Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
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- Cabo Primero
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Abogados recomiendan al gobierno no pedir ahora la incompetencia de La Haya
Los abogados extranjeros y chilenos a cargo de la defensa del país frente a la demanda presentada por Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) resolvieron recomendar a la Presidenta Michelle Bachelet no presentar el recurso de excepciones preliminares, como vía para plantear la incompetencia del tribunal, sino esperar para hacerlo en la presentación de la contramemoria, en febrero de 2015.
Ese fue el planteamiento al que arribó la mayoría de los juristas, en la reunión que el equipo sostuvo el lunes, en París, con el canciller Heraldo Muñoz, donde se desarrolló un intenso debate sobre las distintas estrategias a seguir frente al libelo.
http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/05/674-579325-9-abogados-recomiendan-al-gobierno-no-pedir-ahora-la-incompetencia-de-la-haya.shtml
Eso más bien parece un eufemismo para no admitir que no existen argumentos para un recurso de excepción.
Los abogados extranjeros y chilenos a cargo de la defensa del país frente a la demanda presentada por Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) resolvieron recomendar a la Presidenta Michelle Bachelet no presentar el recurso de excepciones preliminares, como vía para plantear la incompetencia del tribunal, sino esperar para hacerlo en la presentación de la contramemoria, en febrero de 2015.
Ese fue el planteamiento al que arribó la mayoría de los juristas, en la reunión que el equipo sostuvo el lunes, en París, con el canciller Heraldo Muñoz, donde se desarrolló un intenso debate sobre las distintas estrategias a seguir frente al libelo.
http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/05/674-579325-9-abogados-recomiendan-al-gobierno-no-pedir-ahora-la-incompetencia-de-la-haya.shtml
Eso más bien parece un eufemismo para no admitir que no existen argumentos para un recurso de excepción.
- comando_pachacutec
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Mauro Sabon escribió:
Eso más bien parece un eufemismo para no admitir que no existen argumentos para un recurso de excepción.
Argumentos existen de sobra pero basta y sobra con el tratado de limites firmado por Bol y Ch, parece que eso lo sabemos todo menos los bolivianos.
Quizás lo que quieren es que Bol presente su caso y como respuesta salir con el tratado de limites en la mano (ya que la demanda boliviana si se basa en eufemismos) y hacerle pasar a Bolivia una vergüenza mas.
"SER Y NO PARECER"
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- Cabo Primero
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comando_pachacutec escribió:
Argumentos existen de sobra pero basta y sobra con el tratado de limites firmado por Bol y Ch, parece que eso lo sabemos todo menos los bolivianos.
Quizás lo que quieren es que Bol presente su caso y como respuesta salir con el tratado de limites en la mano (ya que la demanda boliviana si se basa en eufemismos) y hacerle pasar a Bolivia una vergüenza mas.
Centrandos exclusivamente en el aspecto juridico y academico de la Demanda, la evidencia dice que no existen tales argumentos. Y no viene al caso invocar el Tratado, porque la Demanda argumenta de manera textual que no se basa ni busca la impugnación del Tratado de 1904.
- comando_pachacutec
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Mauro Sabon escribió:comando_pachacutec escribió:
Argumentos existen de sobra pero basta y sobra con el tratado de limites firmado por Bol y Ch, parece que eso lo sabemos todo menos los bolivianos.
Quizás lo que quieren es que Bol presente su caso y como respuesta salir con el tratado de limites en la mano (ya que la demanda boliviana si se basa en eufemismos) y hacerle pasar a Bolivia una vergüenza mas.
Centrandos exclusivamente en el aspecto juridico y academico de la Demanda, la evidencia dice que no existen tales argumentos. Y no viene al caso invocar el Tratado, porque la Demanda argumenta de manera textual que no se basa ni busca la impugnación del Tratado de 1904.
Pero el tratado existe y se tiene que invocar si no, los tratados no servirian de nada. Bol firmo el tratado aceptando todo lo que esta estipulado en El. No puede reclamar un territorio negando el uso de un tratado donde entrega esos territorios a Ch.
Es ilogico, aberrante y de locos dejar de lado ese tratado, por eso Ch lo pondra en la corte y ahi se acabo todo.
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
http://www.emol.com/noticias/nacional/2 ... ional.html
No hay duda que el diputado Tarud es el máximo representante del folklore político de Chile.
Este caballero insiste en que una sentencia de un tribunal internacional puede ser aprobada o rechazada por el Congreso de un país, dependiendo si les conviene o les gusta o si no les conviene o no les gusta respectivamente; una pintorezca idea que sacó de debajo de la manga semanas antes de la sentencia del litigio con el Perú.
El objetivo de este proyecto de reforma constitucional no es otro que seguir el vergonzoso camino que ha seguido Colombia luego de la sentencia del litigio que sostuvo con Nicaragua, en caso de que un tribunal internacional "falle contra el derecho" (Léase, falle en contra de Chile).
Al parecer, este proyecto de reforma tiene como finalidad prevenir un eventual revés en el litigio con Bolivia, lo que denota la "gran confianza" que la Comisión de RREE de la Cámara de Diputados, tiene en el servicio diplomático Chileno de cara a la cuestión Boliviana.
