Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

JAJAJA... si pues, ahora los mapas y lo aceptado por 70 años no sirve...

La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida...


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Mensaje por Desinforumest »

La sorpresa más grande es Perú declarando todo conforme según 1930 y la Carta Ach sin protestar... ja, ja, ja..

Saludos

Des


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

No! la sorpresa mas grande es escuchar al canciller chileno diciendo que el tratado terrestre no define nada... njajajajajajajajaja

Acá un retrato exacto... jajajaja

https://www.youtube.com/watch?v=4rwBOTnoirg


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

comando_pachacutec escribió:JAJAJA... si pues, ahora los mapas y lo aceptado por 70 años no sirve...

La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida...

Sorry comando, pero sea el caso o no, se la comen con papas, ya que lo mismo alegamos respecto al límite maritimo... ja ja?

Saludos.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Chuck escribió:
comando_pachacutec escribió:JAJAJA... si pues, ahora los mapas y lo aceptado por 70 años no sirve...

La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida...

Sorry comando, pero sea el caso o no, se la comen con papas, ya que lo mismo alegamos respecto al límite maritimo... ja ja?

Saludos.


Si... Lo mismo: lo aceptado por años es lo valido... A.. No... Ya no... O si...

Tei tan estafando!!

Jajaja

Saludos


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:Hoy Perú defiende un absurdo jurídico de costa seca donde la tierra NO domina el mar.

El Perú lo único que hace es respetar la decisión de la CIJ respecto al punto de inicio de la frontera marítima, el cual según la misma Corte, "podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera terrestre".
Considerando que ya se le acabaron los argumentos, es comprensible que el amigo Chileno empiece a caer en contradicciones, ahora para él una costa seca es un absurdo jurídico (Porque le conviene) olvidando que hace un mes opinaba lo contrario:
Desinforumest escribió:¿Existen delimitaciones en que la frontera terrestre no toca el mar? Sí, existen. ¿Existen costas secas? Sí, existen...están lejos de ser habituales pero se dan.

limites-maritimos-chile-peru-t29539-3450.html#p1601869
¿No creen que es esa una manera un poco tonta de tirar a la basura su credibilidad???
Desinforumest escribió:Ya sé! El próximo post será.... ¡otro mapa!...u ¡otro video!

El amigo Chileno se equivoca por enésima vez, para variar ...
Pasaremos a demostrar nuevamente cómo es que la cartografía oficial fue un medio de prueba para comprobar cuál fue la interpretación de las partes sobre las disposiciones de un Tratado de Límites, aún cuando después de algún tiempo una de las partes cambió esa interpretación y reflejó ese cambio en su cartografía oficial, en otras palabras demostraremos cómo es que un Tribunal arbitral valoró en el tiempo la inicial coincidencia cartográfica de las partes y cómo desechó el cambio posterior de una de ellas, al considerar que ese cambio unilateral no correspondía a ninguna modificación hecha al Tratado.
Lo curioso es que en el caso que vamos a exponer el beneficiado por el valor jurídico de la cartografía oficial de la otra parte fue precisamente Chile, y nos referimos al caso del Arbitraje por el Canal de Beagle y las islas Picton, Nueva y Lennox en la controversia Chileno-Argentina sobre ese territorio.
Para ello vamos a citar el artículo titulado "Controversia Chileno Argentina en la Región del Canal Beagle: Laudo Arbitral del 18 de Abril de 1977", publicado en la Revista Chilena de Derecho, cuya autoría es nada más y nada menos de María Teresa Infante, profesora de relaciones internacionales, co-agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en el caso Perú-Chile y Directora Nacional de Fronteras y Límites de Chile.
http://dialnet.unirioja.es/descarga/art ... 649296.pdf
Es poco lo que comentaremos sobre lo que ella escribe pues es clara en sus ideas como toda buena docente, por lo que se hace comprender muy fácilmente.
En este artículo, la autora, que no tengo dudas que sí tiene credibilidad en comparación con los frutos de la anémica creatividad del amigo Chileno, desbarata definitivamente sus fantasías sobre que los mapas oficiales no tienen valor jurídico ni pueden ser considerados como medios indirectos de prueba.
En el Laudo de 1977, el Arbitro inclusive elaboró una escala para la valoración jurídica de la cartografía, que así como en esa oportunidad favoreció a la postura Chilena, ahora aplicada en nuestro caso abona en favor de la tesis Peruana y descarta la de la otra parte.
Leamos:
El recurso de la cartografía, inseparable de todo alegato territorial, permitió a la corte explayarse acerca de su valor probatorio o vinculatorio.
El caso no presentó ninguna posibilidad como sí fue la situación del templo Préah Vlhéar (C.I.J. Recueil, 1962, p.6) de considerar que un mapa era parte del arreglo territorial. Se confirmó en cambio la tesis del uso de mapas como medio de prueba, de acuerdo con su origen y utilización a la fecha de su confección. El cotejo de mapas preparados en diferentes periodos y procedentes de la misma fuente, resultó un elemento útil para refrendar las conclusiones de la Corte.

