quote="CZEKALSKI"]
Desinforumest escribió:Fallo. 166.-
La respuesta de Chile, fechada en
29 de Agosto de 1968, dirigida por la Embajada de Chile al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, fué redactada en los siguientes términos:
"La Embajada de Chile presenta sus buenos deseos al Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene en honor de referirse a la reunión de la Comisión Mixta Chile - Perú, llevada a cabo el 25 y el 26 de Abril de 1968, relativa al estudio efectuado con relación a la instalación de marcas de alineación que sean visibles desde el mar para materializar el paralelo que constituye la frontera marítima desde el Hito N°1. ......
Desinforumest escribió:No porque intentes falsear por repetición cambiará la postura oficial chilena de que la frontera NUNCA CAMBIÓ...y el triángulo no existe. El acuerdo peruano es "absoluto" al contenido de esa nota. La frontera marítima es desde el Hito N°1.
El amigo lector, con estalnueva tergiversación de la realidad, está ahora esperando que el amigo Chileno publique la Nota Diplomática de contenido idéntico que sellaba ese presunto "acuerdo internacional" y en el que el Perú aceptó "absolutamente".
Bueno tu amigo lector es conciente que escribiste hace 2 post atrás:
¿Ves cómo el de los loops por conveniencia eres tú, amigo Chileno???
Hace como veinte páginas que se publicó el texto de ese acuerdo internacional, mediante el envío de Notas Diplomáticas:
Ahí te refieres al texto de "ese acuerdo internacional", mediante el envío de notas diplomáticas. Pero fíjate que incluso antes de finalizar la negociación, Perú aprueba antes de la nota de conformidad chilena el Acta de 1968 que contiene el tenor siguiente:
Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).
La misión, finalidad u objeto era materializar el paralelo que se origina en el Hito N°1, mediante el uso de marcas de enfilación visibles desde el mar. Si Perú no estaba de acuerdo, hace una reserva de derechos o simplemente se retira de la Comisión. Como sabemos por nota peruana, aprobó esa Acta en su integralidad. La nota chilena es posterior a la peruana, vuelve a hacer mención al origen en el Hito N°1, nuevamente no hay reserva de derechos ni retiro de la negociación.
En primer lugar nunca hubo una Nota diplomática de contenido idéntico que pudiera sellar ese supuesto "acuerdo internacional" inventado por el amigo Chileno.
¿Cuál es la concatenación de actos bilaterales que forista no entiende? Debe ser a causa de la ignorancia de exigir demostrar la voluntad peruana sí y sólo sí existen notas de contenido idéntico. Eso simplemente es falso. Las formas de manifestar la voluntad de convenir son múltiples y las reglas para de definir cual es el acuerdo que subsiste son muy conocidas. Así es que forista lo siento, Perú concurrió con su voluntad expresada por quien tenía el poder para obligarlo internacionalmente y el acuerdo final subsiste, y queda manifiesto por la ausencia de reservas a la Comisión y a la nota chilena.
La Nota Diplomática Chilena es solamente la respuesta a la Nota Diplomática Peruana de fecha 05 de Agosto de 1968, en la que el Perú hace referencia al verdadero acuerdo internacional y la verdadera finalidad del mismo, formalizados mediante el intercambio de Notas Diplomáticas de contenido idéntico que se realizó entre los meses de Febrero y Marzo de ese año (Que ya citamos en este hilo) y que la Corte cita en el numeral 165:
Y la nota chilena es expresa en que, al igual que el contenido del acta de 1968, el paralelo de la frontera marítima tiene origen en el Hito N°1. ¿Dónde está la reserva de derechos peruana?
165. Los gobiernos de los dos Estados parte posteriormente confirmaron que así lo habían previsto. La nota del 5 de agosto de 1968, dirigida al encargado de negocios chileno por el Secretario General de relaciones exteriores del Perú fue redactada en los siguientes términos:
“tengo el gusto de informarle que el Gobierno peruano aprueba en su integralidad el documento firmado en la frontera entre Perú y Chile el 26 de abril de 1968 por los representantes de nuestros dos países en aras de la instalación de marcas de alineación destinadas a materializar el paralelo que constituye la frontera marítima.
