Límites Marítimos Chile - Perú
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- Cabo Primero
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- Alférez
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Límites Marítimos Chile - Perú
CZEKALSKI escribió:La frontera es una ficción jurídica ... ¿Cuál es la novedad???
La novedad es que algo aprendiste. Y quedó claro que de constructos jurídicos o mínimo Derecho Romano nada.
Pero esa ficción jurídica se convierte en una realidad jurídica cuando es creada y formalizada mediante un Tratado de Límites, que no es otra cosa que la expresión de la voluntad de las partes.
No porque te acomode invertir el órden vas a consegir mejor efecto y por lo tanto en el tratado de 1929 y sus actas los 2 Estados creadores de la norma indican que su voluntad es:
"Hito Concordia.-Punto inicial, en la Costa, de la línea fronteriza.- Para fijar este punto: Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar...".
Hito N°1 Lugar de situación "orilla de mar". Y es primer vértice de la poligonal de frontera.
Los elementos de la ficción jurídica están presentes, el que no los sepas identificar no es problema mío a más de incluir la retrotracción del punto en el arco.
Del resto veamos que vale jurídicamente la pena.
Pero nuestro amigo Chileno insiste en llamar a todas esas ficciones "ficción jurídica"
Si no conoces la institución norma denominada ficción jurídica, sólo reconocelo...nadie te va a poner nota.
Curioso que siga sin reconocerse un efecto tan simple del fallo como que, la Corte sigue diciendo que la frontera marítima y preexistente al fallo no es el punto 266 y, a salvo su incompetencia si es en paralelo de la "orilla de mar".
Sigue bastando la ficción jurídica de 1930, la ficción jurídica de 1968 y un fallo y sus consecuencias.
Hasta el momento el amigo Chileno ha rehuido a comentar sobre la conducta de Chile ulterior al Tratado de 1929, como hemos podido apreciar solamente ha contestado con evasivas todo el cúmulo de pruebas de origen Chileno que desmienten el nuevo límite terrestre que Chile creó de la nada desde 1998,
Sólo corregir el alcance jurídico en lo que indicas que se creó algo "de la nada", esa nada fué reconocida por la Corte a salvo su incompetencia por lo que jurídicamente existía ya.
Se trata de la sentencia de la disputa entre Tailandia y Camboya por el templo Preah Vihear.
Veamos como te acomodas el caso....
La Corte estimó que el silencio y la conducta de Tailandia durante cincuenta años habían legitimado al templo bajo la soberanía de Camboya.
También fallas en analizar aquiescencia y estoppel en tu extrapolación. Aquí no corre.
Aquí, como comprenderán, no hay "cuentos de ficción".
- Tenemos el Tratado de 1929, que fija una línea de frontera y la saca de la ficción.
Nop. Y no créo que tenga que postear la instrucciones incluida la retrotracción sobre el arco.
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0a la Memoria del Jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta de 1930 en las que se aprecia que la línea de frontera no termina en el Hito N° 1 sinó en un punto distinto y distante que llama "Concordia".
Muestre el punto Concordia reconocido por Brieba como sostiene.
- Tenemos también el silencio Chileno ante la cartografía oficial Peruana, invariable desde hace 85 años, en la que el arco establecido en el Tratado de Límites termina en el Punto Concordia, en la bajamar y no en el Hito N° 1.
Será interesante verla...pero no más que eso.
[/quote]Entonces mis estimados lectores, toda la palabrería hueca que podamos leer choca frontalmente contra una nutrida conducta de aceptación Chilena de que el Triángulo terrestre es Peruano.
De nada valen las ficciones de ficciones jurídicas: Las tinterilladas.
Y en resumen...la ficción jurídica sigue ahí...inmutable para quien no la conoce.
Saludos
Des
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Más de lo mismo....
Torpes palabras huecas con las que se trata de evadir una realidad que por 69 años Chile avaló con su silencio, sus actos y sus actitudes, reconociendo una línea de frontera que ahora pretende negar.
Como diría Don Nicomedes Santa Cruz "Cómo has cambiado pelona!!!" ....
Ahora para el amigo Chileno la conducta de aceptación por décadas de una línea de frontera por parte de un país ya no vale nada, cuando fue ese su principal argumento en el caso de la delimitación marítima.
Para el amigo Chileno los mapas oficiales de su país no sirven para nada, tanto que ni se molestó en hacer comentario alguno sobre ellos (Porque no le conviene) sin embargo, su país hizo una feria de mapas no oficiales (Hasta mapas de textos escolares para niños de primaria) en sus alegatos escritos ante la CIJ y nuestro amigo Chileno en su momento no dijo lo mismo que ahora dice (Por conveniencia).
Los mapas oficiales de Chile son la evidencia física de su voluntad al firmar el Tratado de 1929 y no fueron reformulados después de que, supuestamente, los trabajos de 1968-69 "modificaran" un Tratado de Límites, estableciendo una línea entre el Hito N° 1 y la bajamar siguiendo el paralelo, más allá de los 10 Km. establecidos en el Tratado de 1929.
Pero para la mala suerte del amigo Chileno, los mapas oficiales están y estarán ahí siempre, por más que con tinterilladas de "ficciones" de ficciones jurídicas suponga, presuma, especule y/o invente como lo ha hecho hasta ahora.
Finalmente un mapa oficial propio selló la suerte de Tailandia en su disputa con Camboya en los años sesentas y en esa sentencia no hay "silencios qué interpretar"....
La CIJ estableció el Punto de Inicio de la frontera marítima Peruano-Chilena en un punto distinto y distante del Hito N° 1, por lo tanto no se puede decir que la CIJ haya siquiera insinuado que el Hito N° 1 sea el punto de inicio o de "origen" de la frontera marítima, mucho menos se puede decir que, "interpretando sus silencios", la CIJ haya establecido que el Hito N° 1 sea el términus de la frontera terrestre ¿Porqué? simplemente porque no tenía competencia para hacerlo.
Sin embargo el amigo Chileno prefiere, por conveniencia, seguir viviendo en ese mundo de fantasía jurídica que cierra los ojos a la realidad, porque si deja ese mundo fantástico se queda sin argumentos.
Para nuestro amigo Chileno es muy fácil forzar una figura jurídica las veces que sea necesario, con tal de no quedarse sin argumentos, y cuando los argumentos se le acaban como ahora, hace gala de su soberbia y su antipatía natural que no vale la pena comentar porque lo pinta de cuerpo entero como persona, no se necesita decir más ....
Como el amigo lector se ha podido dar cuenta, la única manera de que el amigo Chileno pueda continuar en el debate es aferrándose a la sentencia de la CIJ por el límite marítimo entre nuestros países y con ella, para variar, hacer lo que sabe hacer con mucha diligencia: Presumir, suponer, especular, inventar, leer entre líneas, interpretar los silencios, afirmar (Alejándose del texto de la sentencia) que la CIJ "sin querer queriendo" le dió la razón a Chile en un asunto sobre el que no tenía competencia, convertir un acuerdo para construir faros en una modificación de un Tratado de límites que no fue aprobada por ninguno de los Parlamentos ....
En fin, el mundo de la fantasía, una dimensión paralela que no resiste la realidad que se ha expuesto y que hasta ahora no ha podido ser rebatida....
Seguiremos esperando más creativas pero realistas teorías del lado Chileno.
Saludos.
Torpes palabras huecas con las que se trata de evadir una realidad que por 69 años Chile avaló con su silencio, sus actos y sus actitudes, reconociendo una línea de frontera que ahora pretende negar.
Como diría Don Nicomedes Santa Cruz "Cómo has cambiado pelona!!!" ....
Ahora para el amigo Chileno la conducta de aceptación por décadas de una línea de frontera por parte de un país ya no vale nada, cuando fue ese su principal argumento en el caso de la delimitación marítima.
Para el amigo Chileno los mapas oficiales de su país no sirven para nada, tanto que ni se molestó en hacer comentario alguno sobre ellos (Porque no le conviene) sin embargo, su país hizo una feria de mapas no oficiales (Hasta mapas de textos escolares para niños de primaria) en sus alegatos escritos ante la CIJ y nuestro amigo Chileno en su momento no dijo lo mismo que ahora dice (Por conveniencia).
Los mapas oficiales de Chile son la evidencia física de su voluntad al firmar el Tratado de 1929 y no fueron reformulados después de que, supuestamente, los trabajos de 1968-69 "modificaran" un Tratado de Límites, estableciendo una línea entre el Hito N° 1 y la bajamar siguiendo el paralelo, más allá de los 10 Km. establecidos en el Tratado de 1929.
Pero para la mala suerte del amigo Chileno, los mapas oficiales están y estarán ahí siempre, por más que con tinterilladas de "ficciones" de ficciones jurídicas suponga, presuma, especule y/o invente como lo ha hecho hasta ahora.
Finalmente un mapa oficial propio selló la suerte de Tailandia en su disputa con Camboya en los años sesentas y en esa sentencia no hay "silencios qué interpretar"....
La CIJ estableció el Punto de Inicio de la frontera marítima Peruano-Chilena en un punto distinto y distante del Hito N° 1, por lo tanto no se puede decir que la CIJ haya siquiera insinuado que el Hito N° 1 sea el punto de inicio o de "origen" de la frontera marítima, mucho menos se puede decir que, "interpretando sus silencios", la CIJ haya establecido que el Hito N° 1 sea el términus de la frontera terrestre ¿Porqué? simplemente porque no tenía competencia para hacerlo.
Sin embargo el amigo Chileno prefiere, por conveniencia, seguir viviendo en ese mundo de fantasía jurídica que cierra los ojos a la realidad, porque si deja ese mundo fantástico se queda sin argumentos.
Para nuestro amigo Chileno es muy fácil forzar una figura jurídica las veces que sea necesario, con tal de no quedarse sin argumentos, y cuando los argumentos se le acaban como ahora, hace gala de su soberbia y su antipatía natural que no vale la pena comentar porque lo pinta de cuerpo entero como persona, no se necesita decir más ....
Como el amigo lector se ha podido dar cuenta, la única manera de que el amigo Chileno pueda continuar en el debate es aferrándose a la sentencia de la CIJ por el límite marítimo entre nuestros países y con ella, para variar, hacer lo que sabe hacer con mucha diligencia: Presumir, suponer, especular, inventar, leer entre líneas, interpretar los silencios, afirmar (Alejándose del texto de la sentencia) que la CIJ "sin querer queriendo" le dió la razón a Chile en un asunto sobre el que no tenía competencia, convertir un acuerdo para construir faros en una modificación de un Tratado de límites que no fue aprobada por ninguno de los Parlamentos ....
En fin, el mundo de la fantasía, una dimensión paralela que no resiste la realidad que se ha expuesto y que hasta ahora no ha podido ser rebatida....
Seguiremos esperando más creativas pero realistas teorías del lado Chileno.
Saludos.
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¿Me dirijo a "tus lectores"? Bueno, eliminando los amables adjetivos del forista...no queda más que la evidencia de la desesperación por ignorancia.