Al igual como iba a ser años después en el caso del Arbitraje por Laguna del Desierto (Y refutando a la fecunda imaginación del amigo Chileno) la cartografía oficial contemporánea y posterior a la firma del Tratado de Límites sí fue considerada como elemento de prueba, no solamente porque representaba una evidencia física de la interpretación que las partes dieron a la letra del Tratado, sino también porque se añadió un criterio de temporalidad, o sea, por cuánto tiempo las partes mantuvieron esa interpretación plasmada en sus mapas oficiales.
En general, los principios evocados por la Corte para considerar la cartografía, se insertan dentro de aquellos que guiaron el examen de los actos de los Estados. Al respecto se enunció un principio de carácter general. A partir de los actos de Chile comparados con los de Argentina la Corte expresó que: “No es ello, en razón de que mediante actos propios Chile pudiera conferirse a sí mismo derechos o asignaciones territoriales que no contemplara el Tratado, sino sencillamente, porque esos actos chilenos concuerdan con la interpretación de la “Cláusula de las Islas” que hoy, igual que entonces, Chile ha sostenido que es correcta (Párrafo 129, Inciso 2° de la Decisión).

El Arbitro considera a la cartografía como actos de los Estados.
Efectivamente, en el caso del Canal de Beagle, la posición Chilena plasmada en sus mapas se mantuvo inalterable por casi cien años, algo que no se pudo decir de los actos de Argentina.
Por otra parte, en el estudio de la principal cartografía oficial argentina, coetánea o inmediatamente posterior al Tratado de 1881, la Corte observó que existía una coincidencia con lo afirmado por Chile en la materia.

En nuestro caso, la interpretación Peruana del Tratado de 1929, plasmada en su cartografía oficial, no ha variado en 85 años y durante los 70 años posteriores a la firma de ese Tratado, la interpretación de Chile coincidió con la del Perú.
La Corte reafirmó el valor de la ausencia de disentimiento expreso, una vez conocidos los actos de la parte contraria y dentro de un espacio de tiempo que, para los efectos, se calificó de largo. Dentro de este marco de análisis, la Corte se abocó en especial al estudio de los mapas (más de cuatrocientos) y debió pronunciarse sobre su efecto jurídico.

En opinión de la autora, el Laudo Arbitral consideró que la ausencia de reclamaciones de derechos o protestas de una parte ante los actos (cartografía oficial) de la otra parte, era evidencia de la aceptación del contenido de esa cartografía.
Para el caso que nos ocupa, durante casi 70 años no sólo hubo ausencia de disentimiento por parte de Chile con respecto a la cartografía oficial Peruana, sino que hubo acuerdo y coincidencia, porque la propia cartografía oficial Chilena representaba la misma interpretación del Tratado de 1929 que tenía el Perú.
Aunque el alcance de los mapas en este caso fuera más bien como medio de prueba de la interpretación que las partes dieron sobre las disposiciones del Tratado de 1881, los principios que guiaron a la Corte en su examen constituyen un valioso aporte acerca del uso de la cartografía en los contenciosos internacionales. Algunos de estos mapas representaban, además, la geografía conocida y considerada por las partes al negociar y concluir ese Tratado y resulta particularmente interesante seguir el examen de la Corte sobre la actitud que cada Estado adoptó frente a los diversos mapas a fin de demostrar el grado de adhesión oficial que ellos obtuvieron.

