Desinforumest escribió:Falso. Un acta donde aparecen coordenadas no es una mera "descripción". Y la comisión fijo con coordenadas el Hito N° 9
http://www.emol.com/documentos/archivos ... 122020.pdfEsa acta solamente, cito textualmente, nos señala “la relación detallada de
hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico,
marcan la línea de frontera Peruano-Chilena”.
Creo que no hay nada nuevo en el texto del acta, salvo que ahora los amigos Chilenos quieren que creamos que en ella se describe una
línea de frontera, cuando en realidad se trata de una mera descripción de los
hitos con los que se demarcó una
línea de frontera, que es muy distinto.
Por enésima vez, la terrorífica (Para ellos) diferencia entre “Hito” y "Línea de frontera”, entre “Hito” y “Punto”, entre “Demarcar” y “Delimitar”.
Desinforumest escribió:Falso. El tratado lo ubica en un lugar en la COSTA a 10 kms al Norte del Puente sobre el Lluta. Las instrucciones demarcatorias lo posicionan en Hito Concordia. Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. Por mutuo acuerdo la denominación Concordia, se asigna a otro punto sobre el arco, con sus coordenadas e hito. Se atiende solamente al concepto "orilla de mar" para denominar el punto inicial.
Desinforumest escribió:Falso. El Hito N° 9 tiene coordenadas correspondientes sobre el arco demarcado como línea de frontera. SI es un punto de frontera. Nunca inició la frontera en la baja marea, sólo el mar u otro...simplemente era un "punto en la costa" en la "orilla de mar". Tal como reconocen 1968 y 1969.
Desinforumest escribió:Simplemente falso. No pueden nominarse 2 puntos Concordia sobre la línea de frontera. Y un supuesto punto el punto la baja maréa "en el mar" que insistes forista. El acuerdo fina fué tranquilamente "orilla de mar"
Un “Hito” se coloca en cualquier “Punto” de una línea de frontera, pero eso no quiere decir que el “Hito” y el “Punto” sean lo mismo.
Me refiero a que (Citando el Acta) ningún “Punto” de la línea de frontera podría ser descrito como “
de fierro, con piezas angulares y planas, remachadas entre sí, formando pirámides cuadrangulares de cinco metros de altura, llevando en la parte superior una plancha de fierro fundido con los nombres de Chile y Perú en sus caras respectivas”.
Tampoco podríamos describir un “Punto” de la línea de frontera como “
de concreto con bloques cuadrangulares de 1,20 metros de altura” y mucho menos como “
mojones formados por piedras superpuestas y tienen aproximadamente un metro de diámetro por un metro y medio de altura”
Obviamente que en esa Acta solamente se hace la descripción de los “Hitos”, colocados en determinados “Puntos” de la línea de frontera, con la finalidad de señalarla y no tiene nada de extraño que su ubicación sea precisada mediante coordenadas
porque en todos los procesos de demarcación se hace tal cosa.
Entonces fué al “Hito” N° 9 al que se le puso el nombre simbólico de “Concordia” y de ninguna manera al “Punto” en donde fue ubicado. Eso lo prueba la misma Acta al describir el “Hito Concordia”:
"El Hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura”
¿Es el “Punto”,
un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura?
Nó
El “Hito” es el monumento de concreto reforzado de siete metros de altura,
no el “Punto”…
En conclusión: El Acta que el amigo Chilenos quieren hacer pasar como la descripción de la línea de frontera es simplemente la descripción de los “Hitos” que la demarcaron, detallando además su situación, el material del que están construidos, el margen de error de las coordenadas de su ubicación …
El Acta habla de “Hitos”, no de “Puntos” ….
Desinforumest escribió: Al acuerdo técnico/jurídico de 1930 siguen los acuerdos marítimos de 1968 y 1969...en que se demarca el "paralelo del límite marítimo" con "inicio en el Hito N°1 y, fallo de la Corte de por medio, hasta la baja marea. De fundamentos jurídicos está lleno...como "incluso" aquiescencia y estoppel.
La única salida de escape que tienen es vincular el tema del límite terrestre con el límite marítimo, lo malo es que ese argumento tirado de los pelos lo desmiente el propio Chile.
Peor que ello es presumir, especular, inventar que la CIJ trazó el límite entre el Hito N° 1 y el punto de inicio de la frontera marítima.
Esa sí que es una mentira descarada, propia de alguien al que se le acabaron los argumentos… Pero ya ni causa molestia leer tanta incoherencia, sí un poco de lástima tal vez ….
