Crisis de la República romana
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Crisis de la República romana
Tribunado de Caio Graco
• Antes de nada, volver sobre la problemática que entraña el tribunado de Graco tanto en lo concerniente a sus motivaciones como al orden cronológico en el que expuso su programa. Habitualmente, las leyes del tribuno son tratadas y agrupadas por temas, renunciándose a una ordenación cronológica dado el estado de la transmisión de las fuentes. Dicho lo cual:
"Y nada más asumir el cargo ya era el primero de todos y mostraba una fuerza en la oratoria como ningún otro, habiéndole dado su sufrimiento una gran libertad de palabra cuando lloraba a su hermano...
Tras soliviantar con estos discursos al pueblo —pues ponía en su discurso una voz alta y poderosa— , propuso dos leyes: una, que si el pueblo priva del cargo a algún magistrado, éste no pueda obtener uno nuevo; otra, que si un magistrado destierra a un ciudadano sin juicio, pueda el pueblo juzgarlo a él"
Plutarco
Siguiendo los acontecimientos en la forma que nos relata Plutarco, una de las primeras medidas tomadas por Caio Graco es la llamada Lex ab actis, por la cual un magistrado destituido por el pueblo, queda invalidado para optar a cualquier otra magistratura. Esta ley, según Plutarco, privaba de sus derechos a Marco Octavio, el que había sido apartado del tribunado por Tiberio Graco; la segunda incumbía a Publio Popilio Laenas, el cónsul de 132. Esta medida llamada Lex de capite civis o Lex Sempronia de provocatione prohibía la constitución de juicios extraordinarios en tanto no estuvieran determinados por decreto popular. A la hora de interpretarse esta ley, no suele haber acuerdo; si leemos el texto de Plutarco:
"si un magistrado destierra a un ciudadano sin juicio, pueda el pueblo juzgarlo a él"
Vemos que propiamente no se prohíbe la constitución de juicios extraordinarios, pero sí advierte del resultado que éstos pueden acarrear.
Resumiendo, la primera de estas leyes buscaba facilitar la actuación tribunicia frenando la posible intervención de un tribuno instrumentado por el senado. La segunda ley limitaba la capacidad de la oligarquía senatorial en juicios como los que en 132 habían dado la posibilidad a Publio Popilio Laenas de perseguir a los partidarios de Tiberio.
La primera ley fue retirada por Caio Graco alegando que su madre Cornelia le había pedido que perdonara a Marco Octavio. Por lo que respecta a la segunda, Popilio Laenas, sin esperar a ser juzgado, huyó de Italia.
• Antes de nada, volver sobre la problemática que entraña el tribunado de Graco tanto en lo concerniente a sus motivaciones como al orden cronológico en el que expuso su programa. Habitualmente, las leyes del tribuno son tratadas y agrupadas por temas, renunciándose a una ordenación cronológica dado el estado de la transmisión de las fuentes. Dicho lo cual:
"Y nada más asumir el cargo ya era el primero de todos y mostraba una fuerza en la oratoria como ningún otro, habiéndole dado su sufrimiento una gran libertad de palabra cuando lloraba a su hermano...
Tras soliviantar con estos discursos al pueblo —pues ponía en su discurso una voz alta y poderosa— , propuso dos leyes: una, que si el pueblo priva del cargo a algún magistrado, éste no pueda obtener uno nuevo; otra, que si un magistrado destierra a un ciudadano sin juicio, pueda el pueblo juzgarlo a él"
Plutarco
Siguiendo los acontecimientos en la forma que nos relata Plutarco, una de las primeras medidas tomadas por Caio Graco es la llamada Lex ab actis, por la cual un magistrado destituido por el pueblo, queda invalidado para optar a cualquier otra magistratura. Esta ley, según Plutarco, privaba de sus derechos a Marco Octavio, el que había sido apartado del tribunado por Tiberio Graco; la segunda incumbía a Publio Popilio Laenas, el cónsul de 132. Esta medida llamada Lex de capite civis o Lex Sempronia de provocatione prohibía la constitución de juicios extraordinarios en tanto no estuvieran determinados por decreto popular. A la hora de interpretarse esta ley, no suele haber acuerdo; si leemos el texto de Plutarco:
"si un magistrado destierra a un ciudadano sin juicio, pueda el pueblo juzgarlo a él"
Vemos que propiamente no se prohíbe la constitución de juicios extraordinarios, pero sí advierte del resultado que éstos pueden acarrear.
Resumiendo, la primera de estas leyes buscaba facilitar la actuación tribunicia frenando la posible intervención de un tribuno instrumentado por el senado. La segunda ley limitaba la capacidad de la oligarquía senatorial en juicios como los que en 132 habían dado la posibilidad a Publio Popilio Laenas de perseguir a los partidarios de Tiberio.
La primera ley fue retirada por Caio Graco alegando que su madre Cornelia le había pedido que perdonara a Marco Octavio. Por lo que respecta a la segunda, Popilio Laenas, sin esperar a ser juzgado, huyó de Italia.
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Posiblemente haya que poner en conexión con las propuestas anteriores una tercera ley conocida como Lex Sempronia ne quis iudicio circumveniatur, que aparece en el Pro Cluentio de Cicerón.
http://www.uah.edu/student_life/organiz ... tio1e.html
-No lo he encontrado en castellano.
Básicamente esta ley preveía el juicio de cualquier magistrado y miembro del senado que conspirase de cualquier modo para asegurar la condena de un inocente.
Se desconoce si la Lex Sempronia de provocatione y esta Lex Sempronia ne quis iudicio circumveniatur eran puntos de una sola ley o se trataban de dos distintas. Ya fuera de uno u otro modo, su objetivo era el mismo: la prevención de que en el futuro se establecieran juicios capitales sin la explícita autoridad del pueblo y el castigo de los miembros del senado que usasen los tribunales para eliminar enemigos por vía fraudulenta (sobornos, pruebas falsas).
Nota: De momento queda así la cosa antes de meternos en el asunto más importante y complicado de la cuestión. Y reiterar que estos tostones son imprescindibles para conocer el cómo y el porqué de los hechos que abocarán a la República a un camino sin retorno.
http://www.uah.edu/student_life/organiz ... tio1e.html
-No lo he encontrado en castellano.
Básicamente esta ley preveía el juicio de cualquier magistrado y miembro del senado que conspirase de cualquier modo para asegurar la condena de un inocente.
