¿Militar o Guardia civil?
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¿Militar o Guardia civil?
No es una conjunción disyuntiva, sinó copulativa. Si eres guardia civil, eres un militar que ejerce las funciones propias de la Guardia Civil.
Aunque ahora mismo esté más separada de su origen, sigue conservando su naturaleza militar. La Guardia Civil debe ser una Fuerza Armada encargada, como Cuerpo de Seguridad que es, de funciones de policía en general. Como cualquier gendarmería, vaya.
Aunque ahora mismo esté más separada de su origen, sigue conservando su naturaleza militar. La Guardia Civil debe ser una Fuerza Armada encargada, como Cuerpo de Seguridad que es, de funciones de policía en general. Como cualquier gendarmería, vaya.
El honor es la principal divisa del Guardia Civil. Debe, por consiguiente, conservarse sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.
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¿Militar o Guardia civil?
Un guardia civil raso debe saludar a un sargento de las FAS,y si no se hace,se puede dar parte de ello,y por exigir que te saluden no se es ningún descerebrado,es lo que hay, aunque todo depende de la situación, respecto del tema del post, me quedo con ser militar, me encanta la disciplina dentro del ejército,y no te tratan como "mierda" como he leído por ahí,por lo menos en estos tiempos,lo que pasa es que hay mucho "basurilla" que le encanta escaquearse de todo y no echarle huevos a la vida,a esos les recomiendo opositar a policía local para echarse sus buenas siestas en el coche patrulla y a poner multas a 3000 euros al mes,dejadnos servir a la patria a los que de verdad queremos defenderla y no nos importa tanto el sueldo
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¿Militar o Guardia civil?
Voy a zanjar el tema respecto a lo de la "consideracion de suboficial" en la Guardia Civil:
Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas definen al militar de carrera como los Oficiales y Suboficiales que forman sus cuadros permanentes y hayan sido legalmente seleccionados para su ingreso en las distintas Escalas.
Es evidente que en las Escalas de Tropa del Instituto de la Guardia Civil sus integrantes profesionales ingresan, según la Ley, selectivamente, y de forma definitiva son seleccionados cuando adquieren la propiedad del empleo que instituyó el Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero
De otra parte, la especial función de la Guardia Civil desde su creación, obliga a todos y cada uno de sus miembros a prestar su servicio en circunstancias distintas a la Tropa de los demás Cuerpos militares. No es, de ordinario, un eslabón en la cadena militar, sino que realiza aquél de forma prácticamente individual e independiente de sus mandos. Ello conlleva el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil.
De estas consideraciones, así como del Derecho comparado, surge la conveniencia de que las Clases de Tropa de este Instituto que reúnan determinadas condiciones, además de poseer la propiedad de su empleo como hasta el presente, adquieran la consideración de Suboficial. Con ello se hace justicia con los Guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio, además de dar satisfacción al antiguo y noble anhelo de todos los integrantes del Cuerpo. Con esto no se hace, en muchos casos, más que reconocer directamente una realidad que hasta el presente lo era sólo por vías legales indirectas y por vías de hecho, todo ello con independencia del sistema retributivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1
Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.
Artículo 2
Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.
Artículo 3
Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:
- Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.
- Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.
- Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.
- Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.
- Concesión de licencia por asuntos propios.
- Licencia de armas y de caza.
- Ingreso en balnearios.
- Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.
- Acceso a salas de Suboficiales.
- Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
- Alojamiento en residencias de Suboficiales.
- Acceso a todos los economatos militares.
- Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.
- Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.
- Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.
Artículo 4
La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.
Artículo 5
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto
Ahí tenéis todos los datos al respecto.
Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas definen al militar de carrera como los Oficiales y Suboficiales que forman sus cuadros permanentes y hayan sido legalmente seleccionados para su ingreso en las distintas Escalas.
