Ministerio del Interior 1376/2009
por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8957.pdf

8957
Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.
En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.
En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.
También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.
Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
cve: BOE-A-2009-8957
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:
1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.


Ñugares, ¿ entiendes ahora porque se ha puesto en el pliego de condiciones que hay que reservar espacio para la identificación en los chalequitos de marras, que no dejan de ser ropa de trabajo ?, ¿ te das cuenta que has hecho el "ridikalo", ( que decia el difunto Miliki , que en gloria esté), y que ya el gobierno anterior sabía de sobra que estaba incumpliendo el RD en lo relativo a la identificación ?
:green: Pide perdón, por lo pesado que te has puesto y por lo que ves correcto que vayas a repetir curso :devil:

Me copie 1000 veces , : No volveré a llevar la contraria a brenan :devil:



¿ Lo quieres leer de una cºñº vez ? y despues dejas de escribir idioteces

Me dá la sensación de que desconoces tambien las reglas del foro que has aceptado y discutes por llevar la contraria con el solo ánimo de crear polémica

Yo te estoy poniendo datos y poniendo los BOE en los que aparecen , tú en cambio sueltas la parida de que si los trolls serios o graciosos
Te pongo tambien la regla del foro que se te puede aplicar
4.16. No se permiten mensajes con contenidos absurdos, que contradigan informes técnicos o históricos, sin el apoyo de fuentes documentales, que sean posteados con el ánimo de crear polemica e inflamar ánimos para hundir el Foro. Dicha actividad sera considerada como "labor de troll".
Está mas que claro que negar lo que te he puesto procedente de 2 BOE, es exactamente lo que indica la regla del foro


sabes cual es la diferencia entre instrucción de la secretaria de estado , una orden ministerial y un real decreto ?.
sabes cual es la que tiene mayor jerarquia ?.

[b]un real decreto [/b]es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución

Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España. Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto .

una Instrucción esta muy por debajo de una orden ministerial .

osea que lo que rige este asunto es el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

La instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad que usted a pagado arriba . Dice :
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Veamos que es lo que faculta la ley al SR ministro de interior? :

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:

La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.

El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.

Que parte no entiendes que un Real decreto esta por encima y que faculta al ministro a determinar EL LUGAR DE COLOCACION DE LAS MISMA .

Edito para poner el enlace del real decreto:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html
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brenan
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Mensaje por brenan »

Ya sé que tú no lo haces Ouroboros, pero hay un par de recalcitrantes que insisten en ser mas cristianos que el propio Jesucristo
Te podria contestar que es tan facil ,( igual que tan chapucero), como poner el número con unos imperdibles, pero tienes razón en que los sucesivos gobiernos han sido los pricipales responsables de no haberse cumplido la ley y unos pocos garbanzos negros de los cuerpos policiales se han desahogado de sus traumas sicológicos pegando ostyas sin conocimiento y perjudicando la imagen de todo el cuerpo
Y aqui se ha mantenido por unos cuantos desinformados, que como los jueces no intervenian , que era legal ir sin identificacion. Pues queda mas que demostrado que es ilegal y si en lugar de cuatro pelagatos hubiesen sido personas con mas agallas y unos medios economicos medianamente altos podian haber liado una gordisima, (como los etarras que han conseguido indemnizaciones del Tribunal de Estrasburgo porque aquí se habian hecho cosas mal ) y que den gracias a los jueces que han sido benévolos ( y han sido injustos y hasta prevaricadores), con ellos, los politicos de los sucesivos gobiernos y los altos responsabñes policiales, unos cuantos, demasiados, años. Y parece que ahora han tocado las pelotas a los jueces con el tema de las tasas y estos han decidido tocar las pelotas al gobierno, de ahí lo del Twitter



Ñugares, eres un pesado que ademas de no tener ni pu.. idea , no quieres aprender
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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Mensaje por Autentic »

ñugares escribió:El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.


Las divisas, ñugares, las divisas y el lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.

Hasta donde yo se, el numero de identificación, no es una "divisa", estas expresan el Grado, no identifican a su portador como de forma clarisima, la Ley, pretende que se identifique.

