badghost escribió:Lo entiendo perfectamente, aunque no lo comparto en el sentido siguiente. Si los Tratados Internacionales son la fuente de la cual emana que algunos delitos especialmente graves, adquieren el carácter de imprescriptibles, dichos Tratados pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, teniendo rango constitucional por la materia de que tratan -DDHH-.
Chuatas, con ese párrafo hay tela para cortar a lo menos un semestre de clases con don Humberto Nogueira A. y con Blanch como profesor auxiliar brrrrrrru
Intentare ser muy breve y si así quieres después te mando biografía a ese respecto, la que tendría que rebuscar en al oficina ( La Patrona no me deja casi trabajar en casa )
Este asunto se puede abordar desde tres aristas
1. La que tu planteas, es decir los tratados internacionales vía inc 2 Art 5 CPR pasan a tener rango constitucional con todo lo que ello implica. incluyendo tus muy justificadas dudas.
2. Que al ser un acuerdo de voluntades de varios Estados no solo jurídico sino que también político, todos ellos se comprometen a ajustar sus legislaciones y constituciones según lo acordado es la que les daría un carácter supra constitucional.
Un claro ejemplo del principio de la bilateralidad o multilateralidad de los tratados es su imposibilidad de ser modificados dejados sin efecto o modificados unilateralmente ( aunque los amigos peruanos y bolivianos insistan en que si es posíble) Es esta intangibilidad la que impediría por ejemplo que ante el hecho hipotético de una reforma total a la CPR estas normas deberían subsistir , ya que la mera voluntad del constituyente no es suficiente para modificar la imperatividad de dichas normas incluidas vía inc 2 Art 5 de la CPR. a las que se comprometió en conjunto con otros suscriptores sin el acuerdo de todos ellos.
3 Y quizás la mas importante es el progresivo reconocimiento e implementación a nivel global y Chile no es una excepción a ello, de las violaciones a los DDHH como tipos penales de IUS COJENS.
Entonces : Quizás lo mas importante es entender el verdadero alcance de la expresión
Derecho necesariobadghost escribió: ¿desde cuando se entienden incorporados?
Desde que un ser humano es victima de violaciones en sus derechos subjetivos elementales importando muy poco el kelsenianismo en que originalmente hayamos sido formados.
badghost escribió: ¿en el ordenamiento jurídico vigente a la época en que se cometieron dichos crímenes eran imprescriptibles?,
Carece de importancia, la prescripción tiene por finalidad el principio y valor jurídico de la seguridad jurídica. Este en relación al valor universal y por cierto jurídico de la integridad de la persona humana e+pasa a ser secundario.
badghost escribió: ¿se incorporaron al patrimonio del reo las leyes vigentes en la época de comisión de los delitos?
Se debe siempre aplicar el principio penal pro reo, siempre que este no implique impunidad y ante ausencia de ley al momento de ejercer la acción se aplicará la norma vigente al momento de iniciado el juicio
y horror para los que nos formamos antes Ante ausencia de tipo penal se aplicara
el derecho penal internacional por analogía de ser necesario. Por decir eso hace tan solo 10 años te habrían interrumpido el alegato y mandado afuera de la sala por hablar estupideces ... Hoy no es así, la adopción del Ius Cojens en materia penal nos ha llevado a eso.
Ejemplo el Art 19 N2 de la CPR establece que
en Chile no hay esclavos pero los últimos 20 años se encontraron con la novedad de que según las normas internacionales por ejemplo OIT referido a las peores formas de trabajo infantil, sinónimo de esclavitud para la ONU, si los hay, y que cada día había mas esclavos a través de la llegada y explotación de inmigrantes ilegales ... Pero no había tipo penal contra la esclavitud por que supuestaente no existía esas cosas en Chile , y de hecho no la había en el sentido clásico de la palabra, ( hasta que hace poco se crearon figuras contra el maltrato infantil, el trafico de inmigrantes y el tráfico de personas ) muchos jueces ineptos o flojos o de mala leche se hacían los huev...nes, pero ( y esto es lo que me hace mantener las esperanzas) había magistrados con pantalones ( o faldas) bien puestos que condenaban por analogía penal ... Aberración, Escándalo A LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA y allí estos viejos, en particular los de la Suprema que a veces uno tiende a mirar con mucho recelo, con bastante entereza moral y mas apegados a la justicia que a la Ley, o a la falta de ella, les dieron la razón a eso magistrados .
badghost escribió:¿que hacemos con el artículo 19 N°24 de CPR?
