Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
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Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
Ahora no lo puedo consultar pero durante el sXIX España intentó conseguir estaciones de carboneo a lo largo de la ruta de Suez y del Indico hasta las Filipinas sin que se consiguiera finalmente. Pero aun en le caso de que se consiguieran bastaría una decisión de los british para que la ruta no fuera posible cerrando el canal de Suez con el apoyo de la Mediterranean Fleet. Así que la ruta del este dependía de los british y su control del Mediterráneo y del Indico.
Bien visto el Imperio español parece indefendible, y más teniendo en cuenta la situación geográfica y económica de España... Pero en al ucronía hemos vencido a EEUU, hemos asegurado nuestro control del Caribe y Filipinas e islas adyacentes y ahora, con un esfuerzo de imaginación, habría que hacer viable ese imperio. Por la ruta de Panamá es desde luego muy largo (sin tener en cuenta lo que supone la obra del canal ) pero es la única manera de no depender de otras potencias para asegurar la comunicación. El canal debería ser libre y abierto pero bajo un "protectorado" español. Los british así se lo reconocieron a los yankees en 1899 o así, muy poco después de que ganaran la guerra... lo que prueba en mi opinión el auténtico interés que tenía Cuba para ellos.
Si los yankees esperaban su momento apoyados por los british eso nos lo pone a huevo para aliarnos con los Imperios centrales para que ellos encuentren su sitio bajo el sol y nosotros reforcemos nuestra posicción en el Caribe y en el Pacífico, y también en Africa.
Bien visto el Imperio español parece indefendible, y más teniendo en cuenta la situación geográfica y económica de España... Pero en al ucronía hemos vencido a EEUU, hemos asegurado nuestro control del Caribe y Filipinas e islas adyacentes y ahora, con un esfuerzo de imaginación, habría que hacer viable ese imperio. Por la ruta de Panamá es desde luego muy largo (sin tener en cuenta lo que supone la obra del canal ) pero es la única manera de no depender de otras potencias para asegurar la comunicación. El canal debería ser libre y abierto pero bajo un "protectorado" español. Los british así se lo reconocieron a los yankees en 1899 o así, muy poco después de que ganaran la guerra... lo que prueba en mi opinión el auténtico interés que tenía Cuba para ellos.
Si los yankees esperaban su momento apoyados por los british eso nos lo pone a huevo para aliarnos con los Imperios centrales para que ellos encuentren su sitio bajo el sol y nosotros reforcemos nuestra posicción en el Caribe y en el Pacífico, y también en Africa.
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Hola Seper33
Contesto rapido por que no me da tiempo a explayarme, pero creo que viendo la distancias que hay la metripoli con el imperio y sacando conclusiones de la guerra con los yankis, se debe buscar la forma de que las colonias por decir de alguna manera sean autosuficientes en caso de volver un conflito.
Caso mas claro el de las Filipinas donde la distancia y pasos de carboneo depende de 3 paieses puedan obstaculizar el envio de refuerzos, materiales etc...
Por lo tanto, tras el fin de la guerra, se debera potencian:
- La colonizacion de las Islas, que mejor opcion que a los veterenos de guerra se les den tierras en dichas islas, asi como una incentivo y premio por el servicio prestado a la patria.
- Explotacion de los recursos mimerales, incentivar la mineria de Carbon, por ser un bien extrategico en caso de guerra pasaria el control al ejercito, como de oro, plata y cobre.
- Mejoras las defensa de otros 2 puertos mas a parte de Manila y Subic, debido a la tan veriedad de Islas el bloqueo en caso de guerra seria muy dificil por lo tanto fomentar la creacion de ciudades con sus correspondientes puertos.
- Creacion de astilleros para la repacion de buques de guerra de todo tipo al tener largas distancias con la metropoli poder reparar en caso de averia.
- Creacion de fabrica de municiones tanto para el ejercito, como para la marina.
alguna mas que no me da tiempo a poner ahora.
Contesto rapido por que no me da tiempo a explayarme, pero creo que viendo la distancias que hay la metripoli con el imperio y sacando conclusiones de la guerra con los yankis, se debe buscar la forma de que las colonias por decir de alguna manera sean autosuficientes en caso de volver un conflito.
Caso mas claro el de las Filipinas donde la distancia y pasos de carboneo depende de 3 paieses puedan obstaculizar el envio de refuerzos, materiales etc...
Por lo tanto, tras el fin de la guerra, se debera potencian:
- La colonizacion de las Islas, que mejor opcion que a los veterenos de guerra se les den tierras en dichas islas, asi como una incentivo y premio por el servicio prestado a la patria.
- Explotacion de los recursos mimerales, incentivar la mineria de Carbon, por ser un bien extrategico en caso de guerra pasaria el control al ejercito, como de oro, plata y cobre.
- Mejoras las defensa de otros 2 puertos mas a parte de Manila y Subic, debido a la tan veriedad de Islas el bloqueo en caso de guerra seria muy dificil por lo tanto fomentar la creacion de ciudades con sus correspondientes puertos.
- Creacion de astilleros para la repacion de buques de guerra de todo tipo al tener largas distancias con la metropoli poder reparar en caso de averia.
- Creacion de fabrica de municiones tanto para el ejercito, como para la marina.
alguna mas que no me da tiempo a poner ahora.