Es evidente que en las Escalas de Tropa del Instituto de la Guardia Civil sus integrantes profesionales ingresan, según la Ley, selectivamente, y de forma definitiva son seleccionados cuando adquieren la propiedad del empleo que instituyó el Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero
De otra parte, la especial función de la Guardia Civil desde su creación, obliga a todos y cada uno de sus miembros a prestar su servicio en circunstancias distintas a la Tropa de los demás Cuerpos militares. No es, de ordinario, un eslabón en la cadena militar, sino que realiza aquél de forma prácticamente individual e independiente de sus mandos. Ello conlleva el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil.
De estas consideraciones, así como del Derecho comparado, surge la conveniencia de que las Clases de Tropa de este Instituto que reúnan determinadas condiciones, además de poseer la propiedad de su empleo como hasta el presente, adquieran la consideración de Suboficial. Con ello se hace justicia con los Guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio, además de dar satisfacción al antiguo y noble anhelo de todos los integrantes del Cuerpo. Con esto no se hace, en muchos casos, más que reconocer directamente una realidad que hasta el presente lo era sólo por vías legales indirectas y por vías de hecho, todo ello con independencia del sistema retributivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1
Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.
Artículo 2
Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.
Artículo 3
Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:
- Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.
- Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.
- Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.
- Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.
- Concesión de licencia por asuntos propios.
- Licencia de armas y de caza.
- Ingreso en balnearios.
- Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.
- Acceso a salas de Suboficiales.
- Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
- Alojamiento en residencias de Suboficiales.
- Acceso a todos los economatos militares.
- Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.
- Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.
- Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.
Artículo 4
La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.
Artículo 5
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto
Ahí tenéis todos los datos al respecto.
- IQ1993
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¿Militar o Guardia civil?
Caray, viendo eso cualquiera diría que siendo suboficial de la GC se vive bastante bien, al menos en comparación con los Cabos y Guardias que no tengan esa consideración. Y ya que estamos, ¿de qué derechos/ventajas de este tipo puede gozar un Oficial respecto a un Suboficial? ¿Es tan grande el "salto" como de Guardia a Suboficial? Lo digo porque con todas esas ventajas que tienen los suboficiales parece que los Guardias no tengan nada.
Volverán sin ser los que partieron, faltarán algunos que murieron. Honrará la Patria a todos ellos...y para siempre su memoria guardará!!
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¿Militar o Guardia civil?
IQ1993 escribió:Caray, viendo eso cualquiera diría que siendo suboficial de la GC se vive bastante bien, al menos en comparación con los Cabos y Guardias que no tengan esa consideración. Y ya que estamos, ¿de qué derechos/ventajas de este tipo puede gozar un Oficial respecto a un Suboficial? ¿Es tan grande el "salto" como de Guardia a Suboficial? Lo digo porque con todas esas ventajas que tienen los suboficiales parece que los Guardias no tengan nada.
Por partes;
- El empleo de Cabo obtiene la consideración de suboficial en el mismo momento de consolidar su empleo. Para los GC se obtiene a partir del 6° año de profesional. ( articulo 1 ) - RD 1970/1983 de 22 de junio
- No entiendo a lo que te refieres con lo del "salto", pero dentro de la GC, el tener la consideración de suboficial para lo que "suele mejorar" es sobre todo el tema de poder peticionar residencias de verano, tanto de las FAS como de la GC, ya que suelen estar mejor acondicionadas que las de clase de tropa.
Esa es la mayor ventaja, a modo personal, que le encuentro respecto a tener o no la consideración de suboficial.
RECUERDA que estamos hablando de "consideración de suboficial" y no del "empleo" de suboficial, ya que la condición de suboficial es solo un distintivo y no circunscribe mando ni renumeración salarial alguna (artículo 4), excepto por la condición de la figura denominada "Jefe de Pareja" dentro de los servicios programados, siempre y cuando venga acompañado a la mayor antigüedad dentro del mismo empleo.