Un saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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brenan
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Mensaje por brenan »

Te explico por anteultima vez, porque eres torpe y terco y estoy mas que seguro que habrá una próxima
El RD es el 87 y la instrucción del 2007 y la Orden ministerial de 2009 que te he puesto yo hoy lo que hacen es precisamente clarificar de una puñetera vez que hay que llevar el número de identificación VISIBLE como ya lo ordenaba el RD del 87, ( eso es por culpa de tercos como tú, ñugares), y precisamente en esa instrucción y en esa OM se desarrolla lo dispuesto en el RD
Para nada se oponen lo de la Instrucción y la OM a lo que ya figutraba en el RD

Ya habría que demostrar un grado de idiotez superlativo para volver a discutirlo, pero no te preocupes, puedes hacerlo y yo entonces me vere obligado a poner el asunto en manos de la moderación porque como ya te dije esto ha dejado de ser opinable, está recogido en leyes y reglamentos que no dejan lugar a interpretaciones tras los sucesivos desarrollos y eso solo puede ser interpretado como ánimo de crear polémica
Espero que te tranquilices, recapacites y admitas que actuabas desde el desconocimiento y que estabas equivocado
Podrás estar de acuerdo con una ley o no, pero no puedes negar que existe y lo que pone.
Estas en tu derecho de hacer proselitismo para recabar apoyos y que la cambien si llegais a ser los suficientes y a crear un grupo de presión con poder, pero no puedes negar lo evidente La ley es la que está vigente y esta mas que clara en ese aspecto
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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

brenan escribió:Otro que tampoco quiere leer

¿ te has leido Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Orden del Ministerio del Interior 1376/2009 ?
¿ o eso no interesa leerlo para seguir manteniendo una posición de defensa de algo indefendible ?

Deja el TWITTER y aprende lo que está legislado y mas que legislado, que eso es querer ser mas paista que el Papa y ya cansais

Otro que no lee, que si que es ilegal y todo lo que tu quieras vale me has convencido, ¿donde estan las denuncias y las condenas?, y no me digas que es que la justicia esta muy mal y todo eso por que hay asociaciones y gente diversa que por menos montan querellas y denuncias a tutiplen y tienen medios, abogados y dinero para hacerlo y repito, ¿que es eso de que los jueces conocen de un delito cometido por policias a gran escala y sistematicamente y lo denuncian por twiter como quinceañeros :desacuerdo:
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Mensaje por Autentic »

Ouroboros escribió:Tranquilos todos. Nadie te quita la razón brenan, el artículo está allí, pero piensa un poco, yo miembro del GRS me mandan a una manifestación, yo quiero llevar el nº bien visible como llevan mis compañeros de Seguridad Ciudadana, pero en la intervención DEBO llevar el antitrauma, dos problemas: 1- el antitrauma no tiene velcro, 2-no me han dado el numerito para el mismo.
¿Quién tiene la culpa? ¿el guardia/policía? ¿que hago? una "brichapuza" pegando un velcro al antitrauma que NO es mío siendo del Ministerio del Interior, ¿me compro otro numerito en la tienda "del árbol que da aceitunas" gastando el escaso pecunio que nos paga el "desgobierno"?. En este foro existe una sinergia de criticar al trabajador de la seguridad pública sin mirar más ayá y buscar a los verdaderos culpables de la situación.-


Lamento muchísimo haber dado esa impresión, para mi, esta clarisimo quien debe hacer que la Ley se cumpla, quien esta en cada lugar del Escalafon, y quien tiene la responsabilidad ultima, y desde luego, los agentes no están en ninguna de esas situaciones. Eso si, no nos engañemos, sin antitrauma, también hay muchos que no llevan el numero.

Un saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:Ya sé que tú no lo haces Ouroboros, pero hay un par de recalcitrantes que insisten en ser mas cristianos que el propio Jesucristo
Te podria contestar que es tan facil ,( igual que tan chapucero), como poner el número con unos imperdibles, pero tienes razón en que los sucesivos gobiernos han sido los pricipales responsables de no haberse cumplido la ley y unos pocos garbanzos negros de los cuerpos policiales se han desahogado de sus traumas sicológicos pegando ostyas sin conocimiento y perjudicando la imagen de todo el cuerpo
Y aqui se ha mantenido por unos cuantos desinformados, que como los jueces no intervenian , que era legal ir sin identificacion. Pues queda mas que demostrado que es ilegal y si en lugar de cuatro pelagatos hubiesen sido personas con mas agallas y unos medios economicos medianamente altos podian haber liado una gordisima, (como los etarras que han conseguido indemnizaciones del Tribunal de Estrasburgo porque aquí se habian hecho cosas mal ) y que den gracias a los jueces que han sido benévolos ( y han sido injustos y hasta prevaricadores), con ellos, los politicos de los sucesivos gobiernos y los altos responsabñes policiales, unos cuantos, demasiados, años. Y parece que ahora han tocado las pelotas a los jueces con el tema de las tasas y estos han decidido tocar las pelotas al gobierno, de ahí lo del Twitter



