¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
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- General de Cuerpo de Ejército
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Ya , ya .
esto es lo que anulo ese tribunal :
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y lo demás da las vueltas que tu quieras , en este caso es esa señora en el otro un taxista que le saco 1500€ al ayuntamiento , lo demás vueltas y mas vueltas .
Ahora la cosa va de trasporte , ya dije en su momento que intentarías dar la vuelta a la tortilla y no se trata de trasporte por que la regulación de ese tipo de trasporte es de la GC .
y aquí nadie duda que tanto a un taxista o un particular o a un autobús un policía municipal SI le puede multar , ahora un Policia de movilidad no puede multar a un taxista , un autobus y si a un particular ? ,
esto es lo que puede hacer un policía de Movilidad :
1. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá.
a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.
ni una coma mas ni una coma menos , lo demás figuraciones tuyas
Un saludo .
esto es lo que anulo ese tribunal :
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y lo demás da las vueltas que tu quieras , en este caso es esa señora en el otro un taxista que le saco 1500€ al ayuntamiento , lo demás vueltas y mas vueltas .
Ahora la cosa va de trasporte , ya dije en su momento que intentarías dar la vuelta a la tortilla y no se trata de trasporte por que la regulación de ese tipo de trasporte es de la GC .
y aquí nadie duda que tanto a un taxista o un particular o a un autobús un policía municipal SI le puede multar , ahora un Policia de movilidad no puede multar a un taxista , un autobus y si a un particular ? ,
esto es lo que puede hacer un policía de Movilidad :
1. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá.
a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.
ni una coma mas ni una coma menos , lo demás figuraciones tuyas
Un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
y aquí nadie duda que tanto a un taxista o un particular o a un autobús un policía municipal SI le puede multar , ahora un Policia de movilidad no puede multar a un taxista , un autobus y si a un particular ? ,
Por supuesto que un Agente de Movilidad puede multar a un taxista a un autobús o a un particular.
Y pueden inmovilizar sus vehículos, si se trata de una infracción de la Ley de Seguridad Vial, con los mismos requisitos que Policía Municipal o un GC de Tráfico
Supongo que es encomiable. La ciega defensa del lider es algo que muchos encontraran encomiable.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Tan claro que el taxista les saco 1500 € por inmovilizarle el vehículo y multarle , tan claro que cierto sindicato nada mas conocerse la eliminacion del 4 1c recomendó ni denunciar ni detener vehículo alguno , por supuesto borrados de su pagina , pero que quedan referencias a lo recomendado en alguna sitio policial , tan claro que el ayuntamiento todavia no a aclarado nada , agarrándose a que son agentes de la autoridad , sin mas .
Tan claro que si hubieran sido municipales ya tenia un serio problema la Aguirre .
No pretenda escudarse en una defensa a ultranza de nada ni de nadie , de hecho una cosa es su "detención" y denuncia y otra bien diferente no ya su "fuga" si no despues si es cierto su persecución y el no detenerse cuando van detrás de su coche con las sirenas puestas e incluso si se pusieron en paralelo ,como argumentan , que ahí sea quien fueran estas obligado a parar , ella o Pepito Perez .
Ahora no vengamos con escusas baratas , los agentes de movilidad o son lo que son agentes para dirigir el trafico y poco mas o son Municipales con todas sus funciones , pero querer tener agentes baratos que tengan funciones de seguridad , sin estar preparados para ello , sin hacer oposiciones para municipal , sin poder portar armas , solo y únicamente para ahorrar , va a ser que luego traen estos problemas .
Un saludo .
Tan claro que si hubieran sido municipales ya tenia un serio problema la Aguirre .
No pretenda escudarse en una defensa a ultranza de nada ni de nadie , de hecho una cosa es su "detención" y denuncia y otra bien diferente no ya su "fuga" si no despues si es cierto su persecución y el no detenerse cuando van detrás de su coche con las sirenas puestas e incluso si se pusieron en paralelo ,como argumentan , que ahí sea quien fueran estas obligado a parar , ella o Pepito Perez .
Ahora no vengamos con escusas baratas , los agentes de movilidad o son lo que son agentes para dirigir el trafico y poco mas o son Municipales con todas sus funciones , pero querer tener agentes baratos que tengan funciones de seguridad , sin estar preparados para ello , sin hacer oposiciones para municipal , sin poder portar armas , solo y únicamente para ahorrar , va a ser que luego traen estos problemas .
