Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Quattro
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Mensaje por Quattro »

Bueno, mejor quedémonos con lo que dijo Ollanta, en el sentido de considerar un plazo prudente y razonable para la fase de ejecución del fallo.


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Pineau escribió:A estas alturas del game, lo que se postea es casi consignar por aburrimiento, solo especulando y mirando bajo el agua cual cotorreo de viejas de site. Se habla de filtracion del fallo cual acto mediatico televisivo, es decir, entonces lo que dios quiera. Un poco mas de seriedad, la defensa de los intereses nacionales quedaron expuestos en la Corte de la Haya, los jueces sabran expresar quien tiene la razon, y que es lo juridicamente justo, no creo en fallos salomonicos, la corte debe sopesar si existen acuerdos o no y en su defecto la aplicacion de la legislacion vigente. no hay mas, los truinfalismos baratos estan para la foto solo de Mr. Alan Garcia, un gran orador y titiritero.


Ergo

Un fallo salomónico es , recordando la Biblia, cuando se quizo partir al niño en dos mitades. Por lo tanto, si aceptar la bisectriz (mitad y mitad) es un fallo salomónico, entonces cualquier fallo distinto ¿es un fallo de Derecho?

Por otro lado ¿que fallo es jurídicamente justo y cual es jurídicamente injusto?

Saludos

La vieja cotorrera
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por MANUEL2004 »

Excelente entrevista Czekalski. Y es la opinion de un profesional en la materia, pero me encantaria saber cuando fue la fecha de la entrevista. Porque en el actual momento el excanciller del Peru Jose Garcia Belaunde y el actual presidente q son dos personas representativas de la politica internacional del Peru mencionan q la ejecucion no va ser inmediata.

Saludos Cordiales.


adofolander
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Mensaje por CZEKALSKI »

La entrevista aparece el día de hoy 13/01/2014 en la página web del diario La primera.
Aquí las declaraciones deJosé García Belaúnde a RPP:
http://www.rpp.com.pe/2014-01-13-garcia ... 61400.html
En el fondo el ex Canciller García Belaúnde coincide plenamente con Rodríguez Cuadros en que, si bien es cierto se tendrían que realizar cambios en las legislaciones internas de ambos países, en caso de que se le asigne una zona marítima al Perú, puede empezar a ejercer soberanía en dicha zona en forma inmediata:
"... en el supuesto que la corte dé la razón al Perú y le concede la parte de mar que está en litigio, un pescador peruano sí puede pescar allí al día siguiente y "nadie puede retenerlo".

¿En dónde más puede faenar un pescador Peruano, sino es en mares del Perú y bajo las leyes Peruanas???
Concluimos entonces que un escenario de ocupación inmediata de la zona marítima que podría eventualmente ganar Perú, no es una utopía ni podría calificarse de descabellada.
Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Un link
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/unchart.php

Pongo una cita

Artículo 94
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte,la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.


Entonces, no creo que se indique que apenas salga el fallo, el Perú puede ir a faenar.

Grumo


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Mensaje por CZEKALSKI »

Qué nos trae la prensa virtual Chilena para el día de hoy, sobre el tema que nos ocupa.
http://voces.latercera.com/2014/01/14/p ... ma-y-tiza/
Paz Zárate, abogada internacionalista Chilena en su blog publicado en la web de La Tercera, critica el oportunismo político de quienes insisten en dudar en que la CIJ siempre falla en derecho y de quienes sugieren alegremente que Chile podría incumplir una eventual sentencia en contra y que no pasaría nada.
http://www.biobiochile.cl/2014/01/14/pp ... haya.shtml
El diputado Tarud se quedó sin piso.
El PPD, su propio partido político tomó distancia de las declaraciones que dió el día de ayer, sobre una supuesta filtración de la sentencia, sobre plebiscitos y aprobaciones parlamentarias, señalando que este señor está promoviendo posiciones antiperuanas, que podrían traducirse en agresiones a la colonia Peruana en Santiago.
Obviamente el señor Tarud, que es fundador de la organización política, está muy ofendido .......
http://www.biobiochile.cl/2014/01/14/co ... haya.shtml
Finalmente las organizaciones de pescadores de la zona que podría ser afectada por la sentencia, solicitan al gobierno una indemnización en caso de que un eventual fallo desfavorable "sea aceptado".
El gremio parece creer que los fallos de la CIJ pueden desecharse y/o desconocerse sin consecuencia alguna, lo cual podría deberse seguramente a falta de adecuada información.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

GRUMO escribió:Estimado amigo
Entonces, no creo que se indique que apenas salga el fallo, el Perú puede ir a faenar.
Grumo

Mi estimado GRUMO, en ese texto tampoco se dice lo contrario ni se establecen "plazos" de ningún tipo.
Por ejemplo, tenemos información de que Nicaragua ya está otorgando los permisos de pesca en la zona marítima adjudicada por la CIJ en el litigio con Colombia, es decir, pesqueros Nicaragüenses y extraneros ya están faenando bajos las leyes de Nicaragua y no de Colombia.
¿Colombia ya modificó su Constitución Política, que es la supuesta causa de "inaplicabilidad" de la sentencia??
Colombia no ha modificado nada, entonces no se puede afirmar que primero se deben realizar modificaciones legales internas en los países involucrados para recién ejecutar la sentencia, en ello coinciden García Belaúnde y Rodríguez Cuadros.