Mientras tanto, sigue la incertidumbre sobre si Chile planteará la incompetencia de la CIJ dentro del plazo establecido o si hará lo mismo que hizo en el litigio con el Perú, o sea, plantear la incompetencia en la contramemoria que Chile presentará el próximo año.
Si tal como dice el Canciller Muñoz, luego de las consultas con los actores políticos, especialistas y asesores jurídicos internacionales, la tendencia es plantear la incompetencia, entonces debería hacerse bajo la forma de Excepciones Preliminares.
Saludos.
"tratándose de un tratado internacional que diga relación con fijar límites territoriales, incluso aquellos que regulen nuestra Zona Económica Exclusiva o en el cumplimiento de un fallo de un tribunal internacional, arbitral o cualquier otro método de solución pacífica de controversias, el quórum de aprobación será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio".
No hay duda que el diputado Tarud es el máximo representante del folklore político de Chile.
Este caballero insiste en que una sentencia de un tribunal internacional puede ser aprobada o rechazada por el Congreso de un país, dependiendo si les conviene o les gusta o si no les conviene o no les gusta respectivamente; una pintorezca idea que sacó de debajo de la manga semanas antes de la sentencia del litigio con el Perú.
El objetivo de este proyecto de reforma constitucional no es otro que seguir el vergonzoso camino que ha seguido Colombia luego de la sentencia del litigio que sostuvo con Nicaragua, en caso de que un tribunal internacional "falle contra el derecho" (Léase, falle en contra de Chile).
Al parecer, este proyecto de reforma tiene como finalidad prevenir un eventual revés en el litigio con Bolivia, lo que denota la "gran confianza" que la Comisión de RREE de la Cámara de Diputados, tiene en el servicio diplomático Chileno de cara a la cuestión Boliviana.
Mientras tanto, sigue la incertidumbre sobre si Chile planteará la incompetencia de la CIJ dentro del plazo establecido o si hará lo mismo que hizo en el litigio con el Perú, o sea, plantear la incompetencia en la contramemoria que Chile presentará el próximo año.
Si tal como dice el Canciller Muñoz, luego de las consultas con los actores políticos, especialistas y asesores jurídicos internacionales, la tendencia es plantear la incompetencia, entonces debería hacerse bajo la forma de Excepciones Preliminares.
Saludos.
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- Sargento Segundo
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Con el permiso de ustedes, quisiera plantear mi visión respecto de este tema. Intententaré ser lo más breve posible.
Bolivia señala en su application que Chile se ha comprometido, a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones de personeros de alto nivel a negociar un acceso soberano al mar.
Expresa que Chile no ha cumplido con esa obligación, de hecho niega la existencia de ella.
De ese modo, Bolivia le pide a la corte que:
1. Declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden de alcanzar un acuerdo otorgando a Bolivia una acceso soberano al Pacífico
2. Declare que Chile ha incumplido dicha obligación
3. Declare que Chile debe ejecutar esa obligación de buena fe, puntualmente, formalmente y dentro de un plazo razonable, en orden a conceder a Bolivia un acceso completamente soberano al Pacífico.
Lo que Bolivia pide a la Corte, por lo tanto -y así aclarado por Carlos Mesa- no es una negociación inicial, sino una negociación respecto de los términos en que Chile le entregará acceso soberano al mar.
Es decir, Bolivia señala que Chile está obligado a entregarles una salida soberana al mar, y lo que resta es una negociación respecto de la forma en que que se hará la cesión.
Bolivia sustenta su petición en la declaración de Charaña principalmente, por lo siguiente:
A finales del año 1974 se firmó por varios países -entre ellos Chile -la declaración de Ayacucho, en la cual se incluyó un párrafo que expresaba:
“la más amplia comprensión a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, situación que debe demandar la consideración más atenta hacia entendimientos constructivos.”
Luego, en Charaña, Pinochet y Banzer se reunieron y acordaron 6 puntos, entre los cuales destaca el siguiente:
“Ambos mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo, han resuelto que continúe el diálogo a diversos niveles para buscar fórmulas de solución a los asuntos de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno.”
El año 1975 Bolivia envió un memorándum con algunas de las posiciones de Bolivia respecto al tipo de canje territorial que había ya sido discutido, y que planteaba dos peticiones: el corredor al norte de Arica y un enclave entre Pisagua e Iquique. Chile respondió que aceptaba entrar en negociaciones con Bolivia con el fin de “alcanzar una solución adecuada, total y definitiva a la mediterraneidad de Bolivia”. Indicó además que las negociaciones no alteraban lo establecido por el tratado de 1904 y que la propuesta era de cesión del corredor, descartando cualquier cesión de algún enclave hacia el sur pues afectaría la continuidad del país.
Chile declara públicamente su intención de resolver el asunto de la mediterraneidad de Bolivia y en consecuencia manifiesta su intención de obligarse. Además señala su intención de alcanzar una solución adecuada, total y definitiva.
Por otro lado la declaración es formulada claramente y en forma específica.
Reunidos todos esos requisitos, entonces no puede ser dicha declaración revocada arbitrariamente.
Se menciona también la negociación de 1950. En términos generales Chile señaló que:
“junto con resguardar la situación de derecho establecida en el Tratado de Paz de 1904, ha estado dispuesto a estudiar, en gestiones directas con Bolivia, la posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de Vuestra Excelencia y los intereses de Chile. En la presente oportunidad, tengo el honor de expresar a vuestra Excelencia que mi Gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistar hacia Bolivia, está llano a entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico , y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”
Bolivia señala en su application que Chile se ha comprometido, a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones de personeros de alto nivel a negociar un acceso soberano al mar.