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seper33 escribió:Ahora no lo puedo consultar pero durante el sXIX España intentó conseguir estaciones de carboneo a lo largo de la ruta de Suez y del Indico hasta las Filipinas sin que se consiguiera finalmente. Pero aun en le caso de que se consiguieran bastaría una decisión de los british para que la ruta no fuera posible cerrando el canal de Suez con el apoyo de la Mediterranean Fleet. Así que la ruta del este dependía de los british y su control del Mediterráneo y del Indico.
Si en el siglo XIX no lo logró, en el XX y con el reparto hecho aun menos.
Bien visto el Imperio español parece indefendible, y más teniendo en cuenta la situación geográfica y económica de España... Pero en al ucronía hemos vencido a EEUU, hemos asegurado nuestro control del Caribe y Filipinas e islas adyacentes y ahora, con un esfuerzo de imaginación, habría que hacer viable ese imperio. Por la ruta de Panamá es desde luego muy largo (sin tener en cuenta lo que supone la obra del canal ) pero es la única manera de no depender de otras potencias para asegurar la comunicación. El canal debería ser libre y abierto pero bajo un "protectorado" español. Los british así se lo reconocieron a los yankees en 1899 o así, muy poco después de que ganaran la guerra... lo que prueba en mi opinión el auténtico interés que tenía Cuba para ellos.
A corto plazo las rutas de comunicación serían una pesadilla.
Si los yankees esperaban su momento apoyados por los british eso nos lo pone a huevo para aliarnos con los Imperios centrales para que ellos encuentren su sitio bajo el sol y nosotros reforcemos nuestra posicción en el Caribe y en el Pacífico, y también en Africa.
Es una opción. Desde luego los alemanes se mostraron muy dispuestos a llegar a alianzas con potencias menores periféricas que les permitieran rodear la amenaza de quedar atrapados entre Rusia y Francia. Las visitas del Káiser a Turquía a principios de siglo, como medio de acercamiento a estos, fueron muy sonadas.
huarlot escribió:Hola Seper33
Contesto rapido por que no me da tiempo a explayarme, pero creo que viendo la distancias que hay la metripoli con el imperio y sacando conclusiones de la guerra con los yankis, se debe buscar la forma de que las colonias por decir de alguna manera sean autosuficientes en caso de volver un conflito.
Eso ya se tuvo en cuenta, tanto en el diseño de las fuerzas encargadas de defenderlo, fundamentalmente posiciones fortificadas facilmente defendibles y unidades guerrilleras para obligar a despliegues extremadamente costosos para tomar esos territorios.
Caso mas claro el de las Filipinas donde la distancia y pasos de carboneo depende de 3 paieses puedan obstaculizar el envio de refuerzos, materiales etc...
Por lo tanto, tras el fin de la guerra, se debera potencian:
- La colonizacion de las Islas, que mejor opcion que a los veterenos de guerra se les den tierras en dichas islas, asi como una incentivo y premio por el servicio prestado a la patria.
También se hizo, creo que mencione unos 50.000 nuevos colonos, veteranos de la guerra.
- Explotacion de los recursos mimerales, incentivar la mineria de Carbon, por ser un bien extrategico en caso de guerra pasaria el control al ejercito, como de oro, plata y cobre.
Eso es económico, pero puede ser factible.
- Mejoras las defensa de otros 2 puertos mas a parte de Manila y Subic, debido a la tan veriedad de Islas el bloqueo en caso de guerra seria muy dificil por lo tanto fomentar la creacion de ciudades con sus correspondientes puertos.
También se hizo, quedando como bases navales Manila, Subic, y Guahán. Además en Subic habría un dique flotante de gran capacidad. De todas formas la defensa de Filipinas se realizaría mediante submarinos y cruceros protegidos/ligeros para atacar el trafico enemigo, lo que posibilitaría el utilizar como base, sobre todo para los submarinos, cualquier puerto del archipiélago en el que se dispusiese de combustible diésel (recordemos que los primeros motores diésel se diseñaron para utilizar aceite de palma).
- Creacion de astilleros para la repacion de buques de guerra de todo tipo al tener largas distancias con la metropoli poder reparar en caso de averia.
A priori tan solo el dique flotante encargado en 1895 para su envío a Subic que, una vez finalizado sería remolcado hasta allí.
- Creacion de fabrica de municiones tanto para el ejercito, como para la marina.
Ya se tuvo en cuenta y se creo una en Manila, al principio como opción comercial para el mercado asiático, China, y Siam principalmente.
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Si en el siglo XIX no lo logró, en el XX y con el reparto hecho aun menos.
Pero es que las cosas han cambiado , estamos en las mismas, la situacion la españa a la que no referimos no es la misma. Y como con otras cosas probable es, que en un acuerdo hispano-italiano si a ambos paises les interesa ( y posiblemente les interesaria) que italia ceda un pedazo de costa en somalia es muy viable ( nada exagerado unos pocos KM cuadrados)
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Hola Gaspacher
Tal vez no me explicado bien lei tus medidas sobre las Filipinas y las vi algo insuficientes y me explico esta bien la guerra de guerrillas en las islas del Pacifico, pero creo que Filipinas o por lo menos las islas grandes se deberia hacer una defensa mas profunda y proteger los nuevos recursos mimeros.
Por lo tanto el plan seria potenciar a las Filipinas econimocamente tanto como España, creo que tiene un gran mercado en china y resto de asia y podria despegar facilmente, si economicamente Filipinas va bien se invertira en infracturas, carreteas, puertos, trenes, telegrafos etc. Que eso a la postre puede beneficiar para la defensa de de las islas y no depender tanto de la metropili y de sus recursos.