Al parecer Perú iría con el Esquicio Brieba y otros mapas...veamos que indican las instrucciones de 1930 y si el esquicio se asemeja a ellas:
Se traza la poligonal hasta cortar la orilla de mar y se retrotrae sobre el arco para monumentar el punto inicio. Perú a recurrido constantemente a intentar disociar el encabezado de las instrucciones intentando malamente hacer aparecer que no existe relación ninguna con el último párrafo... como si se tratara de Hitos/puntos distintos. Estas instrucciones la Comisión Mixta las cumplió a cabalidad, incluido el esquicio de medición con el trazo y la retrotracción sobre él munumentándo el Hito y situándolo en posición "orilla de mar" con la venia de ambos gobiernos..
Para ir por mapas, aquiescencia y estoppel Perú deberá recurrir a artes dudosas desconociendo algunos principios y reglas como el Principio de la primacía del tratado sobre el derecho interno o como la admisibilidad de los medios indirectos de prueba. O como reconoce el mismo caso Colombia vs Nicaragua:
O por estoppel en el mismo caso del Templo que se arguye como la piedra filosofal... No lo es para Perú:
En el esquema de requisitos jurídicos el estoppel es chileno, no peruano.
Adicionalmente Chile tiene un instrumento internacional que sirvió para que la Corte en su último fallo indicara que las Actas de 1968 y 1969 son instrumentos válidos y eficaces para fijar una frontera marítima preexistente. Como se debe aplicar la regla de admisibilidad de métodos probatorios indirectos, Chile puede y está en su derecho a indicar que en 1968 Perú reconoce que:
El paralelo marítimo con ORÍGEN en el Hito N°1.:
Como no hay peor ciego que el que no quiere ver, esos son 2 instrumentos internacionales concordantes sobre un punto registrado que es único, libremente convenido y para fronteras únicas para todo propósito. Donde nada se modificó como necesita Perú insistir una y otra vez, y lo requiere para quitarle peso a un instrumento que la Corte ha reafirmado en todo su valor, a salvo su incompetencia.
Por eso aunque se llene de epítetos, mapas y literatura, no necesito decir más que la FICCIÓN JURÍDICA está indemne desde 1930 y Perú fué creador de la norma y reforzada por el mismo Perú en 1968. No puede hoy desdecirse de lo convenido, pero lo está haciendo.
Saludos
Des
Al parecer Perú iría con el Esquicio Brieba y otros mapas...veamos que indican las instrucciones de 1930 y si el esquicio se asemeja a ellas:
Hito Concordia.
Punto inicial en la costa de la línea fronteriza.
“Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
Se traza la poligonal hasta cortar la orilla de mar y se retrotrae sobre el arco para monumentar el punto inicio. Perú a recurrido constantemente a intentar disociar el encabezado de las instrucciones intentando malamente hacer aparecer que no existe relación ninguna con el último párrafo... como si se tratara de Hitos/puntos distintos. Estas instrucciones la Comisión Mixta las cumplió a cabalidad, incluido el esquicio de medición con el trazo y la retrotracción sobre él munumentándo el Hito y situándolo en posición "orilla de mar" con la venia de ambos gobiernos..
Para ir por mapas, aquiescencia y estoppel Perú deberá recurrir a artes dudosas desconociendo algunos principios y reglas como el Principio de la primacía del tratado sobre el derecho interno o como la admisibilidad de los medios indirectos de prueba. O como reconoce el mismo caso Colombia vs Nicaragua:
100. El Tribunal recuerda que, "de sí mismos, y en virtud únicamente de su existencia, [mapas] no puede constituir un título territorial, es decir, un documento dotado por el derecho internacional con fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales" (Controversia fronteriza (Burkina Faso / República de Malí), Sentencia, ICJ Reports 1986, p. 582, párr. 54). Por otra parte, según la jurisprudencia constante de la Corte, los mapas suelen tener un alcance limitado como prueba del título de soberanía.
O por estoppel en el mismo caso del Templo que se arguye como la piedra filosofal... No lo es para Perú:
"Para que la objeción prospere no basta probar la existencia de contradicción; es preciso probar que con base en el comportamiento o acto inicial el objetante se hizo una composición de lugar que inspiró sus propios actos y comportamientos, ahora perjudicados por la inconsecuencia del otro, al que debía negársele la obtención por ello de una ventaja."
En el esquema de requisitos jurídicos el estoppel es chileno, no peruano.
Adicionalmente Chile tiene un instrumento internacional que sirvió para que la Corte en su último fallo indicara que las Actas de 1968 y 1969 son instrumentos válidos y eficaces para fijar una frontera marítima preexistente. Como se debe aplicar la regla de admisibilidad de métodos probatorios indirectos, Chile puede y está en su derecho a indicar que en 1968 Perú reconoce que:
"Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1). "
El paralelo marítimo con ORÍGEN en el Hito N°1.:
Como no hay peor ciego que el que no quiere ver, esos son 2 instrumentos internacionales concordantes sobre un punto registrado que es único, libremente convenido y para fronteras únicas para todo propósito. Donde nada se modificó como necesita Perú insistir una y otra vez, y lo requiere para quitarle peso a un instrumento que la Corte ha reafirmado en todo su valor, a salvo su incompetencia.
Por eso aunque se llene de epítetos, mapas y literatura, no necesito decir más que la FICCIÓN JURÍDICA está indemne desde 1930 y Perú fué creador de la norma y reforzada por el mismo Perú en 1968. No puede hoy desdecirse de lo convenido, pero lo está haciendo.
Saludos
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Desinforumest escribió:Al parecer Perú iría con el Esquicio Brieba y otros mapas
¿Y se me acusa a mi de estar desesperado??? ... je, je ...
El amigo Chileno, lejos de hacer comentario alguno sobre los mapas oficiales Chilenos a lo largo de 69 años, ahora se limita a llamarlos "otros mapas" (Por conveniencia, para variar) o sea, los mapas oficiales de Chile como evidencia física del acuerdo de voluntades de 1929 ahora ya no tienen valor alguno ... ¿Porque insiste en insultar la inteligencia del lector???
Desde mi punto de vista al Perú le va a ser muy fácil probar cuál fue la voluntad de las partes sobre dónde terminaba la frontera terrestre en 1930, luego de terminado el proceso de delimitación y demarcación.
El amigo Chileno está muy conciente de ello y por eso trata por todos los medios de desacreditar y restarle relevancia, por ejemplo, a la Memoria del Proceso de Delimitación y Demarcación de la Frontera Terrestre del Perú y Chile que Enrique Brieba dirigió a la Cancillería Chilena, pretendiendo presentar a este documento (Elaborado por el Jefe de la Delegación Chilena en la Comisión Mixta de Límites de 1930) como un panfleto sin ninguna importancia.
¿Cómo no va a tener importancia este documento oficial, si en él Brieba describe todo el proceso de delimitación y demarcación de la frontera y por lo tanto expresa claramente cuál fue la voluntad de Chile en ese momento respecto a la línea de frontera???
El mapa elaborado por Brieba no es un simple dibujo como pretende hacernos creer el amigo Chileno. En este hilo ya se ha demostrado que en ese mapa se plasman detalladamente las instrucciones recibidas por la Comisión Moyano-Tirado, encargada de ejecutar la demarcación (Ojo, no confundir con delimitación) del arco establecido en las instrucciones de Abril de 1930.
Efectivamente, en ese mapa se pueden ver los hitos colocados en el primer tramo del arco de la línea de frontera, cuyo términus evidentemente no es el Hito N° 1, que ahora el amigo Chileno pretende bautizar como "Hito Concordia".
Brieba también incluye un mapa en el cual se describe cómo quedó la línea de frontera luego de los trabajos de delimitación y demarcación en los cuales intervino como jefe de la delegación de Chile, en ese mapa no se aprecia de ninguna forma que la línea de frontera termine tierra adentro, sinó que culmina en el mar, en donde se puede leer claramente la palabra "Concordia".
Ese mismo mapa de Brieba fue reproducido en 1941 y 1966 por el Instituto Geográfico Militar de Chile. Pero es el mapa oficial de 1966 el que tira abajo la argumentación del amigo Chileno sobre que la frontera terminaba en el Hito N° 1 y que este Hito se llamaba "Concordia":
Como se puede apreciar, en este mapa el Hito N° 1 y el Punto Concordia son dos referencias geográficas claramente diferenciadas, y la línea de frontera evidentemente no termina en el Hito N° 1 sino que continúa al suroeste hasta el punto que en el mapa se lee "Concordia".
Quien nos salga a decir que Chile no tenía bien claro cuál era el términus de la frontera terrestre en 1966, pretende insultar la inteligencia del lector ...
Osea, la Memoria de 1930 definitivamente tiene valor pese a que el amigo Chileno se desespere por señalar que Brieba escribió un cuento y lo llenó de dibujitos, la Memoria de Brieba constituye un importante testimonio de parte sobre cuál fue la real interpretación que ambos países dieron a las instrucciones de 1930.
En la Réplica del Perú en el litigio de La Haya, se puede apreciar una fotografía que Brieba incluyó en ese informe elevado a su Cancillería, denominado con su puño y letra como "LA FRONTERA EN LA PLAYA"
En la foto se puede apreciar a Brieba extendiendo la mano junto a otros miembros de la delegación Chilena en la mismísima orilla del mar, o sea, no al lado del Hito N° 1 a 300 metros tierra adentro, sino literalmente casi mojándose los zapatos en la orilla del mar, señalando la frontera en la playa.
Evidentemente una prueba más de que la intención y la voluntad Chilena no era que la frontera terminase tierra adentro, dejando una porción de territorio sin delimitar (Algo que no resiste lógica alguna porque lo que ambos países buscaban era definir clara, íntegra y definitivamente la división territorial entre Tacna y Arica) sino que terminase en el mar.
Sobre el texto de las instrucciones me ocuparé mañana.
Es evidente que el amigo Chileno no aprendió la lección cuando malinterpretó el texto del Punto IV de la Declaración de Santiago y ahora pretende darnos una peculiar, forzada e incompleta interpretación de las instrucciones de Abril de 1930.
En resumen, diga lo que diga el amigo Chileno, la intención y la voluntad de Chile en 1930 no se pueden esconder debajo de la alfombra.
Saludos.
- CZEKALSKI
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Desinforumest escribió:...veamos que indican las instrucciones de 1930 y si el esquicio se asemeja a ellas…
Sólo para precisar un dato más sobre la “Memoria sobre los Límites entre Chile y Perú” que presentara a la Cancillería Chilena el jefe de la delegación Chilena Enrique Brieba, en el que realiza un detallado informe sobre el proceso de delimitación y demarcación realizado en 1930.
Este documento fue publicado en Santiago de Chile, en el año 1931 por el Instituto Geográfico Militar, o sea, este testimonio oficial de un delegado de la Cancillería Chilena está muy lejos de ser un panfleto o un libro de cuentos.
Desinforumest escribió:Hito Concordia.
Punto inicial en la costa de la línea fronteriza.
Me detengo aquí porque al parecer el amigo Chileno cree que con sólo éste subtítulo ya tiene ganada la partida, pero se equivoca.
¿Dónde está el Hito Concordia?? ¿El Hito Concordia es el Hito N° 1??
Evidentemente que no lo es, aquella Acta donde se describen los ochenta hitos que demarcan la frontera Peruano Chilena no llama al Hito N° 1 “Concordia”.