Expresa que Chile no ha cumplido con esa obligación, de hecho niega la existencia de ella.
De ese modo, Bolivia le pide a la corte que:
1. Declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden de alcanzar un acuerdo otorgando a Bolivia una acceso soberano al Pacífico
2. Declare que Chile ha incumplido dicha obligación
3. Declare que Chile debe ejecutar esa obligación de buena fe, puntualmente, formalmente y dentro de un plazo razonable, en orden a conceder a Bolivia un acceso completamente soberano al Pacífico.
Lo que Bolivia pide a la Corte, por lo tanto -y así aclarado por Carlos Mesa- no es una negociación inicial, sino una negociación respecto de los términos en que Chile le entregará acceso soberano al mar.
Es decir, Bolivia señala que Chile está obligado a entregarles una salida soberana al mar, y lo que resta es una negociación respecto de la forma en que que se hará la cesión.
Bolivia sustenta su petición en la declaración de Charaña principalmente, por lo siguiente:
A finales del año 1974 se firmó por varios países -entre ellos Chile -la declaración de Ayacucho, en la cual se incluyó un párrafo que expresaba:
“la más amplia comprensión a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, situación que debe demandar la consideración más atenta hacia entendimientos constructivos.”
Luego, en Charaña, Pinochet y Banzer se reunieron y acordaron 6 puntos, entre los cuales destaca el siguiente:
“Ambos mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo, han resuelto que continúe el diálogo a diversos niveles para buscar fórmulas de solución a los asuntos de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno.”
El año 1975 Bolivia envió un memorándum con algunas de las posiciones de Bolivia respecto al tipo de canje territorial que había ya sido discutido, y que planteaba dos peticiones: el corredor al norte de Arica y un enclave entre Pisagua e Iquique. Chile respondió que aceptaba entrar en negociaciones con Bolivia con el fin de “alcanzar una solución adecuada, total y definitiva a la mediterraneidad de Bolivia”. Indicó además que las negociaciones no alteraban lo establecido por el tratado de 1904 y que la propuesta era de cesión del corredor, descartando cualquier cesión de algún enclave hacia el sur pues afectaría la continuidad del país.
Chile declara públicamente su intención de resolver el asunto de la mediterraneidad de Bolivia y en consecuencia manifiesta su intención de obligarse. Además señala su intención de alcanzar una solución adecuada, total y definitiva.
Por otro lado la declaración es formulada claramente y en forma específica.
Reunidos todos esos requisitos, entonces no puede ser dicha declaración revocada arbitrariamente.
Se menciona también la negociación de 1950. En términos generales Chile señaló que:
“junto con resguardar la situación de derecho establecida en el Tratado de Paz de 1904, ha estado dispuesto a estudiar, en gestiones directas con Bolivia, la posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de Vuestra Excelencia y los intereses de Chile. En la presente oportunidad, tengo el honor de expresar a vuestra Excelencia que mi Gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistar hacia Bolivia, está llano a entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico , y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”
Última edición por Quattro el 08 Jun 2014, 00:40, editado 1 vez en total.
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- Sargento Segundo
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
La obligación Chilena se configura a partir de los “actos unilaterales de los estados”
Esta teoría tiene sus orígenes en Kuntze y Siegel, que lleva las cosa hasta el extremo de señalar que la voluntad unilateral es la única fuente de todas las obligaciones, incluso las obligaciones convencionales, compuestas por dos actos (oferta y aceptación) y cada parte se obligaría por ese acto único de su propia voluntad.
La comisión de Derecho Internacional ha señalado que el acto unilateral de un Estado es una manifestación de voluntad inequívoca del Estado, formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o varios estados o una o varias organizaciones internacionales y que es del conocimiento de ese estado o de esa organización internacional.
A su vez, ha dado algunos principios guías aplicables a los actos unilaterales de los estados creadores de obligaciones. Los mas importantes son:
1. Las declaraciones hechas públicamente y que manifiesten la voluntad de obligarse, pueden tener como efecto la creación de obligaciones.
2. Para determinar los efectos legales de dichas declaraciones, es necesario tomar en cuenta su contenido, las circunstancias fácticas en que fueron hechas y las reacciones a las que dieron lugar.
3. Una declaración unilateral conlleva obligaciones para el estado declarante sólo si es formulada en claramente y en términos específicos. En caso de dudas respecto de su alcance, las obligaciones deben interpretarse restrictivamente. En la interpretación debe darsele mayor importancia al texto de la declaración junto con el contexto y las circunstancias que en que fue formulada.
4. Una declaración unilateral que ha generado obligaciones no puede ser revocada arbitrariamente
Esta teoría tiene sus orígenes en Kuntze y Siegel, que lleva las cosa hasta el extremo de señalar que la voluntad unilateral es la única fuente de todas las obligaciones, incluso las obligaciones convencionales, compuestas por dos actos (oferta y aceptación) y cada parte se obligaría por ese acto único de su propia voluntad.