Bien eso seria un principio, yo lo que prentendo es recoger la emigracion que se fue america latina y llebarla hacia las Filipinas, tal vez fomentado a traves de progarmas, ayudas para el traslado, con la asignacion de tierras etc, vale que esta ucronologia la economia y la industria Española despunta, pero no todos tendran trabajo y si tienes una colonia, con nuevos fuentes de recursos, un mercado amplio y vendes la moto y facilitas las cosas muchos se iran para haya y en caso de guerra mas hombres para defenderla.
Pero lo Economico esta ligado con la defensa de la isla, y no diras que si tienes una mina de carbon, no necesitas traer carbon de otras partes, en caso de guerra, los buques tienen asegurado combustible para sus movimientos, el oro, plata y cobre, se pueden destinar a la compra de recursos en caso de que la metropoli no pueda ayudarnos.
Tambien al fomentar las minas, se crearan las infractruturas necesarias, tanto carretras, ferrocariles etc, que en caso de invasion facilirara la tarea en el traslado de tropas.
Creo que aqui esta medida seria insuficiente y a parte del dique flotante que puede servir unos años se deberia contruir unos astilleros en condiciones, a parte si se crea un mercado, con china y resto de asia, mas la explotacion de minas, se necesitaran una gran cantidad de buques mercantes y un sitio para repararlos, en caso de guerra ya me diras.
Pues mira de eso no me acordaba y si a eso le sumas el traslado de alguna de las maquinarias saquedas en EEUU, puedes crear un buen mercado.
un saludo
Tal vez no me explicado bien lei tus medidas sobre las Filipinas y las vi algo insuficientes y me explico esta bien la guerra de guerrillas en las islas del Pacifico, pero creo que Filipinas o por lo menos las islas grandes se deberia hacer una defensa mas profunda y proteger los nuevos recursos mimeros.
Por lo tanto el plan seria potenciar a las Filipinas econimocamente tanto como España, creo que tiene un gran mercado en china y resto de asia y podria despegar facilmente, si economicamente Filipinas va bien se invertira en infracturas, carreteas, puertos, trenes, telegrafos etc. Que eso a la postre puede beneficiar para la defensa de de las islas y no depender tanto de la metropili y de sus recursos.
También se hizo, creo que mencione unos 50.000 nuevos colonos, veteranos de la guerra.
Bien eso seria un principio, yo lo que prentendo es recoger la emigracion que se fue america latina y llebarla hacia las Filipinas, tal vez fomentado a traves de progarmas, ayudas para el traslado, con la asignacion de tierras etc, vale que esta ucronologia la economia y la industria Española despunta, pero no todos tendran trabajo y si tienes una colonia, con nuevos fuentes de recursos, un mercado amplio y vendes la moto y facilitas las cosas muchos se iran para haya y en caso de guerra mas hombres para defenderla.
- Explotacion de los recursos mimerales, incentivar la mineria de Carbon, por ser un bien extrategico en caso de guerra pasaria el control al ejercito, como de oro, plata y cobre.
Eso es económico, pero puede ser factible.
Pero lo Economico esta ligado con la defensa de la isla, y no diras que si tienes una mina de carbon, no necesitas traer carbon de otras partes, en caso de guerra, los buques tienen asegurado combustible para sus movimientos, el oro, plata y cobre, se pueden destinar a la compra de recursos en caso de que la metropoli no pueda ayudarnos.
Tambien al fomentar las minas, se crearan las infractruturas necesarias, tanto carretras, ferrocariles etc, que en caso de invasion facilirara la tarea en el traslado de tropas.
A priori tan solo el dique flotante encargado en 1895 para su envío a Subic que, una vez finalizado sería remolcado hasta allí.
Creo que aqui esta medida seria insuficiente y a parte del dique flotante que puede servir unos años se deberia contruir unos astilleros en condiciones, a parte si se crea un mercado, con china y resto de asia, mas la explotacion de minas, se necesitaran una gran cantidad de buques mercantes y un sitio para repararlos, en caso de guerra ya me diras.
Creacion de fabrica de municiones tanto para el ejercito, como para la marina.
Ya se tuvo en cuenta y se creo una en Manila, al principio como opción comercial para el mercado asiático, China, y Siam principalmente.
Pues mira de eso no me acordaba y si a eso le sumas el traslado de alguna de las maquinarias saquedas en EEUU, puedes crear un buen mercado.
un saludo
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huarlot escribió:Hola Gaspacher
Tal vez no me explicado bien lei tus medidas sobre las Filipinas y las vi algo insuficientes y me explico esta bien la guerra de guerrillas en las islas del Pacifico, pero creo que Filipinas o por lo menos las islas grandes se deberia hacer una defensa mas profunda y proteger los nuevos recursos mimeros.
Por lo tanto el plan seria potenciar a las Filipinas econimocamente tanto como España, creo que tiene un gran mercado en china y resto de asia y podria despegar facilmente, si economicamente Filipinas va bien se invertira en infracturas, carreteas, puertos, trenes, telegrafos etc. Que eso a la postre puede beneficiar para la defensa de de las islas y no depender tanto de la metropili y de sus recursos.
