Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

CZEKALSKI escribió:La pregunta del Millón:
“Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas”



Perú tiene que fundamentar un NO, en base a que recién se estaba desarrollando la tesis de las 200 millas

Chile tiene que fundamentar un SI, en base a que bastaba que esta se dé a tiro de cañón.

Saludos,
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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por Desinforumest »

JRIVERA escribió:
CZEKALSKI escribió:La pregunta del Millón:
“Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas”



Perú tiene que fundamentar un NO, en base a que recién se estaba desarrollando la tesis de las 200 millas

Chile tiene que fundamentar un SI, en base a que bastaba que esta se dé a tiro de cañón.

Saludos,
JRIVERA


Es más capciosa que eso J...en realidad será un trabajo arduo para ambos equipos...y es de desarollo complejo...a Perú no le basta con responder NO en lo general...como Chile seguramente no responderá un SI...quizás.

De partida...y algo que es una realidad en los hechos internacionales...ambos equipos deben preguntarse...¿pretende algo el juez para el litigio?...¿mejorar en algo alguna posición de su país?...¿vienen delimitaciones en Africa en que el fallo pueda incidir?...¿puede influenciar la respuesta de ambos a los intereses de cuantos jueces en el globo?

Creo que no es preguntarse...¿es algo que requiere para mejor resolver simplemente?. La realidad indica que la peléa interna en el tribunal por lograr una "jurisprudencia en un sentido determinado"...es importánte....como es importante el "lobby" de los Estados por posicionar un juez de su nacionalidad.

Como digo...el desarrollo de la respuesta incidirá sino en ese juez...quizás en varios que esperan una "arista" no tocada por las partes.

Saludos

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Mensaje por JRIVERA »

Es una pregunta que conlleva a razonar, es una pregunta que trata de situar a ambas delegaciones en el tiempo espacio de aquella época, si en ese tiempo se tenia el conocimiento de todo lo que ahora se conoce, es preguntar si los signatarios estaban autorizados para firmar un tratado de limites, si fue la finalidad de la declaración.

Quien responda mejor a su inquietud se lleva el voto del Juez marroquí, no creo que tenga que ver con los problemas limítrofes de Africa, pues como bien sabes son mas de 2/3 de países que tienen diferendos marítimos, para hacerlo mas sencillo es como preguntar si somos conscientes que un bebe de seis meses puede caminar.

Saludos,
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Mensaje por JRIVERA »

badghost escribió:
Perú tiene que fundamentar un NO, en base a que recién se estaba desarrollando la tesis de las 200 millas


¿Y la Declaración de 1947 dónde se supone que la van a esconder?.

Chile tiene que fundamentar un SI, en base a que bastaba que esta se dé a tiro de cañón.


Jajajaja. Ni con una ERGM o Vulcano...¿y en 1952?, pues menos...

Saludos :cool:

P.D.: EL PASADO TE CONDENA....jajajaja.

[ Imagen ]


Estimado badghost, esa noticia que esta en la foto se refiere a que ya no son 3 ni 12 millas, se refiere al limite marítimo externo.

Buen intento,

Saludos,
JRIVERA

P.D. Esta bien claro en las letras chiquitas.


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Mensaje por Arpia »

Alguien tendrá los link de los videos de la mañana y la tarde de la argumentación chilena de hoy??? Por el trabajo me perdí parte importante de la presentación chilena de hoy. Estimado JRIVERA tendrás tu los links????

Saludos cordiales. :green: :green: :cool2: :cool2:

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Mensaje por GRUMO »

El mismo rollo con diferente empaque. Perú aceptó un límite y lo ha respetado durante muchos años, publicando mapas y mas cosas.

Los argumentos para la tribuna los soslayo. Y cuando escribo rollo lo hago sin ningun sentido peyorativo, tan igual que el rollo peruano es demostrar que no existe en el univeros un instrumento judirido denominado "TRatadod e Limites...."

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por kakaroto1982 »

JRIVERA escribió:
badghost escribió:
Perú tiene que fundamentar un NO, en base a que recién se estaba desarrollando la tesis de las 200 millas


¿Y la Declaración de 1947 dónde se supone que la van a esconder?.