Se desconoce si la Lex Sempronia de provocatione y esta Lex Sempronia ne quis iudicio circumveniatur eran puntos de una sola ley o se trataban de dos distintas. Ya fuera de uno u otro modo, su objetivo era el mismo: la prevención de que en el futuro se establecieran juicios capitales sin la explícita autoridad del pueblo y el castigo de los miembros del senado que usasen los tribunales para eliminar enemigos por vía fraudulenta (sobornos, pruebas falsas).
Nota: De momento queda así la cosa antes de meternos en el asunto más importante y complicado de la cuestión. Y reiterar que estos tostones son imprescindibles para conocer el cómo y el porqué de los hechos que abocarán a la República a un camino sin retorno.
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Este primer conjunto de medidas tomadas por Caio Graco, más que una venganza sobre los que se opusieron a su hermano, constituían una base para sentirse razonablemente seguro en la lucha política que se iba a dar a continuación dentro del ámbito de las reformas sociales. Esta obra iba a ir más lejos que la de su hermano Tiberio al englobar a sectores más amplios de la sociedad.
La reforma agraria continuaba en teoría, pero prácticamente se encontraba en vía muerta desde que Escipión Emiliano había conseguido que se despojara a la comisión de sus poderes judiciales (en 129).
Caio propuso una Lex agraria de la que se desconoce su contenido:
"El tribuno de la plebe Caio Graco, hermano de Tiberio y mejor orador que su hermano, propuso varias leyes perniciosas, .... la segunda, una ley agraria propuesta ya por su hermano"
Periochae LX
"De las leyes que introdujo para favorecer al pueblo y debilitar al senado, una era agraria, para repartir entre los pobres tierra pública"
Plutarco
Lo que si se sabe es que debió devolver la capacidad judicial a los triunviros de modo que se volvieran a poner en marcha los trabajos ininterrumpidos de parcelación. En cualquier caso permanecía vigente el problema que había desencadenado la crisis: la cuestión de los aliados.
La reforma agraria continuaba en teoría, pero prácticamente se encontraba en vía muerta desde que Escipión Emiliano había conseguido que se despojara a la comisión de sus poderes judiciales (en 129).
Caio propuso una Lex agraria de la que se desconoce su contenido:
"El tribuno de la plebe Caio Graco, hermano de Tiberio y mejor orador que su hermano, propuso varias leyes perniciosas, .... la segunda, una ley agraria propuesta ya por su hermano"
Periochae LX
"De las leyes que introdujo para favorecer al pueblo y debilitar al senado, una era agraria, para repartir entre los pobres tierra pública"
Plutarco
Lo que si se sabe es que debió devolver la capacidad judicial a los triunviros de modo que se volvieran a poner en marcha los trabajos ininterrumpidos de parcelación. En cualquier caso permanecía vigente el problema que había desencadenado la crisis: la cuestión de los aliados.
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Hasta este punto, en el paquete de medidas tomadas por Caio Graco se puede ver una sucesión cronológica que podríamos llamar razonable; razonable en el sentido de que antes de emprender los asuntos importantes se guarda las espaldas aprendiendo de lo que le había pasado a su hermano Tiberio. El siguiente paso es revitalizar a la comisión agraria.
Es en estos momentos cuando las fuentes discrepan en el orden de los hechos y por ello, para narrar este periodo de la historia de Roma, se suele hacer en base al carácter y contenido de las medidas tomadas. La revitalización de la comisión agraria, por lo tanto, da paso a la cuestión aliada, y es con ésta con la que vamos a continuar.
Frente a la ley de 133, el pensamiento de Caio Graco con respecto a los repartos de tierras iba a ir mucho más lejos. Los litigios constantes con los aliados había puesto de manifiesto la escasez de tierras en Italia; por otro lado, la asignación de parcelas individuales únicamente daba resultados mediocres. La combinación de ambos inconvenientes dará lugar a las dos innovaciones más importantes dentro de la política agraria de Caio Graco:
• Conseguir que la comisión recibiera poderes para disponer del ager publicus, no sólo en territorio italiano, sino también en el de las provincias.
• Conseguir que las atribuciones para que los repartos de tierra fueran en bloque, establecimientos coloniales.
Este resurgimiento del establecimiento de colonias, después de medio siglo de paralización, serviría a propósitos de índole social en lugar de los estratégicos habituales.
A partir de ahora ya no se puede hablar de una política agraria sino, más bien, de una política colonial.
"Un año más tarde se fundaron las colonias de Escolacio Minervia (entre Crotona y Locros), y Tarento Neptunia, y Cartago en África, la primera colonia, como hemos dicho, fuera de Italia"
Veleyo Paterculo I, 15, 4
• Para fundar una colonia sobre las ruinas de la destruida Cartago, un colega de Caio Graco, un tal Rubrius, sacó adelante la llamada Lex Rubria de colonia Carthaginem deducenda.
Es en estos momentos cuando las fuentes discrepan en el orden de los hechos y por ello, para narrar este periodo de la historia de Roma, se suele hacer en base al carácter y contenido de las medidas tomadas. La revitalización de la comisión agraria, por lo tanto, da paso a la cuestión aliada, y es con ésta con la que vamos a continuar.
Frente a la ley de 133, el pensamiento de Caio Graco con respecto a los repartos de tierras iba a ir mucho más lejos. Los litigios constantes con los aliados había puesto de manifiesto la escasez de tierras en Italia; por otro lado, la asignación de parcelas individuales únicamente daba resultados mediocres. La combinación de ambos inconvenientes dará lugar a las dos innovaciones más importantes dentro de la política agraria de Caio Graco:
• Conseguir que la comisión recibiera poderes para disponer del ager publicus, no sólo en territorio italiano, sino también en el de las provincias.
• Conseguir que las atribuciones para que los repartos de tierra fueran en bloque, establecimientos coloniales.
Este resurgimiento del establecimiento de colonias, después de medio siglo de paralización, serviría a propósitos de índole social en lugar de los estratégicos habituales.
A partir de ahora ya no se puede hablar de una política agraria sino, más bien, de una política colonial.
"Un año más tarde se fundaron las colonias de Escolacio Minervia (entre Crotona y Locros), y Tarento Neptunia, y Cartago en África, la primera colonia, como hemos dicho, fuera de Italia"
Veleyo Paterculo I, 15, 4
• Para fundar una colonia sobre las ruinas de la destruida Cartago, un colega de Caio Graco, un tal Rubrius, sacó adelante la llamada Lex Rubria de colonia Carthaginem deducenda.
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Tiberio Sempronio Graco había limitado el problema social al ámbito rural, aunque dentro de la misma Roma existía una problemática urbana de difícil solución, independiente de la reforma agraria, creada por la evolución económica del campo y el gran crecimiento de población. Caio Graco va a dedicar varias medidas con vistas a atraerse el apoyo de esta plebe urbana, olvidada por su hermano en su paquete de reformas.