Aquella Acta que los amigos Chilenos Chilenos creen que es un argumento letal a su favor, al que llama "Concordia" es al Hito N° 9, ubicado a 10 Km. tierra adentro.
http://www.emol.com/documentos/archivos ... 122020.pdf
Entonces los amigos Chilenos tienen que ponerse de acuerdo primero sobre dónde y cuál es el “Hito Concordia”, porque el mapa oficial Chileno de 1966 expuesto en el post anterior lo llama solamente Hito N° 1 y la palabra "Concordia" se encuentra en el términus de la línea de frontera (Que intercepta el mar) y nó sobre el Hito N° 9, muy distante tierra adentro.
Desinforumest escribió:“Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
En primer lugar, debemos subrrayar la diferencia que existe entre el término línea de frontera y el término hito; cuyos significados son muy distintos pero que el amigo Chileno quiere hacernos creer que son sinónimos. El primero tiene que ver con la delimitación y el segundo con la demarcación.
La Comisión Mixta de Límites sabía muy bien cuál era esa diferencia, como se puede leer en éste párrafo del Acta Final de 1930:
“La línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia.”
La línea de frontera empieza en un “Punto” y termina en un “Hito”, en ninguna parte se señala que la línea empieza en un “Hito” y termina en otro "Hito" ….
Pero volvamos a las instrucciones de Abril de 1930, éstas no tienen nada de novedoso respecto al procedimiento normal para establecer una frontera, primero se debía definir la línea de frontera y luego deberían colocarse señales o Hitos que la demarquen.
En el caso que nos ocupa, las instrucciones señalan claramente que la línea de frontera es un arco que debe interceptar la orilla del mar.
Hasta aquí no se nombra a ningún hito, osea, las instrucciones son claras al definir primero la línea de frontera y su términus en el punto de intersección de esa línea con la orilla del mar: Ésa es la definición de la línea de frontera.
Seguidamente y luego de haber definido la línea de frontera y su términus en el punto de intersección con la orilla del mar, las instrucciones ordenan que en otro punto (Cualquiera en el arco pero lo más cerca al mar posible) se colocara un hito de tal manera que quede a resguardo de la braveza del mar: Ésa es la definición del lugar donde se iniciaría la demarcación de la línea de frontera.
Entonces las instrucciones diferencian claramente dos puntos:
- El punto terminal del arco que intercepta la orilla del mar (Delimitación-Línea de frontera) y,
- El punto en donde debería erigirse el primer hito (Demarcación-Hito).
Desinforumest escribió: Se traza la poligonal hasta cortar la orilla de mar y se retrotrae sobre el arco para monumentar el punto inicio.
Desinforumest escribió:Estas instrucciones la Comisión Mixta las cumplió a cabalidad, incluido el esquicio de medición con el trazo y la retrotracción sobre él munumentándo el Hito y situándolo en posición "orilla de mar" con la venia de ambos gobiernos
Es muy curiosa la “interpretación” que hace nuestro amigo Chileno.
Señala que la Comisión Mixta efectivamente trazó la línea de frontera “hasta cortar la orilla del mar”, es decir, hasta el punto en que esa línea intercepta la orilla del mar (Es un gran avance que el amigo Chileno acepte por fin que las instrucciones señalaban que el arco debería interceptar la orilla del mar y no truncarse a 300 metros).
Pero lo que sigue sí que es un engaña muchachos: Nuestro amigo Chileno dice que luego de haber definido la línea de frontera, la Comisión Mixta “retrotajo”, o sea, borró esa línea de frontera entre la orilla del mar y el hito N° 1, trescientos metros tierra adentro.
¿Dónde señalan eso las instrucciones??? ¿Dónde señalan que debería “borrarse” parte de la línea de frontera y dejar sin delimitar trescientos metros de frontera???
Evidentemente que en ninguna parte. Ni siquiera los mapas oficiales de Chile hasta 1998 grafican esa “retrotracción”.
O sea, la costumbre de presumir, suponer, especular y/o inventar no se le quita al amigo Chileno, pese a las malas experiencias del pasado
Desinforumest escribió:Para ir por mapas, aquiescencia y estoppel Perú deberá recurrir a artes dudosas desconociendo algunos principios y reglas como el Principio de la primacía del tratado sobre el derecho interno o como la admisibilidad de los medios indirectos de prueba. O como reconoce el mismo caso Colombia vs Nicaragua...
El amigo Chileno olvida convenientemente que la CIJ en el litigio NI-COL, finalmente le dió un nivel de fuerza probatoria a los mapas Nicaragüenses de antes de 1980, cuando concluyó lo siguiente:
102. La Corte considera que, aunque la evidencia mapa en este caso tiene un valor limitado, no obstante, ofrece cierto grado de apoyo a la afirmación de Colombia.
Si bien es cierto que los mapas por sí mismos no pueden constituir un título territorial, sí adquieren fuerza jurídica cuando expresan una evidencia física de la voluntad de los estados:
Camerún vs. Nigeria, sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”.
El amigo Chileno trata por todos los medios de quitarle valor jurídico a los mapas oficiales de su país, sin embargo es claro que en ellos se evidencia la voluntad de las partes sobre dónde es el términus de la frontera terrestre y por lo tanto adquieren valor jurídico.
El amigo Chileno nos quiere hacer creer que los mapas oficiales de un país son unos dibujitos que pueden ser modificados de un día para el otro y que para sustentarlos se pueden presumir, suponer, especular y/o inventar luminosas “interpretaciones” sobre los instrumentos que definieron una frontera terrestre......
¿Le creeremos???
Sobre lo escrito por el amigo Chileno sobre los documentos de 1968-69 me ocuparé mañana, sobre ese tema el amigo Chileno también hace gala de una fantasía prodigiosa.
Saludos.
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Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
La voluntad jurídica sobrepasa la física. Los plenipotenciarios con poderes pertinentes realizan un trabajo técnico/ jurídico que se incorpora con la misma fuerza al instrumento principal.
De la misma forma las denominaciones no sobrepasan los efectos, Si Perú y Brazil nominan distinto un punto inicio de frontera, el uno A y el otro lo nombra B, se debe atender al efecto y no al nombre. Y lo digo por leyes, mapas, atlas y literatura peruana que sí nomina al Hito N°1 como "Concordia". Son todos de sobra conocidos como para posteárlos nuevamente.
La Memoria de Brieba no es un instrumento parte de los instrumentos principales. Y aún cuando se hubiese intercambiado algún esquicio de medición no se supera la voluntad jurídica a la que debe atenerse el intérprete. Por lo tanto es insistir en basar un caso en ellos desconociendo las prioridades en la sustentación del mismo no tiene sentido alguno...pero al parecer mapas y una foto es el fundamento principal peruano para derribar la ficción jurídica "orilla de mar" utilizada en 2 momentos del tiempo diferentes y contenidas en acuerdos internacionales vigentes.
Cuando esos plenipotenciarios deciden posicionar un punto en la línea de frontera con lugar de situación "orilla de mar" están llenando un requisito técnico/ jurídico contenido en las instrucciones y son parte de 1929. Ese es el mismo requisito técnico jurídico realzado por Perú y respecto del mismo punto "orilla de mar" en los 60's. Y agrego yo, con mención expresa a 1930, lo que lo convierte en un acuerdo internacional sucesivo sobre la misma materia, límites. Porque donde no distingue el legislador no es lícito al intérprete distinguir.
Si las partes coinciden en un punto de posicionamiento "orilla de mar" donde se persigue alcanzar el "efecto útil" de lo convenido para dos delimitaciones no puede desconocerlo Perú hoy :
- Jurídicamente las partes recurren a una terminología conocida de sobra, "Costa" y "Orilla de mar", nunca baja marea.
- En 1930 el trazo terrestre debe cortar la "orilla de mar" con localización "jurídica" reconocida por ambos en instrumentos principales.
- En 1968 el paralelo marítimo tiene "origen" en el Hito N°1 .
- En 1969: el límite marítimo que pasa por el Hito N°1 situado en la "orilla de mar".
El fallo de la Corte a salvo la incompetencia terrestre indica que el límite marítimo existe desde entre 1952 y 1954 y utiliza un paralelo que contempla como punto de referencia el Hito N°1 en la baja mar, dejando a Perú en necesidad de alegar para sí una "Costa Seca" que alegó en contrario en un proceso anterior. Y por lo tanto el punto jurídico único tierra/mar "situado unilateralmente por Perú", no es válido jurídicamente hoy.
La posición de Perú es que todo se modificó, la chilena que nada se modificó. Nadie puede decir que un acuerdo tácito tiene menor valor jurídico que uno expreso, difieren en su dificultad probatoria, Chile lo logró en lo marítimo, a salvo la incompetencia de la Corte.
El derecho existe para regular los hechos. Mañana un árbitro dirá si las ficciones jurídicas o acuerdos práctico/jurídicos para alcanzar el efecto útil en materia de delimitación a las que recurrieron nuestros países con 38 años de diferencia, utilizando un punto alejado de las influencias ambientales para no dejar dudas sobre dos líneas de delimitación son válidos. Y las más altas probabilidades jurídicas es que sí lo sean.
Una cosa también es clara...Perú perdió un Principio fundamental en delimitación...Tierra domina al Mar.
La contradicción peruana salta a la vista y el estándar y dificultad probatoria es más bajo que en el caso anterior. Se sostiene en los acuerdos mismos, a salvo otros principios y los recursos pertinentes que operan a favor de Chile, no de Perú.
Del post del forista, lo obvio...la frontera demarcada parte...es decir la frontera o está demarcada en su totalidad o falta por demarcar, créo todos entendemos que la Comisión concluyó sus labores sin fijar ningún otro punto de común acuerdo al oeste de la "orilla de mar". Sostener que desde 1930 la frontera jamás se cerró es un tema peruano ante el árbitro.
Saludos
Des
La voluntad jurídica sobrepasa la física. Los plenipotenciarios con poderes pertinentes realizan un trabajo técnico/ jurídico que se incorpora con la misma fuerza al instrumento principal.
De la misma forma las denominaciones no sobrepasan los efectos, Si Perú y Brazil nominan distinto un punto inicio de frontera, el uno A y el otro lo nombra B, se debe atender al efecto y no al nombre. Y lo digo por leyes, mapas, atlas y literatura peruana que sí nomina al Hito N°1 como "Concordia". Son todos de sobra conocidos como para posteárlos nuevamente.
La Memoria de Brieba no es un instrumento parte de los instrumentos principales. Y aún cuando se hubiese intercambiado algún esquicio de medición no se supera la voluntad jurídica a la que debe atenerse el intérprete. Por lo tanto es insistir en basar un caso en ellos desconociendo las prioridades en la sustentación del mismo no tiene sentido alguno...pero al parecer mapas y una foto es el fundamento principal peruano para derribar la ficción jurídica "orilla de mar" utilizada en 2 momentos del tiempo diferentes y contenidas en acuerdos internacionales vigentes.
Cuando esos plenipotenciarios deciden posicionar un punto en la línea de frontera con lugar de situación "orilla de mar" están llenando un requisito técnico/ jurídico contenido en las instrucciones y son parte de 1929. Ese es el mismo requisito técnico jurídico realzado por Perú y respecto del mismo punto "orilla de mar" en los 60's. Y agrego yo, con mención expresa a 1930, lo que lo convierte en un acuerdo internacional sucesivo sobre la misma materia, límites. Porque donde no distingue el legislador no es lícito al intérprete distinguir.
