En el caso concreto hablamos de delitos de cohecho en alguna de sus formas, 240 y ss. del CP. con penas de presido menor en su grado medio (3 años y un día a 5 años) que no es muy alto, pero el palo viene -era que no- por los eventuales delitos tributarios, por ejemplo artículo 97 N°4 del Código Tributario, y aquí hablamos de penas del orden de presidio menor en sus grados medios a máximos, es decir, 3 años y un día hasta 10 años, y como hablamos de reiteración de delitos, concurso ideal del 74 CP., pena mayor asignada al delito más grave, partimos pegados a los 10 años y por eso se tiraron con la prisión preventiva...ahora, el Juez tampoco pescó ningún argumento de la defensa...
Me autocito para precisar mejor. Las penas de cohecho, presido menor en su grado medio, van de 541 días a 3 años. Las penas del 97 N°4 del Código tributario, por ejemplo, por declaraciones "maiciosamente incompletas o falsas", son de presidio menor en sus grados medios a máximos, es decir, 541 días a 5 años, no 10 años como señalé antes.
En esos rangos estamos dentro de la posibilidad de otorgar beneficios por la Ley 18.216, en consecuencia, en principio, estas personas podrían no pisar nunca la cárcel y en ese sentido, en abstracto, no cumplirían -las cautelares decretadas por el Tribunal- ni siquiera con la "proporcionalidad" de que hablaba en mi post anterior.
Pero la clave del asunto hay que buscarlo en la REITERACIÓN de delitos. La Fiscalía habló si mal no recuerdo de 5 delitos tributarios más uno de cohecho, por lo menos, respecto de los imputados principales, entonces en el peor de los casos, en el máximo de 5 años, si los consideramos como delitos distintos, hablamos de mas de 25 años, y ahí si que se pone peluda la cosa.
En este punto, sin duda hay que agregar los otros factores para calcular la pena, lo que torna estos cálculos en algo bastante complejo. Podemos pensar en penas menores a los 5 años; podemos situarnos en años tributaruos específicos en que podríamos agrupar con la figura del concurso ideal del 75 del CP. a varios de estos cargos y ahí la regla es "pena mayor asignada al delito más grave", es decir, 5 años "no más"; a esto hay sumar posibles atenuantes y algunas calificadas, "irreprochable conducta anterior", "reparar con celo el mal causado", recordemos que Penta ya pagó 5.000 millones y tiene capacidad de pagar más, incluso pelear una "eximiente incompleta", ya que podríamos establecer que una vez pagado el impuesto adeudado, no hay detrimiento fiscal ni delito???...jejejeje, por lo cual, eventualmente estaríamos en eun escenario en que las penas podrían bajar en uno o incluso 2 grados, lo que cambia de manera muy importante las cosas...Bueno, eso es pega de los coleguitas defensores y tienen de los buenos...
Saludos cordiales