Los Guardias Civiles con consideración de suboficial los puedes distinguir fácilmente por uso del DISTINTIVO que portan en el lateral superior del hombro izquierdo. Dicho distintivo es el de la divisa de Sargento en forma de ángulo con vértice superior. Dicho ángulo está situado justo por debajo del hombro (no en su parte superior que es donde irían las divisas del empleo de sargento - hombreras-)
A tenor de la reseña que comentas entre la diferencia ( salto al que te referías, supomgo) entre Oficial y Suboficial, ahí estamos ya hablando de EMPLEO y de una ESCALA diferente, por lo tanto la retribución salarial es más que evidente al igual que todo lo demás.
RESUMIENDO: Hay que distinguir entre "consideración de suboficial" y "empleo de suboficial"
No se si te he aclarado el tema.
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¿Militar o Guardia civil?
MPTM_TRS escribió:Un guardia civil raso debe saludar a un sargento de las FAS,y si no se hace,se puede dar parte de ello,y por exigir que te saluden no se es ningún descerebrado,es lo que hay, aunque todo depende de la situación, respecto del tema del post, me quedo con ser militar, me encanta la disciplina dentro del ejército,y no te tratan como "mierda" como he leído por ahí,por lo menos en estos tiempos,lo que pasa es que hay mucho "basurilla" que le encanta escaquearse de todo y no echarle huevos a la vida,a esos les recomiendo opositar a policía local para echarse sus buenas siestas en el coche patrulla y a poner multas a 3000 euros al mes,dejadnos servir a la patria a los que de verdad queremos defenderla y no nos importa tanto el sueldo
Si yo levanto la mano para detener un vehículo y sancionarlo, le saludo militarmente al conductor del mismo, INDEPENDIENTEMENTE que sea civil, metopa, sargento o general.
El saludo militar está condicionado a las buenas conductas y educación y trato al ciudadano. No por ser Sargento o Teniente se debe la subordinación, ya que la misma se debe prestar a tus mandos NATURALES dentro del Cuerpo de la Guardia Civil.
Yo personalmente saludo así a todo el mundo, seas el paisano que recoge los melocotones a primera hora de la mañana, o el Tte Col de la Base Logistica de al lado.
Ya lo he leído antes en este mismo hilo, y yo lo ratifico: muchas veces nos pierden los modales y según como te "salten" a la hora de identificarse, ya actúa uno como mejor vea. Desde luego a mi me salta un individuo IMPONIENDO el "cuadrate delante de mi"....y va listo el colega, desde luego cuadrarme no me voy a cuadrar, más bien lo que se va a cuadrar en ese mismo momento es la SITUACIÓN, que evidentemente, voy a zanjar en cero coma.
SIEMPRE el RESPETO por delante al ciudadano, aunque todos somos de un padre y una madre.
El que algún militar oposite bien a Policia Local, Guardia Civil o Policia Nacional, no significa como tu dices que vaya a echar el freno de mano y ponerse a dormir. Yo antes de ser GC he sido militar, y creo que ese comentario queda bastante fuera de lugar.
Los miembros de las FAS sirven a la patria y el resto de FFCCS tambien. No te equivoques. La GC es un Cuerpo armado civil de naturaleza militar. Creo que el fondo de todo el asunto es básicamente tener EDUCACIÓN por ambas partes.
Ya te digo que a mi me saltan malamente en una actuación en la que se entra con respeto, y me da lo mismo que el individuo en cuestión sea Sargento o Coronel o el vecino de Villa Arriba: me lo clujo como a cualquier mortal. Luego si no está de acuerdo que eche alegaciones donde y cuando corresponda.
Los militares velan por la defensa nacional dentro y fuera del país contra todo enemigo nacional o extranjero, las FFCCS del Estado velan por la legalidad vigente y por hacer cumplir las leyes conforme a Derecho. Son dos trabajos parecidos pero muy distintos.
- IQ1993
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Tejer0 escribió:RESUMIENDO: Hay que distinguir entre "consideración de suboficial" y "empleo de suboficial"
No se si te he aclarado el tema.
Totalmente aclarado
Volverán sin ser los que partieron, faltarán algunos que murieron. Honrará la Patria a todos ellos...y para siempre su memoria guardará!!