Si las partes coinciden en un punto de posicionamiento "orilla de mar" donde se persigue alcanzar el "efecto útil" de lo convenido para dos delimitaciones no puede desconocerlo Perú hoy :
- Jurídicamente las partes recurren a una terminología conocida de sobra, "Costa" y "Orilla de mar", nunca baja marea.
- En 1930 el trazo terrestre debe cortar la "orilla de mar" con localización "jurídica" reconocida por ambos en instrumentos principales.
- En 1968 el paralelo marítimo tiene "origen" en el Hito N°1 .
- En 1969: el límite marítimo que pasa por el Hito N°1 situado en la "orilla de mar".
El fallo de la Corte a salvo la incompetencia terrestre indica que el límite marítimo existe desde entre 1952 y 1954 y utiliza un paralelo que contempla como punto de referencia el Hito N°1 en la baja mar, dejando a Perú en necesidad de alegar para sí una "Costa Seca" que alegó en contrario en un proceso anterior. Y por lo tanto el punto jurídico único tierra/mar "situado unilateralmente por Perú", no es válido jurídicamente hoy.
La posición de Perú es que todo se modificó, la chilena que nada se modificó. Nadie puede decir que un acuerdo tácito tiene menor valor jurídico que uno expreso, difieren en su dificultad probatoria, Chile lo logró en lo marítimo, a salvo la incompetencia de la Corte.
El derecho existe para regular los hechos. Mañana un árbitro dirá si las ficciones jurídicas o acuerdos práctico/jurídicos para alcanzar el efecto útil en materia de delimitación a las que recurrieron nuestros países con 38 años de diferencia, utilizando un punto alejado de las influencias ambientales para no dejar dudas sobre dos líneas de delimitación son válidos. Y las más altas probabilidades jurídicas es que sí lo sean.
Una cosa también es clara...Perú perdió un Principio fundamental en delimitación...Tierra domina al Mar.
La contradicción peruana salta a la vista y el estándar y dificultad probatoria es más bajo que en el caso anterior. Se sostiene en los acuerdos mismos, a salvo otros principios y los recursos pertinentes que operan a favor de Chile, no de Perú.
Del post del forista, lo obvio...la frontera demarcada parte...es decir la frontera o está demarcada en su totalidad o falta por demarcar, créo todos entendemos que la Comisión concluyó sus labores sin fijar ningún otro punto de común acuerdo al oeste de la "orilla de mar". Sostener que desde 1930 la frontera jamás se cerró es un tema peruano ante el árbitro.
Saludos
Des
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Límites Marítimos Chile - Perú
Desinforumest escribió: Adicionalmente Chile tiene un instrumento internacional que sirvió para que la Corte en su último fallo indicara que las Actas de 1968 y 1969 son instrumentos válidos y eficaces para fijar una frontera marítima preexistente.
… Con el pequeño detalle de que la CIJ fijó el inicio de la frontera marítima en el punto de intersección de la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1 con la línea de bajamar y no en el Hito N° 1.
Pero hay más, en su Contramemoria Chile llego a decir (Con todas sus letras) que el punto terminal de la frontera terrestre era el Hito N° 1, sin dar mayores detalles ni sustentos.
Tal como lo observó Rodman Bundy en los alegatos orales y luego de la aplastante argumentación Peruana en su Réplica, Chile no volvió a repetir ese argumento en su Dúplica y con respecto a los trabajos de 1968-69, lejos de afirmar que el Hito N° 1 fuera el punto de origen de la frontera marítima, Chile se limitó a decir que ese hito era solamente un punto de referencia para señalar el paralelo del límite marítimo.
Entonces la propia argumentación oficial Chilena deja solo al amigo Chileno, solo él y su mar de suposiciones, presunciones, especulaciones e inventos…..
Desinforumest escribió:"Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°1). "
El paralelo marítimo con ORÍGEN en el Hito N°1.
Si fuera cierto eso ¿No creen que la CIJ hubiera sentenciado que el punto inicial de la frontera marítima es el Hito N° 1??
El lógico que sí. Sin embargo la CIJ sentenció de manera distinta colocando el punto de inicio de la frontera marítima en un punto distinto y distante del Hito N° 1, pero eso sí, tomando como referencia a ese hito y a la línea del paralelo que pasa por él.
El amigo Chileno al igual que en el caso de su exótica interpretación de las instrucciones de Abril de 1930, parece creer que con mostrarnos los titulares ya ganó la partida, cuando es claro que si se analiza el contenido de los documentos la cosa es muy distinta.
Como está plenamente demostrado aquí, las Actas de 1968-69, cuya finalidad específica fue ubicar las zonas en donde erigir faros o señales visibles desde el mar (Y no otra finalidad) fijaron el faro más próximo al mar “en territorio Peruano, al Oeste del Hito N° 1” …
Osea, esas actas establecen claramente que todo ese territorio al Oeste del Hito N° 1 pertenece al Perú, inclusive (Y por lógica) la línea del paralelo al Oeste del Hito N° 1 está en territorio Peruano.
Sin embargo, la incoherencia de los escritos del amigo Chileno lo llevan a tratar de hacernos creer que sólo partes del texto (Convenientemente elegidas, claro está) de las Actas de 1968-69 son verdades absolutas y otras muchas son mentiras de las más bajas, simplemente porque no le convienen a sus escuálidos argumentos.
Sólo las convenientes “interpretaciones” del amigo Chileno pueden hacer que un faro que el texto de las Actas señalan está en territorio Peruano, termine estando en territorio Chileno …..
En su post anterior el amigo Chileno volvió por un momento al mundo real pero evidentemente no le fue bien, entonces no ha tenido más remedio que volver a la dimensión fantástica desde donde nos ha vuelto a bombardear con sus típicas letanías llenas de suposiciones, presunciones, especulaciones e inventos.
Lo bueno que nos ha dejado ese efímero retorno de su estado de coma jurídico, es que ha afirmado que las instrucciones de Abril de 1930 señalaban que el arco de la línea de frontera terrestre tenía que cortar la orilla del mar, interceptar la orilla del mar y en eso estamos totalmente de acuerdo.
Ya lo aceptó y no hay marcha atrás ...
Pero nuestro amigo Chileno se hizo el harakiri cuando nos trató de vender el cuento de la “retrotracción” de la línea de frontera. Al respecto no nos puede dar un sustento a tan exótica ocurrencia, porque las instrucciones no hablan en ninguna parte de ello ni los mapas oficiales Chilenos durante 69 años lo grafican.
Lo que sigue sin variación es su desesperada intención de minimizar el Informe de Enrique Brieba, siendo un testimonio de cómo es que interpretaron los Chilenos las instrucciones de Abril de 1930.
Lo que sigue sin variación es su conveniente silencio y su afán por hacernos creer que los mapas oficiales de Chile un poco más y sirven solamente como papel sanitario.
Pero ambos documentos están ahí y tienen un valor probatorio basado en ser la expresión de la voluntad de las partes plasmada en el Tratado de 1929.
Saludos.
-
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Límites Marítimos Chile - Perú
El año 2005 Perú solicita a Chile posicionar conjuntamente el pretendido punto 266 como punto único tierra/mar. Por lo tanto Perú entiende 2 cosas contra toda su campaña comunicacional y presuntamente jurídica, la primera es que hay asuntos pendientes del Tratado de 1929 y la segunda que la Comisión Mixta nunca fué capaz de demarcar el punto de inicio de frontera terrestre.
Efectos de la incompetencia...unir tierra y mar quedó a los acuerdos entre las partes.
Lo relevante es que la Corte indicó que el paralelo existía "antes del fallo" y dejó a Perú sin proyección marítima al sur del paralelo. La carta Tierra domina al mar fué chilena y es chilena, como lo es aquiescencia y estoppel.
Como "consecuencia jurídica" irrefutable la Corte deja a Perú en la necesidad de no poder desconocer un punto muy relevante:
- Si Perú alegó los efectos limitados y específicos de los faros de enfilación, esa misma Corte indica con su declaración de preexistencia del paralelo, que esas actas dicen relación con un límite para todo propósito, con origen temporal previo a 1954, hoy con un fallo que sostiene toda la fuerza jurídica que siempre tuvo.
Perú alegó que los faros "eran para señalizar la frontera terrestre" No solo intentando desconocer lo evidente sino que indirectamente se da un balazo en el pié de aquellos porque vuelve sobre la ficción mar/tierra del Hito N° 1 no del punto 266.
El resto es marinera. El esquicio de Brieba no es un documento de la Comisión Mixta. Ya lo han dicho tratadistas el Tratado de 1929 es un Tratado sin mapas.
El primer punto fijado de común acuerdo al oeste por una comisión con "los poderes más amplios" es la "orilla de mar".
El uso del Hito N°1 como "referencia" no lo inhabilita jurídicamente como orígen, Muñoz ya a hecho un matiz bastante interesante la semana pasada. Chile está en plena libertad jurídica de alegar el Hito N°1 como su conveniencia jurídica le indique.
Esto es "jurídico"...la institución "ficción jurídica" no es lógica es práctica. Es problema peruano alegar para sí una costa seca donde la tierra NO domina el mar y decir que no materializó un paralelo preexistente con origen en la "orilla de mar" como reconoce expresamente en un acuerdo internacional que opera sobre esa delimitación preexistente y a todo propósito. Hay que recordarle al forista que es OTRO tribunal quien sustancia.
Por más mapas fuera de la Comisión e instrucciones que Perú insiste una y otra vez que son idénticas, van a sobrepasar la letra de las actas que indican que esa Comisión con poderes extendidos registraron en actas una sola "orilla de mar" jurídica.
Del resto hay que insistir en la obviedad,...la postura peruana indica lisa y llanamente que la Comisión dejó pendiente demarcar "un origen de línea" y que desde 1930 la frontera jamás se cerró pese a reconocer jurídicamente una sola "orilla de mar" para dos de limitaciones distintas. Es asunto peruano alegar ante un árbitro que contra todo lo acordado y declarado por Perú que Perú sí tiene temas pendientes con el Tratado de 1929.
Saludos
Des
CZEKALSKI escribió:… Con el pequeño detalle de que la CIJ fijó el inicio de la frontera marítima en el punto de intersección de la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1 con la línea de bajamar y no en el Hito N° 1.
Efectos de la incompetencia...unir tierra y mar quedó a los acuerdos entre las partes.
Lo relevante es que la Corte indicó que el paralelo existía "antes del fallo" y dejó a Perú sin proyección marítima al sur del paralelo. La carta Tierra domina al mar fué chilena y es chilena, como lo es aquiescencia y estoppel.
Como "consecuencia jurídica" irrefutable la Corte deja a Perú en la necesidad de no poder desconocer un punto muy relevante:
- Si Perú alegó los efectos limitados y específicos de los faros de enfilación, esa misma Corte indica con su declaración de preexistencia del paralelo, que esas actas dicen relación con un límite para todo propósito, con origen temporal previo a 1954, hoy con un fallo que sostiene toda la fuerza jurídica que siempre tuvo.
Perú alegó que los faros "eran para señalizar la frontera terrestre" No solo intentando desconocer lo evidente sino que indirectamente se da un balazo en el pié de aquellos porque vuelve sobre la ficción mar/tierra del Hito N° 1 no del punto 266.