No creo que la capacidad de movilización del archipielago llegase a tanto. Yo calcule de 30 a 50.000 hombres de guarnición, y tal vez otros tantos reservistas en la zona. Pero incluso para armar a esos reservistas podría haber problemas. La verdad no se cuantas armas habría disponibles, aunque tal vez si hubiese unas cuantas decenas de miles de fusiles máuser/Krag Jorgensen/ Winchester 95, dependiendo del ritmo de sustitución de estos por las nuevas armas semiautomaticas en las unidades de 1ª. Aun así, esos fusiles serían remanentes de la guerra del 95-99, por lo que su estado sería cuando menos, dudoso.
Bien eso seria un principio, yo lo que prentendo es recoger la emigracion que se fue america latina y llebarla hacia las Filipinas, tal vez fomentado a traves de progarmas, ayudas para el traslado, con la asignacion de tierras etc, vale que esta ucronologia la economia y la industria Española despunta, pero no todos tendran trabajo y si tienes una colonia, con nuevos fuentes de recursos, un mercado amplio y vendes la moto y facilitas las cosas muchos se iran para haya y en caso de guerra mas hombres para defenderla.
Y ya mencione algo sobre ello ucronia-espana-vs-ee-uu-duelo-de-aguilas-t36355-1005.html
Durante la primera mitad de esa década, más de 50.000 veteranos y sus familias recibirían concesiones de tierra en las islas del pacifico y en Guinea Ecuatorial. Con ello, las tropas de veteranos veían recompensada su labor, y se evitaba en parte la endémica fuga de capital humano desde el país. Emigrarían, sí, pero lo harían a otras zonas de España.
La economía Cubana de esos años dio un giro en consonancia con los cambios vividos en los EEUU. En ese país, con la llegada al poder del demócrata William Jennings Bryan, se vivirían grandes cambios. Entre otros, la oposición a la inmigración no anglosajona y la prohibición del alcohol. Esto afectaría de forma inexorable a la isla que, se vería reforzada con miles de inmigrantes, pero sobre todo, por cambiar gradualmente la industria azucarera a una de producción de Ron.
Tal vez podría fomentarse más la emigración a esos territorios, pero creo que eso ocurriría por si mismo al ir apareciendo nuevas industrias, y plantaciones en diferentes zonas. Además, como los EEUU pondrían trabas a la emigración no anglosajona, las colonias y territorios de ultramar españoles podrían recibir una gran cantidad de emigrantes eslavos, italianos, griegos, etc. Además, hay que tener en cuenta que solo en los primeros años del siglo XX, en la península habría un sustancial aumento de requerimientos de mano de obra, tanto en industrias como en otros sectores.
Que yo haya mencionado
- Marina mercante, más de 30 unidades capturadas.
- Hispano Suiza, coches y motores (potenciada)
- Telecomunicaciones Cervera (radio)
- Motores Diésel naval
- Dirigibles Torres Quevedo, 12 unidades medias y 2 ó 3 Hispania trasátlanticos.
- Aeronáutica, aviones Fokker araña, etc.
- Construcción carreteras (Telfort), y ferrocarriles a un ritmo muy elevado.
- Creación de empresas y factorías con los fondos obtenidos en "requisas" por los soldados.
- Potenciación de la textil con maquinaria "requisada".
- Industrias químicas y compostaje para abonos
- Mejora en la agricultura con los nuevos abonos y el mayor numero o mejores medios de tiro.
- Industria conservera
Ya en lo puramente militar
- Astilleros, construcción de 3 BB, 3 BC, 3Cl, 10DD, 22 PT, 4 PG, 40 ó más SS (muchos para la exportación)
- La Marañosa, e inversiones extranjeras (Krupp, y Schneider), obuses Morser de 210mm, cañones Krupp de 150mm, y de montaña de 75mm, y Schneider de 75mm, en total más de 800 bocas de fuego, ametralladoras y fusiles semiautomáticos.
- Fortificaciones en Pirineos, Puerto Rico, Ceuta, Melilla, y bases navales y baterías de costa españolas (+ de 100 cañones Munaiz Argüelles de 150mm), pero también en Bioko, Guahán, Subic, Manila, La Habana, Santiago de Cuba, Guantánamo, etc. (en las islas y puertos tanto terrestres como navales).
Sin duda no serían capaces de absorber toda la mano de obra disponible, pero sería un elemento muy a tener en cuenta, y la reduciría en mucho.
Pero lo Economico esta ligado con la defensa de la isla, y no diras que si tienes una mina de carbon, no necesitas traer carbon de otras partes, en caso de guerra, los buques tienen asegurado combustible para sus movimientos, el oro, plata y cobre, se pueden destinar a la compra de recursos en caso de que la metropoli no pueda ayudarnos.
Tambien al fomentar las minas, se crearan las infractruturas necesarias, tanto carretras, ferrocariles etc, que en caso de invasion facilirara la tarea en el traslado de tropas.
No digo que no, pero supongo que eso vendría de la mano de la iniciativa privada más que del gobierno. Recordemos que los ferrocarriles y otras infraestructuras eran todas privadas.
Creo que aqui esta medida seria insuficiente y a parte del dique flotante que puede servir unos años se deberia contruir unos astilleros en condiciones, a parte si se crea un mercado, con china y resto de asia, mas la explotacion de minas, se necesitaran una gran cantidad de buques mercantes y un sitio para repararlos, en caso de guerra ya me diras.
No, los astilleros propiamente dichos se concentrarían en España por causas estrategicas, Bilbao, Ferrol, Cádiz, y Cartagena, principalmente (en buques militares), y algunos otros como Valencia, o Barcelona en civiles. En Filipinas como mucho capacidad de reparación, limitada, y de haber algún astillero, que fuese para unidades de menos de 500tn o así. Principalmente buques de cabotaje o similares. Eso unido al dique flotante ya conferiría suficiente capacidad de reparación.
