Veo que no entiendes nada y es lamentable ....
Si es lamentable, que mi interlocutor sea tan corto de entendederas
Hablé de aborto, de tasas sobre el alcohol y de tasas sobre el juego. Lea mejor
¿Ahora que comprendiste que metiste la pata, tratas de "acomodar" de la manera más pueril tu versión inicial???
Ignoraremos por segunda vez los calificativos.
Pero reiteraremos, donde he metido yo la pata(pregunto). Acaso no está escrito lo que dije. veamos mipost original:
pero imaginemos, puestos a jugar a la imaginación, que yo como Presidente de una Ong,pro- lucha para la liberación de la mujer decido botar un buque hospital, con bandera Neerlandesa, y me dedico a practicar abortos o eutanasias a todo peruano/a necesitado a 25 millas de la Costa.
Ya veremos si las fuerzas de Seguridad del Estado tienen bemoles a abordarme, como según su Constitución tienen obligación de hacer.
o por poner un ejemplo más verosimil, ya veremos si un crucero con bandera italiana, pone a funcionar el Casino, abre el bar taxas free para el alcohol a 26 millas de las costas, si la agencia tributaria peruana, tiene bemoles a abordarme, como es su obligación constitucionalpor mucho que releo, no veo ninguna intervencion sobre aborto ilegal, sobre juego ilegal o sobre yo que sé.
Aún así se realicen actos ilegales "en tránsito" se puede intervenir y capturar una nave extranjera, de lo contrario el tráfico de drogas por vía marítima sería totalmente libre para felicidad de muchos, afortunadamente no es así...
Las normas internacionales avalan las intervenciones de determinados delitos, como pueden ser la pirateria, la esclavitud, el tráfico internacional de drogas..etc..etc..INCLUSO EN AGUAS INTRNACIONALES
Hablaste de abortos y Eutanasias a "necesitados Peruanos" eso no se puede hacer "en tránsito" sinó con una embarcación anclada, según tú "a 25 millas de la costa" ¿O sí?
Eso se puede hacer donde sea, ya sea "en transito" o fondeado, en cualquier caso es indiferente. Quiere que lo haga fondeado, pues lo hago fondeado, el resultado legal internacional es EL MISMO
. Un tanto infantil tu intento de "cambiar" tu primera versión por conveniencia.
Voy a empezar a creer, que lo que tienes es un serio problema de comprensión lectora
jandres escribió:sí, si que las hay. La doctrina, el derecho consetudinario...así a bote pronto...
Expónlas ... Alguna norma que señale que el Perú no tiene derecho a aplicar sus leyes dentro de sus aguas jurisdiccionales, pero no te vayas a la generalidad, sé específico, porque es precisamente eso lo que preguntaba ¿Está proscrito el concepto de Dominio Marítimo Peruano, por alguna norma internacional??? ¿Está impedido el Perú de hacer cumplir sus leyes dentro de su territorio???
Esperaremos con ansias la respuesta ...
No, no existe ninguna ley que diga que el Perú no puede aplicar sus leyes en sus aguas jurisdiccionales, lo que si hay es un monton de leyes que hablan de la SOBERANIA DE LOS BUQUES y su INVIOLABILIDAD(y no te voy a hacer el favor de buscartelas) donde establecen el sometimiento exclusivo de estos buques a las leyes del Estado a que pertenecen y las limitaciones a dicha soberanía a traves de las convenciones, tratados o Convenios.
así pues, invertimos la carga de la prueba, dime una ley internacional o norma que impida fondear a un buque con bandera danesa a 50 millas de LIMA.
Así pues nos encontramos con que las fuerzas de seguridad peruanas han asaltado y apresado al buque de pasaje turístico "Capitán Giordano"
FONDEADO 
a 30 millas de la costa peruana, "por evasión de impuestos" y "juego ilegal", amparandose en la legislación nacional peruana, mientras el buque con bandera italiana lo hacía amparandose en la propia ley italiana, las convenciones de Viena, la Convención del Mar, la costumbre y el derecho consitudinario internacional....
Puedes adivinar, como acabará la cuestión ante un tribunal internacional....o no, puedes adivinarlo...
Ya te lo digo yo...las autoridades peruanas NO TIENEN BEMOLES, a asaltar el buque.
Lo cierto es que la comisión de algún delito en aguas jurisdiccionales Peruanas va a motivar la interdicción, persecusión y captura de las naves de cualquier bandera en tránsito por el Dominio Marítimo del Perú.
Pues claro, como no podría ser de otra manera, es obligación de las autoridades peruanas, y he ahí el problema, porque chocaran frontalmente con la misma OBLIGACION de proteger la soberanía y las leyes nacionales en los buques bajo su pabellón.
La CIJ no nos ha obligado a adherirnos a la CONVEMAR ...
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Por supuesto que no, no es ni su competencia, ni su cometido.
Lo que si ha hecho es recalcar que su ordenamiento jurídico debe amoldarse al derecho internacional consitudinario
Y lo que "creas" tú es sólo una respetable opinión.
Lo que digas tú, lo que te parezca a tí, con los pocos argumentos que has presentado, resultan siendo sólo respetables opiniones tuyas que ya me cansé de comentar
Es que en una disparidad de criterios, no suelo atribuirme la potestad de ser juez y parte,y menos en litigios de indole juridico-internacional, veo que algunos sí, algunos son juez y parte, escriben sus pareceres y dictan la sentencia y encima menosprecian o se burlan las opiniones de los demás.
Que le vamos a hacer, de todo hay y tiene que haber en la viña del Señor