Un problema muy importante era el del abastecimiento de grano. Caio Graco promoverá una Lex frumentaria para asegurar las distribuciones mensuales a un precio estable de 6 ⅓ ases por modio (alrededor de 8'75 litros).
Con esta ley, la popularidad de Caio experimentó un fuerte aumento, además de los votos de apoyo que necesitaba para su obra legislativa.
Dentro de la legislación propiamente social:
"Otra tenía que ver con el servicio militar, dando orden de que la ropa se costease con dinero público y no se cogiera para ello nada de la paga de los que estaban en campaña; prohibía, además, el reclutamiento de menores de diecisiete años"
Plutarco
Esta Lex militaris atendía al doble propósito de proteger a los menores de 16 años de la obligación de prestar servicio militar y asegurar el equipamiento de los soldados a costa del estado. Esta medida vino dada por la alarmante disminución del censo mínimo necesario para el enrolamiento en el ejército pues se incluía a ciudadanos que difícilmente podían proporcionarse un equipamiento con sus propios medios.
Nota: Este es otro precedente, que no adelanté en su momento, de intentar paliar esa falta de reclutas para el ejército.
Un problema muy importante era el del abastecimiento de grano. Caio Graco promoverá una Lex frumentaria para asegurar las distribuciones mensuales a un precio estable de 6 ⅓ ases por modio (alrededor de 8'75 litros).
Con esta ley, la popularidad de Caio experimentó un fuerte aumento, además de los votos de apoyo que necesitaba para su obra legislativa.
Dentro de la legislación propiamente social:
"Otra tenía que ver con el servicio militar, dando orden de que la ropa se costease con dinero público y no se cogiera para ello nada de la paga de los que estaban en campaña; prohibía, además, el reclutamiento de menores de diecisiete años"
Plutarco
Esta Lex militaris atendía al doble propósito de proteger a los menores de 16 años de la obligación de prestar servicio militar y asegurar el equipamiento de los soldados a costa del estado. Esta medida vino dada por la alarmante disminución del censo mínimo necesario para el enrolamiento en el ejército pues se incluía a ciudadanos que difícilmente podían proporcionarse un equipamiento con sus propios medios.
Nota: Este es otro precedente, que no adelanté en su momento, de intentar paliar esa falta de reclutas para el ejército.
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Con estas medidas de tipo social, como la Lex frumentaria y la Lex militaris, Caio Graco cargaba al estado con la obligación de un gigantesco desembolso económico para llevarlas a término. Naturalmente, Caio no podía esperar que esa oligarquía senatorial que controlaba los resortes económicos le facilitara la tarea buscando los medios necesarios de financiación. Únicamente podía ser el mismo Caio quien encontrase los recursos necesarios, que ya había señalado una década antes su hermano Tiberio. La provincia de Asia, una vez pacificada después de los disturbios subsiguientes a su anexión por Roma (el levantamiento de Aristónico) iba a ser la carta de crédito imprescindible para llevar a cabo su plan. Para evitar que las recaudación de los ingresos procedentes de Asia se efectuaran mediante arrendamientos por separado de cada comunidad local, hechos in situ bajo la sola inspección del gobernador de la provincia (varios procesos judiciales habían demostrado la inviabilidad de este sistema), por medio de la llamada Lex Sempronia de provincia Asia se establecía que, en lo sucesivo, los recursos procedentes de Asia serían arrendados en la propia Roma, mediante subasta y en bloque, por los censores.
• Como breve apunte de las llamadas locationes censoriae:
http://derecho.isipedia.com/optativas/s ... endamiento
Al parecer, la Lex Sempronia de provincia Asia fue completada con una política fiscal de gran alcance, que preveía la introducción de nuevos impuestos (vectigalia) y el establecimiento de aduanas (portoria).
• Como breve apunte de las llamadas locationes censoriae:
http://derecho.isipedia.com/optativas/s ... endamiento
Al parecer, la Lex Sempronia de provincia Asia fue completada con una política fiscal de gran alcance, que preveía la introducción de nuevos impuestos (vectigalia) y el establecimiento de aduanas (portoria).
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Es a partir de estos momentos cuando hay que hablar de la figura de los publicani. Para no liar mucho el asunto, la tan manida:
Publicano (en latín, publicanum, pl. publicani), en Roma, era nominado genéricamente así quien obtenía, mediante locatio, alguna delegación jurisdiccional del estado para efectuar la recaudación de tributos del tipo vectigalia. Esta práctica de gestión del Aerarium incluía los ámbitos del ager publicus, la administración provincial, afectaba el comercio y por ende toda la economía en la Antigua Roma. Esta concesión representaba un cargo de alto prestigio y responsabilidad, estos podían, requerían y comisionaban auxiliares, también a los naturales de la región, dando lugar a una segunda clase de publicanos, que aunque no eran los titulares del contrato público, formaban parte lata del concepto.
Otra actividad complementaria de los publicanos era constituir «compañías comerciales» que operaban en las provincias, con «accionistas» romanos y presididas por un Princeps publicanorum del ordo equester, las «sedes» estaban en Roma y existía cierto grado de monopolio y opacidad.
http://es.wikipedia.org/wiki/Publicano
En conexión con la política colonial que se comentó anteriormente, además de la reforma agraria, dentro de los proyectos de Caio Graco entraba el de ampliar la red viaria romana para comunicar los centros rurales y ayudar al desarrollo del comercio. Estos planes, no sólo se trataban de proyectos a largo plazo pues la mano de obra y la necesidad de contratas ofrecía de inmediato puestos de trabajo y revitalización económica de los publicani, grandes sociedades capitalistas que se habían desarrollado desde finales del siglo III.
"Graco hizo construir también largas carreteras por Italia, asegurándose así la sumisión de un gran número de contratistas y artesanos, dispuestos a hacer lo que les ordenase"
Apiano, Bellorum Civilium I, 23
"Propuso también que se establecieran colonias, que se construyeran caminos, que se preparasen graneros, colocándose él mismo al frente de todas estas empresas como jefe y administrador"
Plutarco
• La ampliación de la red viaria, la Lex Sempronia de provincia Asia y una Lex iudiciaria (que veremos posteriormente), van a alimentar la sospecha de que Caio Graco pretendía atraerse las simpatías de los publicani.
