Límites Marítimos Chile - Perú
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- Alférez
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- CZEKALSKI
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- Fulvio Boni
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Límites Marítimos Chile - Perú
CZEKALSKI escribió:Garantizar el libre tránsito y la libertad de comunicaciones no contradice se ninguna manera el compromiso adoptado por el Perú en la CIJ ¿O sí??
En absoluto, esos son deberes inherentes a todos los Estados ribereños en alta mar, es decir a partir de las 24 millas.
CZEKALSKI escribió:Esa garantía está sujeta al respeto por los intereses y las normas nacionales.
No, esta sujeta al respeto de las garantías que concede el derecho Internacional
CZEKALSKI escribió:Esa garantía está sujeta al respeto por los intereses y las normas nacionales, y si las naves extranjeras transitan respetándolos, entonces podrán hacer de cuenta que están transitando por la ZEE de cualquier país signatario de la CONVEMAR.
A partir de la milla 24 harán, respecto del transito, harán cuenta de que están en alta mar. y en esas aguas se regirán por la legislación de la Nación de la bandera que enarbole cada buque.
CZEKALSKI escribió:Por el contrario, si infringen las leyes
Las internacionales se entiende
CZEKALSKI escribió:, si cometen delitos, tendrán que sujetarse a la normatividad Peruana vigente ...
NO
Y cualquier detención realizado por la autoridad peruana en base a hechos punibles en territorio peruano pero que no lo sean en la nave deacuerdo a la bandera que enarbole será objeto de persecución judicial según N3 artículo 22 de la Convención sobre Alta Mar.
CZEKALSKI escribió:Yo no creo que las naves Chilenas en tránsito lo hagan con la finalidad de infringir las leyes o cometer delitos, entonces no tendrían nada que temer
si en alta mar no violan las leyes de ius cogens o la legislación chilena no tendrían nada que temer
Si en la alta mar esto es a partir de la milla 24, (aunque muchos plantean que desde la milla 12, sinceramente tengo mis dudas) se violara una norma peruana, ....... A que exactamente se tendría que temer ?
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- GRUMO
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Una consulta
¿Como definimos Alra Mar?
¿conforme Peru que declara soberania 200 millas
¿conforme la Convemar que mi pais no es signatario?
Un buen punto ,estimo por analizar
¿Como definimos Alra Mar?
¿conforme Peru que declara soberania 200 millas
¿conforme la Convemar que mi pais no es signatario?
Un buen punto ,estimo por analizar
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
- Fulvio Boni
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GRUMO escribió:Una consulta
¿Como definimos Alra Mar?
¿conforme Peru que declara soberania 200 millas
¿conforme la Convemar que mi pais no es signatario?
Un buen punto ,estimo por analizar
Que Peru no sea signatario de la CONVEMAR es indiferente., no se puede ser mas claro y reiterativo en esta punto, NO ES NECESARIO QUE PERU SUSCRIBA LA CONVEMAR Peru ya se comprometió a acatar las normas de dicho tratado :
En el alegato oral del Estado peruano de 3 de diciembre de 2012, se manifiesta lo siguiente: “26. Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el moderno derecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del Perú se encuentran en total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional.
Además, se debe
tener presente que el Perú invocó como fundamento legal de su demanda el principio rector de la delimitación de la zona económica exclusiva (ZEE) y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en la CONVEMAR, por lo que era vital que quedara sentado, desde un inicio, que el Perú reconocía como válidas para si las normas de este instrumento.
Todo lo anterior recogido en el párrafo 178 de su sentencia del 27 de enero, la Corte Internacional de Justicia que concluye
“la Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal de parte del Perú”, lo que significa que no solo le son
aplicables los principios de la CONVEMAR en tanto recoge normas consuetudinarias universales sino también porque estas fueron aceptadas por Peru a través de un acto unilateral como es el reconocimiento, en este caso, de una norma que le es aplicable.
Si ese acto unilateral de reconocimiento a las normas de la Convemar ante la CIJ y el fallo
en base a esa declaración unilateral no fuera suficiente
lo reconoce de manera bilateral en la reunión 2 + 2 de Febrero del 2014
Estableciendo en su numeral 3:
Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados.
Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.
Supongo Grumo que concordaras en que lo pactado obliga, o no ?