La autora tira al tacho la fantasiosa teoría del amigo Chileno sobre que los mapas de ninguna manera van a ser tomados en cuenta por un Tribunal Arbitral, porque a su criterio el Laudo de 1977 dio un valioso aporte sobre el valor jurídico de la cartografía en los litigios internacionales, confirma además que el valor jurídico de la cartografía radica en que constituye un medio para probar la voluntad de las partes y la interpretación que ellas dieron a esa voluntad, plasmada en un Tratado de Límites.
Sobre la base de las distinciones hechas por Argentina, se examinó la prueba cartográfica. De ese país provinieron, además, las principales objeciones a su uso. El elemento central que se tuvo en cuenta fue el del carácter oficial o no-oficial de los mapas, aunque la Corte salvo su aceptación de las categorías señaladas señalando que si bien un mapa podía ser oficial “no se convierte, en virtud de esta circunstancia, en infalible u objetivamente correcto; pero, en principio, constituirá una buena prueba sobre la opinión que ese gobierno tenía, o deseaba que se le atribuyera, cuando se publicó (Párrafo 138, Inciso 3° de la Decisión).

Es curioso que ahora el amigo Chileno pretenda desechar un medio de prueba que le fue favorable a su país en otra oportunidad.
Entonces, la cartografía oficial es una muy buena prueba sobre la opinión del gobierno que la publicó. Años después otro Tribunal Arbitral le diría a Chile que tenían valor probatorio inclusive los mapas oficiales que fueron sacados de circulación poco después de ser editados (El mapa oficial del Instituto Geográfico Militar de Chille de 1953, sacado de circulacón en 1957).
Para nuestro caso, nuevamente durante 70 años una serie de mapas oficiales Chilenos reflejaron la opinión del Estado sobre dónde terminaba la frontera terrestre, que además coincidía plenamente con la opinión del Estado Peruano.
Respecto de la cartografía no-oficial, la Corte mantuvo el criterio de la “preponderancia” por sobre el criterio de la “concordancia” sostenido pos Argentina. Las tesis fueron más desarrolladas aún respecto de la cartografía oficial o semioficial. Para Argentina sólo constituía mapa oficial con valor probatorio aquel que podía calificarse de “cartografía convenida” en el sentido restrictivo del término “convención”.
Indudablemente que no existía tal mapa y, por lo tanto, ninguno fue fuente directa y formal del arreglo territorial, más la Corte optó por elaborar una escala para considerar el valor probatorio de los mapas distinguiendo::
1) La procedencia e indicaciones
a) Mapas que emanan de las partes.
b) Mapas provenientes de terceros países.
2) El factor cronológico o temporal, en especial de los mapas que provienen de las partes. De acuerdo con este esquema, las contradicciones, los cambios de posiciones y el entendimiento que cada parte le daba al arreglo territorial surgen claramente, de tal modo que parecía lógico dar más fe a aquellos mapas que emanaban de un Estado y que favorecían la posición sostenida por el otro Estado y, que había sido confeccionado en forma paralela o inmediatamente posterior al Tratado.