Ñugares, eres un pesado que ademas de no tener ni pu.. idea , no quieres aprender


El que no tiene ni pu.. ta idea eres tu .
Quieres comentar el real decreto que te e puesto arriba? .
Ahora es cuestión de que a los jueces les han tocado las pelotas y mezclar Etarras e indemnizaciones en estrasburgo ?. Lo de poner el numero con unos imperdibles ya es la idea del siglo :pena:

reconoce que as metido la pata y que lo que as puesto solo vale para que le ministro actual de interior se limpie la nariz , lo que si es de obligado cumplimiento es el Real Decreto y si sabes leer la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. te lo pone bien clarito .
Hala a estudiar al colegio y a llorar al patio .



Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:

La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.

El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.
Un saludo .


si quieres te lo deletreo :green:
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Mensaje por brenan »

gabriel garcia garcia escribió:
brenan escribió:Otro que tampoco quiere leer

¿ te has leido Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Orden del Ministerio del Interior 1376/2009 ?
¿ o eso no interesa leerlo para seguir manteniendo una posición de defensa de algo indefendible ?

Deja el TWITTER y aprende lo que está legislado y mas que legislado, que eso es querer ser mas paista que el Papa y ya cansais

Otro que no lee, que si que es ilegal y todo lo que tu quieras vale me has convencido, ¿donde estan las denuncias y las condenas?, y no me digas que es que la justicia esta muy mal y todo eso por que hay asociaciones y gente diversa que por menos montan querellas y denuncias a tutiplen y tienen medios, abogados y dinero para hacerlo y repito, ¿que es eso de que los jueces conocen de un delito cometido por policias a gran escala y sistematicamente y lo denuncian por twiter como quinceañeros :desacuerdo:


¡ Vaya !, por fin hoy es ilegal
Mira con eso me conformo, lo de los jueces se lo preguntas a ellos

Copia 1000 veces tu tambien : brenan dijo que era ilegal y tenia razón :devil:
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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:
gabriel garcia garcia escribió:
brenan escribió:Otro que tampoco quiere leer

¿ te has leido Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Orden del Ministerio del Interior 1376/2009 ?
¿ o eso no interesa leerlo para seguir manteniendo una posición de defensa de algo indefendible ?

Deja el TWITTER y aprende lo que está legislado y mas que legislado, que eso es querer ser mas paista que el Papa y ya cansais

Otro que no lee, que si que es ilegal y todo lo que tu quieras vale me has convencido, ¿donde estan las denuncias y las condenas?, y no me digas que es que la justicia esta muy mal y todo eso por que hay asociaciones y gente diversa que por menos montan querellas y denuncias a tutiplen y tienen medios, abogados y dinero para hacerlo y repito, ¿que es eso de que los jueces conocen de un delito cometido por policias a gran escala y sistematicamente y lo denuncian por twiter como quinceañeros :desacuerdo:


¡ Vaya !, por fin hoy es ilegal
Mira con eso me conformo, lo de los jueces se lo preguntas a ellos

Copia 1000 veces tu tambien : brenan dijo que era ilegal y tenia razón :devil:


el que tiene que copiar 1000 veces Ñugares tenia razón eres tu :green:

el anterior ministro del interior promulgo una orden ministerial por que el real decreto1484/1987 le facultaba, perfecto . mientras fue ministro rubalcaba podía hacerla cumplir .
Al nuevo ministro no le obliga la orden ministerial ( es que una orden no una ley , ni real decreto ) lo que le obliga y no se puede saltar es el Real Decreto .

Lo siento majo pero no tienes razon .
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brenan
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Mensaje por brenan »

Al final no queda mas remedio
Yo me doy MUS
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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:Al final no queda mas remedio
Yo me doy MUS


:green: OK

acepto el ordago :alegre:

