Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por Mod.8 »

Señores

Se cierra el topic...Enfríen un poco los ánimos

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Mensaje por Mod.8 »

Señores

Se reabre el topic.

Recuerden
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Mensaje por comando_pachacutec »

Parece que esta claro entonces, la percepción de lo que es el Perú es la base de muchos de los argumentos que han dado últimamente. Con ello mis comentarios anteriores solo reflejaron la "ugly true"...

Elvis has left the building

Jejeje

Saludos


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Mensaje por Falcon Sprint »

Lo que algunos denominan "percepción", por lo menos cuando me han aludido (negando con sus sofismas la, cuanto menos, "percepción" de un "anti-diálogo"), se contrapone con el diálogo de sordos que hemos podido leer más atrás (algo característico de este tema, lamentablemente...........el que a lo sumo daba para 5 ó 10 páginas). Por lo tanto, no ha sido en este sentido una "percepción", si no que algo concreto, indesmentible ya que está ahí (cosa de volver a leerlos nomás), especialmente la manera explícita en que la tradicional cordura de algunos foristas terminó en caer en una descalificación encubierta y bastante cínica.

Pero en fin, no todo está perdido para el debate.............ya vendrá el fallo y todos (chilenos y peruanos) tendremos la ocasión de, ahora si, poder debatir en base a hechos concretos (alcances del fallo en si), nos gusten o no.......

saludos,


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Mensaje por JRIVERA »

Corte de La Haya comunicó a Perú que fallo no se emitirá en julio

La canciller, Eda Rivas, confirmó hoy que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) comunicó a Perú que, por razones de agenda, no le será posible dar a conocer el fallo en el litigio marítimo con Chile durante julio, sino después del receso de agosto.

http://www.andina.com.pe/Espanol/notici ... d3mUflmA4A

Saludos,
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Mensaje por Falcon Sprint »

Mariano Fernández: "Sistema de cuerdas separadas con Perú ha sido un error que nos puede repercutir más adelante"

"La sensación que damos es que a Chile le parece poco grave lo que sucedió y las cosas estuvieran perfectamente bien con quien nos demandó ante un tribunal sin nosotros haber cometido ninguna falta, lo que es una equivocación", asegura el ex canciller chileno que le tocó enfrentar la presentación de la demanda marítima peruana ante La Haya.


Como canciller de la entonces Presidenta Michelle Bachelet le tocó hacerse cargo del litigio a un año de presentada la demanda marítima peruana en La Haya y por eso Mariano Fernánez Amunátegui pone de relieve la importancia que tendrá el esperado fallo de la Corte Internacional de Justicia, aunque asegura que vivirá la fase final del proceso "como un chileno más".

"Esperamos confiadamente que con esto se resuelvan todos los temas de frontera que tenemos con Perú y no volvamos más sobre estos asuntos para poder tener un proceso de integración dinámico, tranquilo y progresivo", advierte el ex ministro de RR.EE..

-¿Cuál es su expectativa en torno al fallo que se aproxima?

-Lo importante es que la Corte ratifique que la frontera está delimitada por la línea paralela que acordamos en los tratados de 1952 y 1954, perfeccionados después por la instalación de los faros de control en 1968 y 1969. Eso es lo que espero.

-¿Qué resultado podría ser considerado una victoria para Chile?

-Voy a ser cuidadoso. En primer lugar un resultado es positivo para Chile si es para tener definitivamente fronteras indisputadas con Perú, y en segundo lugar sería un gran triunfo diplomático y jurídico la conservación del paralelo.

-¿Qué fase se abre entre los dos países tras conocerse el fallo?

-Prefiero no especular pero me imagino que se tendrán que digerir las opiniones públicas sobre el resultado y después de eso trabajar en la integración más orgánica de los dos países y con la mayor dinámica posible, porque el proceso de integración latinoamericano es algo que está en la estructura del liderazgo político chileno y en eso tenemos que seguir avanzando. De repente parece que hay avances muy rápidos, que después se retrasan, entonces hay que mantener con Perú y los otros países del vecindario una dinámica de trabajo que a veces nos ha faltado.

-¿Prevé que tras la sentencia se abra un proceso de negociaciones para ver de qué manera se implementa o es algo que se dará de forma automática?

-Es algo difícil de prever pero puede ser que haya un fallo que sea evidente y que no dé espacio para más negociaciones, o bien, puede que haya un fallo que nos obligue sentarnos a la mesa para revisar alguna cosa que está prevista en la sentencia y que no lo teníamos contemplado. Eso no lo descarto pero ojalá que sea lo más claro posible para que su implementación se pueda hacer con la menor dilación.

-¿No descarta que se aplique una cierta gradualidad en la aplicación del fallo?