Y he aquí la sepultura de las alucinaciones que el amigo Chileno tiene desde la dimensión desconocida: El Arbitro Internacional estableció una escala de valoración jurídica de la cartografía oficial, basada en dos criterios: primero la procedencia u origen de las cartas y segundo el factor temporal de la cartografía de las partes.
Para nuestro caso existen 69 años de cartografía oficial Chilena que favorece a la posición sostenida por el Perú y después 16 años de contradicción y de cambio de posiciones, lo curioso es que es el mismo Chile el que afirma que el Tratado de 1929 no ha sido modificado en ninguno de sus extremos, inclusive luego de los trabajos de erección de los faros de 1968-69, por lo que es una contradicción clarísima el cambio que realizó en su cartografía en 1998.
De este examen apareció que no había ningún mapa chileno que presentara el grupo Picton, Nueva y Lennox como argentino y en cambio todos los mapas que designaban las islas como chilenas eran argentinos y de terceros países. Más aún “ningún mapa, argentino o chileno, traza una divisoria por el meridiano del Cabo de Hornos (Párrafo 144, Inciso 3° (4) de la Decisión).

En nuestro caso ningún mapa oficial Peruano presenta al triángulo terrestre como Chileno desde la firma del Tratado de 1929 hasta hoy, esa interpretación se ha mantenido invariable a lo largo de 85 años.
Los mapas oficiales Chilenos en cambio, representan esa porción de territorio como Peruana por un lapso de tiempo largo.
La comparación resultó favorable a Chile y se consideró que confirmaba la interpretación de la “Cláusula de las Islas”. En cuanto al criterio temporal, la conclusión de la Corte se vio más corroborada aún ya que desde 1881 hasta 1887/88, período inmediatamente posterior al Tratado, la cartografía argentina designaba el grupo Picton, Nueva y Lennox como chileno. Igual resultado se producía si se examinaba la cartografía semioficial argentina. El período mostraba, por tanto, una virtual coincidencia entre Chile y Argentina.

En el caso Peruano-Chileno no han sido seis o siete años, sinó que han sido 69 años de virtual coincidencia entre nuestros países en que la línea de frontera terrestre no terminaba en el Hito N° 1 sino en el Punto Concordia.
Aún después de los trabajos de erección de los faros en los años 1968-69, que según la fértil imaginación del amigo Chileno modificaron el límite establecido en 1929, ambos países coincidieron en que la interpretación común que tenían sobre la frontera terrestre establecida mediante el Tratado de 1929 seguía invariable y esto lo prueban los mapas oficiales publicados por el Instituto Geográfico Nacional del Perú en 1970 y el mapa de la Rada y Puerto de Arica que publicó el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en 1973, o sea, en ambas cartas se prueba que los trabajos de 1968-69 no tuvieron ninguna incidencia en la frontera terrestre convenida.
Hacia 1908, en cambio, los mapas oficiales publicados por Argentina contenían un trazado diferente y el grupo Picton, Nueva y Lennox figuraba como argentino.
Especial cuidado se puso en la Decisión, en el estudio del “cambio de política argentina”. La búsqueda de la razón explicativa de ese cambio llamó la atención de la Corte, ya que – dijo- ni las circunstancias ni el Tratado de 1881 habían cambiado.
Se consideró, en consecuencia, que la posición argentina era poco corroborada por la cartografía, lo contrario sucedía con la posición chilena.

Hemos citado páginas atrás un extracto de los alegatos escritos de Chile ante la CIJ por la cuestión del límite marítimo con el Perú, en los que Chile coincide con el Perú en que los trabajos de 1968-69 no revisaron ni modificaron el Tratado de 1929.
Hemos expuesto también aquí cartografía oficial Peruana y Chilena publicada en 1989 (Veinte años después de aquellos trabajos) en la que ambas partes coinciden en su interpretación inicial sobre la línea de frontera estabecida en el Tratado de 1929.
Entonces ¿Qué sustento tuvo el sorpresivo cambio en la cartografía oficial Chilena, después de 69 años de virtual coincidencia con la cartografía oficial Peruana, en su interpretación de la voluntad de las partes plasmada en el Tratado de 1929??
Ninguna.
Como podemos apreciar, hemos expuesto una prueba más que involucra a Chile y que tira al tacho a los curiosos argumentos del amigo Chileno (Y también a su anémica credibilidad).
Al igual que cuando expusimos el caso del Arbitraje por Laguna del Desierto, seguramente que no obtendremos ni siquiera un comentario suyo al respecto, al igual que hasta la fecha no nos explica por qué la cartografía oficial Chilena le ha dado la razón al Perú por largo tiempo.
El amigo Chileno prefiere seguir en ese fantástico mundo paralelo en el cual todo lo que produce su fecunda imaginación es una verdad absoluta.
Comando Pachacútec haciendo gala de una brevedad admirable ha resumido en no más de diez palabras la incoherencia de la posición de Chile.
Ya ni como pitonizo nos sirve el amigo Chileno, porque este post no fue precisamente la exposición de un mapa o de un video ¿O sí?? ...
Al menos un mapa o un video son algo mejor que la aburrida exposición de alucinaciones personales avaladas sólo por el amigo Chileno, o sea, por casi nadie.
Tenemos entonces dos antecedentes de arbitrajes en los que estuvo involucrado Chile y en los que el examen de la cartografía oficial de las partes tuvo una incidencia determinante en la decisión final.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