Un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
- Autentic
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ñugares escribió: querer tener agentes baratos que tengan funciones de seguridad , sin estar preparados para ello , sin hacer oposiciones para municipal , sin poder portar armas , solo y únicamente para ahorrar , va a ser que luego traen estos problemas .
En eso, estamos de acuerdo, amigo ñugares, substituir gente preparada, por gente que lo esta menos, para pagarles menos, siempre trae problemas.
Y eso, es lo que con la bendición de la UE, del FMI, y de la madre que los pario (Partidos Politicos), se esta haciendo en todos y cada uno de los ámbitos profesionales, tanto públicos, como privados.
Un saludo.
PD: Perdon por el of.topic
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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- Coronel
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Si hubieran sido municipales el problema sería el mismo porque todo es una simple cuestión de tráfico y la ley no distingue entre unos y otros cuando se trata de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Los Agentes de Movilidad son lo que son, y eso hace que sean agentes de la autoridad en lo relacionado con el tráfico y que tengan que cumplir la ley de Tráfico y Seguridad Vial; y que puedan poner mulltas, y que deban identificar a los conductores y notificarles la apertura del expediente sancionador y solicitar la documentación del vehículo y el carnet al conductor. Tienen obligación de hacerlo cuando el conductor está presente. Eso de de no ser un personaje publico posiblemente ni piden nada , toman datos de la infracción y si le echan una foto al coche es mucho, no es cierto; aquel famoso artículo de un tal naranjo
http://www.periodistadigital.com/ocio-y ... deza.shtml
es solo un disparate, aquello de Pero es irrelevante no pueden retener ni el vehículo de Aguirre ni de ningún ciudadano , ni siquiera multar , otra cosa es que el ciudadano medio no tenga ni medios , ni tiempo en denunciar a toda esa caterva incluido el ayuntamiento no es cierto.
Y una cosa es que fuese preferible que esas funciones las ejerciera únicamente la Policía Municipal, y otra que eso tenga algo que ver con lo que ha pasado. Decir que Aguirre ha hecho lo que ha hecho porque existen los Agentes de Movilidad sí es una excusa barata.
Los Agentes de Movilidad son lo que son, y eso hace que sean agentes de la autoridad en lo relacionado con el tráfico y que tengan que cumplir la ley de Tráfico y Seguridad Vial; y que puedan poner mulltas, y que deban identificar a los conductores y notificarles la apertura del expediente sancionador y solicitar la documentación del vehículo y el carnet al conductor. Tienen obligación de hacerlo cuando el conductor está presente. Eso de de no ser un personaje publico posiblemente ni piden nada , toman datos de la infracción y si le echan una foto al coche es mucho, no es cierto; aquel famoso artículo de un tal naranjo
http://www.periodistadigital.com/ocio-y ... deza.shtml
es solo un disparate, aquello de Pero es irrelevante no pueden retener ni el vehículo de Aguirre ni de ningún ciudadano , ni siquiera multar , otra cosa es que el ciudadano medio no tenga ni medios , ni tiempo en denunciar a toda esa caterva incluido el ayuntamiento no es cierto.
Y una cosa es que fuese preferible que esas funciones las ejerciera únicamente la Policía Municipal, y otra que eso tenga algo que ver con lo que ha pasado. Decir que Aguirre ha hecho lo que ha hecho porque existen los Agentes de Movilidad sí es una excusa barata.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Autentic escribió:En eso, estamos de acuerdo, amigo ñugares, substituir gente preparada, por gente que lo esta menos, para pagarles menos, siempre trae problemas.
Para regular el trafico y poner multas tampoco se necesita mucha mas preparación , pero en vez de chapuzas que se legisle debidamente para esa función y no pretender ser policías Municipales sin serlo y terminar mucho amargado , solo hay que ver que los que han podido y han aprobado oposiciones a otros Cuerpos se han ido , visto así , los mas capaces se han ido , quien queda??
Isocrates escribió:Si hubieran sido municipales el problema sería el mismo porque todo es una simple cuestión de tráfico y la ley no distingue entre unos y otros cuando se trata de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Cuando todo Dios tiene mas que dudas el único que siempre lo ve todo claro eres tu , los periodistas no tienen ni idea , el taxista gana por que es un "trasporte " y lo que haga falta para decir que la gran mayoría decimos barbaridades .
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53
creo que queda claro lo que significa Ordenar , Señalizar y dirigir el trafico .