-Hay que esperar lo que dice la Corte y evitar especulaciones que no le hacen bien al proceso. Eso sí, uno debe estar preocupado de muchas cosas. Hay que estudiar los escenarios y creo que eso lo está haciendo bien el equipo encabezado por Alberto Van Klaveren y María Teresa Infante.

-¿Es realista pensar que no surgirá otra dificultad o controversia fronteriza con Perú una vez que se resuelva este diferendo sobre delimitación marítima?

-Después de este fallo no debe quedar nada pendiente en la frontera de Chile y Perú, salvo que para la implementación haya que hacer algún tipo de trabajo. Para eso es necesario que el fallo sea tomado con la mayor seriedad por ambas partes, porque no están los tiempos para retrasar los avances del desarrollo producto de incidentes de este tipo. Es necesario colocar en el mismo plano las cuestiones políticas, económicas, comerciales y financieras, porque ahí siempre está la tentación, por ejemplo la de este gobierno en Chile, de mirar algún interés inmediato sin vislumbrar ni ocuparse de las estructuras políticas permanentes, que son las que modifican para bien o para mal las relaciones.

-Hay quienes han manifestado la conveniencia de despejar rápidamente este asunto dando una señal de que no habrían nuevas controversias limítrofes. ¿Por qué a su juicio Perú aún no lo ha hecho?

-Es que nosotros estábamos tranquilos, y esa ha sido la diferencia entre Chile y Perú, luego de haber firmado el Tratado de 1929 pero ellos han buscado en diferentes periodos algún tipo de gestión para, si no modificar, al menos hacer permanente algún tipo de dificultad en la frontera con Chile. Eso lo hemos vivido muchas veces y suponíamos que en 1999, cuando entregamos los servicios del puerto de Arica a Perú, ahí terminaban todas las disputas sobre temas de frontera y resulta que años más tarde fueron a La Haya para fijar el límite marítimo.


-Si bien ambos países admiten que hay relaciones de cordialidad mutua, ¿considera que ese clima se va a mantener de haber un fallo adverso para una de las dos partes?

-Yo espero que se mantenga pero de nuevo aquí una pequeña pasada a nuestro gobierno. Cuando Perú nos demandó nosotros consideramos que era una provocación y un acto inamistoso y por ello decidimos mantener relaciones que llamábamos "inteligentes", sin avanzar en temas políticos de integración pero permitiendo que siguiera el comercio y las inversiones, que no hay que tocarlas. Pero el actual gobierno decidió hacer este sistema de "cuerdas separadas" y eso ha sido un error que nos puede repercutir más adelante porque la sensación que damos es que a Chile le parece poco grave lo que sucedió y las cosas estuvieran perfectamente bien con quien nos demandó ante un tribunal sin nosotros haber cometido ninguna falta, lo que es una equivocación. Me refiero a las cuestiones políticas de fondo, no a inversiones, negocios ni comercio, porque eso debe mantener su carril separado.


-¿En lo personal qué significa para usted este fallo, tomando en cuenta que le tocó hacerse cargo de la demanda en la primera etapa del proceso?

-Me tocó la presentación peruana prácticamente llegando al cargo. Se formó un excelente equipo, muy abierto, muy pluralista y con una gran capacidad técnica, porque yo vi la memoria peruana y la contramemoria chilena y creo que hay una excelente defensa desde el punto de vista estrictamente jurídico. Ahora, me voy a sentir como cualquier chileno, más o menos, dependiendo del resultado del fallo pero finalmente el país debe respetar la decisión de La Haya.

-Y si bien se ha manifestado que este es un tema que ha sido asumido con visión de estado, ¿Cuánto podría afectar a nivel de opinión pública el fallo al producirse en medio de un clima electoral en nuestro país?

-Va a depender qué resulte del fallo las opiniones que se van a producir. Aquí la regla de oro es que hay que respetar el fallo, después se pueden discutir algunas cosas y conversar dependiendo de cómo resulte, pero yo soy bien partidario de que esto no sea un material de campaña electoral y que el fallo tenga el apoyo unánime de todos los chilenos, sin perjuicio de que las cosas que aparezcan en el fallo pueden hacer que uno estén más felices que otros.

enlace

Crucemos los dedos para que la "nueva forma de gobernar" no termine su paréntesis en La Moneda, con un "numerito" producto de haber hecho suya la tesis de Torre Tagle...........

por cierto, algo que he venido denunciando acá mismo desde hace años.........