Chile tiene que fundamentar un SI, en base a que bastaba que esta se dé a tiro de cañón.


Jajajaja. Ni con una ERGM o Vulcano...¿y en 1952?, pues menos...

Saludos :cool:

P.D.: EL PASADO TE CONDENA....jajajaja.

[ Imagen ]


Estimado badghost, esa noticia que esta en la foto se refiere a que ya no son 3 ni 12 millas, se refiere al limite marítimo externo.

Buen intento,

Saludos,
JRIVERA

P.D. Esta bien claro en las letras chiquitas.

es mas que eso a mi entender, se esta cuestionando, en lo que entiendo, la validez de las 200 millas, o sea no es chiste, y que segun se responda se tendra una vision clara de cual es la conviccion de cada pais de tener ese derecho, muy grave porque se incurre en poner en tela de juicio todos y cada uno de los territorios de 200 millas de cada uno de los paises del mundo, me queda esa incognita, quizas estoy meando fuera del tiesto y el tipo quiere ver que ta seguros y que tan creibles es cada pais, esta claro lo que tienen que contestar, pero eso queda a criterio de cada parte. :thumbs:

:popcorn:


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Mensaje por Desinforumest »

kakaroto1982 escribió:es mas que eso a mi entender, se esta cuestionando, en lo que entiendo, la validez de las 200 millas, o sea no es chiste, y que segun se responda se tendra una vision clara de cual es la conviccion de cada pais de tener ese derecho, muy grave porque se incurre en poner en tela de juicio todos y cada uno de los territorios de 200 millas de cada uno de los paises del mundo, me queda esa incognita, quizas estoy meando fuera del tiesto y el tipo quiere ver que ta seguros y que tan creibles es cada pais, esta claro lo que tienen que contestar, pero eso queda a criterio de cada parte. :thumbs:

:popcorn:


No se amenazan las 200 millas Karakoto...están consagradas en la Convemar...eso en derecho internacional general. En lo que ambos países concuerdan es en tener 200 millas...y consta en derecho internacional particular...reconocido hoy en el GENERAL.

La pregunta es...proclamar y delimitar...200 millas ante el derecho internacional GENERAL...es a las normas que rigen a todos los Estados...no a las que ligan a 2 o un grupo de Estados.

¿a esa fecha...no 1947 sino 1952 y como signatarios de la Declaración de Santiago podíamos proclamar y delimitar 200 millas...o era contrario a derecho internacional GENERAL?

Creo que la respuesta está en el D.S. Nº 781...proclamaciones "prácticamente aceptadas en el orden internacional"...si eran aceptadas "prácticamente"...no habrá problema en legalizarlas...digo yo.

Saludos

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Mensaje por CZEKALSKI »

http://www.youtube.com/watch?v=cRJegqi3xz0
El Perú responderá en ese sentido, hasta el minuto 31:45.
Me parece que la pregunta del Juez de la Corte. va más con el objetivo de conocer los puntos de vista Chilenos, ya que el Perú al menos se ocupó del tema en su alegato.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
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Mensaje por naylamp »

Desinforumest escribió:Me dá lata responder con la norma alegada por Chile...y no es por tí naylamp ...sólo que los alegatos me quitaron tiempo de trabajo que tengo que recuperar (creo que a todos nos paso lo algo parecido)...gracias a Dios es Viernes.


Concuerdo contigo. Estos dias han sido un poco difíciles para cumplir al 100% con las obligaciones laborales, y de seguro los de la próxima semana tambien. No me extrañaría que el PBI de ambos países sufriera un bajón en este mes.

Desinforumest escribió:Si vamos a la polémica mediática de hoy en Perú...lo que hay es que no se puede objetar lo evidente...son textos escolares y otros ...y no corresponden a cartografía oficial...nada que Chile no haya dicho y reconocido en los textos de contramemoria y dùplica, otra cosa es que Perú diga en este instante a los medios...de que Chile lo presenta como cartografía oficial.


Ok. Entonces estamos de acuerdo que los mapas escolares y elaborados por privados presentados por el equipo chileno no son mapas oficiales.