Ahora sobre la duda que tratas de meter que al taxista no lo pueden sancionar ni retener por considerarse un trasporte .
veamos que dice la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre .
Artículo 62.
1. Los transportes por carretera se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.
2. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución
económica.
3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para
satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales
realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al
adecuado desarrollo de dichas actividades.
Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios
Artículo 101.
1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su
titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones
públicas previstas en el artículo 14.
Artículo 102.
1. Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo en el marco de su
actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de
transporte, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de las actividades
principales que dichas empresas o establecimientos realizan .
Sobre acusarme de montar una defensa numantina por ser quien es , tranquilo que por si se te a pasado parece que había una patrulla de los municipales que llego durante el incidente y aparco detrás , parece ser también que ese coche ( con agentes de la Policia Municipal ) es quien persigue a Aguirre y le exige parar , ahí ya es otro asunto y de estar esos Policías Municipales en el lugar donde los de Movilidad están denunciando Si habilitan a estos
A mi que le caiga lo que sea a esta mujer me la trae al pairo , pero si alguien me multa a mi o retiene mi vehiculo por lo menos que tenga funciones para ello y que que lo haga en el menor tiempo posible como marca la ley .
Un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
- Autentic
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- Registrado: 18 Ago 2010, 20:35
- Ubicación: Cabalgando al tigre.
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ñugares escribió:Para regular el trafico y poner multas tampoco se necesita mucha mas preparación
Pues hombre, a mi me parece que se necesita alguna mas, que para jugar a apalabrados, leer la prensa en un Ipad, poner muecas y gesticular, cuando no soltar un exabrupto cuando habla alguien de un partido contrario, aplaudir como si hubieran terminado de tocar los Rolling Stones, cuando habla alguien del propio, o apretar un botón, previamente señalado por el mandamas poniendo dedos (y aun así, algún lerdo se equivoca).
Siguiendo el razonamiento, y con voluntad "liberal" de ahorrar costes, podríamos proponer que se creara la figura de "Diputado Comparsa" para las funciones que he descrito, total, no necesitan, y actualmente los que las ostentan no lo hacen, acreditar absolutamente ninguna formación, con un sueldo equivalente al SMI, sin dietas ni ayudas, sin cubatas subvencionados, sometidos al Régimen General de la Seguridad Social, que podría incluir todos aquellos que figuraran por ejemplo a partir del numero tres, de las listas electorales, a ver quien quedaría también.
No hay que desmerecer a nadie, en función de su profesión, y eso es lo que se esta haciendo ahora con la Señora a la cabeza, se le puede juzgar por sus acciones, eso si es justo, pero entonces, que se haga con todos, y que se actué igual en todos los casos.
Un saludo.
PD: Amigo Carlos, a mi no me parece mal tampoco, siempre que se haga absolutamente en todos los ambitos. Hemos cruzado los mensajes.
Última edición por Autentic el 06 Abr 2014, 20:51, editado 1 vez en total.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Ñugi...si legislado está...(ayer te puse el reglamento). Otra cosa son las aplicaciones prácticas que de dicho Reglamento se haga...
Autentic...sinceramente...no me parece una mala idea colocar Agentes de Movilidad de estos en ciertas funciones como la de multas de tráfico que ocupan de otra manera a muchos funcionarios que podrían estar en otras tareas...(siempre me ha parecido un desperdicio de personal los GC de Puertas en los Cuarteles o los Policías que están en las puertas de una Comisaría y cuyas labores puedan ser realizadas por otras personas...)...siempre es cierto que con campañas de concienzación de lo que son estas personas, hasta donde pueden llegar según las leyes aplicables...
En resumidas cuentas, con la preparación adecuada a su trabajo, no me parecen malas opciones.
saludos
Autentic...sinceramente...no me parece una mala idea colocar Agentes de Movilidad de estos en ciertas funciones como la de multas de tráfico que ocupan de otra manera a muchos funcionarios que podrían estar en otras tareas...(siempre me ha parecido un desperdicio de personal los GC de Puertas en los Cuarteles o los Policías que están en las puertas de una Comisaría y cuyas labores puedan ser realizadas por otras personas...)...siempre es cierto que con campañas de concienzación de lo que son estas personas, hasta donde pueden llegar según las leyes aplicables...