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Mensaje por JRIVERA »

[youtube]bgUr0_YfKFU[/youtube]

ES PERIODISTA DEL MOSTRADOR

Imagen GABRIEL GASPAR

http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/ ... e-la-haya/

Saludos,
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Mensaje por CZEKALSKI »

Reproduzco, para información de los interesados dos artículos escritos por el embajador Manuel Rodríguez Cuadros, en donde da algunos detalles de como se gestó la demanda Peruana ante la Corte, cuya sentencia conoceremos en Septiembre:
¿Qué decisiones se tuvieron que tomar entre 2004-2005 para hacer posible la demanda sobre delimitación marítima ante la Corte? I
En el artículo anterior señalé que una vez tomada la decisión de llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, había que cumplir una serie de tareas pendientes para que el Perú este habilitado jurídicamente para poder presentar la demanda.
Estas acciones eran ineludibles. De necesario cumplimiento. Para comprender su alcances, es conveniente partir de lo dispuesto en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá que era la cláusula que habilitaba al Perú para llevar el caso a la Corte y que obligaba a Chile a aceptar su jurisdicción.
“ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas…”
Al 2001 el Perú no había reconocido la competencia de la Corte directamente, Chile tampoco ( hoy mismo tampoco la reconoce), pero ambos países desde 1948 sí la habían reconocido indirectamente obligados por el artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Sin embargo, el propio pacto pone unos requisitos para poder recurrir a la Corte, el primero y más importante : que se hayan agotado las posibilidades de obtener una solución por el trato directo, es decir a través de negociaciones diplomáticas.
Además, en 1948, al aprobar el pacto el Perú había hecho cuatro reservas sobre el acceso a la jurisdicción de la Corte , que en el juicio podían prestarse a confusiones. Era necesario limpiar la mesa de esos inconvenientes
De estas exigencias jurídicas surgían cuatro tareas inmediatas. Primero, era conveniente que no obstante estar habilitado por el Pacto Bogotá el Perú reconociese directamente la competencia obligatoria de la Corte. No era indispensable, pero era favorable. En segundo lugar, había que retirar las reservas hechas al art. XXXI del Pacto de Bogotá el año 1948. En Tercer Lugar había que – de buena fe – agotar las posibilidades de encontrar una solución negociada con Chile y, en cuarto lugar, había que sustanciar la existencia de una controversia jurídica sobre la delimitación marítima, pues el ART. XXXi dispone que los países pueden llevar a la Corte “ las controversias jurídicas que existan entre ellas”.
Para cumplir el primer objetivo, en junio del 2003 previa aprobación del Consejo de Ministros, se remitió al Congreso el instrumento por el cual el Perú reconocía directamente la competencia obligatoria de la Corte . El Congreso aprobó la iniciativa y el 7 de julio el gobierno del Presidente Toledo procedió a reconocer la competencia obligatoria de la Corte, en conformidad al art. 36.2 de su Estatuto, es decir por el procedimiento directo.
Para cumplir el segundo requisito, en octubre del 2004 llevé al Consejo de Ministros, el proyecto de instrumento a través del cual el Perú retiraba las cuatro reservas que había hecho al Pacto de Bogotá en 1948. El 19 de octubre de 2004, se aprobó la resolución suprema Nº 288-2004-RE a través de la cual el poder ejecutivo remitió al Congreso la documentación referente “al proceso de retiro de las reservas hechas por el Perú al Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias- Pacto de Bogotá, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de abril de 1948, para su aprobación según el artículo 56 de la Constitución Política del Perú”.
El Congreso de la República a través de la Resolución Legislativa Nº 28408, de 1 de diciembre de 2004, aprobó el retiro de las reservas. En su dictamen, la Comisión de Relaciones Exteriores señaló: “[…] Con el retiro de las reservas se cumplirá íntegra y plenamente el Tratado, lo que se encuentra enmarcado dentro de la línea política del Estado peruano de privilegiar el principio de solución pacífica de controversias, guardando coherencia con la declaración del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que fue depositada con fecha 7 de julio de 2003 ante la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 36º del Estatuto del mencionado órgano judicial”[1].
Mediante el Decreto Supremo Nº 090-RE, de 24 noviembre de 2005, el ejecutivo ratificó el retiro de las reservas, perfeccionando el trámite jurídico. Con esta acción la adscripción del Perú a los compromisos contraídos en el Pacto de Bogotá quedaron exentos de limitación alguna. Se había limpiado la mesa para presentar la demanda.
La tercera tarea pendiente se cumplió de manera progresiva. En reuniones oficiales y oficiosas , como canciller del Perú platee a Chile la necesidad de encontrar una solución negociada. Los cancilleres chilenos me dijeron siempre lo mismo: para su país ya había un límite y no existía materia para negociación alguna. En respuesta, decidí demandar - por primera vez en la relación bilateral- una negociación formal para establecer el límite marítimo entre los dos países.
El 19 de julio de 2004 convoqué al Embajador de Chile Juan Pablo Lira a mi Despacho . Le expliqué el motivo de la convocatoria y le entregué la Nota N° 6 /43 dirigida a la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, María Soledad Alvear, en la que le proponía iniciar formalmente las negociaciones para la delimitación marítima entre los dos países. La parte medular de la Nota señalaba que: “Estas consideraciones …me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los próximos sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del derecho internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia”
En su respuesta, la canciller Soledad Alvear de Chile indicó – como se había previsto – que Chile no aceptaba abrir negociaciones. Inmediatamente dispuse la difusión de un comunicado público, explicando el significado jurídico que tenía este cruce de comunicaciones:
“… Con la respuesta del Gobierno de Chile, la controversia jurídica entre ambos países se vuelve a substanciar formalmente, y, consecuentemente, salvo un cambio en las circunstancias, se ha agotado la posibilidad de la búsqueda de una solución a través de negociaciones directas. Por lo tanto, el Gobierno del Perú puede recurrir a los medios de solución pacífica de controversias previstos en el derecho internacional, incluidos los de carácter jurisdiccional contemplados en las normativas de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano”.
La referencia a los medios de solución de controversias jurisdiccionales de las Naciones Unidas y el sistema interamericano, era el primer anunció oficial que el Perú recurriría a la Corte Internacional de Justicia, basado en el Pacto de Bogotá, pues con la respuesta de Chile se habían agotado el requisito de las negociaciones diplomática, conforme lo exigía el art. II del Pacto., El texto integro de la carta que dirigí a la Canciller Alvear para iniciar las negociaciones es el anexo 1 de la demanda que se presentó a la Corte , ya durante el gobierno del presidente Alan García.
El cuarto componente, sustanciar formalmente la controversia jurídica era el más complejo de cumplir. Pero la diplomacia siempre da oportunidades.
[1] Cf. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 10911-2003, que propone someter a consideración del Congreso el retiro de todas las Reservas al “Tratado Americano de Soluciones Pacificas - Pacto de Bogotá”, octubre de 2004.


