Luis M. García escribió:para mí lo que el Estado hace es decir que en lo que atañe al comercio exterior o a las relaciones inter-Comunidades Auntónomas, la competencia es suya.
Las competencias en discusión son:
- Agricultura y ganadería (competencia exclusiva de la Generalitat)
- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior (competencia del Estado)
- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (competencia del Estado).
Y esto se resuelve por el Constitucional indicando:
- El Estado es totalmente competente respecto los paneles de catadores que participen en controles aduaneros y arancelarios.
- Para el resto de casos se trata de una competencia de Agricultura, donde la Generalitat es competente y el Estado puede establecer las bases y coordinación... y la Sentencia dictamina que "las bases y coordinación indicadas en el Reglamento" son constitucionales.
Resumiendo:
+ Lo de "Comercio Exterior" se queda en Aduanas y Aranceles.
+ Lo que comentas de "relaciones inter-Comunidades Autónomas" pinta, en mi opinión más bien poco. Hago la puntualización porque tal como lo expones parece que digas que una Autonomía no debiera "actuar" cuando el territorio afectado sea superior al suyo propio... y esto no es así (como es "doctrina constitucional reiterada" -por ejemplo entiendo que es lo indicado en la tan mencionada STC 313/1994-)
Luis M. García escribió:Es que la "unidad de mercado" solo puede existir prescindiendo de las normativas de las taifas, porque con ellas no hay unidad de mercaddo posible.
Entonces, coherentemente, para que haya "unidad de mercado" en la UE también hay que prescindir de las normativas de los Estados ¿no?
Mientras llegamos a eso, como "solución provisional" para tener algo cercano a la "unidad de mercado", plantearía algo como entiendo debe ser la "doctrina constitucional": las Autonomías se reconocen mútuamente que los controles que hacen son buenos, por lo que si un producto pasa los análisis de una Comunidad entonces ese producto puede venderse en todas las Autonomías. Por extensión: el pasar los controles de una Autonomía hace que un producto pueda venderse en toda la UE (y en todo el mundo con el que haya acuerdo comercial).
NOTA: la UE creo que funciona más o menos así: los países de la UE se reconocen mútuamente que hacen buenos controles, por lo que al pasar un control oficial ya se puede comercializar el producto en toda la UE.
Luis M. García escribió:Si te refieres a este Fallo concreto, a despecho de que pueda incurrir en una mala interpretacíón de lo que leo por evidente falta de conocimientos jurídicos, yo entiendo que la decisión de la mayoría está mejor fundamentada y apoyada en la jurisprudencia existente que el voto particular.
Mi impresión es que en la Sentencia de la mayoría escriben mucho y le dan muchas vueltas para intentar justificar la ruptura con la doctrina constitucional. El voto particular, dado que no rompe con nada, se puede permitir el lujo de dar unos pocos argumentos simples (pero de más peso).
Pero como tampoco tengo conocimientos jurídicos creo que lo mejor es no darle vueltas a esto y centrarse en las implicaciones de la STC 074/2014, que entiendo son (al menos) 4:
1) Los catadores, tras pasar un control Autonómico, han de pasar un control Estatal.
NOTA: esto sería como que la UE obligara a que los catadores autorizados por España después tuvieran que pasar un control de la UE. Se me ocurren muchas más analogías (como que para aprobar una carrera universitaria hubiera que hacer exámenes de la Universidad, luego del Ministerio y por último de la UE)
2) Duplicidad de controles --> mayor (mal)gasto de dinero público.
NOTA: Entiendo que pasar el control Autonómico, tal como lo plantea el Reglamento, no sirve de nada, por lo que se podría ir directamente al control Estatal (evitando así el malgasto de dinero público).
3) Las Autonomías, incluso en el caso de competencias exclusivas, son "controladas" por el Estado... por lo que no son autónomas.
4) Si no hay autonomía ¿para qué sirven las Autonomías? ¿Acaso no deberían eliminarse? Entonces ¿para qué se las menciona en la Constitución?
En mi opinión: En este caso el Estado hace muy bien al intentar "coordinar y establecer las bases" sobre los paneles de catadores (está entre sus competencias), pero me parece que ha sido "un mal intento", pues en el proceso prácticamente ha vaciado de contenido las competencias exclusivas de la Generalitat en agricultura.
NOTA: Tengo en cuenta que el TC indica que no se vacía de competencias a la Autonomía con una lista de argumentos:
a) La Autonomía indica los paneles de catadores que se someterán al control Estatal.
b) Puede someter a controles Autonómicos a dichos paneles.
c) Pueden hacer informes y presentar propuestas de ensayos y de formación.
d) Reciben un informe relativo a la evaluación de "sus" paneles.
e) Pueden participar, si lo desean, "en una mesa de coordinación".
Pero es que, con esas atribuciones, me parece que se podría sustituir "Autonomía" por "Cooperativa aceitera" (como ejemplo de "organismo" sin competencia alguna). Más aún: incluso creo que se podrían obviar perfectamente todos estos puntos y aún así el "sistema de control Estatal" funcionaría prácticamente igual (siempre, claro, que se habilitara una manera de que los catadores pudieran apuntarse para realizar el "examen Estatal").
Por ello pienso que efectivamente se vacía de contenido la competencia Autonómica (para un caso más o menos específico, sí... pero esto me parece anecdótico... opino que con el tiempo "lo universalizarán).
Luis M. García escribió:A esa conclusión llegas porque no tienes claro que hay un ámbito normativo que es propio del Estado en exclusiva y piensas que una Autonomía puede asumir cualquier competencia. Pero es que además esa cuestión es una parte esencial del problema que tenemos, puesto que si la Generalitat se ahorrara lo que gasta en oficinas y organismos duplicados o carentes de sentido -vg. el Consell de Garanties Estatutaries- no tendría los problemas financieros que tiene.
Por eso yo, como tú, digo que necesitamos una nueva Contitución; una que enumere de forma indubitada cuales competencias son transferibles a las Autonomías y cuales no
Aclaro mi punto de vista (pues me parece que no es tal como lo expones):
- Actualmente hay un reparto de competencias... y tanto Autonomías como Estado "quieren estirar más la mano que la manga". Para mí este "egoismo" no tiene demasiada importancia (siempre que el TC "ponga las cosas en su sitio" -aunque considero que tendría que ser mucho más rápido en esta función-).
- Está claro que el Estado tiene una serie de competencias (creo que las del artículo 149 de la CE, pero puede haber más) que le son propias, digan lo que digan los Estatutos. Pero a la hora de desarrollar estas competencias hay unos límites (que estaban "aclarados" mediante la "doctrina constitucional").
-
El problema "nuclear" creo que realmente está justo en el "pensamiento contrario" al que me atribuyes, que creo podría expresarse como "las Autonomías están completamente supeditadas al Estado, por lo que éste puede asumir cualquier competencia". Considero que el TC ha dado alas a esta idea con algunas de sus sentencias:
A) En la del Estatut (de 2010) dice que el Estado no se ve limitado por lo que haya pactado con una Autonomía.
B) En la que nos ocupa (de 2014) reconoce al Estado una función "tutelar" respecto lo que hacen las Autonomías.
Y yo (y supongo que unos cuantos más) considero que eso no puede ser así... porque entonces no tendría ningún sentido "el reparto" de competencias... ni, por tanto, las Autonomías.
Y este problema nuclear hay que resolverlo a la hora de hacer la nueva Constitución, porque o hay Autonomías o no las hay, pero no puede haber Autonomías que no sean autónomas en alguna(s) competencia(s) --> porque eso sería tirar el dinero.