Para mas Inri
Peru señala en ese acuerdo bilateral en el numeral 4
4.- Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna
que pudiere ser inconsistente con el Fallo, teniendo en cuenta lo antes expresado, y
procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su
normativa interna
Creo todos estamos de acuerdo en que cuando un Estado se compromete a algo con la comunidad internacional debe cumplir esos compromisos. Me parece TODOS deberíamos concordar en aquello.
En resumen da lo mismo ya aceptaron regirse por la Convemar y adecuar su legislación interna en todo l que no sea coherente con ella
Es la veracidad de la palabra de el Estado peruano el que esta en juego, ya no puede desdecirse de sus posiciones anteriores.
Entonces la Convemar que el Peru expresa reconocer y obedecer y que las disposiciones de su constitución van en ese sentido
La altamar para efectos de navegación y transito comienza a las 12 millas de la costa, ya que la soberanía estatal del Estado ribereño hasta hasta las 200 millas de la costa de mar suelo y subsuelo, es de carácter económico exclusivamente ( Salvo islas artificiales ) y la navegación en la modalidad denominada Paso Inocente se rige solo en las 12 millas dese la costa que si son parte del territorio del Estado ribereño.
http://www.un.org/depts/los/convention_ ... mar_es.pdf
Siempre feliz de solventar tus dudas
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- GRUMO
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Siempre haciendo de la duda inquisitiva un vehiculo de generar conocimiento, en donde reconozco mi total ignorancia, y gracias a ustedes, estimados amigos, `me permito conocer cada vez mas.
Pregunta:
¿La declaración que emite Perú en el juicio reemplaza en todos sus efectos a la firma de la CONVEMAR?
Reitero, mis preguntas estan dadas para conocer mas, y en lo que me parece, si bien es cierto, mi pais no ha firmado la CONVEMAR, en sus alegatos las ha invocado, y sin tener efecto mandatorio este alegato, es una cuestión de derecho consuetudinario, es decir, apelo a algunos argumentos y luego los desecho, y un país que se repeta y respeta no debe pasar por ello.
Sin embargo, espero mayores comentarios para no equivocarme y equivocarnos...nadie es dueño de la verdad y esta solo existe en la realidad
Grumo
Pregunta:
¿La declaración que emite Perú en el juicio reemplaza en todos sus efectos a la firma de la CONVEMAR?
Reitero, mis preguntas estan dadas para conocer mas, y en lo que me parece, si bien es cierto, mi pais no ha firmado la CONVEMAR, en sus alegatos las ha invocado, y sin tener efecto mandatorio este alegato, es una cuestión de derecho consuetudinario, es decir, apelo a algunos argumentos y luego los desecho, y un país que se repeta y respeta no debe pasar por ello.
Sin embargo, espero mayores comentarios para no equivocarme y equivocarnos...nadie es dueño de la verdad y esta solo existe en la realidad
Grumo
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- Sargento Segundo
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Lo más relevante -y me parece que fue Fulvio el que ya lo mencionó- no es necesariamente el hecho de que Perú haya emitido esa declaración, sino que principalmente la circunstancia de que la sentencia la haya considerado como un compromiso formal de Perú -y por aquello necesariamente obligatorio-, y que constituye un elemento sobre el cual estructuró su decisión.
De ese modo, la obligación no emana simplemente de la declaración, sino de la sentencia de la CIJ de La Haya.
Saludos
De ese modo, la obligación no emana simplemente de la declaración, sino de la sentencia de la CIJ de La Haya.
Saludos
- GRUMO
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Quattro escribió:Lo más relevante -y me parece que fue Fulvio el que ya lo mencionó- no es necesariamente el hecho de que Perú haya emitido esa declaración, sino que principalmente la circunstancia de que la sentencia la haya considerado como un compromiso formal de Perú -y por aquello necesariamente obligatorio-, y que constituye un elemento sobre el cual estructuró su decisión.
De ese modo, la obligación no emana simplemente de la declaración, sino de la sentencia de la CIJ de La Haya.
Saludos
Estimado amigo
Aquí discrepo
Lo único mandatorio es lo que dice la sentencia en blanco y negro.
Ahora, cierto. serí un despropósito que mi pais, en el caso que hubiese apelado a esos argumentos ahora los deseche
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- Fulvio Boni
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GRUMO escribió:Pregunta:
¿La declaración que emite Perú en el juicio reemplaza en todos sus efectos a la firma de la CONVEMAR?
