Floripondioo escribió:Andrés Eduardo González escribió:Hay que aclarar una cosa, que es el error en el que están cayendo muchos foristas que tratan de defender a la CIJ...
Aunque el Archipiélago colombiano se componga mayoritariamente por Cayos y Bajos, en dicho ente también hay 3 Islas Mayores: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no son islotes, ni cayos y menos bajos, son ISLAS. Y a esas ISLAS fue que la CIJ les robó sus ZEE...
Espero haya quedado claro.
Según se le de fallo La corte no les negó sus respectivos derechos a las tres islas mayores y eso lo acordaron las partes.
168. Las Partes acuerdan que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho a
mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental...
Andrés Eduardo González escribió:Perdón, eso no lo acordamos nosotros... ¿por algo es que Colombia está desacatando, no?....
Igual. A partir de ahora dejaremos las explicaciones legales a la Cancillería. Por eso me parece importante conocer cómo fue y qué explicó la Canciller Holguín en Lima, me han dicho que fue una muy buena explicación y muy clara de la actitud actual de Colombia, pero no la he podido conseguir...
En el fallo se lee claramente que Colombia pedía que se reconozca sus derechos de ZEE a las islas, ademas de los cayos:
135. Colombia, por su parte, ha solicitado que la delimitación de la zona económica
exclusiva y plataforma continental se efectúe mediante una frontera marítima única,
construida como una línea media entre el grupo de islas Nicaragüenses y las islas del
Archipiélago de San Andrés
Y la corte responde al pedido Colombiano de la siguiente manera:
139. La Corte ha reconocido que los principios de delimitación marítima contenidos en los
Artículos 74 y 83 reflejan costumbre internacional (Delimitación Marítima y Cuestiones
Territoriales entre Qatar y Bahréin (Qatar c. Bahréin), fondo, decisión, C.I.J. Recueil
2001, p. 91, para. 167 et seq.). En el mismo caso consideró la definición legal de isla
contenida en el Artículo 121, párrafo 1, como parte de la costumbre internacional (ibid., p.
91, para. 167 y p. 99, para. 195). Llegó a la misma conclusión respecto del Artículo 121,
párrafo 2 (ibid., p. 97, para. 185). La Decisión en Qatar c. Bahréin no aborda de manera
específica el párrafo 3 del Artículo 121.
La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia[/color[], el párrafo 3 establece un vínculo esencial entre el
principio hace mucho tiempo establecido que “las islas generan los mismos derechos
marítimos que cualquier otra poción de territorio” (ibid., p. 97, para. 185) y los derechos
marítimos más extensos reconocidos por CNUDM y que la Corte ha encontrado
constituyen costumbre internacional. La Corte, por tanto, considera que el régimen jurídico
de las islas establecido en el Artículo 121 de CNUDM es uno indivisible, el cual en su
totalidad (como Colombia y Nicaragua reconocen) tiene el estatus de costumbre
internacional.
Como se ve el fallos e apegado al Derecho así como también basado en su respectiva jurisprudencia, que no les guste a los colombianos es comprensible, podrán criticar el mal manejo del tema de sus autoridades,la poca información que les brindaron al respecto, etc, pero sin sustento alguno no pueden hacer lo mismo con la Corte.