Saludos.


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Mensaje por Quattro »

Me parece que esta vez ambos tienen razón.

1. No se puede cumplir de inmediato en todos los casos.
2. No se establece ningún plazo


Buen aporte Grumo. Yo había mencionado ya aquel artículo pero no lo había copiado.

El artículo señala que se podrá acudir al Consejo y este si lo cree necesario hará recomendaciones. De esa forma, Perú, como no puede exigir la ejecución del fallo por su cuenta, tendría que acudir al Consejo para que este nos hiciera recomendaciones. Ya con eso, se hace imposible el cumplimiento instantáneamente inmediato.

Por supuesto que tampoco indica ningún plazo a partir del cual se entienda que existe una demora, pues por la naturaleza de este tipo de asuntos, la implementación se tarda lo que se tenga que tardar y se manifiesta en la forma en que se tenga que manifestar.


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Mensaje por Falcon Sprint »

Para una implementación del fallo, aparte de modificar legislaciones internas (solo en el caso de resultar Chile vencedor, sería inmediato y una mera "formalidad"........ya que el statu quo se mantiene), quizás algunas de carácter constitucional y/o aprobación de los Parlamentos (a ver si alguien lo aclara), insisto algo que la otra vez lamentablemente los expertos del FMG no dejaron claro (por lo menos para mi :cabeza: ): hay un tratado pesquero plenamente vigente y que no ha objetado el Perú en la CIJ (o me equivoco?)............por lo que de resultar adverso para Chile, ciertamente se daría una paradoja que si o si requerirá un a mi entender complejo proceso de implementación, que no percibo cómo se podría llevar a cabo de manera inmediata ni en el corto plazo............aceptará el Perú que en aguas que eventualmente le han sido asignadas por la CIJ sigan pescando embarcaciones chilenas según lo acuerda un tratado vigente? seguramente el Perú ahora objetaría el tratado pesquero? qué diría Chile al respecto? cuánto duraría este proceso y se podría abrir una nueva controversia?? o tal paradoja debería estar debidamente aclarada en el fallo de la CIJ??......... la CIJ tiene atribuciones para aquello??.......en fin............hay muchos temas pendientes que ciertamente nos dicen que la implementación (salvo que las cosas sigan tal cual, ante lo cual al Perú no le quedará alternativa que modificar unilateralmente su legislación según los alcances del fallo) será un proceso complejo.............y habrá que trabajar muy coordinadamente entre ambos países, para evitar incidentes fronterizos que nadie desea, producto de un eventual desconocimiento o error de interpretación o provocaciones mutuas.........


saludos,


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Mensaje por comando_pachacutec »

Cuanto duran los permisos de pesca dados por Ch en la zona en controversia?

Lo "sano" por un lado, si el fallo es favorable es que después de cumplida su cuota de pesca del año o por el tiempo del permiso otorgado por el gob de Ch, se lo piden al gob Pe.

lo sano por otro lado, es que se "conceda" a Ch el uso de las aguas que el acuerdo pesquero le autoriza usar y que puedan quedar dentro de la delimitacion marina. Eso si, con un estricto control para que no lo depreden.

Ahora, como quiere Quattro, que en caso el fallo sea favorable para el Perú, dilatar lo máximo posible (100 o 200 años) el cumplir el fallo, el gob de Ch debería o podría seguir dando permisos de pesca en esa zona?

Saludos


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Mensaje por CZEKALSKI »

Estimado Falcon,
Algo que a estas alturas ya no puede negarse es que el Acuerdo de 1954 es denunciable, el Perú puede hacer uso de su derecho de desahuciar ese acuerdo y Chile no tendría por qué molestarse, viéndolo fríamente ni perdería el tiempo en iniciar un nuevo litigio al respecto, porque está más claro que el agua.
Ahora ubiquémonos donde corresponde, nosotros somos un grupo de foristas que estamos informados sobre el asunto pero que no tenemos ninguna influencia sobre las decisiones de nuestros gobiernos.
No podemos saber si en caso de una sentencia favorable, el gobierno del Perú optará por una ocupación inmediata de la zona o lo hará de manera progresiva, basado en un "plan" previamente concertado con sus par Chileno, de tal manera de que la transición a la nueva realidad en la zona no sea traumática ni cause problemas internos, lo único que podemos es analizar escenarios realistas.
En ese sentido un escenario en el cual se opte por una ocupación inmediata y pacífica de la zona por parte del Perú, es un escenario realista pues no quebranta el derecho internacional y el Perú estaría en su legítimo derecho de hacerlo.
Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos

La CIJ no indica nada que sobre la ejecución del Fallo. Simplemente indica que se puede acudir al Consejo de Seguridad de la ONU.

