Me resulta ya muy aburrido contestar a las largas y enredadas teorías huecas del amigo Chileno, avaladas sólo por él mismo, porque ni siquiera coinciden con la versión oficial del gobierno de su país.
Es por ello que voy a exponer seguidamente un ejemplo concreto que nos demostrará que la
demarcación con hitos no prevalece de ninguna manera por sobre la
delimitación de la línea de frontera que establecen los Tratados de Límites, y para ello vamos a referirnos al inicio de la línea de frontera terrestre entre Perú y Ecuador, establecida en el Protocolo de Río de Janeiro de 1942.
El Tratado de 1942 describió el inicio de la línea de frontera en el sector occidental de la siguiente manera:
Sector occidental:
- Boca de Capones en el Océano;
- Río Zarumilla y quebrada Balzamal o Lajas;
- Río Tumbes o Puyango y quebrada de Cazaderos;
El curso de la línea de frontera fue posteriormente precisada en la llamada "Fórmula Aranha" del 17 de Mayo de 1944:
Sector de Zarumilla.-
a) Partiendo de la boca de Capones, en el Océano, la línea de límite seguirá por el thalweg del canal entre las islas Payana y Pollos, en el Norte, y Corea y Matapalo al Sur, hasta la boca del brazo del río Zarumilla que desemboca por el Estero de Hualtaco, quedando para el Ecuador las islas Payana, Callejones, Tembleque y Pollos, y para el Perú las islas de Corea y Matapalo. La propiedad de las islas Las Vacas será determinada por su posición con relación al thalweg en el momento de la demarcación y pertenecerán al Estado en cuyo lado de la frontera estarán situadas;
Entonces ya tenemos una línea de frontera plena y claramente delimitada, como se podrá apreciar en el siguiente
mapa oficial de Ecuador:
Como podemos apreciar, la
línea de frontera se inicia en el
Océano Pacífico y sigue el curso del thalweg (Parte más profunda) del cauce del Canal de Capones, y como comprenderán en todo ese curso de la línea de frontera:
-
No se colocaron hitos, porque era imposible hacerlo sobre las aguas.
-
No se colocaron señales flotantes, ni en el punto de inicio de la frontera terrestre ni en el curso del Thalweg del Canal de Capones.
-
No se definieron las coordenadas, ni del punto de inicio de la frontera terrestre ni de algún otro punto de la línea de frontera que transcurría por el Canal de Capones.
Entonces, si a esto lo miramos desde la fantasiosa perspectiva del amigo Chileno ...
¿Deberíamos decir entonces que el punto de inicio de la frontera terrestre no es el que señala el Tratado ni la "Fórmula Aranha",
solamente porque no se establecieron las coordenadas de ese punto de inicio???
¿Deberíamos decir que el "Punto Boca de Capones"
no existe???
Decir eso es un absurdo, porque la
línea de frontera fue definida claramente en el papel porque después de la precisión que se dió con la "Fórmula Aranha" ya no hubo ningún desacuerdo sobre el inicio de la
línea de frontera terrestre hasta nuestros días.
La primera imagen que hemos expuesto nos ha dejado muy en claro cómo se delimitó el primer tramo del sector occidental de la frontera entre Ecuador y Perú.
Pero ahora fijémonos en la siguiente imagen para poder apreciar cómo hizo su trabajo la
Comisión Demarcadora en aquellos tiempos:
Encerrados en círculos azules se encuentran los hitos que colocó la Comisión en su labor de fijar el límite en el terreno:
- Hito N° 1: Hito Capones,
en territorio Peruano.
- Hito N° 2: Hito Payana,
en Territorio Ecuatoriano.
- Hito N° 3: Hito Correa,
en Territorio Peruano.
- Hito N° 4: Hito Centro Correa,
en Territorio Peruano.
La pregunta se cae de madura.
¿Qué prevalece?? ¿La
línea de frontera o los
hitos??? ¿La
delimitación o la
demarcación???
Obviamente que prevalecerá
la línea de frontera delimitada en el Tratado de 1942 y la "Fómula Aranha".
Otro detalle que apreciamos en la imagen es que el Hito N°1 "Capones" se encuentra a considerable distancia de la orilla del mar, por la misma razón que el Hito N° 1 de la frontera Chileno Peruana se colocó "en cualquier punto del arco, lo más cercano al mar posible" y la razón no es otra que para protegerlo de la braveza del mar.
Y nuevamente nos ponemos en la fantasiosa y muy personal perspectiva del amigo Chileno ...
