Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
MAGALLANICO
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Mensaje por MAGALLANICO »

Nuestro querido y nunca bien ponderado pder judicial, ha ordenado trasparentar el monto de los honorarios por la defensa de Chile ante la CIJ

INFO.

FUENTE EMOL

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Cancillería entregar los nombres de los abogados que participaron en la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya ante Perú, entre enero de 2010 y octubre de 2011, y el monto de sus honorarios.

En fallo unánime, la 6ª Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que en junio del año pasado obligaba a la cartera a responder el requerimiento de Romina Colman Carnevali, residente en Argentina.

Los ministros Mauricio Silva y Jenny Book (suplente) y la abogada integrante Claudia Schmidt, consideraron que la información no está sujeta a causal de reserva, desestimando que vulnere el "interés nacional" y que tenga "consecuencias importantes en el campo internacional para el país".

"En general, no es todo lo relativo a las relaciones exteriores lo que está sujeto a reserva o secreto. De lo que se trata es de contener la garantía institucional, de acceso a la información, sobre los aspectos que de ser conocidos pondrían en serio riesgo el funcionamiento del sector y, de paso la garantía de la propia permanencia del Estado y la salvaguarda de sus intereses públicos más esenciales", sostiene el fallo.

De acuerdo al dictamen, la revelación de la identidad de los juristas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores "no puede significar entorpecer la estrategia de defensa, como pretende la reclamante, desde que no se ha pedido conocer los documentos, antecedentes, informes, memorias y contramemorias diseñados y elaborados por los profesionales, siendo ello lo verdaderamente relevante para la defensa jurídica en el pleito".

"Conocer sus nombres no reviste el mismo carácter, los que por lo demás -como ya se expresara precedentemente- son plenamente conocidos por el tribunal que substancia el juicio, desde luego y como es obvio, también por la contraparte y además para cualquier persona que libremente puede acceder a la información pública tanto de la Corte Internacional como de la misma Cancillería", esgrime.

En esa línea, los magistrados aseguraron que lso argumentos del reclamo de la Difrol "no están respaldados en antecedentes concretos y objetivos, sino que constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas".

"De forma tal, no se advierte el peligro real, concreto y determinado, para la defensa de los derechos del país, y consecuencialmente para el interés nacional especialmente; si se tiene en cuenta que toda la actividad que constituye la defensa propiamente tal ha concluido", añadieron.

Honorarios

En lo que respecta a los montos percibidos por los abogados, el dictamen de la 6ª Sala subraya que "no se ha acreditado ninguna cláusula de confidencialidad pactada en los respectivos contratos de honorarios".

"Tampoco se utilizó el mecanismo de los gastos reservados, contemplado en la Ley N° 19.863, que faculta expresamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en cuanto se requiera para el cumplimiento de sus tareas públicas de seguridad externa del país, lo que demuestra que para la reclamante, la señalada información no constituía el carácter de secreta o reservada", sostiene.

Por lo mismo, prosigue el fallo "la información en este punto no constituye un daño o peligro inminente para el resultado del pleito en cuestión, ni tampoco puede significar una posición de desventaja en el escenario bilateral que enfrenta Chile en el juicio aún pendiente de fallo".

"Las excepciones deben interpretarse en forma restrictiva. En este caso, exigen o la declaración de reserva o secreto, mediante ley de quórum calificado o la afectación de la seguridad de la nación o del interés nacional (...). No basta que solamente la información se relacione o esté vinculada con alguna causal de reserva y tampoco puede sostenerse en apreciaciones o consideraciones personales y subjetivas, como ha ocurrido en la especie con la reclamante", concluye.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Hola MAGALLANICO bienvenido

MAGALLANICO escribió:Desconozco que se puede recurrir de nulidad o casación respecto de un fallo de la CIJ



No, no se puede, el único recurso ( puedo estar equivocado) es el de reposición y aclaración.

Pero en caso de una violación tan manifiesta al derecho como el bufonesco fallo contra Colombia que reconociendo el tratado de limites vigente entre las partes y aún a pesar de declarar que todo lo dicho por Colombia era correcto y las alegaciones de Nicaragua solo humo, en lugar de declararse incompetente en la definitiva, o hacer respetar dicho tratado sobrepasa a su propio estatuto y abusando de sus atribuciones "mal entendidas" destruye el contenido del propio tratado que reconoce y fija nuevos limites.