La comisión de Derecho Internacional ha señalado que el acto unilateral de un Estado es una manifestación de voluntad inequívoca del Estado, formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o varios estados o una o varias organizaciones internacionales y que es del conocimiento de ese estado o de esa organización internacional.
A su vez, ha dado algunos principios guías aplicables a los actos unilaterales de los estados creadores de obligaciones. Los mas importantes son:
1. Las declaraciones hechas públicamente y que manifiesten la voluntad de obligarse, pueden tener como efecto la creación de obligaciones.
2. Para determinar los efectos legales de dichas declaraciones, es necesario tomar en cuenta su contenido, las circunstancias fácticas en que fueron hechas y las reacciones a las que dieron lugar.
3. Una declaración unilateral conlleva obligaciones para el estado declarante sólo si es formulada en claramente y en términos específicos. En caso de dudas respecto de su alcance, las obligaciones deben interpretarse restrictivamente. En la interpretación debe darsele mayor importancia al texto de la declaración junto con el contexto y las circunstancias que en que fue formulada.
4. Una declaración unilateral que ha generado obligaciones no puede ser revocada arbitrariamente
Última edición por Quattro el 08 Jun 2014, 00:41, editado 1 vez en total.
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- Sargento Segundo
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Debilidades del caso:
Hay tres aristas que Chile puede explotar:
1. Bolivia derechamente opta por ignora el hecho de que la CDI, en el inicio del esfuerzo -aún en proceso- para desarrollar y finalmente codificar las reglas y casos de declaración unilateral internacional, se efectuó un trabajo de exclusión, con el fin de determinar lo mas certeramente la naturaleza de dichas declaraciones.
La doctrina siempre ha entendido que la voluntad unilateral es la que contrae un sujeto mediante su mera manifestación de querer obligarse, pero no debe confundirse con los actos unilaterales encaminados a la conclusión de un contrato o relación convencional.
Lacruz Berdejo señala que en la oferta, la aceptación crea una obligación que antes no existía y no retrotrae sus efectos al día de la declaración unilateral, mientras que en una verdadera obligación contraída por mera declaración unilateral vincula desde el primer momento al declarante sin necesidad de aceptación, y correlativamente se inserta desde entonces, como un valor activo, al patrimonio del acreedor.
Se procede a distinguir entre actos jurídicos unilaterales y bilaterales, que se rigen por las normas de Viena.
En lo que nos interesa, la CDI excluye expresamente los actos jurídicos unilaterales que se enmarcan dentro del proceso de la formación de una relación convencional bilateral o multilateral, como la oferta y la aceptación, amén de la firma, aceptación, ratificación, adhesión, reservas y denuncias de tratados.
En el acuerdo de Charaña está evidentemente dentro del ámbito convencional, y es necesario aclarar que para que se forme el consentimiento es necesaria la concurrencia de dos actos jurídicos correlativos: oferta y aceptación, situación que no se produjo al introducir Perú una contraoferta que no fue aceptada por Bolivia y Chile.
2. La CDI señala en sus trabajos iniciales a este respecto, que una promesa unilateral debe ser absolutamente clara, debe establecerse sin logar a dudas que el estado que realiza la declaración tiene la intención de prometer y además debe analizarse a partir del contexto general en que se realizó. Y no puede soslayarse que Chile ha sido consistente en plantear que toda negociación debe entenderse sobre la base del tratado de 1904.
3. Otro de los elementos que se propuso desechar en un principio fueron las declaraciones meramente políticas. Si bien es cierto que ellas pueden producir efectos jurídicos, es cierto también que muchas de ellas obedecen a momentos políticos específicos que no pueden soslayarse. El año 1975 Bolivia y Chile intentaban recomponer sus relaciones y muchas de las declaraciones fueron en ese sentido.
Respecto de la decisión de impugnar la competencia de la corte como cuestión previa, hay que sopesar varias cosas.
La demanda está formulada precisamente para sortear ese primer problema, de manera que técnicamente yo optaría, en principio, por no hacerlo, considerando a su vez que jurídicamente la posición chilena es muy fuerte y la boliviana muy débil, de manera que no sería descabellado entrar en el fondo del asunto y destruirla. Otra ventaja de aquello es que con eso la pretención boliviana muere para siempre.
Por otro lado, sabemos que los fallos de la Corte son extraños y eso constituye un riesgo.
Sin embargo, el libelo boliviano tiene cerca de 200 paginas, dedicándose mucho espacio a la exposición de las circunstancias que los llevaron a perder el acceso soberano al mar. Ello lo veo como una debilidad.
Probablemente los abogados extranjeros no estuvieron de acuerdo, pero era impensable para Bolivia no incluir el tema histórico.
Siendo así, es más fácil argumentar que la utilización de la teoría de los actos unilaterales no es más que un vehículo utilitario y que subyace un tema que quedó ya zanjado con el tratado de 1904.
por otro lado la impugnación de la competencia contiene un elemento político que puede ser aprovechado.
Siendo así las cosas, parecería una opción viable.
Por ultimo, en pos de la claridad, no es conveniente hablar sobre los “Derechos expectaticios”, puesto que aquello está más vinculado al estoppel, que es una cuestión distinta a lo que ha planteado Bolivia.