Nosotros nos alegramos por la idea de dar inicio, cuando usted me comunique la aceptación del Gobierno chileno, las discusiones necesarias para determinar la fecha en la que la Comisión mixta se reunirá, para proceder a la verificación de la posición del hito No. 1 e indicar la ubicación definitiva de las torres o de las marcas de referencia ….”
Como el amigo lector podrá comprobar, lo que el amigo Chileno pretende hacernos creer que es un "acuerdo internacional", no se trata de un intercambio de Notas Reversales (De contenido idéntico)
Perdido, un acuerdo internacional trata de la voluntad de consentir otorgada a lo contenido en un acuerdo, las notas reversales de contenido idéntico es sólo una forma más de otorgar ese consentimiento.
se trata de un simple intercambio de Notas Diplomáticas sobre las que el amigo Chileno trata de imponer la curiosa interpretación de que el Perú manifestó su "acuerdo absoluto" y digo curiosa interpretación porque yo podría decir también que Chile manifestó su absoluto acuerdo con la Nota Diplomática Peruana pues no puso objeciones a la afirmación de que el verdadero acuerdo internacional sólo tenía la finalidad de construir faros para señalar "el paralelo que constituye la frontera marítima" ¿No es lógico???.
Veamos una lógica jurídica más que a un tanteo ignorante. Si Perú envía una primera nota a Chile o viceversa, la contraparte por costumbre diplomática replicara textualmente la nota recibida y mostrará o no su disposición a entrar en conversaciones al respecto.
Luego se inicia la negociación por cualquier vía, en este caso una Comisión ad-hoc
que concurre con "instrucciones" de los respectivos gobiernos y la Comisión de acuerdo a sus atribuciones y mandato emite un documento (Acta), esa Acta independiente de la nota inicial tiene un valor jurídico sólo potencial previa a la ratificación de los Estados sobre lo actuado. Una vez ratificado ese actuar tiene el valor jurífico de un acuerdo a salvo disposiciones específicas que en este caso forista... no corren.
163. La Corte advierte que varios de los argumentos presentados por las partes hacen referencia a un tema que no fue invocado en el proceso como es la determinación del punto de partida de la frontera terrestre, llamado “Concordia” en el artículo 2 del tratado de Lima de 1929. La tarea que tiene la Corte es la de determinar si las partes acordaron un punto de partida de la frontera marítima. La competencia de la Corte para conocer este asunto, la frontera marítima, no tiene duda alguna.
Esto es concluyente y me parece que sepulta cualquier insinuación sobre que la CIJ modificó el límite terrestre.
¿Y por qué iba la Corte modificar el límite terrestre? Hace referencia al punto de partida de la frontera terrestre, llamado Concordia en el Art. 2° del Tratado... es decir...temporalmente nos deja en 1929...¡¡ni siquiera en 1930!!. El acuerdo posterior prevalece. 1930 -1968/69.
Lo que pasa es que para el amigo Chileno, el último recurso para seguir vivo en el debate es relacionar (A veces en forma desordenada e incoherente) la sentencia de la CIJ con el Tratado de 1929 y peor aún darle a un par de Notas Reversales que ni siquiera fueron aprobadas por los parlamentos de ambos países, el fantástico peso legal para modificar un Tratado de Límites.
Te faltó "desordenadamente" la parte que la Corte deja a los acuerdos entre las partes. Y como para Chile nada se modificó, no hacía falta ratificación parlamentaria ni acá ni allá.
¿Dónde está la Nota Diplomática Peruana de contenido idéntico que lo prueba???
