Gaspacher escribió:Isocrates escribió:Bueno, por supuesto que es tarea de los ciudadanos tener opiniones fundadas sobre los asuntos públicos. E incluso discrepar de las decisiones de los gobiernos o tribunales. El problema, si me lo preguntas, sería de quienes no lo hacen y sigueguen ciegamente lo que dicen otros.
Sí, y también es tarea de cada ciudadano el ser seleccionador nacional, y juez, y...
Todos somos dueños de nuestros silencios y esclavos de nuestras palabras. Tu no das tu opinión, tu afirmas que es legal basándote en la lectura que no en la interpretación, de un único articulo de una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre un intento de Referéndum anterior... a mi me daría vértigo hacer tales afirmaciones cuando a un grupo de jueces les llevo bastante tiempo y el estudiar decenas de artículos de la constitución, del estatuto de autonomía, y de diversas leyes, el dar una opinión fundamentada (y aun así hubo votos particulares en contra).
No, yo afirmo que la consulta no cumple los requisitos que el TC enunció para ser considerada referendum. El vértigo que te pueda dar una afirmación tendría que depender de la consistencia de la misma, no de quien se haya pronunciado antes. La cuestión es bien sencilla y tú mismo la puedes responder
¿Lo que se convoca a consulta es el cuerpo electoral?
¿De verdad no estás capacitado y te da vértigo responder a esa pregunta?
Creo que ya he dicho que el TC puede modificar su postura, e incluso puede reinterpretar lo que considera "cuerpo electoral".
Isocrates escribió:Claro, porque si la consulta es el 9 de Enero todo sería totalmente diferente.
Como mínimo significaría que el TC se ha pronunciado y no hay dudas sobre su legalidad
Eso es cierto.
Isocrates escribió:Claro, porque explicar y fundamentar los argumentos es lo mismo que no hacerlo. Como todo el mundo sabe, por lo menos para aquellos para quienes pensar sobre la cosa pública es un problema para el que los ciudadanos no tienen competencias.
Ahh, eso era explicar y fundamentar los argumentos... creía que era ponerse un articulo de una STC como armadura y utilizarlo de arma sin entrar en la lectura de la STC o de por ejemplo del dictamen del Consell de Garanties Estatutaries catalán cuando se pronuncio sobre esa ley en concreto.
Supongo que lo puedes creer si no lees la Sentencia del TC. Porque si la lees verás que lo que he hecho ha sido indicar un párrafo en el que se expone con cierta claridad la definición que hace el TC; por supuesto, si crees que he tergiversado la Sentencia, quedo expectante de tu crítica o explicación. Porque hasta ahora lo único que haces es acusarme de no emplear argumentos, cuando evitas pronunciarte sobre la cuestión que he plateado y, desde luego, no señalas de ninguna forma porque podría no relevante.
De hecho algún juez del CGE de Cataluña, afirma que, por mucho que en la "Ley de Consultas no refrendarías" hayan cambiado el nombre al "Referéndum", o hayan sustituido "Censo electoral" por "Registro de Participación", "Junta Electoral Central, Juntas electorales provinciales, y Mesas electorales", por "Comisión de Control, Comisiones de Seguimiento, y Mesas de Consultas", etc., etc., etc...se esta hablando de un referendo y no una consulta, y por lo tanto la mencionada ley es ilegal
https://www.cge.cat/admin/uploads/docs/ ... 0031-1.pdf
Y eso sería un argumento si solo se cambiase el nombre. Ya te lo he preguntado y creo que tienes capacidad suficiente para dar una respuesta ¿Lo que se llama a consulta es el cuerpo electoral? Recordemos otro fragmento de la Sentencia
En el presente caso, y atendida la categorización del referéndum como especie del
género “consulta popular” antes señalada, hemos de examinar, a continuación, si la consulta
contemplada en la Ley recurrida se ajusta a la definición de aquella especie. Con la Ley
9/2008 se llama a consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política a los “ciudadanos
y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo”, esto es, al cuerpo electoral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, pretendiendo conocer la voluntad de una parte del
Pueblo Español a través de la voluntad del cuerpo electoral de esa Comunidad Autónoma,
esto es, del sujeto que de ordinario se manifiesta a través del procedimiento disciplinado por
la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, llamada por la Disposición
Adicional de la Ley recurrida a regir el desarrollo de la consulta en cuestión. Siendo
indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse
mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos
electorales, es claro también, por lo dicho, que la consulta es un referéndum.
Por cierto, decir que "es un referendum y no una consulta" sin explicar porque encaja con la definición de referendum del TC no es un argumento. Y no, lo he leído el dictamen del Consejo Consultivo. Tenga la mala costumbre de hacer mis propios análisis y sacar mis propias conclusiones
PD Por cierto y para que conste, una ley no puede ser impugnada hasta que entra en vigor al ser publicada, y la mencionada ley entro en vigor el día??? Vaya, si ha sido al ser publicada en el boletín el mismo sábado día 27 de septiembre en el que se ha convocado la consulta minutos más tarde, no fuesen a dar tiempo a que el gobierno la impugnase ante el TC sin darles tiempo a montar el paripe. Y en sábado y con el jefe de gobierno (que es quien tiene que impugnarla con los informes preceptivos a favor en mano) en China...
De todas formas me alegra que puedas asegurar que no sera impugnada la próxima semana, algo que el gobierno anunció que haría el mismo día que se aprobó en el Parlament. Personalmente prefiero esperar a ver cual sera la reacción de un gobierno que aun no ha tenido tiempo de actuar legalmente, antes que afirmar cosas comoIsocrates escribió:De hecho, la ley de Consultas no ha sido impugnada ante el TC.
No, por favor, no afirmo eso. Pero el TC ya se pronuncio sobre la posibilidad de que existieran consultas populares que no pudieran considerarse referendum en la Sentencia del Estatuto, y definió lo que era un referendum en la Sentencia del Plan Ibarretxe. El derecho no tendría que ser como un partido de futbol "vamos lo que es capaz de hacer el Barcelona en la segunda parte con esa delantera", tendría que ser posible utilizar las resoluciones anteriores de los tribunales para conocer su criterio y que ese criterio se aplique en el futuro. No se trata de " a ver como reacciona el equipo en la segunda parte"
[/quote]Bien, en unos días veremos si esa Ley de consultas es impugnada o no, y si la definición del TC que no dejas de esgrimir cual axioma irrefutable, da pie a un recurso de inconstitucionalidad o no
http://www.20minutos.es/noticia/2249875 ... -cataluna/
Lo que resulta un poco triste es que te de igual lo que ya ha dicho el TC y solo quieras sentarte a ver lo que pasa. Haga lo que haga el Gobierno y el TC, el argumento que he expuesto no dejará de existir. Por supuesto, podemos descubrir que con que se cumpla uno de los requisitos que el TC señaló para que una consulta fuera un fererendum, ya estaríamos en presencia de un referendum (aunque eso sería lógicamente un tanto contradictorio). O quizá se diga que excede las competencias de la CCAA, o vete a saber. Dependiendo de cual sea el argumento para prohibirla (o permitirla) la Sentencia resultará mejor o peor fundamentada. No se trata de "esgrimir axiomas irrefutables", sino de valorar los hechos y los fundamentos en liza. ¿Que te niegas a hacerlo? Pues vale, pero la cuestión es que, al contrario de lo que se desprende de las declaraciones del Gobierno, de infinidad de políticos y de una practica unanimidad de medios, existe espacio para ese debate y existe una interpretación constitucional y totalmente coherente para mantener la legalidad de la consulta.