La nulidad, que no ya vista como un recurso procesal en derecho en un litigio inexistente, por no previsto en la Ley internacional, va a ser esgrimido ante el Consejo de Seguridad de la ONU en los hechos, a la hora en que tenga que exigirse el cumplimiento de dicho fallo y en efecto puede pesar y mucho entre los miembros tanto permanentes como temporarios a la hora de forzar o no dicha aplicación. Allí lo que va a primar es la Real politick.

Como le decía a Comando, los abogados no son tan diferentes a los militares, si hay que atacar de flanco o por la espalda se hace.
Y eso no es patear el tablero, es saber usar el tablero.

Solo mi opinión claro esta.

Nota 1: Solo me refiero al tratado de Límites, no al tratado comercial que queda en defecto
Nota 2: Muchos analistas peruanos están tan felices con dicho fallo Colombia -Nicaragua, por que les encanta que se reconozca la existencia de un tratado de limites pero en el fallo a pesar de ello modifiquen las fronteras, que no se están dando cuenta que la reacción de Colombia ( quizás el país con el récord mas limpio en América de cumplimiento de derecho internacional ) va en serio y que en el Caribe ese fallo esta creando mas problemas que soluciones y no solo entre Colombia y Nicaragua, también posiblemente con Costa Rica y Honduras que es muy probable que en un siguiente round no estén tan dispuestos a ser tan generosos con lo ajeno.

Saludos


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Mensaje por Quattro »

Estimado Grumo,

En efecto estamos situandonos en la hipótesis de que el tribunal falle a favor de Perú, pero hay una cosa importante.

En cualquiera de los dos casos -el tribunal estime que se estableció frontera o se establecieron unicamente otros Derechos en favor de Chile- existe un tratado. Y eso ya no puede ser discutido.

Tú señalas : “imaginemos que el tribunal declare la soberania peruana del area en cuestión y que además declare que el tratado del 52 es nulo y por lo tanto el uso, goce y administración de la zona pertenecen a Perú”. Lamentablemente aquello no es posible, pues no se discute la validez o existencia del tratado sino que su contenido y alcance, y por lo tanto lo que tu planteas, más que una hipótesis, es un escenario de ciencia ficción.


Por lo anterior, la pregunta que intentamos resolver es: ¿Qué pasa con los Derechos chilenos en el area, que tienen por fuente un tratado internacional, en la eventualidad de que el tribunal falle a favor de Perú?


PD. Saludos MAGALLANICO.


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Mensaje por GRUMO »

Quattro escribió:Estimado Grumo,

En efecto estamos situandonos en la hipótesis de que el tribunal falle a favor de Perú, pero hay una cosa importante.

En cualquiera de los dos casos -el tribunal estime que se estableció frontera o se establecieron unicamente otros Derechos en favor de Chile- existe un tratado. Y eso ya no puede ser discutido.

Tú señalas : “imaginemos que el tribunal declare la soberania peruana del area en cuestión y que además declare que el tratado del 52 es nulo y por lo tanto el uso, goce y administración de la zona pertenecen a Perú”. Lamentablemente aquello no es posible, pues no se discute la validez o existencia del tratado sino que su contenido y alcance, y por lo tanto lo que tu planteas, más que una hipótesis, es un escenario de ciencia ficción.


Por lo anterior, la pregunta que intentamos resolver es: ¿Qué pasa con los Derechos chilenos en el area, que tienen por fuente un tratado internacional, en la eventualidad de que el tribunal falle a favor de Perú?


PD. Saludos MAGALLANICO.