Pues mira de eso no me acordaba y si a eso le sumas el traslado de alguna de las maquinarias saquedas en EEUU, puedes crear un buen mercado.
un saludo
La primera de ellas sería instalar una nueva fábrica de munición cerca de Manila, para así poder surtir a las fuerzas de la zona. 2 Divisiones, 3 brigadas y 6 batallones de guerrilleros en Filipinas, y 1 brigada y 10 batallones de cazadores en Guahán y las islas Carolinas (5), Marianas, y Palaos. Pronto, esa industria estaría exportando munición a China y Siam, mercados cercanos que empezaron a preferir adquirir municiones en Filipinas antes que acudir a fabricas europeas.
ucronia-espana-vs-ee-uu-duelo-de-aguilas-t36355-1020.html
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
Por rocambolescas circunstancias que no vienen al caso, se ha filtrado el documento que Su Majestad la Reina Regente de España ha dirigido al gobierno enumerando las condiciones que, a su parecer, son suficientes para declarar la paz con los Estados Unidos de América. Como se puede apreciar, la Reina no ha considerado necesario incluir una base en un islote de La Louisiana, ni siquiera como garantía del pago de la indemnización, ni desmilitarizacion de zonas ni derechos de pesca, ni otras cuestiones. Su Majestad espera recomendaciones del gobierno para elaborar las condiciones definitivas a imponer en la mesa de negociaciones que se reunirá en París el próximo mes de octubre.
PROPUESTAS PARA EL TRATADO DE PAZ ENTRE EL REINO DE ESPAÑA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Para firmar en París antes de que finalice el presente año de 1898.
PROCLAMACION
Su Majestad la Reina Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, propone a su Gobierno las siguientes condiciones para poner término al estado de guerra hoy existente entre el Reino de España y Los estados Unidos de América. A saber:
Artículo I
Lo Estados Unidos de América reconocen la soberanía y propiedad del Reino de España sobre Cuba, la Isla de Puerto Rico, el archipiélago conocido por las Islas Filipinas y la Isla de Guam. Por lo tanto España seguirá tomando sobre sí y cumplirá las obligaciones que por este derecho le impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II
Los Estados Unidos renuncian y ceden al reino de España todos sus derechos, incluida la soberanía si la hubiera, y reivindicaciones sobre el archipiélago de las Islas Hawai, la Isla de Wake y la Isla de Midway, así como a todos los derechos que les confiere el Acta de las Islas Guaneras. Los Estados Unidos, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederán a evacuar dichos territorios e islas.
En atención a que dichos territorios pueden ser temporalmente ocupados por el Reino de España, España mientras dure esa ocupación, tomará sobre si y cumplirá las obligaciones que por el hecho de ocuparlas les impone el Derecho Internacional.
Artículo III
Los Estados Unidos de América pagarán, en concepto de reparaciones de guerra, 30.000.000 $/año durante 10 o 15 años.
Artículo IV
España, al ser firmado el presente tratado, trasportará a los estados Unidos de América , a su costa, los soldados norteamericanos que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas españolas.
Artículo V
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas.
En virtud de este artículo, el Gobierno de los Estados Unidos trasportará por su cuenta a España, Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan en libertad.
Artículo VI
España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la guerra y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado.
Cada Estado firmante juzgará y resolverá las reclamaciones de sus ciudadanos contra el otro Estado firmante a que renuncian en este artículo.
Artículo VII
En cumplimiento de lo convenido en los artículos I y II de este Tratado los Estados Unidos de América renuncian a todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a los Estados Unidos de América.
Queda por lo tanto declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los Archivos de los Estados Unidos o en los territorios cedidos.
Artículo VIII
Los súbditos norteamericanos, naturales de los Estados Unidos, residentes en alguno de los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones los Estados Unidos renuncian o ceden por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad norteamericana haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos al Reino de España se determinarán por las Cortes españolas.
Artículo IX
Los habitantes de los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones los Estados Unidos de América renuncian o ceden, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.
Artículo X
Los norteamericanos residentes en los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones ceden o renuncian los Estados Unidos de América por este tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquellos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal. Un régimen transitorio será establecido para los procedimientos en marcha.
Artículo XI
Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por norteamericanos en los territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este tratado. Las obras norteamericanas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.
Artículo XII
Los estados Unidos de América podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este tratado.
Artículo XIII
El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.
Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.
Artículo XIV
Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por el Reino de España con respecto a los territorios que los estados Unidos ceden en el mismo, está limitada al tiempo que dure su ocupación de estos territorios, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en ellos que acepte las mismas obligaciones.
Artículo XV
Los Estados Unidos de América se comprometen a firmar con el Reino de España en el plazo de un año desde que se firme el presente Tratado, un Tratado sobre la construcción de un canal en el istmo de Panamá, Nueva Granada, sobre las bases de que la obra sea libre y abierta para todas las naciones pero en el que se reconozca el derecho del Reino de España a hacer todo lo necesario para mantener la legalidad y el orden en la zona del canal, según las normas del derecho Internacional
El Tratado deberá ser ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España y el Presidente de los Estados Unidos y las ratificaciones se canjearán en Madrid dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la firma, o antes si posible fuese.
PROPUESTAS PARA EL TRATADO DE PAZ ENTRE EL REINO DE ESPAÑA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Para firmar en París antes de que finalice el presente año de 1898.