http://peru21.pe/politica/peru-ya-tiene ... le-2196154
El gobierno del Perú oficializó mediante la promulgación de un Decreto Supremo la Carta del Límite Exterior del sector sur, del dominio marítimo de nuestro país:
http://cde.peru21.pe/doc/0/0/2/3/9/239176.pdf
Al parecer el detalle sobre el punto de inicio de la frontera marítima, cercano al punto final de la frontera terrestre, ha disgustado al gobierno Chileno y a algunos de sus más pintorescos políticos, como el folklórico diputado Tarud, por ejemplo:
http://www.latercera.com/noticia/politi ... -ley.shtml
El diputado Tarud miente descaradamente al decir que la CIJ estableció como punto de inicio de la frontera marítima al Hito N° 1, ese es un cuento que solamente pueden creérselo los sectores menos informados de la opinión pública Chilena (De donde, al parecer, este caballerito obtiene gran caudal de votos).
El punto de inicio de la frontera marítima es la intersección de la línea del paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1 con la línea de bajamar y desde ahí continúa con dirección Oeste, desde ese punto hacia el oriente la Corte no se pronunció porque no tenía competencia para hacerlo: La CIJ no se pronunció sobre el límite terrestre.
http://www.cooperativa.cl/noticias/mund ... 85452.html
El titular de Cooperativa también es una gran mentira.
El Perú no ha presentado un "nuevo mapa que cambia la frontera terrestre con Chile" por el lógico hecho de que el Perú ha sostenido que el límite terrestre termina en el Punto Concordia desde hace 85 años, o sea, el Perú no ha "cambiado" nada.
Los periodistas de Cooperativa deberían preguntarse quién realmente "cambió" la frontera unitaleralmente en 1998, luego de 69 años de plena coincidencia con el Perú sobre el curso de la línea de frontera terrestre hasta su términus en el Punto Concordia, y la respuesta será única: Fue Chile y nó el Perú.
http://www.latercera.com/noticia/politi ... mite.shtml
Y también se pronunció el Canciller Heraldo Muñoz, pero como siempre dando declaraciones sin ahondar en detalles:
"es importante consignar que en tal sentencia la Corte Internacional no se pronunció sobre el límite terrestre"

Y el Perú está de acuerdo con el gobierno de Chile.
El único que piensa diferente es el amigo Chileno, quien prefiere suponer, presumir y/o especular sobre lo que "quiso decir" la sentencia y quien gusta mucho de "interpretar los silencios de la Corte".
Efectivamente, la CIJ no se pronunció sobre el límite terrestre, pero el Canciller se prefiere no pronunciarse sobre cuándo fue que se modificó el Tratado de 1929, porque por 69 años Chile y Perú tuvieron una misma interpretación de la frontera establecida en ese Tratado de Límites.
agregando que en la carta firmada por Humala, "se abordan materias que exceden lo dispuesto en aquel fallo y lo acordado en el grupo técnico y cartográfico binacional".

