12. There has been, and there continues to be, something much more serious than a violation of four fundamental Convention rights in the present case. I consider that there has been a breach of the very principle of the rule of law.
Si el caso Del Rio es análogo, ya sabemos lo que juez Borrego habría votado en este caso. Es decir, lo que hubiera votado en conciencia y aplicando un criterio exclusivamente técnico jurídico. Sin embargo, él mismo parece insinuar con cierta claridad que de haber estado ahora en el Tribunal habría hecho otra cosa ¿Convertimos en personas de referencia a los jueces que se pliegan al poder político y luego nos quejamos de la falta de independencia de los jueces? Me temo que este caso es otra muestra (casi perfecta) de como la independencia importa un cuerno, que lo que se quiere es que los jueces hagan caso a lo que nos gusta. Y ya está. el Juez Borregom obtiene titulares en contra de su compañero y del Tribunal, cuando su opinión jurídica particular -que dejó bien clara en Kaftatis- era incluso más extrema en contra de la Doctrina Parot que la del juez López Guerra y la propia Sentencia del caso Del Río.¿Su mérito? Que ha declarado claramente que estaba dispuesto a haber defendido la postura del Gobierno. El hecho de que esa postura suponía hace poco para él una ruptura en propio principio del imperio de la ley no parece preocupar a nadie.
Por lo demás (sí, lo he buscado mientras respondía), si resulta ilustrativa la respuesta que da a una de las cuestiones
-¿Cómo valora la sentencia de Estrasburgo sobre la etarra Inés del Río?
-Ha sido una sorpresa, porque modifica radicalmente su jurisprudencia. Estrasburgo siempre ha distinguido entre la pena impuesta por el tribunal y el cumplimiento de la pena. Las modalidades de ejecución de pena (libertad condicional, redenciones de penas por trabajo, etcétera) forman parte de la política criminal. Lo único que se enmarca en el artículo 7 (uno de los dos que Estrasburgo considera que España ha vulnerado) es la imposición de la pena cuando dice que no hay pena sin ley. El Reino Unido duplicó la condena de un violador que estaba a punto de salir, y Estrasburgo dijo que eso era modalidad de ejecución de la pena. Ahora sostiene que no.
Como comentaba antes, el TEDH distingue entre la pena y la ejecución de la pena y la diferencia del caso español con los demás es que las medidas de redención de la pena se encontraban en el propio Código penal: formaban parte inseparable de la pena impuesta.