Estimado amigo

Aqui amablemente discrepamos

El fallo de la CIJ es precisamente porque todo lo actuado y todo lo existente no ha servido para solucionar una controversia. Es por ello que la CIJ emite un fallo en jursprudencia. Ahora, cabe la posibilidad que falle declarando que todo se quede como esté.Sin embargo, el ejercicio teórico que estamos viendo, es en un escenario muy particular. Y en ese escenario, quizas de ciencia ficción en tu criterio, lo que falle la CIJ reemplazaría todo lo actuado

Ahora a tu pregunat sobre los derechos chilenos, estarìan supeditados a la legalidad peruana, debido a que la CIJ al modificar los limites, modificaría tambien la soberanía, salvo que la CIJ saque del sombrero uno de sus esperpentos

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por JRIVERA »

Creo que cada caso que se ventila en la CIJ es único, que existan unas prerrogativas en cada caso es diferente. Ha pasado un buen tiempo y noto que es un continúo despertar en el conocimiento histórico entre las relaciones de dos países limítrofes sea cual fuesen ellos, es decir en la mayoría de los casos ha pre-existido un acuerdo pesquero, que nada tiene que ver con uno de límites. Que lo que dictamina la corte deja sin efecto los derechos existentes que pasan en todo caso a ser re-negociados en nuevos acuerdos comerciales pero no de soberanía para otorgar facilidades en todo caso a sus pescadores artesanales pero nunca en soberanía del territorio en litigio.

Que siempre ha existido y existirá dos columnas para este tipo de controversias: Buenos argumentos por parte de la Cancillería y un buen desarrollo nacional que le permita tener una robusta fuerza armada para hacer respetar el fallo.

Hay que destacar que en estos últimos tiempos para este caso que nos convoca se ha demostrado que la posición de las últimas décadas de la Cancillería chilena fueron las mismas que la han llevado de fracaso en fracaso desde el punto de vista de política exterior y en Política en Defensa, la denominada frase de "no hay temas pendientes" o el tema de "no pueden llevarnos ante la CIJ" se han desvanecido al punto que hoy día hasta sus históricos aliados la han abandonado, me refiero a las políticas en Defensa y Política Exterior que ha desarrollado la parte peruana para este caso, desde que Ecuador se inhibió a inmiscuirse en un tema bilateral (como debe ser), la Alianza estratégica con Brasil, las buenas relaciones con Colombia hasta los acuerdos en Defensa con el Reino Unido tanto así que hasta su política en defensa de "disuasión absoluta" quedó maltrecha al punto que ahora intentan replantearla.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

JRIVERA escribió:es decir en la mayoría de los casos ha pre-existido un acuerdo pesquero, que nada tiene que ver con uno de límites.



No acuerdo Peru reconoce es un tratado. Lease unas pagínas atras, o wescuche el alegato de cierre de Alain Pellet.

JRIVERA escribió:Que lo que dictamina la corte deja sin efecto los derechos existentes


Tu crees ? o tienes antecedenttes a ese respecto.

JRIVERA escribió: que pasan en todo caso a ser re-negociados en nuevos acuerdos comerciales


Que generoso, y eso pasa solo or su buen corazón ?

JRIVERA escribió: otorgar facilidades en todo caso a sus pescadores artesanales


Y tambien a los industriales o la generosidad no le da para tanto ?

JRIVERA escribió:Que siempre ha existido y existirá dos columnas para este tipo de controversias: Buenos argumentos por parte de la Cancillería y un buen desarrollo nacional que le permita tener una robusta fuerza armada para hacer respetar el fallo.


Gracias poer su preocupación creo que tendremos que preocuparnos en mejorar en ambas areas.

JRIVERA escribió:Hay que destacar que en estos últimos tiempos para este caso que nos convoca se ha demostrado que la posición de las últimas décadas de la Cancillería chilena fueron las mismas que la han llevado de fracaso en fracaso desde el punto de vista de política exterior y en Política en Defensa, la denominada frase de "no hay temas pendientes" o el tema de "no pueden llevarnos ante la CIJ" se han desvanecido al punto que hoy día hasta sus históricos aliados la han abandonado, me refiero a las políticas en Defensa y Política Exterior que ha desarrollado la parte peruana para este caso, desde que Ecuador se inhibió a inmiscuirse en un tema bilateral (como debe ser), la Alianza estratégica con Brasil, las buenas relaciones con Colombia hasta los acuerdos en Defensa con el Reino Unido tanto así que hasta su política en defensa de "disuasión absoluta" quedó maltrecha al punto que ahora intentan replantearla.