¿Cómo se logró que Chile reconozca la existencia de la controversia jurídica y cómo se elaboró la posición jurídica peruana?
5 de agosto de 2013 a la(s) 11:28
Explique en la nota anterior como se cumplieron, hacia el año 2004, tres requisitos jurídicos para poder presentar la demanda en la Corte de La Haya, para defender nuestra soberanía hasta las 200 millas. Y señale que una tarea más compleja aún era sustanciar formalmente la existencia de la controversia jurídica sobre la delimitación marítima con Chile. Esto era indispensable pues no sólo constituía una condición para que la demanda sea admitida, sino que era esencial para evitar que Chile presente una excepción preliminar ( recurso por el cual se pide a la corte declare inadmisible el caso, por no cumplir la demanda con los requisitos jurídicos básicos).
El reconocimiento formal de la existencia de la controversia jurídica sobre la delimitación marítima.
El 3 de noviembre de 2004, durante la reunión de Jefes de Estado del Grupo de Río, realizada en Río de Janeiro, sostuve una reunión bilateral con el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Ignacio Walker. Pasamos revista a la situación de la relación bilateral y abordamos el tema de la delimitación marítima, días antes yo había reiterado públicamente que llevaríamos el caso a la Corte Internacional de Justicia. Al final de la conversación propuse al canciller Walker hacer público un comunicado con nuestros principales acuerdos. El asintió. Bosquejé el contenido del comunicado y redacte un texto, para que lo viera y analice con sus asesores. Una vez que evaluó el texto, le hicimos algunos ajustes adicionales y lo aprobamos y firmamos. El comunicado se hizo público en una ceremonia especial en el Hotel Copacabana Palace, sede la Reunión de los jefes de Estado.
El párrafo sustantivo del comunicado dice lo siguiente:
“Los cancilleres hemos reafirmado que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile”.
Para el derecho internacional una controversia jurídica es la oposición de intereses y tesis sobre un hecho o una situación de naturaleza jurídica. La Corte en el caso Mavrovmmatis – Palestina(1924), definió una controversia jurídica como ¨…un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses”. Los cancilleres, en la declaración comentada, señalamos exactamente lo que la Corte Internacional de Justicia entiende por una controversia jurídica. Indicamos, en ese sentido, que la delimitación marítima “es una cuestión de naturaleza jurídica”, “respecto de la cual Perú y Chile tienen posiciones distintas”. La declaración reconoce formalmente la existencia de la controversia casi en los mismos términos de la definición dada por la Corte.
De esta manera se obtuvo el cuarto y último requisito para hacer viable la demanda ante la Corte. Y , además, al reconocer ambos países formalmente la existencia de la controversia jurídica, se canceló la posibilidad que Chile presente una excepción preliminar, como efectivamente no lo hizo.
Obtenidos los requisitos indispensables para asegurar que la demanda sea aceptada por la Corte, faltaba cumplir tres tareas internas esenciales. En primer lugar, trazar las líneas de base y fijar el límite exterior del mar peruano, que extrañamente nunca se había hecho. En segundo lugar, contrastar la posición jurídica del Perú sobre el caso, que se había elaborado en mi despacho, con las opiniones de un grupo eminente de juristas internacionales. Y en tercer lugar, no obstante que la política exterior es fuero privativo del ejecutivo, conforme a la Constitución, informar al pleno del congreso de la decisión de llevar el caso a la Corte Internacional de justicia y poner en conocimiento del parlamento los elementos sustantivos dela posición peruana.
El trazo de las líneas de base y la fijación del límite exterior del mar peruano.
Las líneas de base son aquellas que permiten trazar el límite entre las aguas interiores del mas adyacente a las costas (se consideran territorio), y el mar de 200 millas. El límite marítimo se traza a partir de las líneas de base.
La Constitución de 1979 estableció la obligación imperativa de fijar las líneas de base y el límite exterior del mar peruano hasta una distancia de 200 millas. El artículo 98 señalaba : “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley”.[1]
La Constitución mandaba que la ley establezca las líneas de base, porque sin trazarlas no se puede saber la verdadera extensión del mar peruano hasta las 200 milla, donde el Estado ejerce soberanía. . Entre 1979 y el 2004 - 2005 no se cumplió con esta obligación constitucional. Pasaron 35 años para cumplir el mandato constitucional. La razón de este enorme descuido se sustentó en el error jurídico de que se podían fijar las líneas de base sin antes adherir a la Convención del mar.
Funcionaba una comisión encargada de hacer los estudios respectivos, pero su mandato no incluía levantar en el terreno las línea de base ni elaborar el dispositivo legal respectivo.