Un saludo .
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:
brenan escribió:Ya sé que tú no lo haces Ouroboros, pero hay un par de recalcitrantes que insisten en ser mas cristianos que el propio Jesucristo
Te podria contestar que es tan facil ,( igual que tan chapucero), como poner el número con unos imperdibles, pero tienes razón en que los sucesivos gobiernos han sido los pricipales responsables de no haberse cumplido la ley y unos pocos garbanzos negros de los cuerpos policiales se han desahogado de sus traumas sicológicos pegando ostyas sin conocimiento y perjudicando la imagen de todo el cuerpo
Y aqui se ha mantenido por unos cuantos desinformados, que como los jueces no intervenian , que era legal ir sin identificacion. Pues queda mas que demostrado que es ilegal y si en lugar de cuatro pelagatos hubiesen sido personas con mas agallas y unos medios economicos medianamente altos podian haber liado una gordisima, (como los etarras que han conseguido indemnizaciones del Tribunal de Estrasburgo porque aquí se habian hecho cosas mal ) y que den gracias a los jueces que han sido benévolos ( y han sido injustos y hasta prevaricadores), con ellos, los politicos de los sucesivos gobiernos y los altos responsabñes policiales, unos cuantos, demasiados, años. Y parece que ahora han tocado las pelotas a los jueces con el tema de las tasas y estos han decidido tocar las pelotas al gobierno, de ahí lo del Twitter



Ñugares, eres un pesado que ademas de no tener ni pu.. idea , no quieres aprender


El que no tiene ni pu.. ta idea eres tu .
Quieres comentar el real decreto que te e puesto arriba? .
Ahora es cuestión de que a los jueces les han tocado las pelotas y mezclar Etarras e indemnizaciones en estrasburgo ?. Lo de poner el numero con unos imperdibles ya es la idea del siglo :pena:

reconoce que as metido la pata y que lo que as puesto solo vale para que le ministro actual de interior se limpie la nariz , lo que si es de obligado cumplimiento es el Real Decreto y si sabes leer la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. te lo pone bien clarito .
Hala a estudiar al colegio y a llorar al patio .



Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:

La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.

El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.
Un saludo .


si quieres te lo deletreo :green:

que cansino eres señor...
Las características, diseño, efectos y equipo que componen la uniformidad.
y la COLOCACION de la placa emblema y las características técnicas del carnet profesional.
NO si este debe colocarse en lugar visible...
En fin, tú mismo...
saludos
simplemente, hola
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:
brenan escribió:Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos
. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo
.


¿ que parte no entiendes ?



Que parte no entiendes que para poner parte de algo hay que enlazar de donde se copia o por lo menos ponerlo entero? . Ayer después de no se cuantos post diciendo que no cortaras el real decreto vas y pones la ultima parte y cortado .

Hay troll bastante mas serios que tu .

:calor:

Brenan, troll??
Vete a casa, majo...
saludos
simplemente, hola
ñugares
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Mensaje por ñugares »

carlos perez llera escribió: que cansino eres señor...
Las características, diseño, efectos y equipo que componen la uniformidad.
y la COLOCACION de la placa emblema y las características técnicas del carnet profesional.
NO si este debe colocarse en lugar visible...
En fin, tú mismo...
saludos


No es ser cansino , es decir por que real decreto ley se rige el tema que estamos tratando y si no hay algo mas contundente que oponer y a falta de sentencias , pues ........ :cool:

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar: Especialmente para desarrollar

Al ministro se le autoriza para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del real decreto .
eso significa que el real decreto es flexible y le dan la potestad al ministro para desarrollarlo .

Especialmente : no dice que solo puede dictar disposiciones en lo que viene abajo puede desarrollar toda la ley en especial lo que viene debajo .
La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.
El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.

Esto ya lo e dicho por activa y por pasiva , cada cual que saque sus conclusiones .

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.
- Juan Carlos R.-


y la disposición 3ª que deroga cualquier disposición de igual o menor rango . para modificar este real decreto tendrá que ser mediante otra de igual o superior rango . las disposiciones del señor Rubalcaba al ser de menor rango no modifican esta .

Con esto no quiere decir que viniera un letrado y pudiera cuestionarla con otra ley o valla usted a saber , pero con la ley y la falta de sentencias ( hasta que alguien no las aporte ) creo que queda meridianamente claro que no es ilegal no portar el numerito dichoso .
Que el día que lo diga el actual ministro sera obligatorio pues si y que el día que quiten la disposición final segunda lo sera también pues si .

Ademas Carlos esto tu y yo lo debatimos hasta la saciedad . :alegre:
carlos perez llera
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Registrado: 03 Nov 2008, 11:08

Manifestaciones-protestas de indignados y similares

Mensaje por carlos perez llera »

Efectivamente..y sigo considerando que tengo razón...
Espero unas excusas con Brenan por tratarle de troll
Ya quisiéramos todos aplicar la lógica como lo hace él...
Y es un señor, un caballero...
saludos
simplemente, hola

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