Para todo efecto practico así es.
Máxime cuando hay un compromiso internacional de adecuar la normativa interna a ese tratado.
Pero no es solo la declaración unilateral del Peru en que se obliga expresamente a obedecer la CONVEMAR, y plantea además que siempre lo ha hecho.
También lo es el texto de la sentencia que se basa en dicha declaración. Y La sentencia es imperativa, en este caso por que Peru se obligo a cumplir con lo fallado al recurrir a ella y someterse en todo, ( lo favorable y lo desfavorable) a su jurisdicción
GRUMO escribió:Reitero, mis preguntas estan dadas para conocer mas, y en lo que me parece, si bien es cierto, mi pais no ha firmado la CONVEMAR, en sus alegatos las ha invocado
Así es en efecto, para poder demandar era necesario invocara la CONVEMAR, por que lo hacia en base a una petición respecto a la ZEE, y por tanto debía reconocer la existencia de dicha ZEE, cosa que la legislación peruana en sí misma no hace.
GRUMO escribió: y sin tener efecto mandatorio este alegato
Es un error común. Al ser una declaración unilateral, en derecho eso tiene poder vinculante para el declarante
GRUMO escribió:, es una cuestión de derecho consuetudinario, es decir, apelo a algunos argumentos y luego los desecho, y un país que se repeta y respeta no debe pasar por ello.
Completamente deacuerdo, la palabra empeñada existe para ser cumplida
En resumen el estado peruano por medio de sus agentes autorizados se comprometió a dar cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en la CONVEMAR sin necesidad de suscribir materialmente el tratado. Eso si, se comprometieron a modificar su legislación interna en todo aquelo que no este acorde con dicha CONVEMAR.
Saludos
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- Sargento Segundo
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No es así Grumo.
Los considerandos son parte integrante de la sentencia judicial. No puede establecerse una suerte de división entre sus partes.
Por lo demás, en esta resolución la Corte declaró expresamente que tiene por asumido el compromiso formal de Perú, de manera que no hay forma de señalar que no es parte de la sentencia.
Saludos.
Los considerandos son parte integrante de la sentencia judicial. No puede establecerse una suerte de división entre sus partes.
Por lo demás, en esta resolución la Corte declaró expresamente que tiene por asumido el compromiso formal de Perú, de manera que no hay forma de señalar que no es parte de la sentencia.
Saludos.
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- Sargento Segundo
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Límites Marítimos Chile - Perú
Esto es una expresión de lo que venimos diciendo:
El embajador Allan Wagner destacó hoy que el espionaje chileno "no debe relegar" la aprobación de la ley de libre navegación y tendido de cables submarinos con Chile.
"Tenemos que cumplir el fallo de la Corte Internacional de la Haya. El proyecto de ley enviado al Congreso tiene que ver con el cumplimiento de lo que estipula el fallo. El Perú tiene que cumplir con el derecho internacional y el Perú respeta los convenios internacionales", dijo el exagente del Perú ante la Haya.
Wagner se refiere al proyecto de Ley N.° 3608/2013-PE, ante la Comisión de Relaciones Exteriores, que pretende otorgar a Chile derechos de libre navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en las 200 millas. De aprobarse este proyecto se terminará con la implementación de la sentencia.
Link:http://www.rpp.com.pe/2015-03-07-wagner-espionaje-chileno-no-debe-relegar-la-ley-de-libre-navegacion-noticia_775775.html
El embajador Allan Wagner destacó hoy que el espionaje chileno "no debe relegar" la aprobación de la ley de libre navegación y tendido de cables submarinos con Chile.
"Tenemos que cumplir el fallo de la Corte Internacional de la Haya. El proyecto de ley enviado al Congreso tiene que ver con el cumplimiento de lo que estipula el fallo. El Perú tiene que cumplir con el derecho internacional y el Perú respeta los convenios internacionales", dijo el exagente del Perú ante la Haya.
Wagner se refiere al proyecto de Ley N.° 3608/2013-PE, ante la Comisión de Relaciones Exteriores, que pretende otorgar a Chile derechos de libre navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en las 200 millas. De aprobarse este proyecto se terminará con la implementación de la sentencia.