Desinforumest escribió:Pero Perù no pude negar que fueron visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Perú, ya séa mediante decreto supremo o resoluciones...en el sentido de que son una representación aproximada de los límites peruanos...en ese contexto y en lo que importan para el litigio..."marcan un paralelo como frontera marìtima"...no se puede esquivar el bulto a lo que sostiene Perú hoy...que una entidad que tiene capacidad de obligar a Perú internacionalmente...no haya aprobado lo que aprobó. En lo que vale, es decir...sólo para efectos de prueba que ese Ministerio entiende que un paralelo es representación válida de una delimitación marítima. No más...pero tampoco menos.


Acá discrepamos.
Cómo es posible que se acepte que esos planos no sean oficiales, pero que a su vez se sostenga que la información mostrada sí lo sea? (la paralela marítima)
Sobretodo considerando que es el IGN es el único que puede autorizar o validar cartografía nacional.(ya se demostró en el link anterior)
Como dato adicional, coloco una información aparecida recientemente.

Autor del libro escolar presentado por Chile en La Haya negó que este pueda validar una frontera
Augusto Benavides Estrada aclaró que la delimitación en su texto “era referencial simplemente” para sus alumnos de quinto grado de primaria

El profesor Augusto Benavides Estrada, autor del libro “Escuela Nueva” presentado por Chile ante la Corte de La Haya, negó que este pueda validar una delimitación de frontera entre peruanos y chilenos pues solo muestra límites referenciales del mar.

“Eso no es ningún documento que pueda validar las pretensiones de Chile, es referencial simplemente”, indicó Benavides Estrada, que recibió el grado de Amauta por parte del Estado peruano.

En diálogo con Radio Programas, indicó que se trata de un libro hecho para niños del quinto grado de primaria, luego que se agregó en la currícula escolar al mar territorial como una nueva región geográfica del Perú. “Yo mismo elaboré mi material y estábamos a la espera de la delimitación. Fue una iniciativa mía para ayudar a que mis alumnos comprendieran hasta donde abarcaba el mar territorial por el sur”, dijo.

CANCILLERÍA PIDIÓ CORRECCIONES
Por otro lado, su hijo y gerente de la editorial de Escuela Nueva, Carlos Benavides, indicó que efectivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó el libro; sin embargo, pidió que se realicen algunas salvedades en la década de 1980.

“Relaciones Exteriores, en posteriores ediciones, nos comunica que era mejor poner como referencia una proyección y que en futuras ediciones se tuvo en cuenta esa salvedad; por eso ellos (los abogados de Chile) siempre utilizan una edición muy antigua”, indicó.


http://elcomercio.pe/actualidad/1506644 ... r-frontera

Esta información es sólo de caracter informativo obviamente, pues no está incluída en la memoria ni en la réplica, pero la incluyo para que se entiendan los acontecimientos.
Sin embargo, si Perú objeta esta prueba, y por lo tanto Chile requiere validarla, podría ser que sí llegue esta información a la Corte.

Desinforumest escribió:Y por otro lado...es un tema conocido para la posición chilena y peruana...sólo que ambos dejaron de lado en los textos...en el desarollo ab initio y cierre de brechas...Chile tiene la ventaja.


Aquí tengo 2 posiciones.

Chile tiene ventaja por:
1-Un par de días extras más que Perú para pensar su respuesta, sobretodo conociendo ya la respuesta peruana
2-Debido a la estrategia chilena de usar "varias piezas de rompecabezas" para sustentar su posición, ha tenido mucho más tiempo para empaparse de la legislación internacional.

Perú tiene ventaja por:
En este caso citaré nuevamente al forista Pupadek de defensa.pe
¿Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?

MI RPTA: No podían, pero lo hicieron aunque no se actuaba conforme con el Derecho Internacional.

Una vez hecha la Declaracion de Santiago, inmediatamente Estados Unidos y Gran Bretaña hicieron las reservas respectivas en cuanto a la Delaración.

