I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
"El día 30 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre la 19,30 horas, Consuelo, nacida el NUM001 - 52 nacida en Oviedo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes legales, acudió a la estación de Atocha de Madrid, dejando el vehículo que conducía, con matrícula K-....-KM, estacionado en un lugar indebido cerca de la puerta para acceder al AVE, lo que le fue recriminado por el Agente de Movilidad número NUM000, quien se encontraba de servicio, requiriéndola para que se marchara del lugar, haciendo caso omiso Consuelo, dejando el coche aparcado y entrando en la estación en compañía de su hija. Minutos después al regresar al lugar, el referido Agente de Movilidad, le solicitó que se identificara para proceder a imponerle una multa, entrando Consuelo en el vehículo, poniéndolo en marcha y golpeando con él en el costado derecho al Agente que se encontraba junto al mismo. Abandonando el lugar Consuelo, si bien previamente otros Agentes de Movilidad le dieron el alto, y tuvieron que apartarse para no ser atropellados, siendo finalmente detenido el vehículo de la acusada en la Avenida Ciudad de Barcelona.
El Agente de Movilidad número NUM000 al recibir el golpe con el vehículo, fue desplazado contra un muro, y consecuencia de ello sufrió lesiones consistentes en contractura dorso lumbar y contusión en la hemipelvis derecha, y contracturas cervicales dolorosas, precisando para su sanidad de collarín, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en curar 49 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cervicalgia ligera."
II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Consuelo como autora responsable criminalmente de un delito de atentado del artículo 550, 551-1° último inciso y artículo 552,1 y un delito de lesiones del artículo 147,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas:
-Por el delito de atentado cometido con medio peligroso, la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
-Por el delito de lesiones,la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Igualmente se condena a Consuelo a indemnizar al Agente de Movilidad número NUM000 con 2940 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y con 3000 euros por la secuela.
Con expresa imposición de las costas procesales, que incluyen las de la acusación particular."
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:
-Absolvemos a Consuelo del delito de lesiones dolosas por el que ha sido condenada, declarando de oficio la mitad de las costas por delito.
-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Condenamos a Consuelo como autora de una falta de lesiones por imprudencia a la pena multa de 30 días con una cuota diaria de 6 €, apercibiéndola que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
¿Desobediencia al Agente de Movilidad en cuestión de Tráfico?
Delito de desobediencia.
De nada.