El resto es marinera. El esquicio de Brieba no es un documento de la Comisión Mixta. Ya lo han dicho tratadistas el Tratado de 1929 es un Tratado sin mapas.
El primer punto fijado de común acuerdo al oeste por una comisión con "los poderes más amplios" es la "orilla de mar".
El uso del Hito N°1 como "referencia" no lo inhabilita jurídicamente como orígen, Muñoz ya a hecho un matiz bastante interesante la semana pasada. Chile está en plena libertad jurídica de alegar el Hito N°1 como su conveniencia jurídica le indique.
Osea, esas actas establecen claramente que todo ese territorio al Oeste del Hito N° 1 pertenece al Perú, inclusive (Y por lógica) la línea del paralelo al Oeste del Hito N° 1 está en territorio Peruano.
Esto es "jurídico"...la institución "ficción jurídica" no es lógica es práctica. Es problema peruano alegar para sí una costa seca donde la tierra NO domina el mar y decir que no materializó un paralelo preexistente con origen en la "orilla de mar" como reconoce expresamente en un acuerdo internacional que opera sobre esa delimitación preexistente y a todo propósito. Hay que recordarle al forista que es OTRO tribunal quien sustancia.
Por más mapas fuera de la Comisión e instrucciones que Perú insiste una y otra vez que son idénticas, van a sobrepasar la letra de las actas que indican que esa Comisión con poderes extendidos registraron en actas una sola "orilla de mar" jurídica.
Del resto hay que insistir en la obviedad,...la postura peruana indica lisa y llanamente que la Comisión dejó pendiente demarcar "un origen de línea" y que desde 1930 la frontera jamás se cerró pese a reconocer jurídicamente una sola "orilla de mar" para dos de limitaciones distintas. Es asunto peruano alegar ante un árbitro que contra todo lo acordado y declarado por Perú que Perú sí tiene temas pendientes con el Tratado de 1929.
Saludos
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Como podemos apreciar nos hemos detenido en un punto en el cual el amigo Chileno continúa exponiendo su curiosa teoría avalada solamente por sus dichos.
Frente a sus dichos están los textos que ya hemos analizado pero avalados por la conducta y los hechos de su propio país, por nuestra parte no tenemos que andar inventando interpretaciones forzadas para argumentar, como es notorio que el amigo Chileno hace, porque es evidente que lo que sostiene es sumamente cuestionable.
El amigo Chileno, para variar, ha tenido que recurrir a contorsiones del derecho para tratar de explicar algo que hasta los textos que él mismo cita desmienten.
¿Chile pudo equivocarse tanto???
¿Pudo equivocarse tanto el Jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta de Límites de 1930, en su interpretación de las instrucciones de Abril de ese año???
¿Pudo equivocarse tanto el Instituto Geográfico Militar al imprimir los mapas oficiales de 1941 y 1966, en su interpretación de la voluntad de las partes en 1929-1930??
¿Pudo equivocarse tanto el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile en los mapas oficiales de 1973 y 1989, en su interpretación del Tratado de 1929 y en los supuestos efectos de los trabajos de 1968-69???
¿No creen que es mucha "equivocación" junta???
Pero el amigo Chileno lejos de explicarnos por qué su país se "equivocó" tanto, hace un rodeo a lo que no le conviene y prefiere hacernos creer, con teorías inventadas por él y avaladas sólo por él, que la conducta de su país durante 69 años no importa nada y no vale nada.
Lo cierto es que por 69 años Chile no se equivocó, por 69 años Chile aceptó y graficó oficialmente el acuerdo de voluntades de 1929 tal y como fue acordado, un acuerdo de voluntades que delimitó en su totalidad la frontera terrestre y de ninguna manera dejó 300 metros de territorio sin delimitar: Ni Enrique Brieba ni los organismos oficiales Chilenos que elaboran la cartografía oficial de Chile mencionan algo parecido.
Es impensable que un Tratado de Límites en el que expresamente se establece que la frontera dará una solución final y definitiva a la cuestión de límites, deje una porción de territorio sin delimitar.
Es altamente cuestionable que el amigo Chileno acepte primero que las instrucciones de Abril de 1930 ordenaran que la línea de frontera interceptara la orilla del mar y que luego nos salga con que esa línea de frontera se "retrotrajo" (Fue borrada) hasta el Hito N° 1 y peor aún que lo justifique solamente diciendo que esa línea no llegaba a la bajamar. El amigo Chileno olvida que ya en aquellos tiempos era aceptado que la línea de frontera terrestre terminara en la bajamar y el artículo 593° del Código Civil Chileno vigente en esos años es la prueba irrefutable de ello.
¿Puede alguien creer ese cuento de la "retrotracción"???
Cualquiera con sentido común responderá negativamente y es comprensible porque esta curiosa teoría nunca la hemos escuchado oficialmente del gobierno Chileno ¿Por qué? porque es una más de las suposiciones, presunciones, especulaciones e inventos del amigo Chileno.
El amigo Chileno no aprende de lo mal que le fue a su país alejarse del texto y empezar a desvariar con la curiosa interpretación que le dieron al Punto IV de la Declaración de Santiago ...
¿Pudieron las Actas de 1968-69 modificar la línea de frontera establecida en 1929 (Graficada en mapas oficiales inclusive posteriores a esos años) que el mismo Chile sostiene que no modificó ni revisó???
El amigo Chileno quiere hacernos creer que el texto de aquellas actas en el que se señala al territorio al Oeste del Hito N° 1 como Peruano, es mentira y es una ilusión óptica del lector.
El amigo Chileno quiere hacernos creer (Interpretando los "silencios" de la CIJ) que la sentencia del pasado 27 de Enero modificó la línea de frontera de 1929 (Que ha sido suficientemente probada aquí) sabiendo que la Corte no tenía competencia para ello y peor aún, trazando una nueva línea de frontera a más de los 10 Km. medidos desde el puente del Río Lluta, osea, transgrediendo al propio Tratado de 1929.
¿A quién le creemos? ¿A la argumentación oficial Peruana o a las contorsiones producto de la creatividad del amigo Chileno????
Porque por un lado, además se exhiben pruebas instrumentales de lo que Chile realmente interpretó y acepto en 1929-30, mientras que por el otro sólo tenemos palabras y las palabras huecas se las lleva el viento.
Palabras, palabras, palabras ...
Saludos.
Frente a sus dichos están los textos que ya hemos analizado pero avalados por la conducta y los hechos de su propio país, por nuestra parte no tenemos que andar inventando interpretaciones forzadas para argumentar, como es notorio que el amigo Chileno hace, porque es evidente que lo que sostiene es sumamente cuestionable.
El amigo Chileno, para variar, ha tenido que recurrir a contorsiones del derecho para tratar de explicar algo que hasta los textos que él mismo cita desmienten.
¿Chile pudo equivocarse tanto???
¿Pudo equivocarse tanto el Jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta de Límites de 1930, en su interpretación de las instrucciones de Abril de ese año???
¿Pudo equivocarse tanto el Instituto Geográfico Militar al imprimir los mapas oficiales de 1941 y 1966, en su interpretación de la voluntad de las partes en 1929-1930??
¿Pudo equivocarse tanto el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile en los mapas oficiales de 1973 y 1989, en su interpretación del Tratado de 1929 y en los supuestos efectos de los trabajos de 1968-69???
¿No creen que es mucha "equivocación" junta???
Pero el amigo Chileno lejos de explicarnos por qué su país se "equivocó" tanto, hace un rodeo a lo que no le conviene y prefiere hacernos creer, con teorías inventadas por él y avaladas sólo por él, que la conducta de su país durante 69 años no importa nada y no vale nada.
Lo cierto es que por 69 años Chile no se equivocó, por 69 años Chile aceptó y graficó oficialmente el acuerdo de voluntades de 1929 tal y como fue acordado, un acuerdo de voluntades que delimitó en su totalidad la frontera terrestre y de ninguna manera dejó 300 metros de territorio sin delimitar: Ni Enrique Brieba ni los organismos oficiales Chilenos que elaboran la cartografía oficial de Chile mencionan algo parecido.
Es impensable que un Tratado de Límites en el que expresamente se establece que la frontera dará una solución final y definitiva a la cuestión de límites, deje una porción de territorio sin delimitar.
Es altamente cuestionable que el amigo Chileno acepte primero que las instrucciones de Abril de 1930 ordenaran que la línea de frontera interceptara la orilla del mar y que luego nos salga con que esa línea de frontera se "retrotrajo" (Fue borrada) hasta el Hito N° 1 y peor aún que lo justifique solamente diciendo que esa línea no llegaba a la bajamar. El amigo Chileno olvida que ya en aquellos tiempos era aceptado que la línea de frontera terrestre terminara en la bajamar y el artículo 593° del Código Civil Chileno vigente en esos años es la prueba irrefutable de ello.
¿Puede alguien creer ese cuento de la "retrotracción"???
Cualquiera con sentido común responderá negativamente y es comprensible porque esta curiosa teoría nunca la hemos escuchado oficialmente del gobierno Chileno ¿Por qué? porque es una más de las suposiciones, presunciones, especulaciones e inventos del amigo Chileno.
El amigo Chileno no aprende de lo mal que le fue a su país alejarse del texto y empezar a desvariar con la curiosa interpretación que le dieron al Punto IV de la Declaración de Santiago ...
¿Pudieron las Actas de 1968-69 modificar la línea de frontera establecida en 1929 (Graficada en mapas oficiales inclusive posteriores a esos años) que el mismo Chile sostiene que no modificó ni revisó???
El amigo Chileno quiere hacernos creer que el texto de aquellas actas en el que se señala al territorio al Oeste del Hito N° 1 como Peruano, es mentira y es una ilusión óptica del lector.
El amigo Chileno quiere hacernos creer (Interpretando los "silencios" de la CIJ) que la sentencia del pasado 27 de Enero modificó la línea de frontera de 1929 (Que ha sido suficientemente probada aquí) sabiendo que la Corte no tenía competencia para ello y peor aún, trazando una nueva línea de frontera a más de los 10 Km. medidos desde el puente del Río Lluta, osea, transgrediendo al propio Tratado de 1929.
¿A quién le creemos? ¿A la argumentación oficial Peruana o a las contorsiones producto de la creatividad del amigo Chileno????
Porque por un lado, además se exhiben pruebas instrumentales de lo que Chile realmente interpretó y acepto en 1929-30, mientras que por el otro sólo tenemos palabras y las palabras huecas se las lleva el viento.
Palabras, palabras, palabras ...
Saludos.
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Límites Marítimos Chile - Perú
Sin lugar a dudas la mayor derrota diplomática de Chile en el presente siglo ha sido la sentencia de la CIJ por el litigio sobre el límite marítimo con el Perú, ha sido y lo seguirá siendo por mucho tiempo, al menos hasta que Chile lleve el caso de la frontera terrestre al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos, luego de lo cual sólo se hablará de una nueva derrota jurídico-diplomática que habrán cosechado también en este caso.
Es memorable en el siglo pasado, el revés que sufrió Chile en la disputa por el territorio de Laguna del Desierto con Argentina, que se decidió mediante la sentencia de un Tribunal Arbitral el 21 de Octubre de 1994 y la resolución de la "Solicitud de Revisión y en Subsidio, de Interpretación" planteada por Chile respecto de esa sentencia, que se emitió el 13 de Octubre del año siguiente.
