El 'no' del magistrado González al fallo de La Haya
El Espectador conoció la ponencia de 277 páginas del magistrado Mauricio González, en la que se advierte que el territorio colombiano sólo puede ser modificado mediante un tratado aprobado por el presidente y no por orden de un juez internacional.
Ese alto tribunal se apresta a decidir si avala o no la ponencia de 277 páginas presentada por el magistrado Mauricio González Cuervo, en la que plantea una tesis sencilla aunque controversial: que el territorio colombiano no puede ser modificado sin un tratado aprobado por el Congreso y la Corte Constitucional, y ratificado por el presidente. En redondo, lo que traduce esa interpretación es que el fallo de la CIJ es inconstitucional e inaplicable para Colombia, tal como lo ha advertido desde noviembre de 2012 el jefe de Estado.
Sobre todo éste aparte que yo había comentado hace rato, páginas atrás sobre qué impera sobre qué...
En varias oportunidades la Corte ha señalado que los tratados y obligaciones internacionales que obligan, sin ningún tipo de esguince, son los que se refieren al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. Sobre ese tema no hay discusión.
Pero hay otros tratados anteriores al 91 que sí están abiertos al examen de la Corte y, dice el documento, entre ellos está el Tratado de Bogotá, y que lo que este establece en materia de límites va en contravía de la Carta del 91. La ponencia apunta a que el Presidente, como lo señaló el año pasado, está impedido para cumplir el fallo de La Haya porque estaría violando la Constitución.
González recuerda también que no es la primera vez que la Corte Constitucional tomaría una decisión en contra de un tratado vigente. En 1993, en una de sus decisiones más sonadas, la primera Corte Constitucional tumbó parte del Concordato, firmado con la Santa Sede y vigente desde un siglo antes. En ese momento, la Corte decidió que los apartes de ese tratado que se referían al matrimonio civil y algunos referentes a la educación de las comunidades indígenas iban en contravía de derechos fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución y el derecho interno.
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Bueno. Ahí esta la parte jurídica ante la usurpación que quieren hacerle a nuestro territorio, ahora es la administración la que tiene que hacer cumplir esto impidiendo que nicaragüenses y sus aliados violen nuestro mar territorial que va desde el meridiano 82 hacia el accidente.
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La Corte Constitucional de Colombia acaba de anunciar que el Fallo de La Haya es INAPLICABLE.
Sin tratado con Nicaragua no se puede cumplir fallo de La Haya: Corte Constitucional
La posición del magistrado González reconoce la competencia de la CIJ para decidir sobre conflictos entre Estados, pero no para modificar las fronteras del territorio colombiano, porque en el artículo 101 de la Constitución advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.
Razón por la cual, según el magistrado, reconocer la competencia de la CIJ para fallar sobre temas relativos al territorio “enfrentaría al Estado colombiano al dilema de respetar su Constitución y asumir una eventual responsabilidad internacional o de atender la obligación internacional y vulnerar su Carta”. Y luego le lanza un salvavidas al presidente Juan Manuel Santos: “El Estado colombiano, por medio del Gobierno, está en la obligación de abstenerse de aceptar el mecanismo que suponga una dificultad de carácter constitucional”.
Bueno ahora esperar un pronunciamiento del presidente anunciando dichas medidas ojala pronto aunque sea por razones políticas para mantener la integridad territorial
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'Mientras no haya nuevo tratado, límites con Nicaragua siguen iguales'
"Mientas no sea celebrado un nuevo tratado, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra-Bárcenas. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia". Con esa afirmación, el presidente Juan Manuel Santos dejó claro este viernes que el fallo de la Corte de La Haya, con el que Colombia perdió con Nicaragua derechos económicos sobre parte del mar Caribe, no será aplicado hasta tanto no se firme un nuevo tratado limítrofe con ese país.
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Juan Carlos Moncada, abogado, expresó en Blu Radio que ninguna autoridad en Colombia después de 1991 puede efectuar modificación en los límites constitucionales de no ser mediante un tratado generado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional, refiriéndose a al fallo de la Corte Constitucional, que declaró legal la Ley que Colombia avaló para que la firma del Pacto de Bogotá quedara vigente.
“La Corte Constitucional no se refirió específicamente a la decisión del tribunal de La Haya en el marco del Pacto de Bogotá”, dijo Moncada y agregó que “lo que dice es que no hay posibilidad de que una autoridad judicial internacional pueda afectar o tomar decisiones que afecten los límites de la República por regla de 1991”.
El experto aseguró que la Corte no declaró inconstitucional el Pacto de Bogotá, que atribuye competencia a la Corte Institucional de Justicia con respecto a límites, sino que actúa con la condición de que se tomen decisiones por medio un tratado público y tiene que pasar por el Congreso.
Este fue el discurso del presidente Santos:
“En la tarde la Corte Constitucional acogió, después de un estudio riguroso y serio, la tesis que hemos venido sosteniendo desde el mismo día en que salió el fallo de La Haya en noviembre de 2012 y que ratificamos en septiembre del año pasado, cuando demandé personalmente el Pacto de Bogotá.
En la demanda se sostuvo que, de conformidad con la Constitución Nacional, los límites de Colombia sólo pueden ser modificados o establecidos por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional.
Por lo tanto, el fallo de la Corte de la Haya solo se puede aplicar después de un nuevo tratado.
Esa fue la tesis acogida por la Corte Constitucional en un fallo histórico, que aplica de manera clara lo ordenado por la Constitución.
En consecuencia, para nuestro país –mientras no sea celebrado un nuevo tratado–, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra–Bárcenas. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Esperaremos a conocer el contenido del fallo para decidir los próximos pasos”.
El fallo de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró legal la Ley que Colombia, a través del Congreso de la República, avaló para que la firma del Pacto de Bogotá quedara vigente y dijo que está ajustado a la carta política colombiana.
Sin embargo, aclaró que la legislación internacional no puede pretender la modificación de los límites fronterizos del país pasando por encima de la Constitución, en específico del artículo 101, que solo autoriza a hacerlo a través de un tratado internacional de común acuerdo con otro país.
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Pues la mayoría de la Corte no piensa lo mismo, por eso es que decidió lo que decidió. Para modificar las fronteras debe haber un tratado, y como el fallo de la CIJ no es un tratado, pues no es aplicable. Así que el tratado vigente que hay es el Esguerra-Bárcenas de 1.928.
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».