Desinforumest escribió:El forista es de toda la idéa que: el asunto es marítimo cuando no entiende y excluyentemente terrestre cuando no tiene idéa... bueno, sostuvo que el límite marítimo nunca existió, que nada puede ser modificado... que tierra dominaba al mar y que las cosas se deshacen como se hacen, que 1968 y 1969 ésto o lo otro..
¿Ahora la estrategia es decir trabalenguas y cantinfladas???
Mejor sería que el amigo Chileno
deje de huir y por lo menos dedique un post al análisis de la incidencia del examen de la cartografía oficial en los Laudos de 1977 y de 1994.
Mejor sería que el amigo Chileno
deje de huir y nos comente por qué Chile publicó esos mapas oficiales durante 69 años ¿Error? ¿Descuido? ¿Candelejada???
Porque aunque el amigo Chileno siga
huyendo, el hecho de que le haya restregado en la cara antecedentes arbitrales, que sientan precedente jurídico en referencia al examen de la
cartografía oficial de las partes y el hecho objetivo, observable y palpable de que esa
cartografía oficial Chilena le de la razón al Perú, lo seguirán persiguiendo y se le seguirá recordado que hasta la fecha
huye, huye y solamente huye ...
Osea, aunque use ésta última noticia de la carta Peruana como oportuna cortina de humo-salvavidas, lo cierto es que todas sus fantasías han ido cayendo una a una con muy poco esfuerzo de nuestra parte y se ha notado de él la mala fe de tratar de engañar al lector haciendo citas mutiladas y sacando de contexto lo que realmente quiso expresar la CIJ en su sentencia por el límite marítimo.
Desinforumest escribió:Puede el forista postear y asegurar sin temor a equivocarse ahora que la Carta de la Rada de Arica es fiel reflejo de la voluntad física de los acuerdos internacionales perfectos y vigentes que implementan y materializan un límite marítimo preexistente...con un "origen" situado en la "orilla de mar".
FRONTERA MARÍTIMA repítelo 100 veces:
FRONTERA MARÍTIMA. La CIJ examinó ese mapa solamente para representar la
FRONTERA MARÍTIMA.
¿En dónde se habla de la frontera terrestre??? ¿Si la CIJ noo tenía competencia para pronunciarse sobre eso, a pedido expreso de Chile???
¿Acaso la CIJ determinó que el Punto de inicio de la frontera marítima es el Hito N° 1??? .. Nó. .. Entonces esta nueva fantasía tampoco le va a servir de nada al amigo Chileno.
¿Por qué el amigo Chileno insiste en forzar una interpretación en la que, supuestamente, la CIJ modificaría el Tratado de 1929 cuando
expresamente señaló que no tenía competencia ni siquiera para interpretarlo???
El amigo Chileno Insiste en forzar interpretaciones e insiste en mezclar papas con camotes porque es su única
vía de escape. desde que ha empezado sus intervenciones sobre este tema es lo mismo de siempre: Suposiciones, presunciones, especulaciones, inventos y una
loca huída ante los argumentos que no puede rebatir.
Hay que preguntarle al forista si entiende que no puede separar 1968-1969 de los "acuerdos entre las partes". Digo, como para que deje de hacer el ridículo posteàndo mapas y fotos, que busque en el Beagle y llene de inatingencias ( para variar) el foro. ¿O en serio creerá por conveniencia que puede separar los acuerdos marítimos de los terrestres?
Lo que sí es cierto es que el amigo Chileno tiene un serio problema de comprensión de lectura, pero se lo explicaremos como se lo explicaríamos a un niño de 12 años:
175. La Corte no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del Punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre. Ella estima que éste último punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima , tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes.
¿Cuál es la situación que sería consecuencia del
acuerdo de las partes?
La situación que sería consecuencia del acuerdo de las partes
es el hecho de que el Punto Concordia (Donde comienza la frontera terrestre)
podría no coincidir con el punto de inicio de la frontera marítima.
Nada más claro que eso. Osea, la CIJ en ninguna parte señala que las Actas de 1968-69 hubieran modificado al Tratado de 1929 y en ello coinciden textualmente Chile y Perú. El único que sigue insistiendo en ese flaco argumento es la fecunda imaginación del amigo Chileno.
La CIJ señala sí, que la posibilidad de que el punto de inicio de la frontera terrestre y el punto de inicio de la frontera marítima no coincidan, se debe a o sería consecuencia del
acuerdo de las partes.
Desinforumest escribió:Mil veces a pedido que alguien se pronuncie sobre mapas y fotos...como si reconocer alguna relación por indirecta que sea le dé la posibilidad de decir..."lo dije".
La diferencia es que por nuestra parte debatimos exhibiendo pruebas todas ellas de origen Chileno.
Del amigo Chileno solamente leemos palabras huecas avaladas por casi nadie, osea, sólo por él mismo.
Saludos.