En diciembre del año 2004 informé al presidente de la República , Alejandro Toledo, sobre esta situación y le propuse modificar la Resolución Suprema N° 137-2004-RE, con la finalidad de dar un plazo de sesenta días para que la comisión técnica presente un informe definitivo y, especialmente, para que esa misma comisión, con una nueva composición, elabore un proyecto de ley, para la aprobación de las líneas de base, sin la necesidad de que el Estado peruano se adhiera a la Convención del Mar.
La Resolución Suprema N ° 053-2005-RE que, adoptó estas importantes definiciones, fue aprobada el 28 de enero de 2005. La comisión cumplió eficientemente su cometido.
El Congreso de la República aprobó las líneas de base a través de la ley N° 28621. Para la mayor parte del litoral se han seguido las líneas de bajamar, es decir el curso de la costa cuando la marea está baja. Como excepción y en función de las características del litoral peruano, la ley establece cinco sectores en los que se aplican líneas de base rectas, es decir líneas que unen accidentes geográficos, como bahías. En la zona del litoral colindante con la frontera terrestre con Chile, las líneas de base siguen el curso de las líneas de la bajamar.
A partir de estas líneas de base, el límite exterior del dominio marítimo del Perú se traza de manera que cada punto del citado límite se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base, en conformidad con lo establecido por las normas del derecho internacional.[2]
Fijar las líneas de base era indispensable para presentar la demanda, pues, como se ha indicado, el límite marítimo se traza a partir de estas líneas Y solo a partir de ellas se proyecta nuestra soberanía hasta las 200 millas.
La elaboración de la posición jurídica del Perú
Dada la naturaleza del tema que debía manejarse de manera confidencial, la posición jurídica del Perú se elaboró directamente a nivel de mi despacho, durante algo más de dos años. Mis asesores en este proceso fueron el Embajador Jorge Chávez Soto y el Dr. Fernando Pardo Segovia. En lo sustantivo, la posición jurídica del Perú se fundamentó en los siguientes razonamientos:
1. Las normas del derecho internacional consuetudinario en materia de delimitación marítima y su contrastación con al realidad del caso peruano- chileno, otorgaba a la posición peruana sólidos fundamentos jurídicos.
2. Entre el Perú y Chile jamás se había pactado un acuerdo- escrito o por la conducta de las partes - que estableciera un límite marítimo y menos por el paralelo.
3. El Art. IV de la Declaración de Santiago era un factor clave en la defensa de los derechos del Perú, pues su texto claramente no establece ni un límite ni un método delimitador por el paralelo. No es una cláusula de delimitación marítima entre los dos países.
4. El Convenio de 1954 solo crea una zona especial fronteriza en la cual se acordó no aplicar sanciones a las pequeñas embarcaciones pesqueras que faenaran en dicha zona.
5. Adherir a la Convención del Mar no era indispensable para presentar la demanda ni para el éxito del juicio.
6. El derecho aplicable sería el derecho internacional consuetudinario, reflejado en las sentencias de la Corte, que es un cuerpo jurídico mucho más desarrollado que las normas de la Convención del Mar.
En lo procesal, los fundamentos de la demanda eran también muy sólidos: el Art. XXXI del Pacto de Bogotá, el agotamiento delas negociaciones diplomáticas a partir de mi invitación a la canciller de Chile pata negociar y su rechazo, más el reconocimiento dela controversia por el comunicado Rodríguez-Walker, aseguraban la admisión de la demanda y hacían previsible que Chile no presentaría objeciones preliminares.
Esta posición jurídica , durante los años 2004 y 2005 fue sometida a la opinión de eminentes juristas internacionales, entre ellos, M. Rodman Bundy,Erik Franckx, Maurice Mendelson, Q.C. , Antonio Remiro Broton, Jean Salmon, Tullio Scovazzi,. Malcolm Shaw Q.C, Stephen Schwebel, Jean-Pierre Quéneudec y Alain Pellet. El análisis de sus dictámenes, plurales por cierto, confirmó la posición jurídica elaborada en la Cancillería y los fundamentos para la demanda.
El 6 de octubre del año 2004, expuse ante al pleno del Congreso de la República, presidido por el Dr. Antero Flores Araoz, todo lo actuado, la posición jurídica del Perú y la opción de recurrir a la Corte internacional de Justicia. Inmediatamente después se elaboró el primer proyecto de demanda.
[1] Constitución de la República del Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, en: Domingo García Belaunde, ob. cit.
Bibliografía a consultar:
- Manuel Rodríguez Cuadros, La Soberanía Marítima del Perú, la controversia entre el Perú y Chile, Lima, 2010, Derrama Magisterial.
- Laurent Lucchini, Michel Vcelckel, Droit de la Mer, Pedone, Paris, 1996.
Documentos:
- Comunicado Conjunto Rodríguez –Walker, Río de Janeiro, 04, noviembre 2004
- Líneas de base del mar peruano hasta las 200 millas