PROCLAMACION
Su Majestad la Reina Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, propone a su Gobierno las siguientes condiciones para poner término al estado de guerra hoy existente entre el Reino de España y Los estados Unidos de América. A saber:
Artículo I
Lo Estados Unidos de América reconocen la soberanía y propiedad del Reino de España sobre Cuba, la Isla de Puerto Rico, el archipiélago conocido por las Islas Filipinas y la Isla de Guam. Por lo tanto España seguirá tomando sobre sí y cumplirá las obligaciones que por este derecho le impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II
Los Estados Unidos renuncian y ceden al reino de España todos sus derechos, incluida la soberanía si la hubiera, y reivindicaciones sobre el archipiélago de las Islas Hawai, la Isla de Wake y la Isla de Midway, así como a todos los derechos que les confiere el Acta de las Islas Guaneras. Los Estados Unidos, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederán a evacuar dichos territorios e islas.
En atención a que dichos territorios pueden ser temporalmente ocupados por el Reino de España, España mientras dure esa ocupación, tomará sobre si y cumplirá las obligaciones que por el hecho de ocuparlas les impone el Derecho Internacional.
Artículo III
Los Estados Unidos de América pagarán, en concepto de reparaciones de guerra, 30.000.000 $/año durante 10 o 15 años.
Artículo IV
España, al ser firmado el presente tratado, trasportará a los estados Unidos de América , a su costa, los soldados norteamericanos que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas españolas.
Artículo V
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas.
En virtud de este artículo, el Gobierno de los Estados Unidos trasportará por su cuenta a España, Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan en libertad.
Artículo VI
España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la guerra y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado.
Cada Estado firmante juzgará y resolverá las reclamaciones de sus ciudadanos contra el otro Estado firmante a que renuncian en este artículo.
Artículo VII
En cumplimiento de lo convenido en los artículos I y II de este Tratado los Estados Unidos de América renuncian a todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a los Estados Unidos de América.
Queda por lo tanto declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los Archivos de los Estados Unidos o en los territorios cedidos.
Artículo VIII
Los súbditos norteamericanos, naturales de los Estados Unidos, residentes en alguno de los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones los Estados Unidos renuncian o ceden por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad norteamericana haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos al Reino de España se determinarán por las Cortes españolas.
Artículo IX
Los habitantes de los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones los Estados Unidos de América renuncian o ceden, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.
Artículo X
Los norteamericanos residentes en los territorios cuya soberanía, derechos o reivindicaciones ceden o renuncian los Estados Unidos de América por este tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquellos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal. Un régimen transitorio será establecido para los procedimientos en marcha.
Artículo XI
Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por norteamericanos en los territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este tratado. Las obras norteamericanas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.
Artículo XII
Los estados Unidos de América podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este tratado.
Artículo XIII
El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.
Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.
Artículo XIV
Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por el Reino de España con respecto a los territorios que los estados Unidos ceden en el mismo, está limitada al tiempo que dure su ocupación de estos territorios, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en ellos que acepte las mismas obligaciones.
Artículo XV
Los Estados Unidos de América se comprometen a firmar con el Reino de España en el plazo de un año desde que se firme el presente Tratado, un Tratado sobre la construcción de un canal en el istmo de Panamá, Nueva Granada, sobre las bases de que la obra sea libre y abierta para todas las naciones pero en el que se reconozca el derecho del Reino de España a hacer todo lo necesario para mantener la legalidad y el orden en la zona del canal, según las normas del derecho Internacional
El Tratado deberá ser ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España y el Presidente de los Estados Unidos y las ratificaciones se canjearán en Madrid dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la firma, o antes si posible fuese.
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Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
Para firmar en París antes de que finalice el presente año de 1898. (1899)
Los Estados Unidos de América pagarán, en concepto de reparaciones de guerra, 30.000.000 $/año durante 10 o 15 años. (10 ó 15, un tratado debe ser claro)
......
No he visto ninguna mención a la recuperación de las cartas de valores o acciones capturadas en la campaña
urquhart tendrá más. Creo que el quería las cabezas de Hearst y Pulitzer, y las de los próceres cubanos... además, tenía pensado que los norteamericanos asumiesen los gastos de mantenimiento y repatriación de sus prisioneros
Los Estados Unidos de América pagarán, en concepto de reparaciones de guerra, 30.000.000 $/año durante 10 o 15 años. (10 ó 15, un tratado debe ser claro)
......
No he visto ninguna mención a la recuperación de las cartas de valores o acciones capturadas en la campaña
urquhart tendrá más. Creo que el quería las cabezas de Hearst y Pulitzer, y las de los próceres cubanos... además, tenía pensado que los norteamericanos asumiesen los gastos de mantenimiento y repatriación de sus prisioneros
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Hola a todos,
Gaspacher, por 30 Millones de USD, oro por supuesto, al año, pueden quedarse con Hearst y Pullitzer.
Sobre los sediciosos cubanos, serán los propios estadounidenses quienes deseen deshacerse de ellos, corre el rumor que un General estadounidense antes de los combates, poco más o menos declaró que a los portorriqueños había que tratarlos bien, con deferencia, pero que los independentistas cubanos eran poco menos que chusma, un simple instrumento. Es 1899, todavía la sociedad estadounidense es WASP... ya los catíolicos irlandeses suponen una molestia (aún no han llegado italianos y centroeuropeos católicos)
Territorialmente salen bien parados, Midway (que no harían efectiva su ocupación hasta 1903) y Wake. El Status de las Hawaii en 1898 era peculiar, no puede considerarse ni como territorio..