Publicano (en latín, publicanum, pl. publicani), en Roma, era nominado genéricamente así quien obtenía, mediante locatio, alguna delegación jurisdiccional del estado para efectuar la recaudación de tributos del tipo vectigalia. Esta práctica de gestión del Aerarium incluía los ámbitos del ager publicus, la administración provincial, afectaba el comercio y por ende toda la economía en la Antigua Roma. Esta concesión representaba un cargo de alto prestigio y responsabilidad, estos podían, requerían y comisionaban auxiliares, también a los naturales de la región, dando lugar a una segunda clase de publicanos, que aunque no eran los titulares del contrato público, formaban parte lata del concepto.
Otra actividad complementaria de los publicanos era constituir «compañías comerciales» que operaban en las provincias, con «accionistas» romanos y presididas por un Princeps publicanorum del ordo equester, las «sedes» estaban en Roma y existía cierto grado de monopolio y opacidad.
http://es.wikipedia.org/wiki/Publicano
En conexión con la política colonial que se comentó anteriormente, además de la reforma agraria, dentro de los proyectos de Caio Graco entraba el de ampliar la red viaria romana para comunicar los centros rurales y ayudar al desarrollo del comercio. Estos planes, no sólo se trataban de proyectos a largo plazo pues la mano de obra y la necesidad de contratas ofrecía de inmediato puestos de trabajo y revitalización económica de los publicani, grandes sociedades capitalistas que se habían desarrollado desde finales del siglo III.
"Graco hizo construir también largas carreteras por Italia, asegurándose así la sumisión de un gran número de contratistas y artesanos, dispuestos a hacer lo que les ordenase"
Apiano, Bellorum Civilium I, 23
"Propuso también que se establecieran colonias, que se construyeran caminos, que se preparasen graneros, colocándose él mismo al frente de todas estas empresas como jefe y administrador"
Plutarco
• La ampliación de la red viaria, la Lex Sempronia de provincia Asia y una Lex iudiciaria (que veremos posteriormente), van a alimentar la sospecha de que Caio Graco pretendía atraerse las simpatías de los publicani.
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"Los Graco habían dividido al pueblo romano con la ley sobre los tribunales y convertido un estado cohesionado en uno bicéfalo"
Floro II, 5, 3
Vamos con la más controvertida de las reformas de Caio Graco: la Lex de repetundis. En cuanto a su evidencia, no se sabe a ciencia cierta si se trata de una Lex Sempronia de repetundis, es decir, una ley específica para los casos de concusión, o de una Lex Sempronia iudiciaria más amplia que habría tenido en cuenta otra serie de tribunales, o todavía, de una Lex Acilia, presentada por otro tribuno. Lo trascendental de la misma es que los jueces de los tribunales o quaestiones de repetundis serían reclutados exclusivamente entre ciudadanos no pertenecientes al orden senatorial; los juicios, en los casos de culpabilidad probada, no representarían para el reo, como venía siendo habitual, la simple devolución de la suma objeto de extorsión, sino del doble de la cantidad; la acusación podría ser directamente presentada por los provinciales, objeto del abuso y no, como antes, a través de un patrono senatorial.
Sobre el sentido y la complejidad de la ley no vamos a entrar pero comentar que la misma introducía miembros extraños al estamento de los acusados; en segundo lugar, se introducía una categoría penal al quedar el acusado obligado a restituir el doble.
"Como tenía ya comprada a la plebe, trató de atraerse también, por medio de otra maniobra política similar, a los caballeros, que ocupaban una posición intermedia por su dignidad entre el senado y la plebe. Transfirió los tribunales de justicia, que estaban desacreditados por su venalidad, de los senadores a los caballeros, reprochando en especial a aquéllos los casos recientes de Aurelio Cota [1], Salinátor [2] y, en tercer lugar, Manio Aquilio [3], el conquistador de Asia, quienes, tras haber sobornado a las claras a los jueces, habían sido absueltos por ellos, en tanto que los embajadores enviados para acusarles se hallaban todavía presentes e iban de un lado para otro propalando con odio estos hechos. De lo cual, precisamente, el senado avergonzándose en sobremanera cedió a la ley y el pueblo la ratificó. Así fueron transferidos los tribunales de justicia desde el senado a los caballeros"
Apiano, Bellorum Civilium I, 22
[1] L. Aurelio Cota, cónsul, en 144 a. C. Sufrió proceso en el 138 a. C. y salió absuelto.
[2] Personaje desconocido. Habría sido cuestor en el 124 a. C., un año antes de ser procesado.
[3] Manio Aquilio fue cónsul en él 129 a. C., y celebró el triunfo en el 126 a. C. después de haber organizado la provincia de Asia, en cuyo gobierno sucedió a M. Perpenna (cónsul en 130 a. C.)
En cuanto a la cuestión de quienes serían en adelante estos iudices, las fuentes hablan, como hemos visto en el texto de Apiano, de equites (caballeros), aunque se desconoce si aquéllos considerados específicamente como tales o, de forma más general, todo aquel individuo cuya renta alcanzase el orden ecuestre. Caio Graco, excluidos los senadores, recurrió a ciudadanos acomodados, puesto que la participación en los juicios no se remuneraba, que pudieran dedicarse sin problemas a su función y ser menos fácilmente sobornables.
Los problemas fundamentales de interpretación de esta ley nacen de las noticias que, sobre el particular, ofrecen Livio (en concreto, las Periochae) y Plutarco.
" ... la tercera, encaminada a acabar con el buen entendimiento que entonces había entre el orden ecuestre y el senado, según la cual se incorporarían a la curia seiscientos miembros del orden ecuestre, y como en aquella época los senadores eran sólo trescientos, a estos trescientos senadores se agregarían seiscientos caballeros, es decir, el orden ecuestre tendría en el senado una mayoría de dos a uno"
Periochae LX
"Una quinta sobre la justicia, con la que recortó la mayor parte del poder de los senadores: efectivamente, eran ellos los únicos que juzgaban las causas y por ello eran temidos por el pueblo y por el orden ecuestre. Él sumó a los trescientos que ya eran otros trescientos del orden ecuestre e hizo que los juicios estuvieran en manos de esos seiscientos. Se dice que al proponer esta ley tuvo especial cuidado y que, mientras todos los oradores que hubo antes de él miraban hacia el senado y hacia lo que se llama comicio, él fue el primero que, volviéndose hacia afuera, habló hacia el foro, y, en adelante, después de él, así se hizo, tras haber provocado con esta pequeña inclinación y cambio de postura una gran revolución, trasladando, de alguna manera, el poder político de la aristocracia a la democracia, como que era necesario que los oradores pusieran la mirada en el pueblo y no en el senado"
Plutarco
En el primer caso se habría ampliado el senado con 600 equites, dando como resultado un estamento de 900 miembros; según Plutarco, la jurisdicción hubiera pasado a un cuerpo constituido por 300 senadores y 300 equites. Sea de una u otra forma, lo evidente es esta inclusión de caballeros como iudices en juicios contra magistrados (por lo tanto senadores).