Estados Unidos en el sentido que no reconocerían que se reglamente la pesca y caza de ballenas en altamar (o sea a más de las 3 millas), agregaron además que la Declaración de Santiago era inconsistente con los artículos adoptados de Plataforma Continental según la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Gran Bretaña no acepto que en la Declaración una nueva definición de mar territorial sobre las 3 millas y sobre jurisdiccion y control de las naves en alta mar, además que no se definía la profundidad del mar pues también el art 1 de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas precisaba que el Zocalo Continental no pasaba los 200 metros, pretensión opuesta que tomada la Declaración de 200 millas, y no podrían interferir en naves extranjeras. Advertía además que la Declaración solo la realizaban 3 países sin reconocer a otros estados sus derechos.

Perú, Chile y Ecuador en respuesta levantaron el Acta de Lima de 1955, y en ella precisaban lo siguiente:
"... el Derecho Internacional (reconoce) hoy el derecho de los Estados a proteger, conservar y fomentar riquezas marítimas y asegurarse el uso y aprovechamiento de las mismas. LA AUSENCIA DE UNA GENERAL UNIFORMIDAD ente los diversos conceptos jurídicos de caracter internacional sobre el territorio marítimo, no altera ni modifica -sin embargo- una norma fundamental que se encuentra en todos ellos, a saber, la competencia exclusiva de cada Estado..."

"En cuanto a las referencias que hacen sobre los proyectosde la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas... no se le puede atribuir, como se pretende hacerlo, LA AUTORIDAD de disposiciones o principios consagrados de derecho Internacional... Desde ahora debe anotar que la misma Comisión de Derecho Internacional pido comprobar, una vez más, la falta de acuerdo general entre los distintos Estados..."

Ecuador, Chile y Perú vuelven a reunirse en 1958 ante de ir a Ginebra, en Quito y hacen otra Declaración Conjunta:
"Las tres delegaciones, recordando que la Comisión de Derecho Internacional de no llegó a codificar el artículo 3 (Haya 1930: anchura de mar), limitándose a reconocer que la práctica internacional NO ES UNIFORME en lo que respecta a la anchura del mar territorial, expresaron poco optimismo sobre la posibilidad de que se llegue en Ginebra a un acuerdo general sobre la materia..."

Y durante la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958 (Ginebra), los representantes diplomáticos de nuestros países expresaron lo siguiente (con coordinación previa):

CHILE: "Las razones que han impulsado a los Estados sudamericanos del Pacífico a reinvindicar una soberanía limitada sobre una zona de las 200 millas has sido reconocida como justas por diversas autoridades... los derechos de los Estados costeros sobre la plataforma continental son muy semejantes a los reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma, son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos."
¿fines específicos en politicas maritimas o se amplía en tratados marítimos?

ECUADOR: "El Gobierno de Ecuador, juntamente con los de Chile y Perú, reinvindicó derechos especiales de conservación en una zona de 200 millas de la costa. El derecho de gentes tiene que fundarse en la razón y la justicia, y tan vital es salvar las riquezas del mar para aquellos Estados próximos a las mismas que más la necesitan para desarrollarse y sobrevivir."
¿para conservar las riquezas del mar o es un tratado de límites?

PERU: "La acción emprendida por los países americanos ribereños del Pacífico Sur al proclamar su soberanía, con objeto de conservar y utilizar los recursos del mar, sobre una zona marítima adyacente a sus costas se funda en las apremiantes necesidades de dichos Estados... La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos del mar en beneficio de la población."

(Documentos Oficiales A/CONF 13/19 vol III, 5-12-15 Sesión: Naciones Unidas, 1958 )

Y finalmente en 1963, Chile durante su intervención en la 8va sesión de la Conferencia de Ginebra, vuelve a declarar lo siguiente:
"...
1. La Comisión reconoce que la práctica internacional NO ES UNIFORME, por lo que respecta a la Delimitación del Mar Territorial..."


http://www.defensa.pe/showthread.php?t=1226&page=1211

Por cierto, no creo que la pregunta del juez tenga que ver con ningún diferendo en Africa ni mucho menos. Es más, intuyo que son varios miembros de la corte que tenian esa misma duda, y él fue simplemente el elegido para formular la pregunta.

saludos!