Curiosamente en esta solicitud de revisión, Chile sostenía que el Tribunal Arbitral no había valorado jurídicamente la cartografía oficial de ambos países durante casi 50 años. Muy pocos Chilenos deben estar enterados de los detalles de este pedido de revisión a la sentencia por la disputa de Laguna del Desierto, ya que al parecer ni la sentencia ni la resolución del recurso de revisión han sido publicados oficialmente en Chile, en una actitud que algunos sectores han calificado como de ocultamiento.
Vamos a transcribir aquí un fragmento de esa resolución del Tribunal Arbitral de Octubre de 1995 y de esta manera vamos a probar por enésima vez que el amigo Chileno solamente ha estado haciendo uso de su fecunda creatividad para contarnos cuentos disfrazados de "figuras jurídicas".
En Enero de 1995, Chile reclamó al Tribunal no haber tomado en cuenta su propia cartografía oficial y la cartografía oficial de Argentina, para poder emitir su sentencia. Esto es algo curioso, porque lo que Chile reclamó fue precisamente lo que, en nuestro caso, el amigo Chileno cree que un árbitro va a descartar de plano, o sea, el examen de la cartografía oficial como evidencia física de cómo ambas partes interpretaron el Tratado de Límites de 1929.
Sin embargo el Tribunal Arbitral aclaró que, efectivamente, los mapas oficiales de ambos países fueron examinados y valorados jurídicamente, pero que siendo ese examen también desfavorable a Chile no incidió demasiado en el resultado final del litigio:
Acto seguido, el Tribunal cita el examen que realizó a un mapa oficial de Argentina del año 1945:
En el caso que nos ocupa, durante los 69 años subsiguientes a la firma del Tratado de 1929, existen una serie de mapas oficiales Peruanos (1938, 1970, 1989) que muestran una línea de frontera que no se trunca en el Hito N° 1 sino que continúa al suroeste hasta llegar al Punto Concordia, o sea, que muestran claramente que el territorio ahora denominado "Triángulo Terrestre" se encontraba en territorio Peruano, tal como ambos países lo habían interpretado en 1930.
¿Por qué Chile no afirmó ningún derecho ni formuló ninguna protesta por aquellos mapas oficiales Peruanos??
La respuesta es simple, porque para Chile no había controversia, pues sus propios mapas oficiales también dibujaban la misma línea de frontera, o sea, existía una plena coincidencia de criterios con el Perú y una innegable aceptación por parte de Chile de que el triángulo terrestre era Peruano.
Sigamos leyendo:
Como podemos apreciar, el Tribunal se ocupa de analizar la conducta (Sí, amigo Chileno, la conducta) de Chile con respecto al límite con Argentina en el sector de Laguna del Desierto.
La resolución del Tribunal Arbitral se refiere a un mapa oficial Chileno, editado por el Instituto Geográfico Militar de Chile en 1953 en el que Laguna del Desierto aparecía en territorio Argentino.
En el caso Peruano-Chileno no es solamente un mapa, en nuestro caso son al menos cinco mapas oficiales Chilenos y un croquis elaborado por la delegación Chilena de la Comisión Mixta de Límites en Julio de 1992, en los que la frontera dibujada deja al triángulo terrestre en territorio Peruano.
Para Chile el hecho de que ese mapa de 1953 fuera sacado de circulación en 1958 lo anulaba como elemento válido de juicio, sin embargo el Tribunal Arbitral desechó tal argumento basándose precisamente en la sentencia de la CIJ en el caso del Templo de Preah Vihear en la que se afirmó: "Es una regla de derecho establecida que la alegación de un error no puede ser admitida como elemento que vicia el consentimiento si la parte que lo invoca ha contribuido a ese error con su propia conducta, o si pudo haberlo evitado o si las circunstancias han sido tales que advirtieron a esa parte de un posible error"
Sobre el mapa oficial de Chile de 1953, el Tribunal Arbitral sigue y señala:
Debemos anotar que pese a este antecedente de escándalo, luego del cual el Instituto Geográfico Militar de Chile debió poner mucho más cuidado en la elaboración de sus mapas oficiales, éste mismo organismo publica el mapa oficial de 1966 del sector fronterizo con el Perú tantas veces citado aquí, carta en la que el Hito N° 1 y el Punto Concordia aparecen como dos referencias geográficas distintas y la línea de frontera deja al triángulo terrestre en territorio Peruano, sin producirse objeción alguna de algún sector e la sociedad Chilena, como sí lo hubo en 1957.
Sobre este párrafo hay poco que comentar, el Tribunal Arbitral es muy claro sobre el valor jurídico que se le debe dar a la cartografía oficial como evidencia de la interpretación del laudo de 1902.
Para nuestro caso, es innegable el valor jurídico de la cartografía oficial Chilena como evidencia de la interpretación de la voluntad de las partes plasmada en el Tratado de 1929.
Pero el Tribunal es más preciso cuando concluye:
En nuestro caso, es irrelevante que Chile en 1998 haya cambiado su cartografía oficial repentinamente, pues con ello no desvirtúa el valor jurídico de su cartografía oficial durante los 69 años anteriores, cabe señalar además que ese cambio en la cartografía oficial chilena mereció en su momento la protesta del gobierno del Perú.
Entonces, frente al principio de derecho "lo accesorio corre la misma suerte de lo principal" que nuestro amigo Chileno trata de forzar para seguir vivo en el debate, surgen otros dos principios que el Tribunal Arbitral utiliza para descartar la argumentación Chilena:
¿Cómo entonces el amigo Chileno explica la cartografía oficial Chilena, incluso después de los trabajos de 1968-69 que según su fértil creatividad crearon una línea de frontera entre el Hito N° 1 y la bajamar, siguiendo el paralelo geográfico???
¿Fue un error de los organismos oficiales Chilenos, del cual se dieron cuenta luego de transcurridos 69 años??
¿Puede Chile renegar de un límite terrestre que contribuyó a la estabilidad de las fronteras internacionales y que Chile aceptó durante décadas???
¿Sigue estando tan seguro el amigo Chileno de que la cartografía oficial Chilena y la conducta de Chile no serán tomadas en cuenta por un tribunal arbitral???
El caso expuesto es uno más de los elementos de juicio concretos que nos dejan la convicción de que Chile no puede ni podrá sustentar su fantástica concepción sobre nuestro límite terrestre común y que nos prueban una vez más que el amigo Chileno ha pretendido, con sus desesperadas contorsiones del derecho, insultar la inteligencia del lector solamente para no tener que aceptar que se le acabaron los argumentos.
Saludos.
Es memorable en el siglo pasado, el revés que sufrió Chile en la disputa por el territorio de Laguna del Desierto con Argentina, que se decidió mediante la sentencia de un Tribunal Arbitral el 21 de Octubre de 1994 y la resolución de la "Solicitud de Revisión y en Subsidio, de Interpretación" planteada por Chile respecto de esa sentencia, que se emitió el 13 de Octubre del año siguiente.
Curiosamente en esta solicitud de revisión, Chile sostenía que el Tribunal Arbitral no había valorado jurídicamente la cartografía oficial de ambos países durante casi 50 años. Muy pocos Chilenos deben estar enterados de los detalles de este pedido de revisión a la sentencia por la disputa de Laguna del Desierto, ya que al parecer ni la sentencia ni la resolución del recurso de revisión han sido publicados oficialmente en Chile, en una actitud que algunos sectores han calificado como de ocultamiento.
Vamos a transcribir aquí un fragmento de esa resolución del Tribunal Arbitral de Octubre de 1995 y de esta manera vamos a probar por enésima vez que el amigo Chileno solamente ha estado haciendo uso de su fecunda creatividad para contarnos cuentos disfrazados de "figuras jurídicas".
31. Este Tribunal, no puede pasar por alto que se impute a la Sentencia haber ignorado “los mapas que las partes elaboraron y siguieron por más de 50 años”, tal como afirma el párrafo 7 de la presentación chilena del 31 de Enero de 1995. El tribunal examinó minuciosamente cada una de las cartas geográficas que le fueron consignadas, En su Sentencia, advirtió que el “examen de la cartografía muestra una determinante inclinación a situar la cuenca del río Gatica o de las Vueltas en territorio argentino, lo cual incluye todos los mapas oficiales Chilenos hasta 1958"….
En Enero de 1995, Chile reclamó al Tribunal no haber tomado en cuenta su propia cartografía oficial y la cartografía oficial de Argentina, para poder emitir su sentencia. Esto es algo curioso, porque lo que Chile reclamó fue precisamente lo que, en nuestro caso, el amigo Chileno cree que un árbitro va a descartar de plano, o sea, el examen de la cartografía oficial como evidencia física de cómo ambas partes interpretaron el Tratado de Límites de 1929.
Sin embargo el Tribunal Arbitral aclaró que, efectivamente, los mapas oficiales de ambos países fueron examinados y valorados jurídicamente, pero que siendo ese examen también desfavorable a Chile no incidió demasiado en el resultado final del litigio:
32. Teniendo en cuenta que el resultado de la Sentencia no favorecía la pretensión chilena, el Tribunal prefirió abstenerse en abundar en otras consideraciones adversas al punto de vista chileno. Ahora, ante el reproche formulado por Chile a la Sentencia, el Tribunal se extenderá en algunas de aquellas consideraciones cartográficas que no fueron indispensables para sustentar sus anteriores conclusiones, pero que comprueban que no hubo omisión alguna de análisis cartográfico que atente contra la estabilidad de las fronteras o los derechos de Chile.
Acto seguido, el Tribunal cita el examen que realizó a un mapa oficial de Argentina del año 1945:
33. La primera representación gráfica de La Laguna del Desierto en un mapa oficial de las partes es la que se encuentra en la Carta Provisional de la República Argentina, Hoja 90, Lago San Martín”, actualizada en 1944 y editada en 1945. En dicha carta, un documento oficial y público, la Laguna del Desierto figura en territorio argentino. Aunque se trata de un hecho nuevo y notorio, Chile no afirmó ningún derecho ni formuló ninguna protesta, sino que recibió pasivamente la nueva cartografía argentina.
En el caso que nos ocupa, durante los 69 años subsiguientes a la firma del Tratado de 1929, existen una serie de mapas oficiales Peruanos (1938, 1970, 1989) que muestran una línea de frontera que no se trunca en el Hito N° 1 sino que continúa al suroeste hasta llegar al Punto Concordia, o sea, que muestran claramente que el territorio ahora denominado "Triángulo Terrestre" se encontraba en territorio Peruano, tal como ambos países lo habían interpretado en 1930.
¿Por qué Chile no afirmó ningún derecho ni formuló ninguna protesta por aquellos mapas oficiales Peruanos??
La respuesta es simple, porque para Chile no había controversia, pues sus propios mapas oficiales también dibujaban la misma línea de frontera, o sea, existía una plena coincidencia de criterios con el Perú y una innegable aceptación por parte de Chile de que el triángulo terrestre era Peruano.