Estamos solitos Buaaaa. nos vas a regalar con las fotos de la estrella de la muerte que inglaterra les va a regalar ? Otro que lee y le cree al Mostrador .cl


Nota. Antes de vender la piel del tigre me parece va a tener que esperar a cazarlo


Saludos


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Mensaje por GRUMO »

Estimado Fulvio

No tengo idea si es que hay llegado a percatarte que intento ser un forista que no le gusta arrastar el poncho, de asumir posiciones extremas tipo "yo la tengo mas grande". Si he llegado algunas vez a afrontar estos temas bajo esa óptica, pido disculpas, pero, no ha sido ni será mi posición.

Derechos existentes
Mientras estos derechos no se contrapangan al fallo, es mas que seguro que se mantendrán. Pero si colisionan con el fallo, no se mantendrán. El fallo asume todo lo actuado y emite una posición al final de todo, reemplazando todo lo anterior que exista relacionado al tema. Es decor el fallo reemplaza todo lo anterior. Y el fallo Colombia Nicaragua es el mejor ejemplo.

Acuerdos Comerciales
Si el fallo -en este específico escenario- cambia los límites, la soberanía peruana se amplia a esta porción del oceano. Ahora, si es necesario la firma de acuerdos a fin de bajar la presión política o en su defecto, mejorar la mutua convivencia, no se trata de buenos o malos, sino de pragmatismo

Fuerza Armada
La fuerza armada es responsable de adoptar la medidas ,as adecuadas para mantener un marco de sguridad para el desarrollo. Cierto, habrá que preocuparnos, pero siempre teniendo en cuenta en hacer un adecuado balance entre el desarrollo y el equipamiento

Piel de Tigre

Muy buen comentario, y vale para ambos lados de la frontera

Grumo


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Mensaje por Desinforumest »

Creo la Corte analizará 3 vertientes principales:

1.- Al reconocer Perú que 1952 es un tratado y no una declaración aplica el derecho de los tratados le facilita a la Corte el análisis previo y, determinará si de su interpretación con todos los métodos que pone el derecho a su alcance, puede producir efectos delimitatorios entre Estados, si indica que sí...nada que decir...si indica que no...debe analizar el entramado jurídico viendo si a nacido el reconocimiento de las partes a una delimitación tácita. (1952, 1954, 68 y 69 )...y otras fuentes y principios. (Buena fé, Responsabilidad Internacional y Estabilidad de las Fronteras).

2.- Al solicitar Perú la aplicación de la Costumbre sin haber ratificado la Convemar, esa misma fuente (Costumbre) opera sobre él en el sentido inverso....ya que su propio título jurídico a las 200 millas antes de la entrada en vigencia de 1952 y la Convemar es con fuente directa en las declaraciones unilaterales americanas, recogidas esas declaraciones por su D.S. Nº 781 de 1947 y proclamada en la Convemar como tanto institución "norma" internacional y recogida como "Costumbre Internacional General".

3.- Actos Propios de ambos Estados y aplicación del estoppel.

Para cada una se pueden seguir varios derroteros y la Corte las analizará en su propio mérito para luego hacer el esamblaje que creo, es la parte donde se cometen algunos errores forzados o no atendiendo que es un fallo colegiado.

J, hay que tener precaución cuando indicas lo relativo a la vida de los tratados pesqueros...cuando la Corte busca los elementos de una delimitación tácita...recurre justamente a este tipo de acuerdos internacionales para comprender cual era la visión de las partes referente a la equidad y justicia comparando la zona afecta a acuerdos a esa fecha con las zonas que una de las partes reclama hoy...se les llama circunstancias relevantes y hasta el momento la Corte lo ha aplicado para las zonas que van desde el mar territorial y hasta las 200 millas (que es justamente la zona buffer de 1954)...pero hay fuertes voces en tratadistas de que la Corte debiera considerarlas para todas las zonas, esta ocasión puede ser interesante para ver un cambio en esa jurisprudencia...podríamos ver si se mantiene también la jurisprudencia relativa a que las normas que fijan una frontera tienen una sobrevida al tratado principal en sí, es decir...si el tratado termina por cualquier motivo...las normas que fijan una frontera subsisten en el derecho internacional en aplicación de los principios de responsabilidad internacional y estabilidad de las fronteras. También se podrá ver si la Corte asume en toda su extensión los títulos emanados del derecho del mar americano y las declaraciones unilaterales, lo anterior pese a que la Declaración Truman ya ha tenido reconocimiento formal en otros casos.