Hay tres aristas que Chile puede explotar:
1. Bolivia derechamente opta por ignora el hecho de que la CDI, en el inicio del esfuerzo -aún en proceso- para desarrollar y finalmente codificar las reglas y casos de declaración unilateral internacional, se efectuó un trabajo de exclusión, con el fin de determinar lo mas certeramente la naturaleza de dichas declaraciones.
La doctrina siempre ha entendido que la voluntad unilateral es la que contrae un sujeto mediante su mera manifestación de querer obligarse, pero no debe confundirse con los actos unilaterales encaminados a la conclusión de un contrato o relación convencional.
Lacruz Berdejo señala que en la oferta, la aceptación crea una obligación que antes no existía y no retrotrae sus efectos al día de la declaración unilateral, mientras que en una verdadera obligación contraída por mera declaración unilateral vincula desde el primer momento al declarante sin necesidad de aceptación, y correlativamente se inserta desde entonces, como un valor activo, al patrimonio del acreedor.
Se procede a distinguir entre actos jurídicos unilaterales y bilaterales, que se rigen por las normas de Viena.
En lo que nos interesa, la CDI excluye expresamente los actos jurídicos unilaterales que se enmarcan dentro del proceso de la formación de una relación convencional bilateral o multilateral, como la oferta y la aceptación, amén de la firma, aceptación, ratificación, adhesión, reservas y denuncias de tratados.
En el acuerdo de Charaña está evidentemente dentro del ámbito convencional, y es necesario aclarar que para que se forme el consentimiento es necesaria la concurrencia de dos actos jurídicos correlativos: oferta y aceptación, situación que no se produjo al introducir Perú una contraoferta que no fue aceptada por Bolivia y Chile.
2. La CDI señala en sus trabajos iniciales a este respecto, que una promesa unilateral debe ser absolutamente clara, debe establecerse sin logar a dudas que el estado que realiza la declaración tiene la intención de prometer y además debe analizarse a partir del contexto general en que se realizó. Y no puede soslayarse que Chile ha sido consistente en plantear que toda negociación debe entenderse sobre la base del tratado de 1904.
3. Otro de los elementos que se propuso desechar en un principio fueron las declaraciones meramente políticas. Si bien es cierto que ellas pueden producir efectos jurídicos, es cierto también que muchas de ellas obedecen a momentos políticos específicos que no pueden soslayarse. El año 1975 Bolivia y Chile intentaban recomponer sus relaciones y muchas de las declaraciones fueron en ese sentido.
Respecto de la decisión de impugnar la competencia de la corte como cuestión previa, hay que sopesar varias cosas.
La demanda está formulada precisamente para sortear ese primer problema, de manera que técnicamente yo optaría, en principio, por no hacerlo, considerando a su vez que jurídicamente la posición chilena es muy fuerte y la boliviana muy débil, de manera que no sería descabellado entrar en el fondo del asunto y destruirla. Otra ventaja de aquello es que con eso la pretención boliviana muere para siempre.
Por otro lado, sabemos que los fallos de la Corte son extraños y eso constituye un riesgo.
Sin embargo, el libelo boliviano tiene cerca de 200 paginas, dedicándose mucho espacio a la exposición de las circunstancias que los llevaron a perder el acceso soberano al mar. Ello lo veo como una debilidad.
Probablemente los abogados extranjeros no estuvieron de acuerdo, pero era impensable para Bolivia no incluir el tema histórico.
Siendo así, es más fácil argumentar que la utilización de la teoría de los actos unilaterales no es más que un vehículo utilitario y que subyace un tema que quedó ya zanjado con el tratado de 1904.
por otro lado la impugnación de la competencia contiene un elemento político que puede ser aprovechado.
Siendo así las cosas, parecería una opción viable.
Por ultimo, en pos de la claridad, no es conveniente hablar sobre los “Derechos expectaticios”, puesto que aquello está más vinculado al estoppel, que es una cuestión distinta a lo que ha planteado Bolivia.
- Fulvio Boni
- General de Brigada
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- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Quattro
Gracias muy clara tu exposición. Un par de dudas
1.- Estas haciendo estimaciones en base a antecedentes conocidos por todos en base a diferentes declaraciones, por ejemplo basarte en la manifestación unilateral de voluntad como fuente de obligaciones en los términos señalados por Kuntze o tienes acceso a la demanda boliviana en sí ?
lo pregunto por cuanto tu planteamiento se basa en el sentido común obtenidas en base a las declaraciones públicas de personeros bolivianos ... Pero la demanda puede contener otros razonamientos y no puedo por ejemplo dejar fuera a priori la teoría de los derechos expectaticios.
2.- Estimas que una excepción de incompetencia realmente sería aceptada por la CIJ, ya que este tribunal ha demostrado en la practica que una demanda le baste tener apariencia de controversia jurídica de carácter " relevante" para considerarse a si misma competente.
para luego desechando todos los puntos de derecho en que se basa dicha demanda conceder todo o parte de lo perdido por quien fue derrotado ?
Ante ese riesgo mas que real y solo desde un punto de vista político, que no procesal, lo encuentro arriesgado, ya que se partiiría el litigio, para el público no iniciado, con una """ Derrota """ para Chile.