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Mensaje por naylamp »

badghost escribió:
- El mapa de 1930 firmado por el Chileno Enrique Brieba, de la Comisión Demarcadora de 1930, en el que se evidencia la existencia del Punto Concordia.


No es necesario objetarlo, porque es IRRELEVANTE. Perú y Chile posicionaron el inicio del límite marítimo (total o parcial, definitivo o meramente funcional) tomando el Hito N°1 como el punto de referencia de la proyección del paralelo.


No creo que sea tan irrelevante. La frontera terrestre está claramente delimitada por el Tratado de 1929, el cual fue aprobado por ambos congresos, con todas las formalidades.
Si la posición de Perú es que el inicio de la frontera empieza en el punto concordia (en la orilla del mar) y para lo cual justamente adjunta el mapa de 1930 firmado por el Sr.Enrique Brieba, y si según la posición chilena el inicio de la frontera marítima es el hito Nº1, con qué autoridad entonces se decidió el cambio del inicio de la frontera terrestre? Creo que Chile sí debió intentar objetar este punto para reforzar su tesis.

saludos!


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Mensaje por Desinforumest »

naylamp escribió:Acá discrepamos.
Cómo es posible que se acepte que esos planos no sean oficiales, pero que a su vez se sostenga que la información mostrada sí lo sea? (la paralela marítima)


Es punto es simple...la posición internacional de Perú es que JAMAS ha existido límite marítimo con Chile...¿por qué aparecen límites visados por el Ministerio de RR.EE...aunque fuera a particulares.?...AUNQUE HUBIESE SIDO UNA BISECTRIZ.

Sobretodo considerando que es el IGN es el único que puede autorizar o validar cartografía nacional.(ya se demostró en el link anterior)
Como dato adicional, coloco una información aparecida recientemente.


Nop, el visado de RR.EE. está...la norma está en los textos...y aparece un límite visado por RR.EE. que el mismo dice inexistente...

CANCILLERÍA PIDIÓ CORRECCIONES
Por otro lado, su hijo y gerente de la editorial de Escuela Nueva, Carlos Benavides, indicó que efectivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó el libro; sin embargo, pidió que se realicen algunas salvedades en la década de 1980.


¿Por qué pide corregir un límite QUE NO EXISTE?.

“Relaciones Exteriores, en posteriores ediciones, nos comunica que era mejor poner como referencia una proyección y que en futuras ediciones se tuvo en cuenta esa salvedad; por eso ellos (los abogados de Chile) siempre utilizan una edición muy antigua”, indicó.

http://elcomercio.pe/actualidad/1506644 ... r-frontera


Lo mismo.

Esta información es sólo de caracter informativo obviamente, pues no está incluída en la memoria ni en la réplica, pero la incluyo para que se entiendan los acontecimientos.
Sin embargo, si Perú objeta esta prueba, y por lo tanto Chile requiere validarla, podría ser que sí llegue esta información a la Corte.


¿Cómo va a decir Perú que su Ministerio de RR.EE. en realidad autorizó a terceros particulares un límite que dice no existe?.


Perú tiene ventaja por:
En este caso citaré nuevamente al forista Pupadek de defensa.pe

MI RPTA: No podían, pero lo hicieron aunque no se actuaba conforme con el Derecho Internacional.


Entonces pudieron proyectar y delimitar...agrego yo...¿llegaron a algún acuerdo de delimitación entre ellos?...yo digo si.

Ecuador, Chile y Perú vuelven a reunirse en 1958 ante de ir a Ginebra, en Quito y hacen otra Declaración Conjunta:
"Las tres delegaciones, recordando que la Comisión de Derecho Internacional de no llegó a codificar el artículo 3 (Haya 1930: anchura de mar), limitándose a reconocer que la práctica internacional NO ES UNIFORME en lo que respecta a la anchura del mar territorial, expresaron poco optimismo sobre la posibilidad de que se llegue en Ginebra a un acuerdo general sobre la materia..."


Entonces no había posición unánime...

