Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
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- General de Brigada
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Pues vale.
Vete con un carnet alumno a una armeria y les dices que te vendan munición. Ya verás que risa. O intenta arrestar a alguien porque eres oficial.
Vete con un carnet alumno a una armeria y les dices que te vendan munición. Ya verás que risa. O intenta arrestar a alguien porque eres oficial.
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- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Como sabes, necesitas la guía de la pistola. Con la licencia (TIM) no te venderán munición. Y si tienes guía, es que habrá munición.
Lo normal que lo hagas a través de la intervención de armas de la GC.
Lo normal que lo hagas a través de la intervención de armas de la GC.
- roque58
- Cabo Primero
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"No es infrecuente que cuando el alumno obtiene el despacho de alférez se le regale un arma, ya sea nueva o sobre todo familiar (una pistola de papá o del abuelo que también son militares). Y aún siendo alumnos, por supuesto que son oficiales."
Me temo que se está hablando sin conocimientos.
Digamos que esa tradición es una leyenda urbana.
Por este razonanamiento, cualquier alumno de las academias de policía o guardia civil, podría tener licencia de arma (corta), y que yo sepa, hasta que no se hace entrega del despacho de agente, no se tiene la correspondiente licencia.
Me temo que se está hablando sin conocimientos.
Digamos que esa tradición es una leyenda urbana.
Por este razonanamiento, cualquier alumno de las academias de policía o guardia civil, podría tener licencia de arma (corta), y que yo sepa, hasta que no se hace entrega del despacho de agente, no se tiene la correspondiente licencia.
Roque - 2014
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- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Te hablo porque lo se de primera mano, sino no lo diría.
Sin entrar en polémicas, ojo a lo que dice el reglamento en el Art. 114 en relación con los policías y guardias (no los alumnos de academias de policía). Lee al artículo y concordantes, claro.
Estoy hablando de un alférez (parece que toca los cojo*** que sea oficial a mas de uno), aunque sea eventual, medio pensionista , de complemento o provisional. No es mi culpa que esto sea así.
Un saludo.
Sin entrar en polémicas, ojo a lo que dice el reglamento en el Art. 114 en relación con los policías y guardias (no los alumnos de academias de policía). Lee al artículo y concordantes, claro.
Estoy hablando de un alférez (parece que toca los cojo*** que sea oficial a mas de uno), aunque sea eventual, medio pensionista , de complemento o provisional. No es mi culpa que esto sea así.
Un saludo.
Última edición por Calamandrei el 03 Ene 2013, 19:35, editado 3 veces en total.
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- General de Brigada
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Como si te regalan un Ferrari sin tener carnet.
La normativa es muy clara, otra cosa es lo que hagamos. Pero con ir con la TMI de alumno a la GC asunto solucionado.
La normativa es muy clara, otra cosa es lo que hagamos. Pero con ir con la TMI de alumno a la GC asunto solucionado.
- roque58
- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
ARTICULO 114. 1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en
servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o
carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores,
Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la
Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por
la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o
en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del
Interior.
Queda claro que la situación es "ACTIVO o DISPONIBLE", y a mi me da que la situación de un alumno no es activo.
servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o
carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores,
Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la
Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por
la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o
en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del
Interior.
Queda claro que la situación es "ACTIVO o DISPONIBLE", y a mi me da que la situación de un alumno no es activo.
Roque - 2014
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- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
No es como el regalo de un Ferrari, es un regalo de una pistola con guía a tu nombre. Esto NO es posible si no tienes licencia. El Ferrari se puede tener sin carné. Que cachondo.
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- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Lo que quieras.
La situación del alférez alumno es similar a la de la reserva activa (que en realidad sería disponible) o retirado y no es cierto que puedan tener armas cortas privadas, todo era para crear polémica.
Un saludo.
La situación del alférez alumno es similar a la de la reserva activa (que en realidad sería disponible) o retirado y no es cierto que puedan tener armas cortas privadas, todo era para crear polémica.
Un saludo.
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- Suboficial Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Según tengo entendido, a los alumnos de las academias de suboficiales no se les permite tener arma hasta que no se les entreguen los despachos de sargentos. En oficiales imagino que será igual.
Te voy a matar hasta dejarte muerto.
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- General de Brigada
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Queda claro que la situación es "ACTIVO o DISPONIBLE", y a mi me da que la situación de un alumno no es activo.
No es por eso, un alumno está en servicio activo precisamente por ser alumno.
"Artículo 108. Situación de servicio activo.
1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o destinos a que se refiere el artículo 99.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas."
Pero no es oficial, es alumno. Con el empleo de alferez, pero no existen vacantes de alferez en plantilla en ningun sitio ni ocupan puesto en el escalafón de oficiales. Hasta que no se termina el proceso formativo no se ingresa en la escala correspondiente y el diploma que recibes, y el real decreto que sale en el BOD, lo deja bien claro, acceso a la escala.
Nos guste o no un alumno no es ni oficial, ni suboficial ni tropa, es alumno. Y los alumnos no pueden tener licencia de armas por serlo, el reglamento está claro.
Luego lo que cada uno crea o le regalen es cosa de cada uno, las normas y las leyes son como son.
- roque58
- Cabo Primero
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mma, ahora alguien ha puesto cordura y razonamiento lógico, y documentado, a la situación.
Solucionado, siguiente tema a debate......
Solucionado, siguiente tema a debate......
Roque - 2014
- roque58
- Cabo Primero
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Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)
Si no ha cambiado el artículo siguiente
(Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008))
Artículo 87. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar, que será conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse al Cuerpo y Escala correspondientes.
2. El primer empleo militar se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente.
(Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008))
Artículo 87. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar, que será conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse al Cuerpo y Escala correspondientes.
2. El primer empleo militar se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente.
Roque - 2014
- tercioidiaquez
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Aguilarjo escribió:Según tengo entendido, a los alumnos de las academias de suboficiales no se les permite tener arma hasta que no se les entreguen los despachos de sargentos. En oficiales imagino que será igual.
Hay gente que se compra la pistola siendo alumno (oficial y suboficial) y esta queda guardada en la comandancia de la guardia civil hasta que sale de la Academia.
"No es infrecuente que cuando el alumno obtiene el despacho de alférez se le regale un arma, ya sea nueva o sobre todo familiar (una pistola de papá o del abuelo que también son militares). Y aún siendo alumnos, por supuesto que son oficiales."
El personal que pasa a retiro, debe entregar su arma o inutilizarla para poder quedársela. Pero hasta que uno no sale de efectivo, nada de nada.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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- Cabo Primero
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mma escribió:Pues vale.
Vete con un carnet alumno a una armeria y les dices que te vendan munición. Ya verás que risa. O intenta arrestar a alguien porque eres oficial.
Muchas gracias mma por tus respuestas, una última cosa a esto que acabas de mencionar... "O intenta arrestar a alguien porque eres oficial."... ¿Acaso un oficial de las fuerzas armadas puede arrestar a alguien? no lo se la verdad, por eso pregunto.
"No llores por un mundo que lucha, lucha por un mundo que llora"
- gabriel garcia garcia
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Heckler escribió:Muchas gracias mma por tus respuestas, una última cosa a esto que acabas de mencionar... "O intenta arrestar a alguien porque eres oficial."... ¿Acaso un oficial de las fuerzas armadas puede arrestar a alguien? no lo se la verdad, por eso pregunto.
Se refiere a arrestar a alguien militarmente (imponer una sancion de arresto de x dias a otro militar) no de arrestar delicuentes por ahi...

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