El hecho de que el Hito Capones se encuentra tierra adentro, establecido formalmente en las Actas de Demarcación, con coordenadas definidas (Algo que no se podría decir del "Punto Boca de Capones", que se encuentra en el mar, que no aparece en ninguna Acta de Demarcación y cuyas coordenadas no se calcularon) ¿Lo convierte por ello en el verdadero inicio de la frontera terrestre Ecuatoriano-Peruana???
Nó, eso sería nuevamente absurdo porque lo que prevalece es la
delimitación por sobre la
demarcación.
Pero sigamos viendo el asunto desde la fantástica imaginación del amigo Chileno ...
Si las palabras huecas, avaladas por él mismo fuera ciertas, entonces la línea de frontera terrestre Ecuatoriano-Peruana seguiría el siguiente curso, en abierta contradicción con la línea de frontera delimitada en los instrumentos correspondientes:
¿Es lógico lo que sostiene el amigo Chileno???
No es lógico, porque además implicaría que hay una porción de territorio entre el Hito Capones y el mar que está sin delimitar y eso sabemos que no es cierto. Lo que el amigo Chileno sostiene no tiene pies ni cabeza y por ello es que la versión oficial de su país no ha ido más allá de sostener otro absurdo: Que existe una porción de territorio entre el Hito N° 1 y el mar que no ha sido delimitado.
Y eso es absurdo porque las instrucciones de Abril de 1930 son clarísimas al establecer que la línea de frontera se inicia en el punto donde el arco
intercepta la orilla del mar (La verdadera orilla del mar).
Es también absurdo porque el Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados, de fecha 21 de Julio de 1930 señala que la frontera terrestre parte de un
punto en la orilla del del Océano Pacífico (De igual manera que en el caso con Ecuador: La frontera terrestre parte del "Punto Boca de Capones"
en el Océano Pacífico) y termina en un
hito, de la antigüa línea divisoria entre Chile y Bolivia:
La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigüa línea divisoria entre Chile y Bolivia.
Nuevamente la clara diferencia entre un punto
delimitado y un hito
demarcado.
La misma Acta señala claramente cuales fueron las atribuciones de la Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile:
Para fijar definitivamente la aludida línea de frontera entre Perú y Chile sobre el terreno, se han colocado o establecido hitos en la forma y posición que a continuación se indican. La posición geográfica de ellos se ha referido por triangulación geodésica o por poligonales subsidiarias, a un pilar de concreto construido en la falda noreste del morro de Arica, del cual se ha calculado la posición siguiente : 18° 28’ 54,9” de latitud sur, y 70° 19’ 39,7” de longitud oeste de Greenwich.
La Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile sólo tenía atribuciones demarcatorias y para nada estaba facultada para modificar
la línea de frontera delimitada en e Tratado de 1929 y las instrucciones de Abril de 1930.
Entonces es poco lo que se puede decir del flaco argumento del Arbitraje de Taba, pues sólo fue aludido por el Perú en razón de que Ecuador desconocía la validez de tres hitos en el sector Lagartococha-Gúepí, los cuales no habían sido formalizados mediante Actas, lo que dio pié a que Ecuador sostuviera que esa zona no estaba demarcada, sin embargo los hitos finalmente fueron validados en base a la línea de frontera delimitada por el Arbitro Bras Díaz de Aguiar.
El Arbitraje por Taba se ocupó de determinar la validez de señales demarcatorias o hitos, por lo que no es aplicable cuando hay una línea de frontera claramente delimitada.
Entonces:
- Arbitraje sobre Taba, al tacho.
- Siguen en pié los Arbitrajes de 1977 y 1994-95, en los que está involucrado Chile.
- Siguen en pié los
mapas oficiales de Chile que coinciden con el Perú respecto al verdadero inicio de la frontera terrestre.
- Sigue en pié el
mapa oficial de 1998, que aunque el amigo Chileno crea que es el "arma secreta de Chile", es en realidad un poderoso argumento con el cual el Perú puede demostrar un súbito cambio de opinión unilateral de Chile, que no tiene fundamento alguno
porque el Tratado de 1929 no ha sido modificado.
¿Recuerdan los principios jurídicos que sepultaron a Chile en el Arbitraje de 1994 por Laguna del Desierto???
Se los recordamos:
“Nemo potest mutare consilium suum in alterius injuriam” (“Nadie puede cambiar de opinión en perjuicio del otro”)
Un estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado.
"Venire contra factum proprium non valet"
Cuando una parte con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una posición manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un Tribunal Internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible.
Saludos.