Saludos
Gracias muy clara tu exposición. Un par de dudas
1.- Estas haciendo estimaciones en base a antecedentes conocidos por todos en base a diferentes declaraciones, por ejemplo basarte en la manifestación unilateral de voluntad como fuente de obligaciones en los términos señalados por Kuntze o tienes acceso a la demanda boliviana en sí ?
lo pregunto por cuanto tu planteamiento se basa en el sentido común obtenidas en base a las declaraciones públicas de personeros bolivianos ... Pero la demanda puede contener otros razonamientos y no puedo por ejemplo dejar fuera a priori la teoría de los derechos expectaticios.
2.- Estimas que una excepción de incompetencia realmente sería aceptada por la CIJ, ya que este tribunal ha demostrado en la practica que una demanda le baste tener apariencia de controversia jurídica de carácter " relevante" para considerarse a si misma competente.
para luego desechando todos los puntos de derecho en que se basa dicha demanda conceder todo o parte de lo perdido por quien fue derrotado ?
Ante ese riesgo mas que real y solo desde un punto de vista político, que no procesal, lo encuentro arriesgado, ya que se partiiría el litigio, para el público no iniciado, con una """ Derrota """ para Chile.
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- Sargento Segundo
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Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Hola Fulvio.
No tengo acceso a la demanda, pero creo tener claro con un porcentaje de seguridad importante la dirección de los dardos bolivianos por lo siguiente:
Partiendo por la presentación boliviana, esta habla de que Chile se “ha obligado y ha incumplido esa obligación”. Luego, hablamos de una fuente de obligación internacional, de manera que excluyendo a las formas convencionales y la costumbre internacional, unicamente nos quedan los actos jurídicos unilaterales.
Dentro de ese universo, hay una serie de actos jurídicos unilaterales que los estados puedes efectuar, pero es necesario descartar a todos los que estén dentro del contexto convencional o que tengan naturaleza meramente política y aquellas relacionadas con la formación de la costumbre, pues en este ultimo caso podría hablarse incluso de una relación de tipo convencional tácita. De ese modo nos queda solamente la declaración de voluntad internacional propiamente tal y la figura parecida del estoppel.
En segundo lugar, los personeros bolivianos a cargo de la difusión del proceso han hablado no de derechos expectaticios, sino que específicamente de “obligación y promesa”. Entre ellos Carlos Mesa, que es abogado.
Como sabes, la promesa es el típico caso de declaración unilateral de voluntad, sin entrar en las características distintivas que en cada ordenamiento jurídico pueda tener esta figura. De hecho para la CDI es uno de los casos más claros dentro del proceso de tipificicación de los mismos.
Respecto de los derecho expectaticios, considero que no son relevantes e incluso un error hablar de ellos en este contexto porque cada vez que se ha hablado de ellos por fuentes bolivianas, se los ha explicado aludiendo a la teoría de la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligación internacional, de manera que me parece que ha constituido, más que un argumento jurídico, un error de conceptos.
Luego, técnicamente, los derechos expectaticios están, desde mi punto de vista, ligados al estoppel, que es bastante parecido a la declaración unilateral pero con una sutil aunque importante diferencia:
la declaración propiamente está dotada de valor toda vez que implica una manifestación de voluntad querida y sin vicios por parte del declarante. En ese sentido el principio que la valida es una derivación del pacta sunt servanda.
El estoppel también es una manifestación de voluntad pero ya no asociado a la promesa del declarante, sino que fundada en el perjuicio que el cambio de actitud produciría a partir de las expectativas del estado perjudicado, con todas las dificultades que eso conlleva, entre otras la prueba del prerjuicio.
Más allá de lo doctrinario, basar un caso en el estoppel es en exceso arriesgado, pues la Corte en ocasiones lo ha aceptado y en otras no.
Los abogados que están actuando acá no son incompetentes y saben aquello perfectamente y personalmente tampoco optaría por esa linea de ser abogado boliviano.
Por lo demás, la figura del acto unilateral como fuente de obligación cuenta con uno o dos casos jurisprudenciales importantes.
En lo puramente técnico, yo tiendo a creer que salvo que la causal de incompetencia sea cristalinamente clara, no es conveniente pedir la incompetencia como cuestión previa. Esta demanda ha sido diseñada casi exclusivamente por abogados competentes para impedir aquello.
Pero vista la forma de fallar de la Corte, creo que posiblemente sea un riesgo que podría correrse. Por lo demás la debilidad la veo en la exposición de argumentos históricos, pus es factible poner en evidencia que finalmente lo que se quiere es modificar los efectos de un tratado válidamente celebrado.
Es que ya vimos que aún ganando en TODOS los puntos de derecho, el fallo fue pernicioso, de manera que quizás sea conveniente asumir el riesgo de una derrota táctica.
Fulvio Boni escribió:1.- Estas haciendo estimaciones en base a antecedentes conocidos por todos en base a diferentes declaraciones, por ejemplo basarte en la manifestación unilateral de voluntad como fuente de obligaciones en los términos señalados por Kuntze o tienes acceso a la demanda boliviana en sí ?
lo pregunto por cuanto tu planteamiento se basa en el sentido común obtenidas en base a las declaraciones públicas de personeros bolivianos ... Pero la demanda puede contener otros razonamientos y no puedo por ejemplo dejar fuera a priori la teoría de los derechos expectaticios.