CHILE: "Las razones que han impulsado a los Estados sudamericanos del Pacífico a reinvindicar una soberanía limitada sobre una zona de las 200 millas has sido reconocida como justas por diversas autoridades... los derechos de los Estados costeros sobre la plataforma continental son muy semejantes a los reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma, son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos."
¿fines específicos en politicas maritimas o se amplía en tratados marítimos?


Plataforma continental...fines específicos...fines económicos...pero el Estado ejerce soberanía y jurisdicción...para su control y manejo...entonces necesita límites reconocidos...SINO LOS DEMÁS DEPREDARAN TUS RECURSOS...¿o Perú el 47 no proclama un dominio marítimo perfectamente delimitado por los paralelos geográficos?

ECUADOR: "El Gobierno de Ecuador, juntamente con los de Chile y Perú, reinvindicó derechos especiales de conservación en una zona de 200 millas de la costa. El derecho de gentes tiene que fundarse en la razón y la justicia, y tan vital es salvar las riquezas del mar para aquellos Estados próximos a las mismas que más la necesitan para desarrollarse y sobrevivir."
¿para conservar las riquezas del mar o es un tratado de límites?


Para que cada país conserve las riquezas "de su mar"...necesita límites reconocidos...SINO LOS DEMÁS LOS DEPREDAN...yo digo que se negociaron el 52 como reconoce Perú el 54.

PERU: "La acción emprendida por los países americanos ribereños del Pacífico Sur al proclamar su soberanía, con objeto de conservar y utilizar los recursos del mar, sobre una zona marítima adyacente a sus costas se funda en las apremiantes necesidades de dichos Estados... La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos del mar en beneficio de la población."


¿Y para iban a ser?...¿para jugar al tiro al pato con los buques que pasaban?...bueno...Onassis se metió en zona peruana para ¿y Perú no hizo nada para que no depredaran SUS RECURSOS CONTENIDOS EN SU ZONA?.

Te aseguro que si esa flota pasa al norte o al sur de paralelos peruanos...la MGP le encarga el resto de la pega a sus vecinos...y eso es por algo.

Y finalmente en 1963, Chile durante su intervención en la 8va sesión de la Conferencia de Ginebra, vuelve a declarar lo siguiente:
"...
1. La Comisión reconoce que la práctica internacional NO ES UNIFORME, por lo que respecta a la Delimitación del Mar Territorial..."


En ese recorte no sabemos si el texto se refiere a delimitación entre adyacentes...o extensión del mar territorial...si es lo último...al final se llegó a los 70...sin que la extensión fuera unánime.

Entonces si la extensión no era unánime incluso llegándo a los 70´s...a la firma del 52...¿estábamos contra el derecho internacional?

En verdad no véo la ventaja...a ver...imaginémonos el peor de los casos y digamos que la Corte dice que que la Declaración es Nula...¿qué pasaría en la realidad?

La otra...¿en realidad por qué no están en la Convemar aún no pueden asir que se reconocen "soberanías restringidas" para manejo y control de recursos?...¡si es lo que dice la Convemar!...y su tribunal y la CIJ falla casos de "delimitación" de esas zonas de manejo y control...y nadie se espanta...delimitan áreas de gestión de recursos en ZEE y PC...cada año...y créeme...son fronteras marítimas internacionales.

Por cierto, no creo que la pregunta del juez tenga que ver con ningún diferendo en Africa ni mucho menos. Es más, intuyo que son varios miembros de la corte que tenian esa misma duda, y él fue simplemente el elegido para formular la pregunta.


Es como jugar al teléfono...bueno...no es lo que quise implicar...pero da lo mismo.

Saludos

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Mensaje por Falcon Sprint »

Sólida me ha parecido la presentación de la postura chilena y esperable dentro de los innumerables argumentos de hecho y jurídicos que respaldan nuestra posición.....................pero nada nuevo...............en esencia son los mismos argumentos que hemos podido leer en este mismo foro desde que Perú amenazó con ir a la Haya y con posterioridad cumplió su amenaza (cosa de leer este mismo tema o el antiguo, acá mismo en Historia Militar de LA)...........por lo que, como he venido insistiendo, no le veo sentido a redundar en lo mismo y en repetir por enésima vez argumentos históricos, jurídicos y de costumbres que muy bien acá por años han expuesto foristas como Des o Badghost.