El mapa oficial promulgado dibuja el límite marítimo tal y como lo ha dispuesto la CIJ, y también dibuja la línea de frontera terrestre tal y como la dibujó Chile por 69 años.
Me parece que la gran debilidad Chilena en este caso es que no tienen cómo justificar su repentino cambio de opinión en 1998, no pueden decir de ninguna manera que por 69 años "cometieron un error" porque ya saben que decir eso, en referencia al mapa oficial de 1953 en el Arbitraje por Laguna del desierto, les costó la derrota total.
"el gobierno de Chile, hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre de ambos países, que no se deriva del referido fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una adecuada interpretación del tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930".

Aquí hay algunas cosas qué comentar.
El Perú está de acuerdo en que la CIJ no se pronunció sobre el límite terrestre, así que por ese lado el Canciller Chileno debe estar tranquilo.
Pero además el Canciller de pasadita deja más solo que nunca nuestro amigo Chileno, porque al referirse al límite terrestre se remite sólo al Tratado de 1929 y para nada hace mención a los trabajos de erección de los faros de 1968-69: Una prueba más que el amigo Chileno tiene una muy fecunda imaginación.
Cualquier diferencia de opiniones sobre la frontera terrestre común debe resolverse dentro del marco del Tratado de 1929 y sus documentos complementarios y nada más.
El Canciller señala que el Perú no hace "una adecuada interpretación" del Tratado de 1929, pero en esa afirmación también debería incluir a Chile, porque es innegable que por 69 años ambos países interpretaron de la misma forma a aquel Tratado.
El Canciller piensa que le vamos a creer que recién en 1998 Chile se dio cuenta de que había cometido un "error de interpretación" y Zas!!! ... Cambió unilateralmente su Cartografía.
¿Y dónde quedaron los 69 años de plena coincidencia de interpretaciones con el Perú, coincidencia que dicho sea de paso contribuyó a la estabilidad de nuestras fronteras???
¿Recordará el Canciller que fue precisamente la coherencia de la cartografía oficial Chilena en el tiempo y el cambio de Argentina en la suya, lo que determinó la derrota de Argentina en el arbitraje por el Canal de Beagle???
¿O es que sólo por tratarse de Chile un Tribunal Arbitral va a sentenciar en otro sentido?
"en su demanda ante la Corte de La Haya Perú nunca sostuvo que existiría una diferencia entre el punto de inicio del límite marítimo y el punto final del límite terrestre entre Chile y Perú".

Claro que sí.
Pero con el pequeño gran detalle de que el Perú nunca sostuvo que el punto final de la frontera terrestre fuera el Hito N° 1, El Perú siempre sostuvo que ese punto era el "Punto Concordia".
Quienes sentenciaron que el punto de inicio de la frontera marítima podría no coincidir con el Punto Concordia, punto final de la frontera terrestre fueron los jueces de la CIJ.
El Canciller puede poner las reservas que quiera o hacerle caso a su diputado Tarud y enviar Notas de Protesta por resmas si quiere, pero serán reservas y protestas hechas posteriormente a 1998.
Antes de 1998, año en que Chile cambió unilateralmente su cartografía oficial, los gobiernos Chilenos nunca presentaron reservas ni protestaron por la cartografía oficial Peruana, que dicho sea de paso interpretaba de manera idéntica a la cartografía oficial Chilena la línea de frontera establecida en el Tratado de 1929.
¿Se animará alguna vez el Canciller Muñoz a dar detalles de la posición oficial de Chile sobre este tema??
Lo dudamos.
Saludos.


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Mensaje por Chuck »

Imagen
Me disculparán, pero esto es una burrada. Según ustedes, esto es lo que se acordó como límites el siglo pasado.

Habrá que agradecerles por inventarse otra controversia.