La tradición antigua acusaría a Caio Graco de haber creado con esta ley uno de los problemas más arduos de la historia interna de la República durante los próximos cincuenta años, en la que se agriarían las relaciones de los dos estamentos superiores de la sociedad romana: la lucha por los tribunales.
Floro II, 5, 3
Vamos con la más controvertida de las reformas de Caio Graco: la Lex de repetundis. En cuanto a su evidencia, no se sabe a ciencia cierta si se trata de una Lex Sempronia de repetundis, es decir, una ley específica para los casos de concusión, o de una Lex Sempronia iudiciaria más amplia que habría tenido en cuenta otra serie de tribunales, o todavía, de una Lex Acilia, presentada por otro tribuno. Lo trascendental de la misma es que los jueces de los tribunales o quaestiones de repetundis serían reclutados exclusivamente entre ciudadanos no pertenecientes al orden senatorial; los juicios, en los casos de culpabilidad probada, no representarían para el reo, como venía siendo habitual, la simple devolución de la suma objeto de extorsión, sino del doble de la cantidad; la acusación podría ser directamente presentada por los provinciales, objeto del abuso y no, como antes, a través de un patrono senatorial.
Sobre el sentido y la complejidad de la ley no vamos a entrar pero comentar que la misma introducía miembros extraños al estamento de los acusados; en segundo lugar, se introducía una categoría penal al quedar el acusado obligado a restituir el doble.
"Como tenía ya comprada a la plebe, trató de atraerse también, por medio de otra maniobra política similar, a los caballeros, que ocupaban una posición intermedia por su dignidad entre el senado y la plebe. Transfirió los tribunales de justicia, que estaban desacreditados por su venalidad, de los senadores a los caballeros, reprochando en especial a aquéllos los casos recientes de Aurelio Cota [1], Salinátor [2] y, en tercer lugar, Manio Aquilio [3], el conquistador de Asia, quienes, tras haber sobornado a las claras a los jueces, habían sido absueltos por ellos, en tanto que los embajadores enviados para acusarles se hallaban todavía presentes e iban de un lado para otro propalando con odio estos hechos. De lo cual, precisamente, el senado avergonzándose en sobremanera cedió a la ley y el pueblo la ratificó. Así fueron transferidos los tribunales de justicia desde el senado a los caballeros"
Apiano, Bellorum Civilium I, 22
[1] L. Aurelio Cota, cónsul, en 144 a. C. Sufrió proceso en el 138 a. C. y salió absuelto.
[2] Personaje desconocido. Habría sido cuestor en el 124 a. C., un año antes de ser procesado.
[3] Manio Aquilio fue cónsul en él 129 a. C., y celebró el triunfo en el 126 a. C. después de haber organizado la provincia de Asia, en cuyo gobierno sucedió a M. Perpenna (cónsul en 130 a. C.)
En cuanto a la cuestión de quienes serían en adelante estos iudices, las fuentes hablan, como hemos visto en el texto de Apiano, de equites (caballeros), aunque se desconoce si aquéllos considerados específicamente como tales o, de forma más general, todo aquel individuo cuya renta alcanzase el orden ecuestre. Caio Graco, excluidos los senadores, recurrió a ciudadanos acomodados, puesto que la participación en los juicios no se remuneraba, que pudieran dedicarse sin problemas a su función y ser menos fácilmente sobornables.
Los problemas fundamentales de interpretación de esta ley nacen de las noticias que, sobre el particular, ofrecen Livio (en concreto, las Periochae) y Plutarco.
" ... la tercera, encaminada a acabar con el buen entendimiento que entonces había entre el orden ecuestre y el senado, según la cual se incorporarían a la curia seiscientos miembros del orden ecuestre, y como en aquella época los senadores eran sólo trescientos, a estos trescientos senadores se agregarían seiscientos caballeros, es decir, el orden ecuestre tendría en el senado una mayoría de dos a uno"
Periochae LX
"Una quinta sobre la justicia, con la que recortó la mayor parte del poder de los senadores: efectivamente, eran ellos los únicos que juzgaban las causas y por ello eran temidos por el pueblo y por el orden ecuestre. Él sumó a los trescientos que ya eran otros trescientos del orden ecuestre e hizo que los juicios estuvieran en manos de esos seiscientos. Se dice que al proponer esta ley tuvo especial cuidado y que, mientras todos los oradores que hubo antes de él miraban hacia el senado y hacia lo que se llama comicio, él fue el primero que, volviéndose hacia afuera, habló hacia el foro, y, en adelante, después de él, así se hizo, tras haber provocado con esta pequeña inclinación y cambio de postura una gran revolución, trasladando, de alguna manera, el poder político de la aristocracia a la democracia, como que era necesario que los oradores pusieran la mirada en el pueblo y no en el senado"
Plutarco
En el primer caso se habría ampliado el senado con 600 equites, dando como resultado un estamento de 900 miembros; según Plutarco, la jurisdicción hubiera pasado a un cuerpo constituido por 300 senadores y 300 equites. Sea de una u otra forma, lo evidente es esta inclusión de caballeros como iudices en juicios contra magistrados (por lo tanto senadores).
La tradición antigua acusaría a Caio Graco de haber creado con esta ley uno de los problemas más arduos de la historia interna de la República durante los próximos cincuenta años, en la que se agriarían las relaciones de los dos estamentos superiores de la sociedad romana: la lucha por los tribunales.
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Crisis de la República romana
Inciso
Recogiendo parte del texto de Plutarco:
"Se dice que al proponer esta ley tuvo especial cuidado y que, mientras todos los oradores que hubo antes de él miraban hacia el senado y hacia lo que se llama comicio, él fue el primero que, volviéndose hacia afuera, habló hacia el foro, y, en adelante, después de él, así se hizo"
En autor se refiere a esto:
El Comitium es esa zona circular en la que se reunía la asamblea popular, mientras que el senado se reunía en la Curia Hostilia.
• La Curia Hostilia a la que me refiero no es la que se puede ver en la actualidad.
En planta alzada se entiende mejor el gesto del tribuno:
• Aquí no han marcado la Rostra de época republicana:
En el año 338 a. C. (época de la República) el cónsul Cayo Menio se vio envuelto en una batalla contra la flota de los volscos en el puerto de Antium, donde obtuvo una gran y definitiva victoria. El cónsul mandó arrancar los rostra (espolones) de los barcos enemigos para trasladarlos a Roma y colocarlos en el muro de la tribuna de oradores del Foro Romano, ante la que se reunian los comitia o asambleas romanas
http://es.wikipedia.org/wiki/Rostra
Lo que hace Caio Graco es girarse hacia el Foro dando la espalda a la Curia y al Comitium.