Sin embargo, insistiré con mantener mi tesis, especialmente para que exista otra óptica de análisis del actual desencuentro con Perú en el FMG (y que después no nos sorprendamos con un eventual dictamen negativo), toda vez que nada indica que el haber modificado la estrategia original de enfriar la relaciones político/económicas con el Perú no era la mejor estrategia con miras al juicio en curso, especialmente cuando tenemos sobre la mesa el reciente resultado del Juicio entre Colombia y Nicaragua, que demuestra que la CIJ no falla exclusivamente en Derecho. Por un lado hay compatriotas que omiten este crucial punto (por temas político internos, lo ven como simplemente una "manía de mi parte de criticar al Gobierno por deporte" -ver comentarios de Chuck, por ej-) y por otro lado los amigos del Perú ni lo nombran o inclusive alaban al Pdte. Piñera, a sabiendas que con ello abren un flanco interno dentro de los chilenos ("divide y reinarás") y de que, por cierto, las famosas "cuerdas separadas" fueron el mejor regalo que pudieron tener (aunque en el FMG no lo reconozcan, lo mismo se puede leer -en general- en los principales medios escritos chilenos -debido a la enorme influencia que tienen en ellos los grupos económicos que se favorecieron con esta cuestionada política-).

Por lo tanto, y no insistiendo más en las argumentaciones de Chile (sólidas, macizas, incuestionables) y lamentando eso si la tergiversación mañosa de ciertos argumentos expuestos por el Perú (el omitir palabras claves de un acuerdo bilateral oficial o el que archivos del Congreso peruano hayan "desaparecido" me parece algo francamente bochornoso), creo que hay que centrarse en las probabilidades de éxito de nuestra causa, teniendo en cuenta los 2 factores que lamentablemente acá poco se tocan:

1- Finalmente los brindis con pisco sour, las visitas de Estado, las declaraciones de autoridades chilenas de que "vivimos la mejor etapa histórica en nuestras relaciones bilaterales", las inversiones millonarias de chilenos en el Perú y todo lo que involucró "encapsular la demanda en La Haya", van a pasar desapercibidas ante una Corte que ha probado que no falla un 100% en Derecho??, van a jugar en contra de la posición de una de las partes, precisamente la que NO tenía nada que ganar y que, por lo tanto, debía extremar la implementación estricta de una estrategia lamentablemente dura y con consecuencias económicas para importantes grupos económicos (que, sin embargo, pudieron haber redirigido sus inversiones por mientras a otros países -ej. Colombia o Brasil-), pero que en la práctica no terminaba dejando en un 2° plano a nuestras FFAA y el enorme esfuerzo que hizo nuestro país la década pasada??? –en la práctica su incidencia disuasiva se anuló-, que sacamos con repetir y exponer 1000 veces toda la serie de argumentos que si nos dan con creces la razón si en definitiva la Corte también toma en cuenta otros factores??, ..............cómo habría reaccionado la Corte con un Chile firme defendiendo sus derechos como lo haría cualquier país que después de 60 años de prácticas, costumbres, acuerdos, tratados, etc, es demandado unilateralmente en una Corte Internacional??? Habría tomado nota la Corte si Chile hubiera efectivamente hecho gestiones exitosas al más alto nivel con nuestros tradicionales aliados en la región?? (lamentable que Ecuador no haya sido más explícito..........o el silencio de Brasil), con relaciones distantes, pacíficas y NO agresivas (aunque en el Perú insisten en quedarse pegados en la GdP de hace 130 años, Chile jamás después ha ocupado su poder militar en contra de un 3er país, NO tiene reclamaciones de territorios de un 3° y tiene una larga tradición de ser en extremo respetuoso de lo que dictamine el Derecho Internacional), pero alejada de los abrazos, declaraciones rimbombantes que a ojos de cualquier analista externo demostraban que a Chile le preocupaba más las inversiones económicas en el vecino que nos demandaba y, al revés, enviando señales explícitas a la Corte de que estábamos preparados para defender nuestra Soberanía por cualquier medio y que considerábamos inaceptable la demanda en cuestión por todos los argumentos archiconocidos por todos??..................era más probable que la Corte tuviera un dictamen salomónico con la actual posición o ante un Chile distante, con relaciones político-económicas en el congelador y con la disposición explícita de utilizar sus FFAA si el Perú no respetaba el fallo?? (jamás amenazar con utilizarlas sea cual sea el fallo, pero si dejar meridianamente claro que no se dudaría un minuto en utilizarlas para defender nuestra soberanía si el Perú no lo respetaba -y con ello la señal hubiera sido clarísima para la Corte-).......