En resumidas cuentas, con la preparación adecuada a su trabajo, no me parecen malas opciones.
saludos
simplemente, hola
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- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
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Autentic escribió:ñugares escribió:Para regular el trafico y poner multas tampoco se necesita mucha mas preparación
Pues hombre, a mi me parece que se necesita alguna mas, que para jugar a apalabrados, leer la prensa en un Ipad, poner muecas y gesticular, cuando no soltar un exabrupto cuando habla alguien de un partido contrario, aplaudir como si hubieran terminado de tocar los Rolling Stones, cuando habla alguien del propio, o apretar un botón, previamente señalado por el mandamas poniendo dedos (y aun así, algún lerdo se equivoca).
Siguiendo el razonamiento, y con voluntad "liberal" de ahorrar costes, podríamos proponer que se creara la figura de "Diputado Comparsa" para las funciones que he descrito, total, no necesitan, y actualmente los que las ostentan no lo hacen, acreditar absolutamente ninguna formación, con un sueldo equivalente al SMI, sin dietas ni ayudas, sin cubatas subvencionados, sometidos al Régimen General de la Seguridad Social, que podría incluir todos aquellos que figuraran por ejemplo a partir del numero tres, de las listas electorales, a ver quien quedaría también.
No hay que desmerecer a nadie, en función de su profesión, y eso es lo que se esta haciendo ahora con la Señora a la cabeza, se le puede juzgar por sus acciones, eso si es justo, pero entonces, que se haga con todos, y que se actué igual en todos los casos.
Un saludo.
Esto también es verdad...
Diputado comparsa...jjjjjjjj....si, que los hay que ni tocan el micro una vez en toda una legislatura ni participan en una Comisión o similar...
Me apunto si no es incompatible con mi pensión...
simplemente, hola
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- General de Cuerpo de Ejército
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- Registrado: 19 Jun 2012, 01:06
¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Carlos el reglamento municipal esta mas que claro , pero el problema es que tiene que estar dentro de la ley y si como de costumbre se dedican muchos ayuntamientos a bordear y trapichear a su antojo , después vienen esos líos , si es una necesidad para no "engordar" las plantillas de Policía Municipal pues que negocien se pongan de acuerdo las administraciones y que este claro sus funciones .
ahora esto solo sirve que a la larga terminen dentro de la Policía Municipal y con el consiguiente cabreo del que entro accediendo por las oposiciones correspondientes y precisamente engordando las plantillas que era lo que trataban de evitar .
Ahora ya veremos lo que tardan en oírse voces para elevarlos a Policía Local y ya veremos de que manera , por que la oposición que aprobaron no vale para eso .
Un saludo .
Autentic y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....
ahora esto solo sirve que a la larga terminen dentro de la Policía Municipal y con el consiguiente cabreo del que entro accediendo por las oposiciones correspondientes y precisamente engordando las plantillas que era lo que trataban de evitar .
Ahora ya veremos lo que tardan en oírse voces para elevarlos a Policía Local y ya veremos de que manera , por que la oposición que aprobaron no vale para eso .
Un saludo .
Autentic y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....
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- Autentic
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- Mensajes: 8186
- Registrado: 18 Ago 2010, 20:35
- Ubicación: Cabalgando al tigre.
¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
ñugares escribió: y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....
No lo se ñugares, solo digo, que reemplazar con gente que cobra mas barato, es muy sencillo de hacer, y hay muchísimos sitios donde hacerlo.
Un saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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- Coronel
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- Registrado: 28 Ene 2008, 13:03
¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
ñugares escribió:
Cuando todo Dios tiene mas que dudas el único que siempre lo ve todo claro eres tu , los periodistas no tienen ni idea , el taxista gana por que es un "trasporte " y lo que haga falta para decir que la gran mayoría decimos barbaridades .
Nadie tiene la culpa de los lugares que elije para mal-informarse.
Por lo demás, las "dudas" las han planteado los que han pretendido que la pobre lider fue ilegalmente retenida y que los agentes no podía ni tan siquiera ponerle una multa. Eso no es verdad. Yo no he dicho que "los periodistas no tengan ni idea", he dicho que un señor ha escrito un artículo (en defensa de la lider) sin tener ni idea; y no lo he dicho, he accedido a la sentencia que ese señor alegaba como fundamento de su exposición y he comprobado que no respalda lo que dice el artículo. También he aportado al foro la sentencia y el Fundamento completo en el que se trata la cuestión.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53
creo que queda claro lo que significa Ordenar , Señalizar y dirigir el trafico .