:thumbs:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Chuck escribió:[ Imagen ]
Me disculparán, pero esto es una burrada. Según ustedes, esto es lo que se acordó como límites el siglo pasado.
Habrá que agradecerles por inventarse otra controversia.
:thumbs:

Lo curioso es que la controversia la inventó Chile en 1998 y lo más patético es que no puede explicar cómo es que ahora desconoce un límite terrestre que aceptó plenamente, en coincidencia con el Perú, a lo largo de 69 años.
¿Tú podrías explicárnoslo????
El límite terrestre se estableció en 1929-1930 y nunca ha sido modificado ni revisado.
El límite marítimo se estableció en 2014 y su punto de inicio, según la CIJ, podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera terrestre.
Para el Perú, en vista de que el Tratado de 1929 no ha sido modificado en ninguno de sus extremos, efectivamente, el punto de inicio de la frontera terrrestre no coincide con el punto de inicio de la frontera marítima.
Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

Y más mapas y mapas...uff!!...ahora un mapa oficial peruano con "lanzamiento promocional"...y que cambia la única "orilla de mar" reconocida por las partes. Al menos tuvo la decencia de no mostrar las coordenadas de este punto peruano concordia, y si lo hiciese sería lo que es, un posicionamiento unilateral.
Cae en la falacia obvia porque el acuerdo final tanto de la Comisión Mixta, como de los plenipotenciarios y lo ratificado finalmente por ambos gobiernos, cada uno en su oportunidad es Hito N°1 situado en la "orilla de mar".

Ningún otro punto falta por posicionar bilateralmente al contrario de lo que asegura Perú, quien nuevamente insiste en "mapear" un punto inexistente y en forma unilateral. Simplemente Perú vuelve a modificar la frontera terrestre. Perú antes de La Haya pidió a Chile posicionar bilateralmente el punto peruano:
- Para Perú las subcomisiónes, la Comisión Mixta, los plenipotenciarios y los gobiernos jamás cerraron la frontera y hay asuntos pendientes aunque Perú declaró no tenerlos.
- Para Perú siempre existió y no podía ser de otra manera...un solo punto donde coincidan ambas fronteras y la imposibilidad de la existencia de cualquier costa seca, hoy "mapea" algo diferente.

Lo que Humala quiera demorarse en implementar completamente el fallo es un asunto de política interna peruana, Chile hizo su reserva al mapa y falta que Perú adecue su legislación para garantizar los derechos de Chile y terceros al Oeste de las primeras 12 millas peruanas.

Parece que la realidad coyuntural peruana superó a Torre Tagle.

Saludos

Des


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Mensaje por CZEKALSKI »

Pero ni pío sobre lo que no le conviene .....
En fin...
El límite terrestre está lo suficientemente "mapeado" (Y oficialmente) por parte de Chile y sobre todo con la misma interpretación que siempre tuvo el Perú sobre lo dispuesto en 1929, nuestros mapas no tienen nada de novedosos porque nunca se han modificado.
En conclusión:
El amigo Chileno decía que los mapas oficiales no son medios de prueba y mintió.
El amigo Chileno decía que los trabajos de 1968-69 para eregir los faros de enfilación, modificaron el límite terrestre y mintió, pues el Canciller Chileno ni ha nombrado esas Actas sinó que se ha remitido directamente al Tratado de 1929.
El amigo Chileno decía que debíamos presumir lo que "quería decir entre líneas" la sentencia de la CIJ y lo más risible, que debíamos "interpretar sus silencios" y mintió, pues el canciller Chileno ha declarado que la CIJ no se pronunció de ninguna manera sobre el límite terrestre.
Qué manera de tirar ala basura su propia credibilidad ¿No?
:alegre:
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 20 Ago 2014, 17:46, editado 2 veces en total.


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Mensaje por Chuck »

CZEKALSKI escribió:El límite marítimo se estableció en 2014 y su punto de inicio, según la CIJ, podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera terrestre.

Esto es una mentirilla y lo sabes. La corte reconoció un tratado pre-existente. Quién es el que adecua la realidad a lo que le conviene?

Lo que Perú plantea con este super mapa es que en 1929 se definió una frontera terrestre con costa seca. Osea, eran puros imbéciles los de la comisión. Dejaron abierta una frontera por casi 1 siglo! Porqué? pque no existe tu punto concordia. No está en ningún lado. Lo trataron de inventar, pero no pudieron.

