Perdida destino por excedencia
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- Cabo
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Perdida destino por excedencia
Buenas! pedi una excedencia por cuidado de un familiar, en diciembre he pedido volver. Al llevar mas de un año de excedencia pierdo destino. Y mi pregunta es si quedo pendiente de destino en la misma plaza que estaba anteriormente (Cordoba) o quedaria a nivel de España. Ahora pertenesco a la delegacion de defensa de Sevilla. Gracias
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- General de Brigada
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- gabriel garcia garcia
- Coronel
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Perdida destino por excedencia
Si no he entendido mal se refiere a en que plaza queda disponible al perder destino y en la que tendra preferencia al pedir vacante, si la perdida de destino ha salido en BOD en la misma resolucion figura la plaza en la que queda disponible.
Nunc minerva, postea palas
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- Recluta
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Perdida destino por excedencia
Buenas tardes, escribo en este tema para reutilizarlo ya que mi duda trata tambien sobre la excedencia por cuidado de familiar.
Tengo varias dudas y por mas que leo la ley de tropa y el RD 1111/2015 no encuentro lo que busco y en mi unidad al parecer no controlan mucho sobre el tema (o eso me hacen creer).
En primer lugar quiero saber con cuanto tiempo de antelacion tengo que pedir la excedencia por cuidado de familiar? El resto de excedencias especifica que 3 meses, 35 dias las licencias...pero en este caso no dice nada el RD. Hoy la he solicitado y como no tienen idea me dijeron un mes, y mas tarde, mes y medio por que no saben.
Por otro lado, puedo rescindir contrato estando de excedencia? En la itc no dice que si, pero tampoco dice que no, no hace referencia al respecto.
Gracias de antemano por leer, un saludo
Tengo varias dudas y por mas que leo la ley de tropa y el RD 1111/2015 no encuentro lo que busco y en mi unidad al parecer no controlan mucho sobre el tema (o eso me hacen creer).
En primer lugar quiero saber con cuanto tiempo de antelacion tengo que pedir la excedencia por cuidado de familiar? El resto de excedencias especifica que 3 meses, 35 dias las licencias...pero en este caso no dice nada el RD. Hoy la he solicitado y como no tienen idea me dijeron un mes, y mas tarde, mes y medio por que no saben.
Por otro lado, puedo rescindir contrato estando de excedencia? En la itc no dice que si, pero tampoco dice que no, no hace referencia al respecto.
Gracias de antemano por leer, un saludo
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