Supongo que a usted no. Sigue, y sigue y sigue.
Aquí tiene la Ordenanza de Madrid, en la que no existe ninguna diferencia entre Policía Municipal y Agentes de Movilidad en lo que refiere al tráfico
http://www.madrid.es/portales/munimadri ... 25680aRCRD
TÍTULO PRIMERO. Normas generales de tránsito y seguridad vial.
Capítulo 1. Agentes y señales
Artículo 3.
Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la
presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las
infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias,de acuerdo con la normativa vigente
y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico. Las
personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto
respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que
regulen dichas zonas.
Artículo 4.
Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la
Policía Municipal y agentes de Movilidad se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre
cualesquiera otras
El procedimiento sancionador está regulado en los artículos 95 a 101, y también equipara completamente a Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Capítulo 2. Procedimiento sancionador
Artículo 95.
Será competencia de la Junta de Gobierno, o del órgano municipal en el que expresamente delegue, la imposición
de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar
todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas
que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales
de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo,
cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que
pudiera observar.
Artículo 98.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta
infracción.
4. Nombre y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación
cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad en el
ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.
5. La sanción que pudiera corresponder y el número de puntos de la autorización administrativa para conducir
cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
Artículo 99.
La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan
funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de
que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor. La firma del
denunciado no implica la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello
en el documento. Se harán constar en la denuncia los datos a que se refiere el artículo anterior, y el derecho que
le asiste al denunciado a formular alegaciones.
En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento sin encontrarse el
conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar
AYUNTAMIENTO DE MADRID
29la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin
que ello implique la notificación de la infracción.
Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la
circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo infractor.
En todos los casos deberá indicarse en el boletín el motivo por el cual no se pudo proceder a la detención del
vehículo e identificación del conductor.
Artículo 100.
Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía Municipal y agentes de
Movilidad encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos
o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, éstos extenderán el correspondiente boletín de
denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así
como si pudieron notificarla.
Artículo 101.
Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación conforme a los procedimientos
previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico.
Se suprime el contenido de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.
Ya transcribí los artículos correspondientes de la Ley de Tráfico, así que, si quieres, tienes casi toda la normativa necesaria para comprobar que, en cuento a tráfico, no hay diferencias entre Policía Municipal y Agente de Movilidad.
Ahora sobre la duda que tratas de meter que al taxista no lo pueden sancionar ni retener por considerarse un trasporte .
La verdad, tienes un problema serio.
Hace bien poco decías...
esto es lo que anulo ese tribunal :
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y lo demás da las vueltas que tu quieras , en este caso es esa señora en el otro un taxista que le saco 1500€ al ayuntamiento , lo demás vueltas y mas vueltas .
Ahora la cosa va de trasporte , ya dije en su momento que intentarías dar la vuelta a la tortilla y no se trata de trasporte por que la regulación de ese tipo de trasporte es de la GC .
No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista
CUARTO El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la actuación de los Agentes de Movilidad tiene cobertura en losartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio(RCL 2006, 1355, 1479), de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y en elartículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 .
El Ayuntamiento mantenía que el Agente de Movilidad podía "multar" al taxista por unas infracciones de la normativa de trasporte DE PASAJEROS. El Tribunal le dice que el Agente de Movilidad solo puede operar como autoridad pública y solo puede ejercer funciones en cuestiones de tráfico.
Así elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, relativo a las Funciones dispone que "El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones: La vigilancia y el control tanto de los transportes públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras". Dicho precepto es contrario al principio de jerarquía normativa, ya que los agentes de movilidad solo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajeros. En uso de las atribuciones concedidas al Tribunal por elartículo 27.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio(RCL 1998\1741), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede declarar la nulidad del 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, (BOCAM de 16 de abril de 2.007).
Por supuesto que la sentencia del Taxista es un tema "de transporte". Lo dice la sentencia. Tú mismo lo has dicho, aunque no te has enterado.
Sobre acusarme de montar una defensa numantina por ser quien es , tranquilo que por si se te a pasado parece que había una patrulla de los municipales que llego durante el incidente y aparco detrás , parece ser también que ese coche ( con agentes de la Policia Municipal ) es quien persigue a Aguirre y le exige parar , ahí ya es otro asunto y de estar esos Policías Municipales en el lugar donde los de Movilidad están denunciando Si habilitan a estos
Sí claro. La famosa "habilitación por ósmosis", tan conocida en la tierra de Oz y entre los Elfos del bosque.