Saludos.


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Mensaje por Ariquenio »

Otra vision sobre la gestacion de la demanda peruana....sl2!

[youtube]zW42BJrY0tc[/youtube]
Última edición por Ariquenio el 29 Ago 2013, 14:50, editado 1 vez en total.


paraquedista
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Mensaje por paraquedista »

Ariquenio escribió:Otra vision sobre la gestacion de la demanda peruana....sl2!

http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc[/youtube]


Estimado.

Págate un tratamiento.


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Mensaje por comando_pachacutec »

Ariquenio escribió:Otra vision sobre la gestacion de la demanda peruana....sl2!

http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc[/youtube]


Que pena que el reclamo peruano venga de antes y no sea un "inventado" de Toledo... acá iría una de esas caritas tristes... pero yo no pongo esas cosas.

Saludos


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Mensaje por CZEKALSKI »

Ariquenio escribió:Otra vision sobre la gestacion de la demanda peruana....sl2!
http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=zW42BJrY0tc[/youtube]

Un video emitido en junio del año 2007 y subido a youtube por alguien que quiere a toda costa convencerse de que Chile no está metido en un gran lío.
¿No es la periodista Cecilia Valenzuela la que dice eso???
¿Sabe el amigo Ariquenio qué credibilidad tiene esta señora?? ... Sus patinadas periodísticas son de antología, y cuando le demuestran que se equivocó ni siquiera se rectifica (La patinada de antología: denunciar que Fujimori supuestamente había nacido en Japón, luego se demostró lo contrario y con ello el pobre trabajo de "investigación" que hizo).
En 2007 no se conocían los argumentos jurídicos que fueron posteriomente plasmados en los textos de la Memoria y de la réplica Peruanas y por lo tanto la mencionada Periodista sólo podría especular sobre los argumentos Peruanos.
En 2007 aún no se había dado la sentencia del caso COL-NI que refuerza aún más el hecho que la jurisprudencia de la Corte no le da valor a la práctica en temas de delimitación marítima.
En Junio de 2007 no se había emitido el fallo del caso HON-NI, por lo tanto es erróneo decir hoy por hoy, que el statu quo es más importante para la Corte pues en realidad la CIJ privilegia la existencia de un tratado explícito sobre límites marítimos para todos los propósitos y no solamente para algunos de caracter provisional, como la protección de recursos escasos; tal como lo señala aquella sentencia.
Está claro que uno de los factores que hicieron que se tome la decisión de ir a La Haya fue precisamente lo establecido en la sentencia HON-NI de Octubre de 2007, y definitivamente la opinión del del embajador Tudela debe haber cambiado después de conocido este fallo.
Citando a Manuel Rodríguez, la posición jurídica Peruana "... durante los años 2004 y 2005 fue sometida a la opinión de eminentes juristas internacionales, entre ellos, M. Rodman Bundy,Erik Franckx, Maurice Mendelson, Q.C. , Antonio Remiro Broton, Jean Salmon, Tullio Scovazzi,. Malcolm Shaw Q.C, Stephen Schwebel, Jean-Pierre Quéneudec y Alain Pellet. El análisis de sus dictámenes, plurales por cierto, confirmó la posición jurídica elaborada en la Cancillería y los fundamentos para la demanda." Podemos concluir que, frente a la opinión de estos eminentes juristas, la maltrecha credibilidad de la Valenzuela se reduce aún más.
A muy mal palo te arrimas ariquenio, es evidente que la periodista insiste en politizar todos los asuntos con la finalidfad de atacar a quienes no son comunistoides como ella y digo esto porque la finalidad de su discurso no es sustentar un error "garrafal" de Torre Tagle en el manejo del asunto con Chile (Que dicho sea de paso ha sido impecable) sino que la finalidad fue utilizar el tema para atacar al gobierno de Toledo, nada más.
Como digo, un argumento como ese, de junio de 2007, pierde su valor totalmente a la luz de los hechos que ocurrieron posteriormente y que definitivamente favorecen a la posición Peruana.
Ahora, la forma de cómo se planteó la demanda también ha debido hacer cambiar de opinión a Tudela: Fue una buena estrategia trasladar la carga de la prueba a Chile, Chile de´bía demostrar que existía un tratado de límites marítimos entre nuestros países y es evidente que nunca lo demostró.