Entonces veamos entre líneas

Que dice la ONU

CAPÍTULO VI

ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.


Sobre lo que puede o no puede

La versiòn en Ingles

Article 94

1. Each Member of the United Nations undertakes to comply with the decision of the International Court of Justice in any case to which it is a party.

2. If any party to a case fails to perform the obligations incumbent upon it under a judgment rendered by the Court, the other party may have recourse to the Security Council, which may, if it deems necessary, make recommendations or decide upon measures to be taken to give effect to the judgment.


La versiòn en francés

Article 94

1. Chaque Membre des Nations Unies s'engage à se conformer à la décision de la Cour internationale de Justice dans tout litige auquel il est partie.

2. Si une partie à un litige ne satisfait pas aux obligations qui lui incombent en vertu d'un arrêt rendu par la Cour, l'autre partie peut recourir au Conseil de sécurité et celui-ci, s'il le juge nécessaire, peut faire des recommandations ou décider des mesures à prendre pour faire exécuter l'arrêt.


La version en español
Artículo 94

Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.


Entonces, es clara la disposición. Si la contraparte no cumple, no es que envío a mi flota para ser el mas macho del barrio. No es así. Todos estos mecanismos son para preservar la paz, y si nos e cumple quien debe hacerlo cumplir es el Consejo de Seguridad.

Y mientras no se ejecute el fallo, ya sea por consulta, se mantiene el status quo.

Ahora, el tiempo de implementación de darse el caso, no es problema peruano, es problema de la contraparte con el Consejo de Seguridad.

Grumo


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Mensaje por comando_pachacutec »

Tarud da risa, dice que el fallo lo filtro AGP y que Ch perdió... no esta haciendo lo mismo? JAJAJA populismo de ambos para jalar agua a su molino. Supongo que quiere que ese 43% se convierte en 51+% y así... quizás...

...Saludos


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Mensaje por CZEKALSKI »

Cito también el Artículo 94° pero del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
Artículo 94
1. Cuando la Corte haya terminado sus deliberaciones y adoptado su fallo se notificará a las partes la fecha en que éste será leído.
2. El fallo será leído en audiencia pública de la Corte y tendrá fuerza obligatoria para las partes desde el día de su lectura.

Lo cito a propósito de las declaraciones del ex canciller Eduardo Ferrero, miembro del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que publica el diario El Comercio:
http://elcomercio.pe/politica/internaci ... ia-1702623
De las que podemos rescatar:
"Hay que recordar el artículo 94 del reglamento de la Corte, el cual indica que el fallo es obligatorio desde su lectura (...) Por lo tanto, la ejecución del fallo se inicia a partir de que es conocido y notificado a las partes (Perú y Chile). Es decir, el 27 de enero"

Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

CZEKALSKI escribió:Cito también el Artículo 94° pero del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
Artículo 94
1. Cuando la Corte haya terminado sus deliberaciones y adoptado su fallo se notificará a las partes la fecha en que éste será leído.
2. El fallo será leído en audiencia pública de la Corte y tendrá fuerza obligatoria para las partes desde el día de su lectura.

Lo cito a propósito de las declaraciones del ex canciller Eduardo Ferrero, miembro del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que publica el diario El Comercio:
http://elcomercio.pe/politica/internaci ... ia-1702623
De las que podemos rescatar:
"Hay que recordar el artículo 94 del reglamento de la Corte, el cual indica que el fallo es obligatorio desde su lectura (...) Por lo tanto, la ejecución del fallo se inicia a partir de que es conocido y notificado a las partes (Perú y Chile). Es decir, el 27 de enero"

Saludos.


Estimado amigo

Me parece que lo posteado sobre mi persona, en todo caso tiene precedencia. Es la carta de las Naciones Unidas

Aquí el link

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/unchart.php

Entonces, la fuerza obligatoria es para cada una de las partes. Pero, si una parte no se atiene y le llega a la punta de la nariz el fallo, la otra parte, en lo que entiendo, no esta obligada a reclamar como suya y por la fuerza la zona en litigio, porque va contra el espiritu de la normatividad superior de la que se desprende el resto. Y de tratarse de cumplir el fallo, es problema del Consejo de Seguridad, al que se acudiría de todos modos.

Aquí se trata de ver las cosas con lo fundamental de una solución pacífica de controversia y no con la política tipo el guapo del barrio. Eso de enviar una flota me resulta, en lo personal , ridículo e inadmisible. Hemos visto la controversia en el marco de la CIJ y en todo caso de darse el caso, emplear lo que estipula la CIJ

Las opiniones de Ferrero son respetables pero no es Dios. Se puede equivocar, pero que duda cabe, es un buen referente que debe tomarse con pinzas. Creo que hay otras salidas que no impliquen el consabido arrastrar el poncho

Grumo


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