Fulvio Boni escribió:Señor Sabon
se dio el trabajo de leer alguno de los enlaces que le envie del Servicio de Aduanas o del Servicio de Impuestos Internos ?
Son solo muestras, pero le indican que la situación impositiva a las mercaderias bolivianas estran reguladas por normas internas legales y reglamentarias que le dan efectividad al tratado de 1904 en ese ambito.
Y quien viole dichas normas corre el riesgo de sufrir las concecuencias de acciones legales en su contra, que pueden resultar muy graves.
Por ejemplo si se intentara por un particular que tenga el manejo de un puerto que esta sujeto a los gravamenes que favorecen a Bolivia cobrar impuestos por si mismo, considerando que los impuestos solo pueden ser establecidos por el Estado le puede ser aplicable una condena de varios años de carcel amen de multas varias.
Entiende la carencia de logica de su posición ?. Mas que probablemente no
Pues no, ni creo necesario hacerlo, ya que los hechos hacen suponer que tales normas internas no estuviesen en concordancia para dar efectividad a la clausula de LIBRE TRANSITO, por las continuas transgresiones que incurren sin que hasta ahora hayan sanciones para los infractores... que resultan aun más evidentes cuando hasta la fecha ninguna autoridad chilena rebatió las denuncias hechas al respecto tanto en los espacios bilaterales como multilaterales, al contrario con su silencio y evasivas, otorgan.
A ver, cuando ponemos en entredicho el cumplimiento cabal del Tratado referido al LIBRE TRANSITO más o menos aplicamos casi el mismo principio del que ustedes hechan mano en su diferendo con el Perú: que la norma nace de la costumbre, la practica,.. pues hasta hace algunas años atras que en el regimén de LIBRE TRANSITO desde su implementación no incluia cobros por almacenaje de containers y de otros tipos tambien, que ahora si existen... que fueron aplicadas de manera unilateral e inconsulta, que pòr cierto no fueron impugnadas por sus normas internas, sino que le correspondió a la cancilleria frenar tales medidas injustificadas, como el de querer cobrar de manera retroactiva por el almacenaje de containers.
No me cabe duda de ello, lo he visto en mas de una vez ... De hecho a principios de la decada pasada me cupo una muy limitada participación en un juicio contra el Estado en que se recojio por parte de la E. Corte Suprema de Justicia la tesis de que en una situación determinada no era aplicable la la norma nacional y tampoco la prescripción por tratarse de una norma de Ius Cojens ... Es decir se condeno al Estado contra la Ley nacional en base a un delito que no esta previsto en las normas penales, es decir no se aplico el principio basico de que las leyes penales deben estar promulgadas y publicadas antes de la existencia del hecho punible " Nullum crimen nulla pena sine lege estricta et escripta" ( perdón si mi latín es muy incorrecto) y dejando de lado un pronunciamiento previo de una Corte de Apelaciones que declaraba la prescripción.
Dudo que alcance Ud a dimensionar de que estoy hablando pero bueno ... En resumen; me consta de que así es.
En este caso lo que nos concierte es, si actuarian del mismo modo en lo que a un TRATADO DE LIMITES de refiere.
Simple: El que busca encuentra. BUSQUE Y ENCONTRARA.
No encontre nada en ningun lado... al menos mi limitado tiempo frente a la PC me lo dificulta aun más.
Competencia y jurisprudencia ??????????. Quiere decir Competencia y Jurisdicción ... Supongo. Siento decirle que son terminos con sentidos bastante diferentes. Busquese un diccionario juridico por favor antes de postear.
un error de sintaxis a causa del teclado... que si cambias "Y" por "o",tiene más sentido la oración
Para variar cree ud. erradamente. No seria necesario si existe norma reguatoria interna a ese respecto, insisto los enlases que le envie son solo una pequeña muestra de ello.
Algunos plantean que via inciso segundo del Artículo N°5 de la Constitución chilena la casi totalidad de los tratados internacionales tendrian rango constitucional en su jerarquia y no solo los que tratan de DDHH.
Pues lo hechos dicen otra cosa, que en este caso hacen bastantes excepciones...
Ahora si Ud prefiere ir a La Haya es su derecho y opción, por mi bien ... Como en la Republica plurinacional de Bolivia escacea el sentido del ridiculo y de la verguenza propia no va a producirse un shock cuando les digan que no. Solo un cumulo de declaraciones autovictimizatorias respecto a las horrendas presiones que ejercio Chile via las potencias imperiales de las cuales es lacayo, o que los jueces estaban intoxicados a causa de la Coca cola o habian consumido mucha carne de pollo que amen de hacerlos Gays, les privo del mas inimo sentido de justicia.
O algo por el estilo
Bueno, lo cierto es que esta demanda no es el tipo de litigio que me gustaria dirimir en una Corte Internacional, ya que me parece poco digno tratar de lograr algo en base a reclamos o "ruegos".... si por mi fuera cierro todo tipo de relación con Chile y hago que no existe y listo. pero ahora, desprendiendome de cierto "amor propio" solo me enfoco en el aspecto academico de la demanda, ya que aun si resulta positivo o negativo lo considero "util", despues de todo.