2- Cómo nos afectará el dictamen por el litigo entre Colombia y Nicaragua???


Y además, no debemos dejar de lado un 3er factor que a futuro si nos pueden complicar:


Con una corte que no falla 100% en Derecho............qué puede pasar ante una eventual demanda con Bolivia???


y un 4° no menor:

Qué nos asegura que finalmente con esto el Perú dará vuelta la página y podremos de una vez por todas mirar al futuro???..........y dadas las cercanas relaciones políticas del actual gobierno chileno con el peruano, el que el Pdte. Piñera lograra una delaración formal, explícita y política al respecto de su contraparte peruana si sería un enorme éxito que podría morigerar ante la Historia la cuestionada estrategia de las cuerdas separadas que implementó.


Por lo tanto, me parece bastante más complejo de analizar la situación en curso que la simple exposición reiterativa de toda nuestra argumentación y/o el rebatir con hechos ciertos la falacia de muchos argumentos del Perú.


saludos,



Falcon V8
Última edición por Falcon Sprint el 08 Dic 2012, 15:40, editado 2 veces en total.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Manotazos de ahogado.
De la exposicion del abogado de la parte peruana, se sacan dos conclusiones: A la luz de la legislacion internacional de ese entonces, se puede decir que la Declaracion de Santiago proclamo una soberania para fines especificos.
En sus exposi ciones la parte chilena a repetido innumerables veces la frase "soberania multiproposito" contradiciendo sus propias declaraciones oficiales de 1958, donde claramente habla de soberania para "fines especificos"
Todos sabemos lo que piensa la Corte sobre fronteras con fines especificos, ya muchas veces se ha publicado la parte pertinente del fallo. HON-NIC.
De otro lado me sorprende que se diga que probar que el punto en que la frontera terrestre llega al mar es irrelevante, pues la definicion de donde esta es eje de la tesis chilena, Chile no rebatio para nada el mapa Brieba, por el contrario, solo presento un mapa mal hecho, distorsionando, convenientemente las distancias del HIto 1 y el punto Concordia.
Decir que el informe Bazan no merecia la pena responderse, tambien me parece una salida infantil, a la Corte le hubiese gustado saber por que en 1964 se puso en duda que los acuerdos en cuestion no fijaran limites expresamente y que no se supiera cuando se firmo aquel acuerdo previo, en contraposicion de la actual tesis Chilena.
En fin, mas contradicciones que ya ni los foristas Chilenos pueden justificar.
Saludos


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Mensaje por badghost »

Respecto a la pregunta del juez marroquí, una respuesta sincera sería como: "No, la Declaración de Santiago de 1952 y de Lima de 1954 fue un arreglo entre vecinos que en un ejercicio de soberana patudez hacia el orden internacional, nos pasamos por ahi mismo las potencias del orbe y corrimos el cerco 200 MM hacia el Oeste y que tanta weá...?. Por lo demás, parece que la idea fue harto buena porque el año 1982 con el nacimiento de la CONVEMAR. a todos los países del mundo parece que se les ocurrió lo mismo...jejeje. La declaración no "está de acuerdo al orden internacional general", nosotros CREAMOS dicho orden, ejerciendo el "poder constituyente internacional", si es que aquello existe..."

¿Sería muy "balsa" una respuesta en ese tono?....jajaja.

Saludos :cool:

P.D.: En todo caso, en 1952 y en 1982, el límite entre adyacentes es el paralelo....jejeje.


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