capricornio escribió:¿Y cuando caduca?
En Diciembre o Enero próximo
capricornio escribió:El problema es que el "derecho a mejora" en los bonos canjeados con cláusula RUFO, ¿los genera el pago de los no canjeados o los genera la sentencia de que tienen que pagarse al 100% esos bonos no canjeados?
La sentencia de la Suprema Corte no se refirió mas que al caso de los litigantes, excluyendo de su fallo a los que ya habían pactado
capricornio escribió:Derecho eso significa que esos bonos no canjeados ya tienen un valor superior al de los canjeados, lo que ya obligaría a Argentina a mejorar esos bonos canjeados.
En caso alguno, los que negociaron sus titulos a un nuevo y, por cierto menor valor que el de emisión con el Estado argentino solo tienen originalmente derecho al precio de lo estipulado en el nuevo pacto.
Lo que se hizo fue interponer una clausula RUFO : Rights Upon Future Offers.
Lo que implica que si el Deudor que repacto la deuda a una oferta estaba garantizado que no habria mejores condiciones para nadie, y de haberlas esas nuevas y mejores condiciones OFRECIDAS POR EL DEUDOR a cualquier acreedor les serian inmediatamente aplicables a ellos
En ese sentido el pago por parte de Argentina de una obligación emanada de una sentencia judicial EN PRINCIPIO no podría ser considerado como una oferta mas favorable por el deudor pero SOLO EN PRINCIPIO, este mundo y en especial EEUU tiene abogados muy buenos e influyentes que 120.000 millocitos te pueden salir con teorías muy interesantes en un nuevo juicio.
As+i que mejor curarse en salud, aguantar hasta el termino del plazo para la aplicabilidad del RUFO y evitarse juicios eternos y como todo juicio contingencia incierta de ganancia o perdida.
Solo mi opinión, puedo estar equivocado pero me parece que no.
Saludos