Espinoso tema, mas tarde abordaré lo concerniente al pie de fuerza(asunto en que iré contra corriente), por ahora solo pensiones.
No me gusta el tono del general ante la prensa y que el ministro de defensa esté detrás de esas declaraciones, intentan evitar el retiro de tantos soldados a través de un mensaje pensado más que nada para
asustar, me explico:
En el año 2000 se hizo una nueva reglamentación para tratar varios asuntos, se incluyeron las pensiones a los miembros de las fuerzas armadas.
http://www.javeriana.edu.co/pensar/siti ... 5B1%5D.pdfHabían varios vacíos que pronto se notaron a la hora de aplicar la normativa, el problema básico era que los uniformados quedaban desprotegidos ante el aparato estatal en lo referente a pérdida de prestaciones sociales y empleo(una ironía, lo hicieron con las patas, como todo lo vinculado al presidente de ese entonces), las cortes exigieron una pronta solución, que por cierto no fue tan pronta...
http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... _2004.htmlApenas en 2004, debo reconocer que el tiempo de estudio fue bastante amplio, dos años, la verdad no improvisaron.
Se dieron más herramientas a los miembros de la fuerza pública a la hora de exigir indemnizaciones, pensiones y demás prestaciones sociales, ahora la "baja" en cualquier circunstancia no es argumento para faltar a los derechos del soldado, es decir, lo que se ha ganado por el tiempo en servicio no se pierde por un retiro administrativo o solicitud personal.
Obviamente hay que cumplir una cantidad de años mínima para acceder a la mayoría de las compensaciones, luego se calcula en base a distintas fórmulas, la ley es clara a la hora de fijar los mínimos y pensiones, también están las prestaciones sustitutas, como el bono pensional, que viene a ser lo mismo.
En todo caso, los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a asignación de retiro o pensión, tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.
3.2. El monto de la asignación de retiro será fijado teniendo en cuenta el tiempo de servicio del miembro de la Fuerza, el cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) por los primeros quince (15) años de servicio, ni superior al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
Por esto creo que el mensaje del general Navas es para asustar, desconozco si el actual gobierno pretende cambiar esta ley, sería una agresión directa a la fuerza pública, bastante tiempo tomó conseguir lo que actualmente existe.
Bienvenida cualquier aclaración o complemento, muchas gracias por su atención.