Recogiendo parte del texto de Plutarco:
"Se dice que al proponer esta ley tuvo especial cuidado y que, mientras todos los oradores que hubo antes de él miraban hacia el senado y hacia lo que se llama comicio, él fue el primero que, volviéndose hacia afuera, habló hacia el foro, y, en adelante, después de él, así se hizo"
En autor se refiere a esto:
El Comitium es esa zona circular en la que se reunía la asamblea popular, mientras que el senado se reunía en la Curia Hostilia.
• La Curia Hostilia a la que me refiero no es la que se puede ver en la actualidad.
En planta alzada se entiende mejor el gesto del tribuno:
• Aquí no han marcado la Rostra de época republicana:
En el año 338 a. C. (época de la República) el cónsul Cayo Menio se vio envuelto en una batalla contra la flota de los volscos en el puerto de Antium, donde obtuvo una gran y definitiva victoria. El cónsul mandó arrancar los rostra (espolones) de los barcos enemigos para trasladarlos a Roma y colocarlos en el muro de la tribuna de oradores del Foro Romano, ante la que se reunian los comitia o asambleas romanas
http://es.wikipedia.org/wiki/Rostra
Lo que hace Caio Graco es girarse hacia el Foro dando la espalda a la Curia y al Comitium.
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Crisis de la República romana
Hasta el momento, sólo después de conocerse la identidad de los nuevos cónsules, se decidía sobre su ámbito de competencia provincial. De este modo, el senado tenía la posibilidad de quitarse de encima a un cónsul molesto (recuérdese a Marco Fulvio Flaco, cónsul del 125, que fue enviado en ayuda de Massilia antes de presentar el proyecto de ley para extender la ciudadanía a todos los itálicos que la solicitaran).
Caio Graco presentó la llamada Lex de provinciis consularibus para que los ámbitos provinciales de los cónsules se asignaran previamente a la elección de los mismos.
Llegado el momento de las elecciones, Caio Graco presentó su reelección:
"Entonces, en un discurso al pueblo, dijo que iba a pedir un favor que, si lo alcanzaba, lo pondría por encima de todo, pero si no lo obtenía, no se lo reprocharía. Estas palabras se entendieron como que iba a solicitar el consulado y provocó en todos la sospecha de que optaría a la vez al tribunado y al consulado. Pero, llegado el día de las elecciones consulares y estando todos expectantes, fue visto acompañando a Caio Fannio al Campo de Marte y apoyándolo en su candidatura con sus amigos. Esto tuvo para Fannio una influencia decisiva y fue elegido cónsul"
Plutarco
Caio Graco fue reelegido tribuno de la plebe para el año siguiente a la vez que lograba con su apoyo el consulado para Caio Fannio Estrabón.
Caio Graco presentó la llamada Lex de provinciis consularibus para que los ámbitos provinciales de los cónsules se asignaran previamente a la elección de los mismos.
Llegado el momento de las elecciones, Caio Graco presentó su reelección:
"Entonces, en un discurso al pueblo, dijo que iba a pedir un favor que, si lo alcanzaba, lo pondría por encima de todo, pero si no lo obtenía, no se lo reprocharía. Estas palabras se entendieron como que iba a solicitar el consulado y provocó en todos la sospecha de que optaría a la vez al tribunado y al consulado. Pero, llegado el día de las elecciones consulares y estando todos expectantes, fue visto acompañando a Caio Fannio al Campo de Marte y apoyándolo en su candidatura con sus amigos. Esto tuvo para Fannio una influencia decisiva y fue elegido cónsul"
Plutarco
Caio Graco fue reelegido tribuno de la plebe para el año siguiente a la vez que lograba con su apoyo el consulado para Caio Fannio Estrabón.
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Crisis de la República romana
122
Entran en funciones los cónsules Cneo Domicio Ahenobardo y Caio Fannio Estrabón
[ Cn. Domitius Ahenobarbus, C. Fannius Strabo ]
Caio Sextio Calvino (cónsul en 124) celebra su triunfo en Roma.
FT:
C. Sextius C.f. C.n. Calvinus, proconsul, sobre los ligures, Vocontii y Salluvios [ ... ]
• Al parecer había continuado la campaña de Marco Fulvio Flaco
Lucio Aurelio Orestes (cónsul en 126), con el que había servido Caio Graco en Cerdeña, celebra su triunfo.
FT:
L. Aurelius L.f. L.n. Orestes, proconsul en Sardinia
Dos temas fundamentales iban a ocupar este año a la factio graquiana, entre los que también se encontraba Marco Fulvio Flaco en calidad de tribuno; la materialización de los proyectos coloniales en Italia y África y la ley sobre la concesión de la ciudadanía a los aliados.
La puesta en marcha de la colonia Iunonia en Cartago exigía la presencia de Caio Graco, por lo que el tribuno hubo de abandonar Roma. La oligarquía senatorial, que había asistido impotente a la aprobación ley por ley del programa de Caio, iba a salir de esa aparente impasibilidad de la mano de un tribuno de la plebe llamado Marco Livio Druso.
Entran en funciones los cónsules Cneo Domicio Ahenobardo y Caio Fannio Estrabón
[ Cn. Domitius Ahenobarbus, C. Fannius Strabo ]
Caio Sextio Calvino (cónsul en 124) celebra su triunfo en Roma.
FT:
C. Sextius C.f. C.n. Calvinus, proconsul, sobre los ligures, Vocontii y Salluvios [ ... ]
• Al parecer había continuado la campaña de Marco Fulvio Flaco
Lucio Aurelio Orestes (cónsul en 126), con el que había servido Caio Graco en Cerdeña, celebra su triunfo.
FT:
L. Aurelius L.f. L.n. Orestes, proconsul en Sardinia
Dos temas fundamentales iban a ocupar este año a la factio graquiana, entre los que también se encontraba Marco Fulvio Flaco en calidad de tribuno; la materialización de los proyectos coloniales en Italia y África y la ley sobre la concesión de la ciudadanía a los aliados.
La puesta en marcha de la colonia Iunonia en Cartago exigía la presencia de Caio Graco, por lo que el tribuno hubo de abandonar Roma. La oligarquía senatorial, que había asistido impotente a la aprobación ley por ley del programa de Caio, iba a salir de esa aparente impasibilidad de la mano de un tribuno de la plebe llamado Marco Livio Druso.
