comando_pachacutec escribió:Me seguiré rascando la cabeza tratando de encontrar donde la Haya le dice al Perú que esta obligado a suscribir la Convemar... Increíble que saquen una conclusión tan escavada y que cuando se refiere al limite terrestre de manera expresa ellos no vean nada jajaja... no, eso si se merece un: BUAHAHAHAHAHAHA
No tienen que firmar nada, ya aceptaron regirse por ella aún sin ser signatarios.
Acá para que quede clarohttp://idei.pucp.edu.pe/boletin/panoram ... amihas.pdf¿Mar Soberano de 200 millas o derechos soberanos hasta las 200 millas?
Sandra NamihasCuando en el párrafo 178 de su sentencia del 27 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) inicia la parte referida al trazado mismo de la frontera marítima entre el Perú y Chile, lo hace indicando lo que en un principio podrían parecer dos diferencias entre los Estados litigantes, en relación a la legislación internacional sobre el mar. Así, en primer lugar, la Corte indica que si bien Chile es parte de la CONVEMAR, el Perú no lo es; y, en segundo término que, mientras Chile reclamaba 12 millas de mar territorial y una zona económica exclusiva extendida a 200 millas de su costa, el Perú reclamaba 200 millas de “dominio marítimo”.
Sin embargo, inmediatamente después, la Corte nos recuerda que el Agente peruano ya había declarado formalmente en representación de su Gobierno que el término “dominio marítimo” (utilizado en nuestra Constitución) se aplicaba en forma coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982
1 Por tanto, no existía esta segunda diferencia pues el Perú no reclamaba 200 millas de mar territorial sino que lo hacía igual que Chile: 12 millas de mar territorial y una zona económica exclusiva extendida a 200 millas de su costa, en la cual se tienen,
principalmente: a) derechos soberanos para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales (tanto vivos como no vivos), de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y otras actividades
económicas; b) jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales; la investigación científica marina; y, la protección y preservación del medio marino.2
Es decir, desde el inicio de este caso el Perú aceptó que si bien no era parte de la CONVEMAR, sus normas le eran aplicables en la medida que reflejaban los principios y las
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1
Efectivamente en el alegato oral del Estado peruano de 3 de diciembre de 2012, se manifiesta lo siguiente:
“26. Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del
compromiso del Perú con el moderno derecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del
Perú se encuentran en total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio
marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas
establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de
comunicación internacional. [Lo resaltado es nuestro].
27. En síntesis, el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal
como se encuentran plasmadas en la Convención.”
2
Véase artículo 56 de la CONVEMAR referido a los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la
zona económica exclusiva.
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normas de la Costumbre Internacional sobre la materia, fuente principal del derecho internacional y de igual jerarquía que las provenientes de un tratado.
3 Además, se debe tener presente que el Perú invocó como fundamento legal de su demanda el principio rector de la delimitación de la zona económica exclusiva (ZEE) y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en la CONVEMAR, por lo que era vital que quedara sentado, desde un inicio, que el Perú reconocía como válidas para si
las normas de este instrumento.
De esta manera, el Perú habría reconocido implícitamente ante un órgano de las Naciones Unidas, que su mar territorial tiene una extensión de 12 millas y que a partir de ahí hasta la milla 200 lo que posee es zona económica exclusiva además de una plataforma
continental. Así también, el gobierno peruano daba por concluida cualquier discusión que pudiera haberse suscitado sobre la expresión “dominio marítimo”, concepto que verdaderamente nunca ha existido dentro de la terminología del derecho internacional
del mar.
El párrafo 178 citado concluye señalando que “la Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal de parte del Perú”, lo que significa que no solo le son aplicables los principios de la CONVEMAR en tanto recoge normas consuetudinarias universales sino también porque estas fueron aceptadas por nuestro país a través de un acto unilateral como es el reconocimiento, en este caso, de una norma que le es aplicable. Este reconocimiento a los principios y por tanto a las zonas establecidas por la CONVEMAR fue ratificado en el acuerdo alcanzado en la Reunión del 2+2 Perú-Chile, el 6 de febrero
último, como lo indica el numeral 3 de este documento:
3. Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados.
Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.
Como corolario ineludible de esto, se señala expresamente una segunda obligación que cierra el círculo de coherencia entre la norma internacional y la nacional:
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3
Así en la demanda del Perú ante la CIJ, se indica lo siguiente:
“IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como
se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de
Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente
controversia”.
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4. Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo, teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna.
Finalmente, si bien no existe duda alguna que la intención del Gobierno chileno de condicionar la ejecución del fallo a la ratificación de la CONVEMAR por parte del Perú, era impertinente e inaceptable por ser un acto de injerencia en un asunto estrictamente interno, lo cierto es que ser parte de este tratado resulta necesario para que el Perú
pueda velar —bajo protección internacional— por todos sus derechos en los espacios
marítimos bajo su jurisdicción.
Las obligaciones principales ya las hemos asumido formalmente, ¿cuáles son, entonces, los verdaderos temores a ser parte de este tratado? Parecieran ser más temores de índole de política interna por no aceptar en el discurso nacional lo que ya se aceptó a nivel
internacional: no tenemos 200 millas de mar territorial. Es más, nunca las tuvimos porque el derecho internacional jamás reconoció esta posición.
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.