Y bueno, como no les funcionó mover el paralelo marítimo al "concordia", se quedan con este mamarracho.

Nuevamente, :thumbs:


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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Chuck escribió:Esto es una mentirilla y lo sabes. La corte reconoció un tratado pre-existente. Quién es el que adecua la realidad a lo que le conviene?

El texto de la sentencia es claro, en todo caso a quien le estan contando mentiras o quien quiere aferrarse a esas mentiras por conveniencia eres tú.
Chuck escribió:Lo que Perú plantea con este super mapa es que en 1929 se definió una frontera terrestre con costa seca.

je, je, je ....
¿Te das cuenta de lo que estás escribiendo Chuck???
¿Osea que en 1929 los gobiernos de Chile y Perú contrataron una brujita que les predijo lo que iba a sentenciar la CIJ en 2014 y a pesar de ello, definieron una costa seca???
No pues, la gente que lee este foro merece argumentos serios y no afirmaciones caricaturescas que ya lindan con la burrada.
En 1929-1930 se definió y formalizó la línea de frontera terrestre, que ambos países interpretaron de la misma forma y la dibujaron en sus mapas oficiales.
El tema es que los amigos Chilenos no se atreven a comentar lo que graficó su cartografía oficial durante 69 años, por ello tienen que recurrir a argumentos tan folklóricos como los que acabamos de leer de Chuck, osea, que los gobiernos del Perú y Chile ya sabían en 1929 lo que la CIJ sentenciaría en 2014 (¿¿¿¿????)...
:asombro3:
Chuck escribió:Osea, eran puros imbéciles los de la comisión. Dejaron abierta una frontera por casi 1 siglo! Porqué? pque no existe tu punto concordia. No está en ningún lado. Lo trataron de inventar, pero no pudieron.

Lo que Chuck nos quiere decir es que un Tratado de Límites como el de 1929, cuya finalidad fue resolver en forma final y definitiva la cuestión del límite terrestre entre Chile y Perú, ¿Dejó una porción de 300 metros de territorio sin delimitar?????....
Insisto en que la falta de argumentos no debe ser motivo para que los foristas Chilenos insulten a nuestra inteligencia con libretos tan infantiles.
Chuck escribió:Y bueno, como no les funcionó mover el paralelo marítimo al "concordia", se quedan con este mamarracho.

Pero el amigo Chuck tampoco se atreve a explicarnos por qué Chile cambió de opinión en 1998 sobre un límite terrestre que aceptó y consintió durante 69 años.
Está visto que no solamente es el amigo Chileno el quiere tirar al tacho, tontamente, la poca credibilidad que le queda en este foro....
Saludos.


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Chuck
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Chuck »

Es que acaso leí otro fallo? se firmó un nuevo acuerdo de límites? Lo que se hizo fue modificar un límite pre-existente, en base a una interpretación antojadiza del tribunal.

Diga lo que quiera sr, pero al final la corte sí reconoció la existencia de un tratado, con el apellido que quiera, por lo que el 2014 se "modifica" el mismo, no hay nada nuevo: se rompe el PARALELO reconocido por ambos países por décadas,otorgándole a Perú algo que no le corresponde. Duele? quizás, pero puedes escudarte en tus mamotretos, no importa.

Sobre el otro blabla que escribes, es simple: como ha repetido hasta el cansancio Des, muéstrenos un tratado firmado por ambas partes en donde se vea claramente, con coordenadas, sacramentado y reconocido, el punto 266. Algo real, tangible, no extensiones de líneas ni nada, muestre el puntito.

No hay.

Por lo tanto, pretender que en 1929 se dejó abierta la frontera es ridículo. Es asumir que con posterioridad, el límite marítimo se trabajo en la base de dejarle costa seca a Perú y que ustedes aceptaron esa amorfosidad con gusto. Bodrio que ahora presentan con gran algarabía con ese hermoso mapa

Imagen

Que lindo y lógico. No tiene sentido y por muchos mapas que nos muestres, no le harás tener más sentido.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: A Perú le clavaron una costa seca...


"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».

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