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Crisis de la República romana
La oposición de Marco Livio Druso
"El senado, temiendo que se volviese de todo punto invencible, hizo un intento nuevo y desacostumbrado para privarlo del favor del pueblo: ganarse a su vez su favor y complacerlo al margen del bien público. Había entre los colegas de tribunado de Caio uno llamado Livio Druso, que no era inferior a ningún otro romano ni por nacimiento ni por educación y por su carácter, elocuencia y riqueza rivalizaba con los más considerados y poderosos de ellos. Los notables recurrieron a él para que se encargara de Caio uniéndose a ellos en su contra, sin ejercer violencia ni enfrentarse al pueblo, sino ejerciendo el cargo para complacer y haciendo concesiones en asuntos por los cuales incluso hubiera sido justo ganarse su oposición.
Livio, tras colocar, a este fin, su tribunado al servicio del senado, propuso leyes sin atender a nada noble ni útil, sino a una única cosa: superar a Caio en el gusto y favor del pueblo, esforzándose y compitiendo como en una comedia. Con esto el senado dejó muy claro que no desaprobaba la actuación política de Caio, sino que era a él a quien quería destruir o humillar absolutamente"
Plutarco
Al frente de la factio graquiana había quedado Marco Fulvio Flaco, en ausencia de Caio Graco, el cual no iba a saber medirse con el tribuno prosenatorial Marco Livio Druso.
Caio Graco había había mostrado la fuerza contenida en una masa a la que se le hablaba en su lenguaje, a la que había que decirle lo que quería escuchar. No había ningún obstáculo para que otros aprendieran el mismo idioma y lo utilizaran para sus propios fines. Ésta iba a ser la táctica de Livio Druso.
"El senado, temiendo que se volviese de todo punto invencible, hizo un intento nuevo y desacostumbrado para privarlo del favor del pueblo: ganarse a su vez su favor y complacerlo al margen del bien público. Había entre los colegas de tribunado de Caio uno llamado Livio Druso, que no era inferior a ningún otro romano ni por nacimiento ni por educación y por su carácter, elocuencia y riqueza rivalizaba con los más considerados y poderosos de ellos. Los notables recurrieron a él para que se encargara de Caio uniéndose a ellos en su contra, sin ejercer violencia ni enfrentarse al pueblo, sino ejerciendo el cargo para complacer y haciendo concesiones en asuntos por los cuales incluso hubiera sido justo ganarse su oposición.
Livio, tras colocar, a este fin, su tribunado al servicio del senado, propuso leyes sin atender a nada noble ni útil, sino a una única cosa: superar a Caio en el gusto y favor del pueblo, esforzándose y compitiendo como en una comedia. Con esto el senado dejó muy claro que no desaprobaba la actuación política de Caio, sino que era a él a quien quería destruir o humillar absolutamente"
Plutarco
Al frente de la factio graquiana había quedado Marco Fulvio Flaco, en ausencia de Caio Graco, el cual no iba a saber medirse con el tribuno prosenatorial Marco Livio Druso.
Caio Graco había había mostrado la fuerza contenida en una masa a la que se le hablaba en su lenguaje, a la que había que decirle lo que quería escuchar. No había ningún obstáculo para que otros aprendieran el mismo idioma y lo utilizaran para sus propios fines. Ésta iba a ser la táctica de Livio Druso.
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Crisis de la República romana
A los que se les concedía un lote de tierras debían pagar un tributo al estado; Marco Livio Druso presentó una propuesta para que se anulara este tributo. Este fue el inicio de lo que parecía iba a ser la estrategia de Livio Druso, que no era otra que la de superar al programa de la factio graquiana en cuanto a medidas populares.
El golpe vital lo asestará allí donde Caio, con paciencia, fabricaba el sólido edificio de la única colonización viable, capaz de sacar a medio plazo al campesinado del callejón sin salida en el que la evolución económica lo había arrinconado:
"A él (a Caio Graco), que había aprobado dos colonizaciones y había enviado allí a los mejor considerados de los ciudadanos, lo acusaban de demagogia, y a Livio, que establecía doce colonias y enviaba a cada una a tres mil pobres, lo apoyaban. A él, que repartía la tierra entre los pobres dándoles la orden de que pagaran un tributo al Estado, lo odiaban como si adulara a la plebe, y Livio, que retiró este tributo a los que habían recibido las tierras, les complacía. ...
Y ciertamente el propio Livio siempre decía en sus discursos al pueblo que introducía estas leyes con la conformidad del senado, preocupado por el pueblo. Y esto fue lo único que resultó útil de su actividad política, pues el pueblo se mostró más manso con el senado y, aunque antes miraba con desconfianza a los nobles y los odiaba, Livio aflojó y suavizó este rencor y dureza, como que actuaba movido por la opinión de aquéllos cuando se mostraba deferente con el pueblo y lo complacía"
Plutarco
Frente a las tres colonias de Caio, Livio Druso replicaba con un ambicioso proyecto de doce, a las que se destinaría 3.000 colonos para cada una y todas dentro de territorio itálico; para aparentar modestia, Druso declinó el honor de organizar ninguna de ellas. En Italia no existía tierra para llevar a cabo este proyecto, pero esto, naturalmente no importaba, puesto que jamás había pasado por la mente de la factio de Druso su puesta en práctica. Lo que se precisaba era el favor del pueblo a corto plazo, el suficiente para acabar con Caio Graco.
El golpe vital lo asestará allí donde Caio, con paciencia, fabricaba el sólido edificio de la única colonización viable, capaz de sacar a medio plazo al campesinado del callejón sin salida en el que la evolución económica lo había arrinconado:
"A él (a Caio Graco), que había aprobado dos colonizaciones y había enviado allí a los mejor considerados de los ciudadanos, lo acusaban de demagogia, y a Livio, que establecía doce colonias y enviaba a cada una a tres mil pobres, lo apoyaban. A él, que repartía la tierra entre los pobres dándoles la orden de que pagaran un tributo al Estado, lo odiaban como si adulara a la plebe, y Livio, que retiró este tributo a los que habían recibido las tierras, les complacía. ...