Respecto a la repatriación de prisioneros, debería correr a cuenta de Estados Unidos, tanto los estadounidenses como los españoles.
En vistas a futuras relaciones, los títulos nominativos, muy en boga por entonces, deberían ser devueltos, así como los objetos de valor, excluyendo monedas de plata y oro; encontrados en las cajas de seguridad que pudieran ser fehacientemente atribuidos. El dinero en efectivo, así como Bonos del Tesoro y T´tulos al Portador, y dinero en plata u oro, sería definitivamente otorgado al Ministerio de la Guerra del Reino de España. Respecto a los Títulos al portador, el departamento del Tesoro permitirá a un agente de bolsa designado por el Reino de España para su negociación en las plazas financieras habituales a cada título, reconociendo las autoridades estadounidenses el valor de tales títulos. Los Bonos del Tesoro podrán ser igualmente negociados, o cancelados por el Tesoro mediante pago de su contravalor en Dolares Oro.
Se autorizará por ambas potencias a camposantos en territorio propio para los caidos en las operaciones, gozando de extraterritorialidad. El mantenimiento de éstos corresponderá a cada una de las Potencias . Siempre que sea posible se identificarán los restos mediante estela funeraria, respetando signos religiosos.
Anexo al Tratado de Paz, o Artículos del Armisticio
Las posiciones de las tropas españolas en Estados Unidos serían mantenidas hasta la ratificación del Tratado definitivo de Paz, y su manutención costeada por el Tesoro de los Estados Unidos. Una vez ratificado por el Senado de Estados Unidos, ya que el Congreso español lo haría de forma automática, las tropas españolas abandonarían territorio estadounidense de forma escalonada.
Todo el material capturado queda en manos del Reino de España, incluyendo aquellos buques civiles que hayan sido apresados por la Escuadra; Ejército Regular o buques corsarios al servicio de España.
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo serán ajusticiados. Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
Los efectos personales en poder de las potencias signantes de fallecidos que pudieran estar en manos de una u otra, se entregarán a sus respectivos Gobiernos que los harán llegar a sus deudos.
Saludos
Gaspacher, por 30 Millones de USD, oro por supuesto, al año, pueden quedarse con Hearst y Pullitzer.
Sobre los sediciosos cubanos, serán los propios estadounidenses quienes deseen deshacerse de ellos, corre el rumor que un General estadounidense antes de los combates, poco más o menos declaró que a los portorriqueños había que tratarlos bien, con deferencia, pero que los independentistas cubanos eran poco menos que chusma, un simple instrumento. Es 1899, todavía la sociedad estadounidense es WASP... ya los catíolicos irlandeses suponen una molestia (aún no han llegado italianos y centroeuropeos católicos)
Territorialmente salen bien parados, Midway (que no harían efectiva su ocupación hasta 1903) y Wake. El Status de las Hawaii en 1898 era peculiar, no puede considerarse ni como territorio..
Respecto a la repatriación de prisioneros, debería correr a cuenta de Estados Unidos, tanto los estadounidenses como los españoles.
En vistas a futuras relaciones, los títulos nominativos, muy en boga por entonces, deberían ser devueltos, así como los objetos de valor, excluyendo monedas de plata y oro; encontrados en las cajas de seguridad que pudieran ser fehacientemente atribuidos. El dinero en efectivo, así como Bonos del Tesoro y T´tulos al Portador, y dinero en plata u oro, sería definitivamente otorgado al Ministerio de la Guerra del Reino de España. Respecto a los Títulos al portador, el departamento del Tesoro permitirá a un agente de bolsa designado por el Reino de España para su negociación en las plazas financieras habituales a cada título, reconociendo las autoridades estadounidenses el valor de tales títulos. Los Bonos del Tesoro podrán ser igualmente negociados, o cancelados por el Tesoro mediante pago de su contravalor en Dolares Oro.
Se autorizará por ambas potencias a camposantos en territorio propio para los caidos en las operaciones, gozando de extraterritorialidad. El mantenimiento de éstos corresponderá a cada una de las Potencias . Siempre que sea posible se identificarán los restos mediante estela funeraria, respetando signos religiosos.
Anexo al Tratado de Paz, o Artículos del Armisticio
Las posiciones de las tropas españolas en Estados Unidos serían mantenidas hasta la ratificación del Tratado definitivo de Paz, y su manutención costeada por el Tesoro de los Estados Unidos. Una vez ratificado por el Senado de Estados Unidos, ya que el Congreso español lo haría de forma automática, las tropas españolas abandonarían territorio estadounidense de forma escalonada.
Todo el material capturado queda en manos del Reino de España, incluyendo aquellos buques civiles que hayan sido apresados por la Escuadra; Ejército Regular o buques corsarios al servicio de España.
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo serán ajusticiados. Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
Los efectos personales en poder de las potencias signantes de fallecidos que pudieran estar en manos de una u otra, se entregarán a sus respectivos Gobiernos que los harán llegar a sus deudos.
Saludos
Tempus Fugit
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Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
Pues ya que estamos...
Los EEUU entregaran a España como compensación de guerra, los buques USS Monterrey, USS New Orleans, USS Albany, y USS Columbia.
PD Sobre los piratas, lo de ajusticiados sobra pues parece que la decisión ya estuviese tomada.
