Efectivamente
destinoagm, la normativa no hace distinción, a efectos de titulación, entre aspirantes de acceso directo y aspirantes de promoción interna.
Otra cosa es que una convocatoria concreta permita todas las titulaciones recogidas en la normativa general o las limite solo a algunas, como ha sucedido en 2013 y 2014 con las plazas de EA-DCA para AD con titulación (la normativa general hubiera permitido presentarse, por ejemplo, a un arquitecto pero la convocatoria no lo permitía).
Y respecto al famoso Anexo II del RD-35/2010 que cita
IQ1993, tiene razón, allí pone:
"Para ingresar en los centros docentes militares de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los títulos oficiales de Graduado deberán estar adscritos a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, y Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas".
Pero la normativa que desarrolla el asunto (Orden DEF/1097/2012 y Orden DEF/853/2014) y que está elaborada precisamente en base a la autorización dada al Ministerio de Defensa en el mismo RD-35/2010 (Anexo II, punto 2) para determinar las titulaciones, dice:
"Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:
• Graduado en Física.
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química."Lo cierto es que puede dar lugar a confusión, aunque la Orden DEF/853/2014 es del año pasado y no ha introducido cambios en el párrafo anterior, que está copiado de la Orden DEF/1097/2012.