Desinforumest escribió:En sí los mapas tienen el equivalente probatorio de un memorándum por lo que no serían tan relevantes como los instrumentos bilaterales básicos y, como indicó la Corte, a los acuerdos bilaterales entre las partes.
¿Ya empezamos nuevamente a escribir medias verdades, a presumir, a especular, a leer entre líneas???
Citaremos dos casos en los cuales la Corte de La Haya se ha referido al valor probatorio de los mapas.
Camerún vs. Nigeria, sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”.
Nicaragua vs. Colombia, sobre delimitación de Áreas terrestres y marítimas:
96. “por si mismos, y en virtud de su sola existencia, [ los mapas] no pueden constituir un título sobre territorio, esto es, como un documento considerado por el derecho internacional con fuerza legal intrínseca con el fin de establecer derechos territoriales” (Burkina Faso/República de Mali), decisión, C.I.J.Recueil 1986, p. 582, para. 54.
El buen entendedor comprenderá después de leer estos dos párrafos, que efectivamente los mapas por sí mismos no tienen fuerza probatoria, sin embargo pueden adquirir fuerza jurídica si es que son una expresión material de la voluntad de los Estados, es decir, si es que complementan a un Tratado de Límites que es un documento oficial, un pacto de voluntades.
Es por ello que la CIJ en el litigio NI-COL, finalmente le dió un nivel de fuerza probatoria a los mapas Nicaragüenses de antes de 1980, cuando concluyó lo siguiente:
102. La Corte considera que, aunque la evidencia mapa en este caso tiene un valor limitado, no obstante, ofrece cierto grado de apoyo a la afirmación de Colombia.
En nuestro caso, la voluntad del Perú y Chile plasmada en el Tratado de 1929, cuenta con una clara expresión física en los mapas oficiales Chilenos hasta antes de 1998. El trabajo mismo de la Comisión Mixta de Límites, está plasmado en mapas en los que la línea de frontera no termina en el Hito N° 1 sinó en el Punto Concordia, entonces, no darle ningún valor probatorio a los mapas es sencillamente un engaña muchachos.
Desinforumest escribió:Así es que en un eventual arbitraje veremos los mismos instrumentos que en la "fase marítima"...1954 y sus actas, actas de 1968 y 69...claro, además de 1929 y las actas de demarcación del 30. Pero ahora hay un imstrumento adicional, el mismo fallo . La Corte, debido a su declaración de incompetencia en materia terrestre debió soslayar cualquier conexión que supusiera resolver sobre esa otra delimitación... pero reconoció en la baja marea una delimitación en el paralelo, lo que es avanzar bastante en materia terrestre.
Falso.
El Tratado de 1929 establece claramente las atribuciones del Presidente de EE.UU.
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
Por otro lado, en Dúplica Chilena del litigio por el límite marítimo, Chile le da la razón al Perú cuando dice que los trabajos de 1968-69 no significaron una modificación del Tratado de 1929:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....
El fallo mismo señala que la CIJ no tenía competencia sobre el Tratado de 1929.
Entonces, el Presidente de EE.UU. de ser el caso, sólo deberá ocuparse de interpretar el Tratado de 1929 y los instrumentos vinculados a su ejecución. Es ridículo vincular este tema con actuaciones posteriores relacionadas con el límite marítimo,
porque ninguno de esos actos modificaron una coma el Tratado de 1929.Desinforumest escribió:Ahora, si a eso le agregas una ley como la de los límites de Tacna en 2001...una anécdota, en 1968 y 69 firmó Pérez de Cuellar...en 2001 (Gob. De Paniagua)...también.
¿¿1968-69??? ... Descartado por tu propio gobierno en su dúplica ante la CIJ.
Sobre la Ley de la Provincia de Tacna, me parece que en la parte final de el siguiente post en PD nos ocupamos de ello:
http://www.defensa.pe/forums/showthread ... post369428Desinforumest escribió:Al final del día el mapa Brieba si refleja las Actas y las instrucciones, fijó el Hito Concordia o N°1 a salvo del oleaje en un punto en que el arco intersecta la "situación" que la Comisión Mixta acordó denominar "orilla de mar".
Efectivamente, refleja la aplicación de las instrucciones recibidas por la Comisión Mixta de sus respecticas Cancillerías, estamos plenamente de acuerdo.
En ese mapa se describe la ubicación del Hito N° 1, del Hito N° 2 y del Hito N° 3 y también se describe la línea de frontera, que no se detiene en el Hito N° 1 sinó que continúa hasta tocar el mar en el Punto Concordia. Para no dejar dudas de la expresión de la voluntad de las partes, Brieba coloca un punto intermedio en esa porción de línea de frontera que ahora Chile niega que existe.
Desinforumest escribió:¿Qué el trazo pasó más allá del Hito N°1? Es obvio...es un croquis y es de medición. ¿Qué hay un punto al oeste del Hito N°1? .".
Curiosamente el trazo tambien "pasó más allá del Hito N° 1" en el mapa de la Comisión Mixta que hemos expuesto anteriormente y todos los
mapas oficiales Chilenos hasta 1998.
Desinforumest escribió:¿Es obvio , se requiere de un punto auxiliar sobre el arco para confirmar coordenadas de la "orilla de mar," debían erigir el Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza.".
Esa es palabrería barata.
Parece que no aprendiste la lección que te debió dejar el debate por el límite marítimo ....
Desinforumest escribió:Una cosa sigue siendo tan clara como las instrucciones... No existe ni en la metodología técnica ni en las actas punto alguno posicionado bilateralmente al oeste de "orilla de mar". La misma metodología seguida indica que no es razonable que si pudieron fijar coordenadas de 2 cumbred SIN HITOS y constando EN ACTAS no pudiesen en cambio fijar las coordenadas de un punto sin hitos en la orilla de la baja maréa, agregarlo en Actas y luego posicionar el hito N°1..".
El mapa elaborado por la Comisión Mixta de 1930, expuesto varias veces en este hilo, representa físicamente la voluntad de las partes expresada en el Tratado de 1929, esa representación gráfica y los mapas oficiales elaborados por Chile hasta antes de 1998, tiran a la basura cualquier
cantinflada que se quiera inventar sobre el texto de aquel tratado de límites.
Saludos.