Para la Corte de 1968 basto la firma de Pérez de Cuellar reconocer un acuerdo internacional y para determinar cuál había sido el paralelo reconocido por Perú desde 1954...no véo porque un simple forista tendría que exigir patudamente una modalidad diferente.
[
quote="Desinforumest"]
Ningún parlamento debe aprobar lo que JAMÁS HA CAMBIADO.
La conducta de coincidencia y aceptación por parte de Chile durante 69 años te desmiente.
El único cambio unilateral que ha habido lo ha hecho unilateralmente Chile en 1998.[/quote]
¡No me digas que te estás refiriendo a MI Carta de la Rada de Arica! Fiel reflejo de 1968 y 1969...reconocido por Perú desde 1954.
El amigo Chileno sigue en su loca huída de los mapas oficiales de su país y de los Laudos de 1977 y 1994 que involucraron a su país ... Y seguirá huyendo de ellos ...
Dale, no estoy cansado.
Desinforumest escribió:¿Reconoció en 1968-69 Perú un "origen" y una "orilla de mar" en elnmismo Hito/punto en que las partes lo fijaron en 1930 y de lo cual hacen mención expresa?
Nó.
Tomo nota.
Lo que Chile sí firmó fue que el faro cercano al Hito N° 1 se encontraba en territorio Peruano y que el territorio al Oeste del Hito N° 1 era Peruano y con ello aceptaba que la línea de frontera terrestre terminaba en el Punto Concordia y no en el Hito N° 1 ....
Es decir para forista 1968 no dice lo que dice "orígen " en el Hito N°1, ni Perú aprobó íntegramente el Acta, ni que la Comisión tenía un objeto, ni que declararon tener instrucciones. Si el faro es peruano...peruano séa, peto el paralelo marítimo nace en el Hito N°1.
Desinforumest escribió:Las finalidades están contenidas en los documentos "materializar" el paralelo marítimo con origen en la orilla de mar. Y la prueba de las conformidades absolutas peruanas. La Corte indicó que el límite existía desde 1954...los faros materializaron ese límite, a partir de ese Hito N°1
La finalidad fue erigir faros o señales visibles a gran distancia, el amigo Chileno pretende seguir engañando al lector.
Jajajá... esas que según Perú eran para señalizar la "frontera terrestre"...forista tu mismo postéaste arriba lo que Perú aprobó:
en aras de la instalación de marcas de alineación destinadas a materializar el paralelo que constituye la frontera marítima.
La novedad sería que el amigo Chileno debería centrar el debate sólo dentro del marco del Tratado de 1929, tal como lo ha dicho el Canciller de su país y no inventar supuestos "acuerdos internacionales" que se dieron cuarenta años después para engañar a los incautos.
La delimitación marítima a lo suyo, la delimitación terrestre a lo propio y los acuerdos entre las partes a lo que viene.
Uuuuy se picó el amigo Chileno, todo porque se le dice que las fantasías que escribe no las avala ni la posición oficial de su país.
Jajajá...
¿No será que esa notita en el reverso del mapa del IGM es producto de la fecunda imaginación del amigo Chileno???
Porque lo que está haciendo es tirar la piedra y esconder la mano, pero como el amigo Chileno ya está resignado a que su credibilidad se vaya por el sanitario.
No. Está en la duplica chilena y los orales que al parecer no has leído.
Algo que es muy claro es que el amigo Chileno pretende por todos los medios vincular el límite terrestre con el límite marítimo establecido por la CIJ, alqo de lo cual discrepa la propia Cancillería Chilena en boca de Heraldo Muñoz.
Tiempo al tiempo, no hay discrepancia salvo cosas que no logras ver.
Por ello hago un llamado al amigo Chileno a que primero se ponga de acuerdo consigo mismo: ¿Va a debatir con los foristas Peruanos o preferirá debatir con el Canciller de su propio país???
Saludos.
No véo tu debate, solo una negación permanente por medio del loop. Muñoz lo esta haciendo de lo más bien.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.