Sigamos leyendo:
34. La conducta de Chile, por lo demás, fue más allá de la pasividad, incluso después que las características de la geografía en el sector fueron plenamente conocidas. A raíz del relevamiento aerofotogramétrico encargado por Chile a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Chile sabía que un segmento de la divisoria de aguas entre el hito 62 y el monte Fitz Roy coincidía con la divisoria continental. Seis años más tarde se editó la “Carta Preliminar” del Instituto Geográfico Militar de Chile de 1953. En este mapa la totalidad de la cuenca del río Gatica o de las Vueltas, incluida la Laguna del Desierto se situaba en territorio argentino. Asimismo, la frontera transcurría por un segmento de su recorrido sobre la divisoria continental en el sector, ya plenamente conocida. La frontera dibujada en dicha carta chilena, coincide por lo demás sustancialmente con la traza del límite decidida por este Tribunal en su sentencia de 1994.
Como podemos apreciar, el Tribunal se ocupa de analizar la conducta (Sí, amigo Chileno, la conducta) de Chile con respecto al límite con Argentina en el sector de Laguna del Desierto.
La resolución del Tribunal Arbitral se refiere a un mapa oficial Chileno, editado por el Instituto Geográfico Militar de Chile en 1953 en el que Laguna del Desierto aparecía en territorio Argentino.
En el caso Peruano-Chileno no es solamente un mapa, en nuestro caso son al menos cinco mapas oficiales Chilenos y un croquis elaborado por la delegación Chilena de la Comisión Mixta de Límites en Julio de 1992, en los que la frontera dibujada deja al triángulo terrestre en territorio Peruano.
Para Chile el hecho de que ese mapa de 1953 fuera sacado de circulación en 1958 lo anulaba como elemento válido de juicio, sin embargo el Tribunal Arbitral desechó tal argumento basándose precisamente en la sentencia de la CIJ en el caso del Templo de Preah Vihear en la que se afirmó: "Es una regla de derecho establecida que la alegación de un error no puede ser admitida como elemento que vicia el consentimiento si la parte que lo invoca ha contribuido a ese error con su propia conducta, o si pudo haberlo evitado o si las circunstancias han sido tales que advirtieron a esa parte de un posible error"
Sobre el mapa oficial de Chile de 1953, el Tribunal Arbitral sigue y señala:
35. La Carta Chilena de 1953 fue el resultado de los análisis que hicieron las autoridades geográficas de Chile, sobre lo que debía ser la traza del límite entre el hito 62 y el monte Fitz Roy, a la luz de los nuevos conocimientos geográficos. Fue a partir de un debate en el senado de Chile en 1957, por iniciativa de un senador, cuando fueron retiradas de la circulación la carta de 1953 y otra de 1956, que aparece mencionada varias veces en las incidencias que siguieron a ese debate pero que no fue presentada a este Tribunal. El mencionado senador dirigió muy fuertes ataques en contra del Director del Instituto Geográfico Militar- un general del ejército de ese país- en la época en que se elaboró la cartografía que cuestionaba, a quien consideraba inepto, llegando incluso a emplear expresiones como “alta traición” “degradación” y “fusilamiento”.
Debemos anotar que pese a este antecedente de escándalo, luego del cual el Instituto Geográfico Militar de Chile debió poner mucho más cuidado en la elaboración de sus mapas oficiales, éste mismo organismo publica el mapa oficial de 1966 del sector fronterizo con el Perú tantas veces citado aquí, carta en la que el Hito N° 1 y el Punto Concordia aparecen como dos referencias geográficas distintas y la línea de frontera deja al triángulo terrestre en territorio Peruano, sin producirse objeción alguna de algún sector e la sociedad Chilena, como sí lo hubo en 1957.
36. Quien fuera del Director del Instituto Geográfico Militar de Chile en la época en que se elaboraron las cartas en cuestión- también General del Ejército de Chile- asumió la defensa pública del instituto y de su cartografía, en términos que no dejan lugar a dudas sobre el criterio de la más alta autoridad geográfica de Chile, en el sentido de que esas cartas eran las que con mayor fidelidad de adaptaron al Laudo de 1902.
Sobre este párrafo hay poco que comentar, el Tribunal Arbitral es muy claro sobre el valor jurídico que se le debe dar a la cartografía oficial como evidencia de la interpretación del laudo de 1902.
Para nuestro caso, es innegable el valor jurídico de la cartografía oficial Chilena como evidencia de la interpretación de la voluntad de las partes plasmada en el Tratado de 1929.
Pero el Tribunal es más preciso cuando concluye:
37. El prestigio y la competencia del Instituto Geográfico Militar de Chile nunca fueron cuestionados en el arbitraje que dio origen a la sentencia del 21 de Octubre de 1994. El hecho de que actuaciones o trabajos de ese instituto hayan sido objeto, en algún momento, de polémica o desaprobación por sectores de la sociedad chilena, no desvirtúa el valor de dichos trabajos como expresión de la posición de la más alta autoridad geográfica de Chile. Es irrelevante respecto de los efectos que pudieran atribuirse a la cartografía, que Chile haya retirado de circulación la carta o cartas oficiales que situaban en territorio argentino la Laguna del Desierto y la totalidad de la cuenca del río Gatica o de las Vueltas.
En nuestro caso, es irrelevante que Chile en 1998 haya cambiado su cartografía oficial repentinamente, pues con ello no desvirtúa el valor jurídico de su cartografía oficial durante los 69 años anteriores, cabe señalar además que ese cambio en la cartografía oficial chilena mereció en su momento la protesta del gobierno del Perú.
Entonces, frente al principio de derecho "lo accesorio corre la misma suerte de lo principal" que nuestro amigo Chileno trata de forzar para seguir vivo en el debate, surgen otros dos principios que el Tribunal Arbitral utiliza para descartar la argumentación Chilena:
“Nemo potest mutare consilium suum in alterius injuriam” (“Nadie puede cambiar de opinión en perjuicio del otro”)
Un estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado.
"Venire contra factum proprium non valet"
Cuando una parte con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una posición manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un Tribunal Internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible.
¿Cómo entonces el amigo Chileno explica la cartografía oficial Chilena, incluso después de los trabajos de 1968-69 que según su fértil creatividad crearon una línea de frontera entre el Hito N° 1 y la bajamar, siguiendo el paralelo geográfico???
¿Fue un error de los organismos oficiales Chilenos, del cual se dieron cuenta luego de transcurridos 69 años??
¿Puede Chile renegar de un límite terrestre que contribuyó a la estabilidad de las fronteras internacionales y que Chile aceptó durante décadas???
¿Sigue estando tan seguro el amigo Chileno de que la cartografía oficial Chilena y la conducta de Chile no serán tomadas en cuenta por un tribunal arbitral???
El caso expuesto es uno más de los elementos de juicio concretos que nos dejan la convicción de que Chile no puede ni podrá sustentar su fantástica concepción sobre nuestro límite terrestre común y que nos prueban una vez más que el amigo Chileno ha pretendido, con sus desesperadas contorsiones del derecho, insultar la inteligencia del lector solamente para no tener que aceptar que se le acabaron los argumentos.
Saludos.
-
- Alférez
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Límites Marítimos Chile - Perú
Y así con el loop eterno sin basarse en la voluntad jurídica sino en una eventual voluntad física. Todo lo que el forista alega puede argumentar Perú, sin duda también lo puede hacer Chile y con mejores cartas...se alegaría sin duda por ambos...pero es accesorio.
La voluntad jurídica es clara...la "orilla de mar" posicionada bilateralmente en 2 actas, la de la Comisión, la de plenipotenciarios y la ratificación de los Estados. Si Perú quiere decir al árbitro que la Comisión no lleno sus objetivos técnicos, que la frontera jamás se cerró, que en todas las demás Comisiones Mixtas de mantencion guardo silencio, lo mismo en 1954, 1968, 1969...o 1999 donde declara que no hay temas pendientes de 1929...y un largo etc.
En materia marítima la Corte, por efecto jurídico del fallo dejó a Perú en la necesidad de reconocer que concurrió con voluntad jurídica al establecimiento de un límite marítimo y, por lo tanto 1954 y las actas de los 60's no dicen sino relación con ese límite marítimo preexistente, no puede desconocer Perú que sus técnicos y su Ministerio de Exteriores ratificó que para ese límite marítimo declarado existente de pleno derecho se utilizó como origen la "orilla de mar" zanjada en 1930...Perú guardo silencio. Nada de modificó desde 1930.
Perú debe indicar ¿dónde estuvo su voluntad?... que pudo posicionar 2 puntos en cumbres inaccesibles sin colocar hitos...y sin embargo declara que la Comisión dejó sin posicionar para Perú el punto más relevante de una línea de frontera...su inicio. Simplemente no es creíble.
Perú no puede ir contra esa voluntad jurídica que reconoce en instrumentos rectores y que fijan un sólo punto tierra/mar jurídico/práctico implementado por las partes y que día a día surte un efecto jurídico/práctico incontestable.
A miles de argumentos loop puede seguir recurriendo el forista...si Perú quiere suplir la voluntad jurídica con la física... es asunto peruano ante el árbitro.
¿Puede Perú limitar la prueba por medios indirectos? No puede. Veamos como el forista recurre a toda la casuística de mapas que encuentre, será para quien interese leer accesorios de dudosa extrapolación, no podrán superar jamás los acuerdos internacionales bilaterales.
Saludos
Des
P.D. Es evidente que todos los accesorios serán alegados por ambos países... pero no se ha leído ningún argumento serio que opere de lleno sobre la voluntad jurídica reconocida por las partes...o por último jurídico/práctica...digo, por último.
La voluntad jurídica es clara...la "orilla de mar" posicionada bilateralmente en 2 actas, la de la Comisión, la de plenipotenciarios y la ratificación de los Estados. Si Perú quiere decir al árbitro que la Comisión no lleno sus objetivos técnicos, que la frontera jamás se cerró, que en todas las demás Comisiones Mixtas de mantencion guardo silencio, lo mismo en 1954, 1968, 1969...o 1999 donde declara que no hay temas pendientes de 1929...y un largo etc.
En materia marítima la Corte, por efecto jurídico del fallo dejó a Perú en la necesidad de reconocer que concurrió con voluntad jurídica al establecimiento de un límite marítimo y, por lo tanto 1954 y las actas de los 60's no dicen sino relación con ese límite marítimo preexistente, no puede desconocer Perú que sus técnicos y su Ministerio de Exteriores ratificó que para ese límite marítimo declarado existente de pleno derecho se utilizó como origen la "orilla de mar" zanjada en 1930...Perú guardo silencio. Nada de modificó desde 1930.
Perú debe indicar ¿dónde estuvo su voluntad?... que pudo posicionar 2 puntos en cumbres inaccesibles sin colocar hitos...y sin embargo declara que la Comisión dejó sin posicionar para Perú el punto más relevante de una línea de frontera...su inicio. Simplemente no es creíble.
Perú no puede ir contra esa voluntad jurídica que reconoce en instrumentos rectores y que fijan un sólo punto tierra/mar jurídico/práctico implementado por las partes y que día a día surte un efecto jurídico/práctico incontestable.
A miles de argumentos loop puede seguir recurriendo el forista...si Perú quiere suplir la voluntad jurídica con la física... es asunto peruano ante el árbitro.