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo serán "tratados conforme a la ley". Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
Los EEUU entregaran a España como compensación de guerra, los buques USS Monterrey, USS New Orleans, USS Albany, y USS Columbia.
PD Sobre los piratas, lo de ajusticiados sobra pues parece que la decisión ya estuviese tomada.
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo serán "tratados conforme a la ley". Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Bueno, España perdió si la memoria no me falla
1 Destructor Contratorpedero
5 Cañoneros-torpederos
6 Torpederos de 2ª
1 Crucero auxiliar
y 2-3 Cañoneros inutilizados en Cavite???
Igual se podía exigir incluso algo más
1 Destructor Contratorpedero
5 Cañoneros-torpederos
6 Torpederos de 2ª
1 Crucero auxiliar
y 2-3 Cañoneros inutilizados en Cavite???
Igual se podía exigir incluso algo más
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Hola a todos,
Gaspacher, creo que es en el Western El Arbol del Ahorcado que se dice: les haremos unjuicio justo y les colgaremos al atardecer. Incluso un Senador Republicano citó la frase el 11 de septiembre de 2001.
Pero bien, aquí la redacción buenista
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo ante un Tribunal Militar Especial serán tratados conforme a las leyes internacionales al uso, quedando su defensa a cargo del oficial que designe el Auditor Militar nombrado para la causa. Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
Saludos.
Gaspacher, creo que es en el Western El Arbol del Ahorcado que se dice: les haremos unjuicio justo y les colgaremos al atardecer. Incluso un Senador Republicano citó la frase el 11 de septiembre de 2001.
Pero bien, aquí la redacción buenista
Respecto a los participantes en el asalto a las Islas del Estuario del Río Muni, independientemente de su nacionalidad, se les considera piratas, y tras un juicio justo ante un Tribunal Militar Especial serán tratados conforme a las leyes internacionales al uso, quedando su defensa a cargo del oficial que designe el Auditor Militar nombrado para la causa. Se entregará una relación de los ciudadanos estadounidenses que participaran.
Saludos.
Tempus Fugit
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Por cierto, con Holland, a quien capturamos en La Habana con su submarino... ¿Qué hacemos?
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Hola a todos,
suicidarlo al estilo Baander-Meinhof (1)... fue incapaz de sobrellevar la pérdidad de su unidad y la derrota estadoounidense, siendo encontrado colgado en su celda, usando la sábana de su catre.... o aplicarle la ley de fugas.... en su traslado del Fuerte del Morro a otra instalación penitenciaria fue abatido por los Guardias Civiles encargados de su custodia. O hacerle ver de las bondades del clima de España, y asegurarle un buen retiro, vino y mujeres, y bajo otra identidad, prestando sus servicios al Reino y a Su Católica Majestad.
Saludos.
(1) Extrañamente varios miembros del grupo decidieron suicidarse el mismo día y a la misma hora, a pesar de su aislamiento http://elpais.com/diario/1977/10/19/int ... 50215.html
Impresionante:
suicidarlo al estilo Baander-Meinhof (1)... fue incapaz de sobrellevar la pérdidad de su unidad y la derrota estadoounidense, siendo encontrado colgado en su celda, usando la sábana de su catre.... o aplicarle la ley de fugas.... en su traslado del Fuerte del Morro a otra instalación penitenciaria fue abatido por los Guardias Civiles encargados de su custodia. O hacerle ver de las bondades del clima de España, y asegurarle un buen retiro, vino y mujeres, y bajo otra identidad, prestando sus servicios al Reino y a Su Católica Majestad.
Saludos.
(1) Extrañamente varios miembros del grupo decidieron suicidarse el mismo día y a la misma hora, a pesar de su aislamiento http://elpais.com/diario/1977/10/19/int ... 50215.html
Impresionante:
Baader y Raspe se quitaron la vida utilizando sendas pistolas, según ha afirmado el médico de la prisión, Helmuth Henck, que dijó ignorar cómo habían llegado las armas a manos de los encarcelados. Baader murió en el acto en su celda, mientras Raspe, que se disparó varios tiros en la cabeza, falleció poco después en la enfermería. Gudrun Erisslin se ahorcó colgándose de uno de los barrotes de la celda
Tempus Fugit
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Ucronia España vs EE.UU., Duelo de aguilas
Gaspacher escribió:Para firmar en París antes de que finalice el presente año de 1898. (1899)
Efectivamente, simple error material unos tres meses después de finalizada la guerra, allá por abril-mayo de 1899
Gaspacher escribió:Los Estados Unidos de América pagarán, en concepto de reparaciones de guerra, 30.000.000 $/año durante 10 o 15 años. (10 ó 15, un tratado debe ser claro)
En este tema su majestad la Reina Regente dejaba el plazo al arbitrio del gobierno. Aunque parece leonino, y mas si se piden barcos de guerra como compensaciones.
Gaspacher escribió:No he visto ninguna mención a la recuperación de las cartas de valores o acciones capturadas en la campaña
Las soluciones propuestas parecen adecuadas. Títulos nominativos y piezas privadas se pueden devolver, activos al portador y metales preciosos etc... botín de guerra. Una vez aclaradas estas cuestiones, los firmantes renuncian a acciones ulteriores.
Gaspacher escribió: los norteamericanos asumiesen los gastos de mantenimiento y repatriación de sus prisioneros
Quizá no quedó claro en el documento pero así estaba previsto
Última edición por seper33 el 16 Abr 2013, 21:51, editado 1 vez en total.
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