No tengo acceso a la demanda, pero creo tener claro con un porcentaje de seguridad importante la dirección de los dardos bolivianos por lo siguiente:
Partiendo por la presentación boliviana, esta habla de que Chile se “ha obligado y ha incumplido esa obligación”. Luego, hablamos de una fuente de obligación internacional, de manera que excluyendo a las formas convencionales y la costumbre internacional, unicamente nos quedan los actos jurídicos unilaterales.
Dentro de ese universo, hay una serie de actos jurídicos unilaterales que los estados puedes efectuar, pero es necesario descartar a todos los que estén dentro del contexto convencional o que tengan naturaleza meramente política y aquellas relacionadas con la formación de la costumbre, pues en este ultimo caso podría hablarse incluso de una relación de tipo convencional tácita. De ese modo nos queda solamente la declaración de voluntad internacional propiamente tal y la figura parecida del estoppel.
En segundo lugar, los personeros bolivianos a cargo de la difusión del proceso han hablado no de derechos expectaticios, sino que específicamente de “obligación y promesa”. Entre ellos Carlos Mesa, que es abogado.
Como sabes, la promesa es el típico caso de declaración unilateral de voluntad, sin entrar en las características distintivas que en cada ordenamiento jurídico pueda tener esta figura. De hecho para la CDI es uno de los casos más claros dentro del proceso de tipificicación de los mismos.
Respecto de los derecho expectaticios, considero que no son relevantes e incluso un error hablar de ellos en este contexto porque cada vez que se ha hablado de ellos por fuentes bolivianas, se los ha explicado aludiendo a la teoría de la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligación internacional, de manera que me parece que ha constituido, más que un argumento jurídico, un error de conceptos.
Luego, técnicamente, los derechos expectaticios están, desde mi punto de vista, ligados al estoppel, que es bastante parecido a la declaración unilateral pero con una sutil aunque importante diferencia:
la declaración propiamente está dotada de valor toda vez que implica una manifestación de voluntad querida y sin vicios por parte del declarante. En ese sentido el principio que la valida es una derivación del pacta sunt servanda.
El estoppel también es una manifestación de voluntad pero ya no asociado a la promesa del declarante, sino que fundada en el perjuicio que el cambio de actitud produciría a partir de las expectativas del estado perjudicado, con todas las dificultades que eso conlleva, entre otras la prueba del prerjuicio.
Más allá de lo doctrinario, basar un caso en el estoppel es en exceso arriesgado, pues la Corte en ocasiones lo ha aceptado y en otras no.
Los abogados que están actuando acá no son incompetentes y saben aquello perfectamente y personalmente tampoco optaría por esa linea de ser abogado boliviano.
Por lo demás, la figura del acto unilateral como fuente de obligación cuenta con uno o dos casos jurisprudenciales importantes.
Fulvio Boni escribió:2.- Estimas que una excepción de incompetencia realmente sería aceptada por la CIJ, ya que este tribunal ha demostrado en la practica que una demanda le baste tener apariencia de controversia jurídica de carácter " relevante" para considerarse a si misma competente.
para luego desechando todos los puntos de derecho en que se basa dicha demanda conceder todo o parte de lo perdido por quien fue derrotado ?
Ante ese riesgo mas que real y solo desde un punto de vista político, que no procesal, lo encuentro arriesgado, ya que se partiiría el litigio, para el público no iniciado, con una """ Derrota """ para Chile.
En lo puramente técnico, yo tiendo a creer que salvo que la causal de incompetencia sea cristalinamente clara, no es conveniente pedir la incompetencia como cuestión previa. Esta demanda ha sido diseñada casi exclusivamente por abogados competentes para impedir aquello.
Pero vista la forma de fallar de la Corte, creo que posiblemente sea un riesgo que podría correrse. Por lo demás la debilidad la veo en la exposición de argumentos históricos, pus es factible poner en evidencia que finalmente lo que se quiere es modificar los efectos de un tratado válidamente celebrado.
Es que ya vimos que aún ganando en TODOS los puntos de derecho, el fallo fue pernicioso, de manera que quizás sea conveniente asumir el riesgo de una derrota táctica.
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- Sargento
- Mensajes: 290
- Registrado: 03 Oct 2008, 23:02
- Ubicación: Lima / Madrid
Justa demanda boliviana
.
Para esclarecer la naturaleza de la demanda boliviana tenemos la explicación del ex presidente Carlos Mesa, y como dice Mosciatti, efectivamente "tienen un caso":
[youtube]c2Rg5jTueKI[/youtube]
[youtube]8T1Tt47hEJg[/youtube]
Saludos
Midherídoc
Para esclarecer la naturaleza de la demanda boliviana tenemos la explicación del ex presidente Carlos Mesa, y como dice Mosciatti, efectivamente "tienen un caso":
[youtube]c2Rg5jTueKI[/youtube]
[youtube]8T1Tt47hEJg[/youtube]
Saludos
Midherídoc
- Chuck
- General de Brigada
- Mensajes: 4304
- Registrado: 11 Ago 2008, 16:40
Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Canciller presentó documento que da a conocer al mundo cómo Chile entrega acceso al mar a Bolivia
“Chile y la aspiración marítima boliviana. Mito y realidad” se llama el dossier que presentó esta mañana el ministro Heraldo Muñoz, el que será distribuido en la red de misiones de Chile en el exterior, además en las misiones y viajes de parlamentarios y en los distintos foros internacionales en que nuestro país participe.