Lo que hay que oir...
A mi que le caiga lo que sea a esta mujer me la trae al pairo
Sí, ya se nota.
pero si alguien me multa a mi o retiene mi vehiculo por lo menos que tenga funciones para ello y que que lo haga en el menor tiempo posible como marca la ley .
Qué menos.
¿Y ya se ha enterado si los Agentes de Movilidad tienen funciones para ellos?
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
ñugares escribió: y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....
Desde que salió la sentencia no me consta en forma alguna que los Agentes de Movilidad hayan vuelto a ejercer labores de
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.
¿A usted le consta?
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Isocrates escribió:Aquí tiene la Ordenanza de Madrid, en la que no existe ninguna diferencia entre Policía Municipal y Agentes de Movilidad en lo que refiere al tráfico
y no te entra que una ordenaza municipal no es ninguna ley ni puede pasar por encima de ellas? ,
Isocrates escribió:No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista
el que no entiendes eres tu .
Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
b)Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes,
Osea que la ley de trasportes deja claro lo que son los trasportes y sus tipos .
Hasta tu tienes claro que esto es lo que anula el TS :
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privado para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y sigue con la matraca , ahora vendrás con que un trasporte particular no entra dentro de un trasporte privado .
Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios
Co-ño si lo deja también muy clarito la ley en su articulo 100 .
menos mal que te pegue la ley y sabes leer
pero claro es mas normal agarrarse a una ordenanza municipal .
te diré un secreto las ordenanzas municipales cada cierto tiempo anulan unas pocas .
El TSJM anula la revisión periódica de los locales de hostelería
http://www.hosteleriamadrid.com/comunic ... hosteleria
El TSJM anula la ordenanza municipal que permitía multar sin parar a los conductores .
La asociación AEA pedirá a la alcaldesa "la revisión y cancelación de 600.000 expedientes sancionadores" que no se notificaron en el acto. Sin embargo, el Ayuntamiento estudia la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo.
http://www.20minutos.es/noticia/1363475 ... xts=467263
Ya ves para lo que valen algunas ordenanzas . Pero vamos que tengo claro que seguirás y seguirás , como los mismos ayuntamientos se agarran a un clavo ardiendo y recurren y recurren
Chao .
.
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
ñugares escribió:
y no te entra que una ordenaza municipal no es ninguna ley ni puede pasar por encima de ellas? ,
Por eso muuucho antes de poner la ordenanza puse la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Isocrates escribió:No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista
el que no entiendes eres tu .
¿Seguro? Vamos a ver.
Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
b)Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes,
Osea que la ley de trasportes deja claro lo que son los trasportes y sus tipos .
Hasta tu tienes claro que esto es lo que anula el TS :c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privado para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y sigue con la matraca , ahora vendrás con que un trasporte particular no entra dentro de un trasporte privado .
No entiendes nada. O no quieres entenderlo.
Un Agente de Movilidad no puede multar a un taxi por llevar el taxímetro averiado, o por no tener a la vista las zonas y tarifas (infracciones de la normativa de transportes), pero sí puede multar al mismo taxi por estacionar en el carril bus, o por saltase un stop o por hacer caso omiso a una de sus instrucciones cuando regula el tráfico (infracciones de tráfico y/o seguridad vial). Y pasa exactamente lo mismo si el infractor es un transporte especial de 12 ejes o la furgoneta de reparto de "El Corte Inglés"
¿Lo entiende?
Co-ño si lo deja también muy clarito la ley en su articulo 100 .
menos mal que te pegue la ley y sabes leer
pero claro es mas normal agarrarse a una ordenanza municipal .
¿Se olvida que no solo transcribí la ley de Tráfico en lo que hacía iguales a Agentes de Movilidad y Policías Municipales, sino que también lo hice con el Fundamento de una de las Sentencias que señalaba con total claridad que son agentes de la autoridad en materias de tráfico?
Por dios, suelte ese clavo que se va a quemar.
te diré un secreto las ordenanzas municipales cada cierto tiempo anulan unas pocas .
(...)
Ya ves para lo que valen algunas ordenanzas . Pero vamos que tengo claro que seguirás y seguirás , como los mismos ayuntamientos se agarran a un clavo ardiendo y recurren y recurren
Claro, por eso yo solo le hablo de las que no se han anulado. De hecho, de las que los tribunales han confirmado expresamente.
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