Idem de lo anterior, no hay derechos adquiridos y por tanto propiedad sobre esos derechos respecto de los que cometen crímenes de Ius Cojens
Seamos claros, son los peores crímenes que un humano puede cometer contra otros, simplemente la comunidad internacional y Chile en particular no considera que los imputados por ellos tengan los mismos derechos que un delincuente común.
Es similar a lo que en derecho romano arcaico se llamaría un Monstrum.
badghost escribió:¿dónde queda el principio pro reo?
En que se les aplica la sanción mas benigna que les corresponda por sus crímenes, no que queden sin sanción.
badghost escribió:¿que hacemos con la LER y el principio de tipicidad -"ley decretada con anterioridad a la perpetración..."-?,
Como te decía antes eso se fue al diablo respecto de los delitos de Ius Cogens
y solo respecto de ellos Y hay a lo menos 2 sentencias de la E Corte Suprema de condena criminal que desconocen la Ley de amnistía y a falta de tipicidad como te comentaba se aplica por analogía normas internacionales o de países con legislación penal similar ... Por ejemplo España pero no puede irse sin sanción alguna.
badghost escribió: ¿la justicia inoportuna, es decir, la que castiga después de 40 años, es realmente justa?
A un tratante de esclavos ? a Menguele ? Mientras este vivo ese tipo de delincuentes es responsable, y es justo y bueno sean sancionados
badghost escribió: tu hablas de prescripción del delito, y yo hablo de prescripción de la acción penal
En Ius cojens no prescribe la acción penal
badghost escribió:¿la figura del "secuestro permanente", no te parece una abominación jurídica?
Hummmmm si, es una ficción mas política que jurídica que la verdad hoy por hoy no tiene mayor sentido, con el solo hecho de determinar que esas personas fueron asesinadas por razones políticas, incluso categoriales es suficiente para que sean de Ius Cogens y por tanto pasen a ser imprescriptibles hoy esa ficción jurídica carece de razón de ser, a diferencia de cuando fue adoptada.
badghost escribió: ¿si juzgáramos dichos crímenes de acuerdo a las reglas del nuevo proceso penal, no crees que no podrían condenar a prácticamente ninguno de los encausados y rematados actuales, habida cuenta de que dichos procesos están llenos de pseudo testigos, pruebas meramente indiciarias y condenas por presunción?
Bua ese es un asunto de carácter procedimental,
Si estos tipos tienen tan malos abogados que no exigen que sus clientes en base al principio pro reo sean sometidos a juicio por el procedimiento que les sea mas beneficioso, problema de a quienes contratan.
la pregunta es si de veras en la realidad ese procedimiento sería mas beneficioso para ellos ... No, no lo sería los tiempos procesales al ser mas cortos les permiten menos maniobra y de hecho es mas fácil para la defensa solicitar pruebas a un juez en el antiguo sistema que lograr que un fiscal cumpla con su deber de investigar con igual diligencia lo que inculpa que lo que exculpa al imputado.
Las presunciones siempre han sido un medio poderoso de prueba en materia criminal, no hay novedad en ello
badghost escribió:Ojo!, yo no digo que sean inocentes
Es que la mayoría no lo son, aunque sin postular la tesis ochentera argentina de la obediencia debida, si se debe tener en cuenta que mucho obedecieron por que en ello les iba la vida ... Aunque habitualmente a ellos no les pasa mucho ( el conscripto o el oficial de bajo rango al que le ordenaron formar un pelotón de fusilamiento fueron en muchos casos a su vez víctimas, que iba a hacer decirle a energúmeno comandante de algunos regimientos no mi Coronel no hubo debido proceso en épocas en que el simple retardo en el cumplimiento de esas órdenes lo llevaba a el al paredón)
badghost escribió:y declaro que a Ponce Lerou se lo partan
Al fín lo pillaron en algo a ese hijo de la gradícima P que lo pario ... Claro que también me gustaría que a lo menos investigaran a los pelotudos sinvergüenzas que vendieron a precio de remate el cobre de codelco en operaciones a futuro cuando las empresas transaccionales que operan en Chile no lo hicieron que sabían ellos que no sabia Lagos Weber ?
Te insisto, hay que estudiar bien los alcances de el derecho necesario ( nunca me ha convencido esa traducción de Ius Cojens, pero no se me ocurre una mejor .
Y no son voladas tuyas el derecho esta en evolución y muy interesante en este momento
Si quieres cag..r de de susto lee algo de la teoría del "derecho del enemigo" a mi sinceramente me asusta algo tan fascista aplicable tanto para hitler o Castro
Saludos y perdona el latazo pero a ti te gustan las preguntas duras
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.