Saludos

Des


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MAGALLANICO
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Mensaje por MAGALLANICO »

Gracias por los saludos.

Bueno, pedemos pasarnos meses e incluso años intentando dilucidar que hará uno u otro país con el fallo que se dictará.

Sobre la pregunta de Grumo.
Quattro escribió:Ahora a tu pregunat sobre los derechos chilenos, estarìan supeditados a la legalidad peruana, debido a que la CIJ al modificar los limites, modificaría tambien la soberanía, salvo que la CIJ saque del sombrero uno de sus esperpentos


PRIMERO: Al resolver el única instancia la CIJ, cómo se abordará el fallo respecto de ambas naciones dependerá de las estrategias en la etapa de cumplimiento de la sentencia. En este punto reitero que si el fallo de la CIJ mete las narices sobre asuntos que escapan a su competencia, en lo personal, estimo que el país afectado buenamente puede excusarse de cumplir la sentencia. En la situación de Colombia Nicaragua, aparentemente eso está sucediendo, por ello nuestra querida CIJ podría eventualmente dar la razón a Perú, pero bajo argumentos o resolviendo materias que no le corresponde.

Grumo??? A que derecho te refieres. Si se trata de derechos pesqueros, el Estado Chileno ha negociado y comercializado con privados los productos marinos que eventualmente se extraen del sector comprometido. Si el fallo resulta favorable al Perú, eso no implica que dichos derechos quedan supeditados a la legislación de vuestro país, la consecuencia es otra. De suceder ello, el Estado de Chile se puede excepcionar de dar cumplimiento a los contratos que haya suscrito con empresas privadas, por cuanto ha ocurrido un hecho ajeno a su voluntad (FALLO DEL CIJ) que saca de su jurisdicción ese sector comprometido, pero las relaciones contractuales vigentes hasta ese entonces no quedan resguardadas por la legislación interna del Perú.

En ese caso, las empresas que quieran explotar en ese sector, deberán nuevamente negociar, pero ahora con el Perú. Mi respuesta, en el entendido que la CIJ emiline de un plumazo el tratado actualmente vigente (NOTESE TRATADO). Cosa que dudo que ocurra, pero con la CIJ nada se sabe...


paraquedista
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Mensaje por paraquedista »

En ese caso, las empresas que quieran explotar en ese sector, deberán nuevamente negociar, pero ahora con el Perú. Mi respuesta, en el entendido que la CIJ emiline de un plumazo el tratado actualmente vigente (NOTESE TRATADO). Cosa que dudo que ocurra, pero con la CIJ nada se sabe...


Creo que sería un grave problema para Chile mas que con el Perú. En el supuesto discutido, el Perú le va a decir a las empresas que se retiren de territorio peruano. Los contratos celebrados entre el gobierno de Chile y empresas privadas caerán al tacho. En ese sentido las empresas privadas demandarán a Chile por estar este país estafándolos haciendo contratos sobre territorio marítimo que no le pertenece.

No sé si la Haya también resuelve esos asuntos o si existen tribunales específicos para resolver controversias entre privados y el estado chileno.

En lo que respecta a la competencia de la Haya sobre el tema marítimo, creo que ha sido largamente discutido y hasta el propio estado chileno quien ha ratificado la competencia de ese organismo.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Dado que nosotros no somos de la CIJ, podemos especular en base a lo fáctico, nos guste o no nos guste.

CIJ
En lo que entiendo, el fallo de la CIJ es irrevisable. Ellos fallan y estamos obligados a cumplir, por haber reconocido su competencia.

Agradeceré ver las fuentes y no las interpretaciones

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php

Saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

No pues... como vas a demandar a Chile porque el contrato quedo nulo por una cuestión que va mas allá del ámbito nacional?

En ese supuesto, simplemente los contratos dejan de existir pues se ha dado una contingencia exogena, que no crean perjuicio (creo yo) para Chile.

Obviamente yo no soy abogado...

Saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

Y vamos tan mal que al cierre de este año la inversión chilena en el Perú estará alrededor de los $13 mil millones... fuera de los sentimientos patrioticos, creo que la economia entre ambos nos va a obligar a darnos la mano... jejejeje

No puedo poner la fuente, pero es del diario El Comercio.