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- Registrado: 04 Ago 2016, 10:20
¿Militar o Guardia civil?
Bueno señores, a todos los que estáis dentro enhorabuena. Por hacerme una idea se sabe cuantos se presentaron a la oposición, CON y SIN titulación. Lo he estado buscando pero este año no lo encuentro, he encontrado de otros años. Si alguien tiene el dato, sobre todo para CON se lo agradezco.
Me suena que alguien dijo en este foro que eran 6 para aire, y uno de ellos fue NO Apto en el RM, no sé si alguien tiene estos datos del Aire y de la Armada.
Gracias y ¡¡¡Enhorabuena!!!
(y a los que estáis pendientes de la repesca confianza, un amigo entro en la AGM el año pasado cuando pensaba que estaba todo perdido)
Me suena que alguien dijo en este foro que eran 6 para aire, y uno de ellos fue NO Apto en el RM, no sé si alguien tiene estos datos del Aire y de la Armada.
Gracias y ¡¡¡Enhorabuena!!!
(y a los que estáis pendientes de la repesca confianza, un amigo entro en la AGM el año pasado cuando pensaba que estaba todo perdido)
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- Teniente Coronel
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¿Militar o Guardia civil?
Eso es que no has buscado en el lugar apropiado.nicky escribió:Bueno señores, a todos los que estáis dentro enhorabuena. Por hacerme una idea se sabe cuantos se presentaron a la oposición, CON y SIN titulación. Lo he estado buscando pero este año no lo encuentro, he encontrado de otros años. Si alguien tiene el dato, sobre todo para CON se lo agradezco.
Me suena que alguien dijo en este foro que eran 6 para aire, y uno de ellos fue NO Apto en el RM, no sé si alguien tiene estos datos del Aire y de la Armada.
En el enlace que te pego puedes descargar toda esa información.
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es ... index.html
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mario2V escribió:Aclara mas a que te refieres porque yo pienso exactamente igual que militarlujan, y, en caso de que este equivocado, quiero la correcion xD.gabriel garcia garcia escribió:Ja, ja ja y mas ja no se de donde sacas todo eso pero cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia :oops:militarlujan escribió:Si tu quieres ir a Afganistan, Libano, Irak, Kosovo...es porque quieres.. no es obligatorio siempre hay alguién que valla por ti...asi que esa preocupación o riesgo queda descartada...y más teniendo la ONU...mientras que la G.C se tiene que joder igualmente porque es un curro con riesgo...y nadie se salva...donde cualquier día te puedes llevar una sopresa de cualquier civil.
Y si vas al Líbano etc...te llevas un sueldo que lo flipas.( el riesgo es mayor, lo sé...pero la recompensa es buena).
Salud@s
- gabriel garcia garcia
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- Registrado: 05 Nov 2005, 20:24
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¿Militar o Guardia civil?
Realmente piensas que si tu unidad despliega en cualquier zona de operaciones, te mandan por cualquier circunstancia, le puedes decir a tus jefes "oiga espere que yo no quiero ir, que me va muy mal este mes, pero no se preocupe que ya va fulanito por mi que el si quiere y le hace ilusion"
Y respecto al sueldo la cantidad asi a primera vista parece alta si, pero tambien hay que ser consciente que son 6 mese trabajando 24 horas al dia, a miles de km de casa, en condiciones de vida nada comodas en muchos casos, en zonas de guerra y si se da el caso hasta con tios barbudos disparandote, ahi pues ya cada uno debe considerar si se cobra mucho.
Y respecto al sueldo la cantidad asi a primera vista parece alta si, pero tambien hay que ser consciente que son 6 mese trabajando 24 horas al dia, a miles de km de casa, en condiciones de vida nada comodas en muchos casos, en zonas de guerra y si se da el caso hasta con tios barbudos disparandote, ahi pues ya cada uno debe considerar si se cobra mucho.
Última edición por gabriel garcia garcia el 30 Ago 2016, 18:17, editado 1 vez en total.
Nunc minerva, postea palas
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