CZEKALSKI escribió:Parece que el amigo Chileno, desde su mundo de fantasía, pretende iniciar loops sobre lo que ya se le respondió hasta la saciedad (Y que no ha podido ser rebatido hasta el momento).
Veamos, a ver que hay de "jurídico/forista" en éste post.
Desinforumest escribió:En resumen, desde Perú no tienen nada aún para responder...partiendo por definiciones básicas como punto de la costa y punto en la orilla del mar, simplemente todos y cada uno de los peruanos participantes a rehuído en forma permanente el asunto, ignorando concientemente lo que recogen los conceptos, incluida su aplicación jurisprudencial.
dejamos irrefutable y claramente probada la diferencia que hay entre delimitación (Línea de frontera) y demarcación (Colocación de Hitos) y desde que demostramos que la línea de frontera prevalece sobre la demarcación
El acuerdo delimitador establece que la frontera partida de un punto de la costa, el acuerdo demarcador indica la orilla de mar, y la metodología establece que el inicio es efecto del cruce entre el arco y la orilla de mar. Jurídicamente la orilla de mar está establecida.
Ninguna de esas "supuestas respuestas" con "base jurídica" atiende a lo que no se quiere contestar:
¿Es 1929 dónde se establece un acuerdo delimitador?
¿Establece el Tratado del 29 el inicio en un punto de la costa o en la orilla de mar?
¿Son las instrucciones de naturaleza delimitatoria o demarcatoria?
¿Puede desconocer Perú que las Actas demarcatorias registran la posición de un punto situado en la orilla del mar?
La línea de frontera Chileno-Peruana parte del Océano Pacífico, en el punto en que la línea del arco intercepta al mar.
Mentira. La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico
en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste...."
Aquí, como el amigo lector comprenderá, no caben inventos como la ridícula "teoría de la retrotracción" alucinada por el amigo Chileno, en la que él reconoció que la línea de frontera efectivamente interceptaba al mar pero que la Comisión Mixta de 1930 (Con sabe Dios qué poderes) "borró" esa línea de frontera entre el mar y el Hito N° 1.
Entonces lo que forista insiste en no contestar... es que entiende jurídicamente por "baja marea" y "orilla de mar"
Porque retrotraerse desde la baja marea es muy distinto a retrotaérse de la orilla del mar. Pero quien no maneja conceptos no efectos...cae en ridiculeces como las de forista.
Des
Be happy...at rainbow's land.