chivito7 escribió:te contesto lo que te interesa..
Ya no se puede
Ni las cadenas perpetuas son tan largas.
Excepto que alguien sepa algo mas lo último que hay es el RD 1385/1990, modificado varias veces desde entonces, "Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional."
Y dice en su artículo 4, condiciones para la renuncia:
"La pérdida de la condición de militar de carrera en virtud de renuncia se producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
.......
Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder a cualquier empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el Ministerio de Defensa fijará el tiempo de servicios efectivos entre ocho y quince años, según las necesidades del planeamiento de la defensa militar."
A su vez la ley 39/2007 también habla de la perdida de la condición de militar de carrera y dice en su artículo 117 que dependerá de cursos y costes pero que en ningún caso el periodo de servidumbre podrá ser superior a diez años.
Así que si quieres renunciar a ser militar, a los 10 años carretera y manta.