¿Puede Perú limitar la prueba por medios indirectos? No puede. Veamos como el forista recurre a toda la casuística de mapas que encuentre, será para quien interese leer accesorios de dudosa extrapolación, no podrán superar jamás los acuerdos internacionales bilaterales.
Saludos
Des
P.D. Es evidente que todos los accesorios serán alegados por ambos países... pero no se ha leído ningún argumento serio que opere de lleno sobre la voluntad jurídica reconocida por las partes...o por último jurídico/práctica...digo, por último.
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- CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú
Ya no es novedad que el amigo Chileno siga evadiendo la realidad.
Frente a argumentos concretos, todos ellos extraídos de la aceptación, la conducta y el silencio del propio gobierno Chileno, él solamente se limita a contestar lo que su fecunda imaginación le dicta.
El amigo Chileno piensa que una interesada interpretación del texto va a primar por sobre la interpretación que nuestros países le dieron desde el principio al Tratado de 1929 y a las instrucciones de Abril de 1930, porque es evidente que la novedosa interpretación que hoy hace Chile sobre el tema del triángulo terrestre, difiere diametralmente de la interpretación que Chile tuvo por 69 años, inclusive después de los trabajos de 1968-69.
¿Y cuál es la manera de conocer cuál fue la interpretación común de las partes sobre el Tratado de 1929???
Evidentemente que no es empezar a filosofar sobre derecho con palabras huecas, sino que la mejor manera es averiguar cuál fue la conducta de las partes (El post referido a la sentencia de Laguna del Desierto es prueba irrefutable) y ello se logra buscando expresiones físicas que la evidencien, eso no se logra viviendo en un mundo de fantasía.
¿Ha dicho algo el amigo Chileno sobre por qué su país plasmó oficialmente el límite terrestre de esa manera durante 69 años??? ¿No será que esa era en realidad su interpretación del Tratado de 1929??
Pero el amigo Chileno no ha dicho nada, solamente se ha limitado a descalificar por todos los medios el valor jurídico de la cartografía oficial de su propio país, como evidencia física de la voluntad de las partes y la razón es muy simple: El amigo Chileno no tiene cómo explicar esa cartografía.
El amigo Chileno se llenaba la boca diciendo que un árbitro nunca tomaría en cuenta la cartografía oficial, sin embargo le presentamos un caso en el que es el propio Chile el que reclama que se examine la cartografía y en el que el Tribunal Arbitral confirma que efectivamente la tomó en cuenta en su decisión final, sobre ello tampoco se atreve a comentar algo, porque no le conviene.
Por si no se ha dado cuenta el amigo Chileno, el que ha creado su propio loop es él mismo, con sus alucinadas teorías avaladas nada más que por él. Finalmente si seguir en aquel mundo fantástico lo hace feliz, entonces que siga siendo feliz, aunque por otro lado su credibilidad se derrumbe por los suelos.
Pero dejemos de lado a nuestro amigo Chileno con su loop desde el fantástico mundo paralelo del que no quiere salir por conveniencia.
Nosotros preferimos seguir en el mundo real, mostrando al amigo lector más elementos de juicio en los que es el propio Chile el que le da la razón al Perú en el tema que nos ocupa.
En el año 1989 el Instituto Geográfico Nacional editó, con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Mapa Político del Perú, que mostramos en la siguiente imagen:
Hemos hecho un acercamiento al sector de la frontera terrestre con Chile para demostrar que, oficialmente, el Perú incluyó al triángulo terrestre en territorio Peruano:
La edición de este mapa no causó que Chile afirmara algún derecho derecho ni formulara ninguna protesta.
¿Por qué?
Por que, como ya lo comentamos antes, Chile estaba de acuerdo con ese mapa, Chile tenía la misma interpretación de la línea de frontera que tenía el Perú y la prueba está en que, ese mismo año, el Servicio de Hidrografía y Oceanografía de Chile publicaba la carta oficial de la Rada y Puerto de Arica, en donde se puede apreciar el límite terrestre entre nuestros países:
Dos mapas oficiales, uno Peruano y otro Chileno, publicados veinte años después de los trabajos para la ubicación y erección de los faros en 1968-69, que prueban que la interpretación de ambos países sobre la línea de frontera establecida en el Tratado de 1929 seguía invariable, con la aceptación de la cartografía Peruana por parte de Chile y con la propia cartografía oficial Chilena.
No es difícil seguir investigando y encontrar pruebas de origen Chileno que contradigan su fantástica postura actual sobre el triángulo terrestre, nosotros las seguiremos buscando y publicando, alejados de tediosos loops enviados desde la dimensión desconocida.
Saludos.
Frente a argumentos concretos, todos ellos extraídos de la aceptación, la conducta y el silencio del propio gobierno Chileno, él solamente se limita a contestar lo que su fecunda imaginación le dicta.
El amigo Chileno piensa que una interesada interpretación del texto va a primar por sobre la interpretación que nuestros países le dieron desde el principio al Tratado de 1929 y a las instrucciones de Abril de 1930, porque es evidente que la novedosa interpretación que hoy hace Chile sobre el tema del triángulo terrestre, difiere diametralmente de la interpretación que Chile tuvo por 69 años, inclusive después de los trabajos de 1968-69.
¿Y cuál es la manera de conocer cuál fue la interpretación común de las partes sobre el Tratado de 1929???
Evidentemente que no es empezar a filosofar sobre derecho con palabras huecas, sino que la mejor manera es averiguar cuál fue la conducta de las partes (El post referido a la sentencia de Laguna del Desierto es prueba irrefutable) y ello se logra buscando expresiones físicas que la evidencien, eso no se logra viviendo en un mundo de fantasía.
¿Ha dicho algo el amigo Chileno sobre por qué su país plasmó oficialmente el límite terrestre de esa manera durante 69 años??? ¿No será que esa era en realidad su interpretación del Tratado de 1929??
Pero el amigo Chileno no ha dicho nada, solamente se ha limitado a descalificar por todos los medios el valor jurídico de la cartografía oficial de su propio país, como evidencia física de la voluntad de las partes y la razón es muy simple: El amigo Chileno no tiene cómo explicar esa cartografía.
El amigo Chileno se llenaba la boca diciendo que un árbitro nunca tomaría en cuenta la cartografía oficial, sin embargo le presentamos un caso en el que es el propio Chile el que reclama que se examine la cartografía y en el que el Tribunal Arbitral confirma que efectivamente la tomó en cuenta en su decisión final, sobre ello tampoco se atreve a comentar algo, porque no le conviene.
Por si no se ha dado cuenta el amigo Chileno, el que ha creado su propio loop es él mismo, con sus alucinadas teorías avaladas nada más que por él. Finalmente si seguir en aquel mundo fantástico lo hace feliz, entonces que siga siendo feliz, aunque por otro lado su credibilidad se derrumbe por los suelos.
Pero dejemos de lado a nuestro amigo Chileno con su loop desde el fantástico mundo paralelo del que no quiere salir por conveniencia.
Nosotros preferimos seguir en el mundo real, mostrando al amigo lector más elementos de juicio en los que es el propio Chile el que le da la razón al Perú en el tema que nos ocupa.
En el año 1989 el Instituto Geográfico Nacional editó, con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Mapa Político del Perú, que mostramos en la siguiente imagen:
Hemos hecho un acercamiento al sector de la frontera terrestre con Chile para demostrar que, oficialmente, el Perú incluyó al triángulo terrestre en territorio Peruano:
La edición de este mapa no causó que Chile afirmara algún derecho derecho ni formulara ninguna protesta.
¿Por qué?
Por que, como ya lo comentamos antes, Chile estaba de acuerdo con ese mapa, Chile tenía la misma interpretación de la línea de frontera que tenía el Perú y la prueba está en que, ese mismo año, el Servicio de Hidrografía y Oceanografía de Chile publicaba la carta oficial de la Rada y Puerto de Arica, en donde se puede apreciar el límite terrestre entre nuestros países:
Dos mapas oficiales, uno Peruano y otro Chileno, publicados veinte años después de los trabajos para la ubicación y erección de los faros en 1968-69, que prueban que la interpretación de ambos países sobre la línea de frontera establecida en el Tratado de 1929 seguía invariable, con la aceptación de la cartografía Peruana por parte de Chile y con la propia cartografía oficial Chilena.
No es difícil seguir investigando y encontrar pruebas de origen Chileno que contradigan su fantástica postura actual sobre el triángulo terrestre, nosotros las seguiremos buscando y publicando, alejados de tediosos loops enviados desde la dimensión desconocida.
Saludos.
- comando_pachacutec
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Límites Marítimos Chile - Perú
"después del fallo de la Haya, el triangulo es nuestro"... jajajaja, mejor imposible...
https://www.youtube.com/watch?v=bQyhtHl0qdQ
Jajaja
https://www.youtube.com/watch?v=bQyhtHl0qdQ
Jajaja
"SER Y NO PARECER"
El Comando Nunca Muere
God is Airborne, because he failed the Commando Course
Mas preocupado que Infante en bote
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- Alférez
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Límites Marítimos Chile - Perú
Mapas...mapas...más encima a una escala irrisoria...
¿cuántos años se demoro en protestar Perú una Carta Batimétrica?
El forista queda con sus mapas, una foto. Pero el texto de los acuerdos es claro.
1930 y 1968/69...una sola "orilla de mar" jurídica para un mismo punto mixto "tierra/mar". Pueden seguir con los accesorios... pero esos accesorios indican que Perú guardo silencio reiterado a través de múltiples Comisiones Mixtas de límites...donde no guardo silencio es cuando en 1968 reconoce que el paralelo marítimo tiene un "origen" que proyecta un límite marítimo preexistente y en 1969, un año después, concuerda que es la "orilla de mar" tal como en 1930.
Y declarándo que en materia terrestre no hay temas pendientes mientras el 2005 "invita" a posicionar el punto 266 como si en 1930 fuera un imposibilidad técnica hacerlo.
Hoy Perú defiende un absurdo jurídico de costa seca donde la tierra NO domina el mar.
Nada nuevo bajo el sol, la ficción jurídica de una única "orilla de mar" tierra/mar sigue incólume. Ya sé! El próximo post será.... ¡otro mapa!...u ¡otro video!
Saludos
Des
.
¿cuántos años se demoro en protestar Perú una Carta Batimétrica?
El forista queda con sus mapas, una foto. Pero el texto de los acuerdos es claro.
1930 y 1968/69...una sola "orilla de mar" jurídica para un mismo punto mixto "tierra/mar". Pueden seguir con los accesorios... pero esos accesorios indican que Perú guardo silencio reiterado a través de múltiples Comisiones Mixtas de límites...donde no guardo silencio es cuando en 1968 reconoce que el paralelo marítimo tiene un "origen" que proyecta un límite marítimo preexistente y en 1969, un año después, concuerda que es la "orilla de mar" tal como en 1930.
Y declarándo que en materia terrestre no hay temas pendientes mientras el 2005 "invita" a posicionar el punto 266 como si en 1930 fuera un imposibilidad técnica hacerlo.
Hoy Perú defiende un absurdo jurídico de costa seca donde la tierra NO domina el mar.
Nada nuevo bajo el sol, la ficción jurídica de una única "orilla de mar" tierra/mar sigue incólume. Ya sé! El próximo post será.... ¡otro mapa!...u ¡otro video!
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