Y ciertamente el propio Livio siempre decía en sus discursos al pueblo que introducía estas leyes con la conformidad del senado, preocupado por el pueblo. Y esto fue lo único que resultó útil de su actividad política, pues el pueblo se mostró más manso con el senado y, aunque antes miraba con desconfianza a los nobles y los odiaba, Livio aflojó y suavizó este rencor y dureza, como que actuaba movido por la opinión de aquéllos cuando se mostraba deferente con el pueblo y lo complacía"
Plutarco
Frente a las tres colonias de Caio, Livio Druso replicaba con un ambicioso proyecto de doce, a las que se destinaría 3.000 colonos para cada una y todas dentro de territorio itálico; para aparentar modestia, Druso declinó el honor de organizar ninguna de ellas. En Italia no existía tierra para llevar a cabo este proyecto, pero esto, naturalmente no importaba, puesto que jamás había pasado por la mente de la factio de Druso su puesta en práctica. Lo que se precisaba era el favor del pueblo a corto plazo, el suficiente para acabar con Caio Graco.
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Crisis de la República romana
Estancia y retorno de Caio Graco en África
Mientras tanto, Caio Graco y Marco Fulvio Flaco, habían partido para la fundación de Iunonia (Ciudad de Hera) en los terrenos que había ocupado la destruida Cartago.
Livio Druso arremetió contra Marco Fulvio Flaco y vertió toda clase de habladurías sobre él. Se lanzó una calumnia al respecto de que en el día en el que murió Escipión Emiliano en extrañas circunstancias, Fulvio Flaco lo había insultado en la tribuna poco antes, hecho que implicaba su participación en el asesinato, extendiéndose este rumor a Caio Graco.
En Cartago, la fundación de la colonia comenzó con malos augurios. Se decía que cuando Escipión arrasó la ciudad, lanzó una maldición condenándola a ser por siempre pasto de los animales.
"La primera enseña fue arrebatada por el viento, pese a los firmes esfuerzos del que la llevaba, y quedó destrozada; los restos de las víctimas sacrificiales que estaban sobre el altar, un huracán los dispersó y arrastró más allá de los límites trazados en la nueva ciudad. Esos mismos límites los derribaron unos lobos que se acercaron y se fueron llevándolos muy lejos"
Plutarco
"Habiendo decaído en el favor popular, Graco navegó a África en compañía de Fulvio Flaco, el cual había sido elegido también como tribuno después de su consulado por estos motivos, pues se había decretado la fundación de una colonia en África por la fama de su fertilidad y habían sido elegidos ellos mismos expresamente como fundadores para que, al estar ausentes por un breve tiempo, el senado cobrara un respiro de su demagogia. Ambos trazaron la ciudad para la colonia, en donde, en otro tiempo, había estado ubicada Cartago, sin tener en cuenta que Escipión, cuando la arrasó, la había condenado bajo maldición a servir para siempre de pasto al ganado. Le asignaron seis mil colonos, en vez de un número inferior de acuerdo con la ley, con la intención de atraerse al pueblo con este proceder. A su regreso a Roma, convocaron a los seis mil colonos de toda Italia. Entonces, los que habían quedado en África trazando los límites de la ciudad comunicaron mediante cartas que los lobos habían arrancado y esparcido los límites puestos por Graco y Fulvio, y los augures estimaron que la colonia estaba bajo malos auspicios, por lo que el senado convocó una asamblea en la que debía abolirse la ley referente a esta colonia. Una vez que Graco y Fulvio fracasaron también en esto, enfurecidos dijeron que el senado había mentido en la cuestión de los lobos"
Apiano, Bellorum Civilium I, 24
Nota: Plutarco narra el episodio de los lobos estando aun Caio Graco en África. El retorno de éste a Roma, después de setenta días de ausencia, es debido, según el autor, a que se enteró de que Marco Fulvio Flaco era hostigado por Livio Druso en su ausencia.
Mientras tanto, Caio Graco y Marco Fulvio Flaco, habían partido para la fundación de Iunonia (Ciudad de Hera) en los terrenos que había ocupado la destruida Cartago.
Livio Druso arremetió contra Marco Fulvio Flaco y vertió toda clase de habladurías sobre él. Se lanzó una calumnia al respecto de que en el día en el que murió Escipión Emiliano en extrañas circunstancias, Fulvio Flaco lo había insultado en la tribuna poco antes, hecho que implicaba su participación en el asesinato, extendiéndose este rumor a Caio Graco.
En Cartago, la fundación de la colonia comenzó con malos augurios. Se decía que cuando Escipión arrasó la ciudad, lanzó una maldición condenándola a ser por siempre pasto de los animales.
"La primera enseña fue arrebatada por el viento, pese a los firmes esfuerzos del que la llevaba, y quedó destrozada; los restos de las víctimas sacrificiales que estaban sobre el altar, un huracán los dispersó y arrastró más allá de los límites trazados en la nueva ciudad. Esos mismos límites los derribaron unos lobos que se acercaron y se fueron llevándolos muy lejos"
Plutarco
"Habiendo decaído en el favor popular, Graco navegó a África en compañía de Fulvio Flaco, el cual había sido elegido también como tribuno después de su consulado por estos motivos, pues se había decretado la fundación de una colonia en África por la fama de su fertilidad y habían sido elegidos ellos mismos expresamente como fundadores para que, al estar ausentes por un breve tiempo, el senado cobrara un respiro de su demagogia. Ambos trazaron la ciudad para la colonia, en donde, en otro tiempo, había estado ubicada Cartago, sin tener en cuenta que Escipión, cuando la arrasó, la había condenado bajo maldición a servir para siempre de pasto al ganado. Le asignaron seis mil colonos, en vez de un número inferior de acuerdo con la ley, con la intención de atraerse al pueblo con este proceder. A su regreso a Roma, convocaron a los seis mil colonos de toda Italia. Entonces, los que habían quedado en África trazando los límites de la ciudad comunicaron mediante cartas que los lobos habían arrancado y esparcido los límites puestos por Graco y Fulvio, y los augures estimaron que la colonia estaba bajo malos auspicios, por lo que el senado convocó una asamblea en la que debía abolirse la ley referente a esta colonia. Una vez que Graco y Fulvio fracasaron también en esto, enfurecidos dijeron que el senado había mentido en la cuestión de los lobos"
Apiano, Bellorum Civilium I, 24
Nota: Plutarco narra el episodio de los lobos estando aun Caio Graco en África. El retorno de éste a Roma, después de setenta días de ausencia, es debido, según el autor, a que se enteró de que Marco Fulvio Flaco era hostigado por Livio Druso en su ausencia.
- reytuerto
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Crisis de la República romana
Salve Maese Valerio!
El Ahenobarbo que es consul ahora, es el mismo del celebre monumento? (a veces la falta de variedad de nombres en una familia es desesperante!). Gracias!
El Ahenobarbo que es consul ahora, es el mismo del celebre monumento? (a veces la falta de variedad de nombres en una familia es desesperante!). Gracias!
La verdad nos hara libres
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