Chile aceptó por 69 años que la frontera terrestre terminaba en el Punto Concordia en el mar y no en el Hito N°1, hace sólo 16 años que viene a decirnos que la frontera no fue delimitada en su totalidad.
Desinforumest escribió: Falso. Es una zona delimitada y demarcada en 1969 y 1969 el que tu no reconozcas esas actas porque no sabes no significa que La Haya ya lo ha reconocido y un tribunal arbitral también lo hará.
Osea, ¿Esas Actas fueron un nuevo Tratado de Límites??? ¿Osea, ese supuesto nuevo Tratado de Límites fue aprobado por los Congresos de ambos países???
Primero, es falso que en 1968-69 se haya “completado” la delimitación establecida en el Tratado de 1929, ese es un invento (Para variar). Chile señala otra cosa y está por escrito:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....
Dúplica Chilena Litigio Perú-Chile por Límites Marítimos.
Entonces, si en 1968 ambas partes no revisaron el Tratado de 1929, o sea, si consideramos que los amigos Chilenos de este foro insisten en que en 1930 no se delimitó una porción de 300 metros de territorio, a ellos la posición oficial de Chile en La Haya los corrige y les dice que como el Tratado de 1929 no se revisó ni se modificó, por lo tanto, la frontera debería continuar “abierta” después de 1968.
continúa en pié la pregunta no respondida: ¿Por qué los amigos Chilenos reclaman como suyo el triángulo terrestre
si ellos mismos afirman que se encuentra en una zona no delimitada?
... O sea que ahora la nueva historia es que en 1968 recién se terminó de delimitar una porción de territorio que
supuestamente no lo fue en 1929, de ser cierto, eso se hubiera plasmado en los
mapas oficiales de ambos países posteriores a ese año, sin embargo, los mapas de la Rada y Puerto de Arica, elaboradas por la Armada Chilena en 1973 y 1989, nos muestran que la línea de frontera sigue más al sur del Hito N° 1 hasta el Punto Concordia en el Mar, nótese también que ya se grafica en el mapa, el faro Peruano instalado en los años 1968-69, del que nos ocuparemos más adelante:
Osea, en 1973 y en 1979 el términus de la frontera terrestre para Chile seguía siendo el Punto Concordia y no el Hito N°1.
Seguidamente, probaremos que en 1968 la ubicación de los faros de enfilamiento se realizó en el entendido de que la línea de frontera terminaba en el Punto Concordia, al sudoeste del Hito N° 1:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-2925.html#p1553777Desinforumest escribió:Falso. No es problema de algún forista chileno el que no sepas comprender. Perú reconoció e implementó un fallo en que la Corte utilizó como fundamento jurídico las Actas demacatorias marítimas de los 60' s como suficientes para reconocer el paralelo que pasa por el Hito N°1, se inhibe en lo terrestre y por ende deja a los "acuerdos entre las partes". Y como la sentencia es una "ley"...donde no distingue el legislador no le es lícito al interprete distinguir. Perú no puede entonces "limitar" la prueba.
La CIJ estableció un límite marítimo
que se inicia en el punto de intersección entre la línea del paralelo y la línea de bajamar y va en dirección Oeste.
La CIJ jamás se ocupó de “delimitar” territorio desde ese punto hasta el Oriente, no era su competencia porque había sido convocada para definir sólo el límite marítimo y porque el Tratado de 1929 estaba fuera de los alcances del Pacto de Bogotá.
Es más, los amigos Chilenos deberían darle una leída a la Réplica Chilena en La Haya, en la que chile no se refiere al Hito N° 1 como el inicio de la frontera marítima,
sinó solamente como un punto de referencia para señalar el paralelo del límite marítimo, cosa que es muy distinta.
En conclusión, no se ha podido probar que el Acta de Agosto de 1930 no sea una mera descripción de “Hitos” que no señalan ni el inicio ni el final de la línea de frontera común.
Se ha desbaratado el argumento de que las Actas de 1968 y 1969 hubieran modificado el Tratado de 1929 y el alucinado argumento de que en 1968 se pactó un segundo “Tratado de Límites” que terminó de “cerrar” la frontera, curiosa y convenientemente para que los amigos Chilenos ahí sí puedan afirmar que el triángulo les pertenece.
De otro lado, siguen en pié tres simples preguntas,
¿Porqué reclaman un triángulo de territorio como suyo
si ustedes mismos afirman que está en una zona no delimitada?
¿Por dónde, según ustedes, va la línea de frontera entre el Hito N° 1 y el mar, para afirmar que ese triángulo es Chileno???
¿Sobre qué fundamento jurídico???
Saludos.