Saludos.


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Mensaje por JRIVERA »

La Haya. Anotaciones acerca del triángulo terrestre
http://www.connuestroperu.com/especiale ... -terrestre

Si la Corte va ha "reconocer" lo que siempre ha sido peruano y por lo tanto el Perú no gana nada, sería el resumen de este ensayo: Estoy pensando que "reconoce" el punto concordia y el triangulo externo.

Efectivamente si a partir del origen del mar (cuya señalización la veo bien fácil partiendo del hito 1) me explico:

Una vez se me ocurrió que tal si la corte dictamina una linea que pasa por el hito 1 y a su vez por el punto Orilla de Mar.

Y ahora se me ocurre que si bien la marea sube y baja constantemente teniendo diferentes puntos que hipotéticamente serían los puntos "orilla de mar".

Esto se soluciona fácilmente, pues el arco de 10 km. que corta a los diferentes puntos que deja la marea son en realidad puntos de una sola recta.

Por lo que le darían la Razón al Perú

Saludos,
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Mensaje por Ariquenio »

CZEKALSKI escribió:Un video emitido en junio del año 2007 y subido a youtube por alguien que quiere a toda costa convencerse de que Chile no está metido en un gran lío.
¿No es la periodista Cecilia Valenzuela la que dice eso???
¿Sabe el amigo Ariquenio qué credibilidad tiene esta señora?? ... Sus patinadas periodísticas son de antología, y cuando le demuestran que se equivocó ni siquiera se rectifica (La patinada de antología: denunciar que Fujimori supuestamente había nacido en Japón, luego se demostró lo contrario y con ello el pobre trabajo de "investigación" que hizo).
En 2007 no se conocían los argumentos jurídicos que fueron posteriomente plasmados en los textos de la Memoria y de la réplica Peruanas y por lo tanto la mencionada Periodista sólo podría especular sobre los argumentos Peruanos.
En 2007 aún no se había dado la sentencia del caso COL-NI que refuerza aún más el hecho que la jurisprudencia de la Corte no le da valor a la práctica en temas de delimitación marítima.
En Junio de 2007 no se había emitido el fallo del caso HON-NI, por lo tanto es erróneo decir hoy por hoy, que el statu quo es más importante para la Corte pues en realidad la CIJ privilegia la existencia de un tratado explícito sobre límites marítimos para todos los propósitos y no solamente para algunos de caracter provisional, como la protección de recursos escasos; tal como lo señala aquella sentencia.
Está claro que uno de los factores que hicieron que se tome la decisión de ir a La Haya fue precisamente lo establecido en la sentencia HON-NI de Octubre de 2007, y definitivamente la opinión del del embajador Tudela debe haber cambiado después de conocido este fallo.
Citando a Manuel Rodríguez, la posición jurídica Peruana "... durante los años 2004 y 2005 fue sometida a la opinión de eminentes juristas internacionales, entre ellos, M. Rodman Bundy,Erik Franckx, Maurice Mendelson, Q.C. , Antonio Remiro Broton, Jean Salmon, Tullio Scovazzi,. Malcolm Shaw Q.C, Stephen Schwebel, Jean-Pierre Quéneudec y Alain Pellet. El análisis de sus dictámenes, plurales por cierto, confirmó la posición jurídica elaborada en la Cancillería y los fundamentos para la demanda." Podemos concluir que, frente a la opinión de estos eminentes juristas, la maltrecha credibilidad de la Valenzuela se reduce aún más.
A muy mal palo te arrimas ariquenio, es evidente que la periodista insiste en politizar todos los asuntos con la finalidfad de atacar a quienes no son comunistoides como ella y digo esto porque la finalidad de su discurso no es sustentar un error "garrafal" de Torre Tagle en el manejo del asunto con Chile (Que dicho sea de paso ha sido impecable) sino que la finalidad fue utilizar el tema para atacar al gobierno de Toledo, nada más.
Como digo, un argumento como ese, de junio de 2007, pierde su valor totalmente a la luz de los hechos que ocurrieron posteriormente y que definitivamente favorecen a la posición Peruana.
Ahora, la forma de cómo se planteó la demanda también ha debido hacer cambiar de opinión a Tudela: Fue una buena estrategia trasladar la carga de la prueba a Chile, Chile de´bía demostrar que existía un tratado de límites marítimos entre nuestros países y es evidente que nunca lo demostró.
Saludos.