Link:http://www.rpp.com.pe/2015-03-07-wagner-espionaje-chileno-no-debe-relegar-la-ley-de-libre-navegacion-noticia_775775.html
- Fulvio Boni
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Límites Marítimos Chile - Perú
.GRUMO escribió:Aquí discrepo
Lo único mandatorio es lo que dice la sentencia en blanco y negro.
Acá te lo acompaño en negro sobre blanco en texto original ingles ( frances es aún mas claro )
178. While Chile has signed and ratified UNCLOS, Peru is not a party to this instrument.
Both Parties claim 200-nautical-mile maritime entitlements. Neither Party claims an extended
continental shelf in the area with which this case is concerned. Chile’s claim consists of a
12-nautical-mile territorial sea and an exclusive economic zone and continental shelf extending to
200 nautical miles from the coast. Peru claims a 200-nautical-mile “maritime domain”. Peru’s
Agent formally declared on behalf of his Government that “[t]he term ‘maritime domain’ used in
[Peru’s] Constitution is applied in a manner consistent with the maritime zones set out in the
1982 Convention”. The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking
by Peru.
http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17930.pdf
Saludos
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Fulvio Boni escribió:.GRUMO escribió:Aquí discrepo
Lo único mandatorio es lo que dice la sentencia en blanco y negro.
Acá te lo acompaño en negro sobre blanco en texto original ingles ( frances es aún mas claro )
178. While Chile has signed and ratified UNCLOS, Peru is not a party to this instrument.
Both Parties claim 200-nautical-mile maritime entitlements. Neither Party claims an extended
continental shelf in the area with which this case is concerned. Chile’s claim consists of a
12-nautical-mile territorial sea and an exclusive economic zone and continental shelf extending to
200 nautical miles from the coast. Peru claims a 200-nautical-mile “maritime domain”. Peru’s
Agent formally declared on behalf of his Government that “[t]he term ‘maritime domain’ used in
[Peru’s] Constitution is applied in a manner consistent with the maritime zones set out in the
1982 Convention”. The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking
by Peru.
http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17930.pdf
Saludos
Estimado amigo
No soy abogado...soy gente decente
Lo que leo, en todos los puntos, son los considerandos donde llegan a la sentenciam y disculpa mi reiterancia, no leo nada que OBLIGUE a mi pais a firmar la Convemar.
Ahora, si es cierto, la legislacion peruana, conforme he leido, se debe adecuar a lo actual
Por ejemplo, sin renunciar a la soberania, dar prerrogativas a los paises como ZEE
En resumen, un real arroz con mango
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GRUMO escribió:Por ejemplo, sin renunciar a la soberania, dar prerrogativas a los paises como ZEE
Lo mismo....me parece que el Peru esta preparando alguna ley con nombre propio que le permita a Chile transitar bajo leyes peruanas y puedan poner sus cablecitos marinos....pero nunca firmar la CONVEMAR....
Habra que esperar mas noticias ahora que el suelo esta movido por el espionaje chileno....
- Fulvio Boni
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GRUMO escribió:no leo nada que OBLIGUE a mi pais a firmar la Convemar.
No lo hay, NO TIENEN QUE FIRMAR LA CONVEMAR, es así de simple
Sin necesidad de suscribirla se sometieron a sus normas ... Ya están obligados a cumplir lo establecido por la Convemar sin haberla firmado
Esperemos que eso se entienda.
GRUMO escribió:Por ejemplo, sin renunciar a la soberania, dar prerrogativas a los paises como ZEE
Es que ya admitieron que al seguir las normas de la Convemar ante CIJ solo tienen soberanía hasta las 12 millas
No tienen que firmar la CONVEMAR tienen que adecuar su legislación interna a ella partiendo por la Constitución
GRUMO escribió:En resumen, un real arroz con mango
Es un asunto tan simple de entender
...Afirmaron ante la CIJ seguir las normas de la Convemar,
... La CIJ les tomo la palabra y en su fallo lo hizo obligatorio para Peru ( Uds,. concurrieron a la CIJ, les toca solo obedecer lo que no les agrada como exigen que Chile cumpla lo que lo perjudica no ? ).
... Uds acordaron que modificarian su legislación a lo establecido en la CONVEMAR no que la iban a firmar.
El cumplimiento esta sujeto al honor de las naciones
Es muy simple
Saludos
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