DESCARGA
Bueno, era de esperarse que en algún momento se hiciera un "contraataque" a tanto blabla del lado boliviano.
Bolivia ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que declare que Chile tiene la
obligación de negociar un acuerdo por el cual Chile debe ceder territorio a Bolivia, con el fin de
que Bolivia tenga "acceso soberano" al Océano Pacífico. Bolivia se basa en negociaciones
diplomáticas que tuvieron lugar en el pasado como fuente de esta supuesta obligación.
La pretensión de Bolivia carece de todo fundamento. Chile no está sujeto a ninguna
obligación existente de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un
acceso completamente soberano al Océano Pacífico.
Saludos.
[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
- comando_pachacutec
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- Registrado: 04 Dic 2005, 18:45
Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
Bol regala relojes con forma de su país anexando territorio chileno... Me parece conocida esa historia.
Ahora pues... jajajaja
Saludos
Ahora pues... jajajaja
Saludos
"SER Y NO PARECER"
El Comando Nunca Muere
God is Airborne, because he failed the Commando Course
Mas preocupado que Infante en bote
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- Sargento Segundo
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- Registrado: 29 Mar 2005, 04:06
- CZEKALSKI
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- Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
- Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Demanda en La Haya : Bolivia - Chile
http://www.latercera.com/noticia/politi ... iene.shtml
El enlace de arriba es la mejor prueba para demostrar cómo es que se pueden inventar tormentas en vasos de agua ....
Siendo objetivos ... ¿El texto de la demanda Boliviana cuestiona el Tratado de 1904?? ... Evidentemente que nó, ni que fueran locos los Bolivianos para pensar que una demanda planteada de esa manera pueda prosperar en la CIJ.
El Canciller Peruano sólo ha sido objetivo y veráz: El enfoque que le da Bolivia a su demanda evita por todos los medios tocar al Tratado de 1904 y no con ello le está dando la razón a los Bolivianos, es simplemente una conclusión que cualquiera que lee la demanda de Bolivia puede sacar....
Sin embargo, no cayeron bien estas declaraciones en Chile y fueron tomadas fuera de contexto por el Canciller Boliviano, lo que obligó a que el Perú hiciera la acalaración oficial correspondiente en la que afirma no apoyar a ninguna de las partes y coincide con Chile en que se trata de un asunto estrictamente bilateral, pese a que salió el Sr. Ricardo Lagos a decir que Perú debe entrar a terciar, cosa que lógicamente nunca se ha aceptado ni se aceptará si es que no hay un acuerdo formal previo entre Bolivia y Chile.....
De otro lado, la "guerra comunicacional" la está ganando Bolivia desde que empezó el litigio y se debe, al parecer, a que en el Edificio Carrera están cometiendo el mismo error que con Perú: Subestimar a los Bolivianos, lo cual podría ser un mal negocio para Chile ....
Si la Cancillería Chilena no comprendió, luego de que Torre Tagle le pintó la cara en innumerables ocasiones, que debía hacer una reforma profunda en su diplomacia que deje de ser pusilánime, reactiva y mediocre; y más aún, si no comprendió que no debía ser soberbia y mirar por encima del hombro a los bolivianos, entonces deben tambien estar preparados para darse alguna que otra sorpresa desagradable, porque nunca es bueno ser confiado ni subestimar a nadie....
Saludos.
El enlace de arriba es la mejor prueba para demostrar cómo es que se pueden inventar tormentas en vasos de agua ....
Siendo objetivos ... ¿El texto de la demanda Boliviana cuestiona el Tratado de 1904?? ... Evidentemente que nó, ni que fueran locos los Bolivianos para pensar que una demanda planteada de esa manera pueda prosperar en la CIJ.
El Canciller Peruano sólo ha sido objetivo y veráz: El enfoque que le da Bolivia a su demanda evita por todos los medios tocar al Tratado de 1904 y no con ello le está dando la razón a los Bolivianos, es simplemente una conclusión que cualquiera que lee la demanda de Bolivia puede sacar....
Sin embargo, no cayeron bien estas declaraciones en Chile y fueron tomadas fuera de contexto por el Canciller Boliviano, lo que obligó a que el Perú hiciera la acalaración oficial correspondiente en la que afirma no apoyar a ninguna de las partes y coincide con Chile en que se trata de un asunto estrictamente bilateral, pese a que salió el Sr. Ricardo Lagos a decir que Perú debe entrar a terciar, cosa que lógicamente nunca se ha aceptado ni se aceptará si es que no hay un acuerdo formal previo entre Bolivia y Chile.....
De otro lado, la "guerra comunicacional" la está ganando Bolivia desde que empezó el litigio y se debe, al parecer, a que en el Edificio Carrera están cometiendo el mismo error que con Perú: Subestimar a los Bolivianos, lo cual podría ser un mal negocio para Chile ....
Si la Cancillería Chilena no comprendió, luego de que Torre Tagle le pintó la cara en innumerables ocasiones, que debía hacer una reforma profunda en su diplomacia que deje de ser pusilánime, reactiva y mediocre; y más aún, si no comprendió que no debía ser soberbia y mirar por encima del hombro a los bolivianos, entonces deben tambien estar preparados para darse alguna que otra sorpresa desagradable, porque nunca es bueno ser confiado ni subestimar a nadie....
Saludos.
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