Saludos


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Mensaje por JRIVERA »

Perú y Chile pueden aspirar a tener un Gabinete Binacional luego de fallo de La Haya

Mientras que el país vecino celebra sus elecciones presidenciales, el congresista Martín Belaúnde augura una relación más fuerte con este modelo de reunión establecido con el Ecuador.

Imagen

Perú y Chile pueden aspirar a establecer un gabinete binacional, similar al que Perú tiene con Ecuador, luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre su diferendo marítimo, opinó el titular de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, Martín Belaunde.

En estos momentos, Chile celebra sus elecciones presidenciales, que por primera vez en ese país son voluntarias. Las candidatas más sonadas a alcanzar la presidencia -Michelle Bachelet y Evelyn Matthei- ya emitieron su voto.

“Es un mecanismo que puede darse, ¿por qué no? Hay una relación positiva en términos generales, y en Tacna (Perú) y Arica (Chile) la interacción comercial es muy fuerte y positiva para el desarrollo de ambos pueblos fronterizos”, declaró Belaúnde a la agencia Andina.

Perú y Chile están a la espera que la Corte Internacional de Justicia de La Haya emita una sentencia definitiva en el litigio marítimo, iniciado en enero de 2008, y que ambos países se han comprometido a acatar.

En la demanda Perú pide al tribunal internacional que fije la frontera marítima con Chile, pero el país del sur sostiene que el tema ya fue zanjado por acuerdos pesqueros que datan de 1952 y 1954.

Para Belaunde Moreyra, el trabajo de un gabinete binacional entre Perú y Chile, enfocado en la integración fronteriza, se traduciría en un impulso mayor para las economías de ambos países en los próximos años.

El último viernes, el canciller chileno, Alfredo Moreno, dijo que la mejor forma de prepararse para el fallo de La Haya es mirar hacia adelante, porque después de esa sentencia “la vida continúa.”

Las reuniones de este tipo se realizan anualmente desde el 2007 entre Perú y Ecuador y han permitido fortalecer la relación orientada a la integración y la paz.

Esta semana, los presidente Ollanta Humala y Rafael Correa, respectivamente, encabezaron la VII reunión de Gabinete Binacional, en la ciudad de Piura, que concluyó con la firma de diversos acuerdos y compromisos para fortalecer el desarrollo de las zonas fronterizas.

http://gestion.pe/politica/peru-y-chile ... ya-2081240

Saludos,
JRIVERA


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Mensaje por MAGALLANICO »

paraquedista escribió:
En ese caso, las empresas que quieran explotar en ese sector, deberán nuevamente negociar, pero ahora con el Perú. Mi respuesta, en el entendido que la CIJ emiline de un plumazo el tratado actualmente vigente (NOTESE TRATADO). Cosa que dudo que ocurra, pero con la CIJ nada se sabe...


Creo que sería un grave problema para Chile mas que con el Perú. En el supuesto discutido, el Perú le va a decir a las empresas que se retiren de territorio peruano. Los contratos celebrados entre el gobierno de Chile y empresas privadas caerán al tacho. En ese sentido las empresas privadas demandarán a Chile por estar este país estafándolos haciendo contratos sobre territorio marítimo que no le pertenece.

No sé si la Haya también resuelve esos asuntos o si existen tribunales específicos para resolver controversias entre privados y el estado chileno.

En lo que respecta a la competencia de la Haya sobre el tema marítimo, creo que ha sido largamente discutido y hasta el propio estado chileno quien ha ratificado la competencia de ese organismo.



No hombre. Por favor. Yerras profundamente, por cuanto los supuestos graves problemas que tendría Chile, desde el punto jurídico no son tales. Chile contrató bajo una situación juridica y de hecho determinada. Si esa situación se modifica por un falle de la CIJ, entonces Chile no se encuentra obligado a cumplir dichos contratos, por cuanto ocurrió un hecho ajeno a la voluntad del Estado de Chile que modificó, por ejemplo, la soberanía del sector bajo el cual queda comprendido el tratado.

No veo por donde, una empresa pueda demandar al Estado Chileno (ESTAFA???????). Amigo, para que se configure el delito de estafa, acá y en cualquier parte del mundo, debe existir dolo, es decir la intensión de defraudar a otro. Dónde está ese dolo en el ejemplo que planteas???


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