JAjajjaa..un video que en tu pais censuraron y borraron de todas partes...cual lio??? aun no pasa nada???? Un gran lio???? aunque perdieramos todo enla haya solo es mar...quizas tu´piensas secar esa parte de ese mar y construir casas ahi o quizas hacerte unos palafitos....

Uy..parece q el videito te molesto...dice un viejo dicho q la verdad duele...ese video tien q ver con algo contemporaneo y cuenta parte de la genesis de la decisión de la presentación de la demanda...asi que esta vigente y concordante con un heco actual...a mi no me interesa la vida y lo que pienses de una periodista ya q eso no es objetivo.destruir al mensajero para destruir el mensaje es algo viejo....

segun tu el manejo ha sido impecable...pero presentar actas modificadas o tener un abogado quien escribe un libro dandole la razon al contario o contradecirse en los alegatos no es por decirlo impecable...te acuerdas de los carachos de wagner y Roncagliolo al final de los alegatos de Chile???? uf decian mucho....

Y que me dices del video de Hildebrandt o el del fenecido ex canciller lUis solari....o las palabras del embajador Eduardo Ponce entre otros..,, ni hablar de las palabras de alvaro vargas llosa que podujeron un terremoto por alla y por lo cual la cancilleria peruana tuvo q hacer hasta una conferencia de prensa para tranquilizar a su opinion publica....

Ahora se mandaron un chasco feo por darselos de clarividentes....ya q segun todos por ala el fallo no seria mas alla de julio como vaticinaba JOSELO (contradecido por su propio hermano Victor)... u otros personajes de allá...ya q para el peru era un simple caso de inequidad (palabras de Pellet en la haya) y q era llegar y dividir....o cual no ha sido asi...

La ansiedad en peru por el fallo se ha ido acrecentado mas y mas con la demora de este....ni hablar de las contradcciones enre Humala Y eda rivas sobre la aplicacion y ejecucion del fallo....


mira te dejo unos mas contemporaneos y de fuentes variadas.....sl2!

[youtube]WjO2xcuO_EI[/youtube]

[youtube]MdEfUPY3oI4[/youtube]
[youtube]sc-g5Goy6-4[/youtube]
[youtube]xsYoIUg9aH4[/youtube]
[youtube]H3uK1iDErVw[/youtube]
[youtube]90CBFszDZQY[/youtube]
[youtube]k6hk08rOXSQ[/youtube]
[youtube]1hnb53E_Hpg[/youtube]
[youtube]TxUNM97ilXc[/youtube]
[youtube]_9mOKk83jws[/youtube]
[youtube]bgA28BKOMxQ[/youtube]
[youtube]h12HHVnPRYq0[/youtube]

:thumbs:


Ariquenio
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Ariquenio »

comando_pachacutec escribió:
Que pena que el reclamo peruano venga de antes y no sea un "inventado" de Toledo... acá iría una de esas caritas tristes... pero yo no pongo esas cosas.

Saludos


Creo que no has entendido el video...el video no se trata del reclamo sabemos que las reclamaciones peruanas a Chile vienen de hace 133 años atrás....el video se refiere a la gestacion de la decision de la presentacion de esta reclamacion ante la haya...sl2!


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