Noticias sobre Seguridad Pública de España

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
M a r i a
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Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensaje por M a r i a »

Los menores de 14 años serán eximidos de responsabilidad en las infracciones que cometiesen, hasta ahora había que hacer un símil con la legislación sobre responsabilidad penal del menor.
Con los que no alcancen los 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados, sus padres, o tutores.
Sin embargo, en esta nueva ley tampoco han tratado de una forma que muchos padres desearían, y es que los "niños" deberían de redimir sus excesos, con trabajos para la comunidad. Algo que hasta ahora sólo está reservado para los que cometan delitos.


La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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Alpese
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Mensaje por Alpese »

Pues a cuento de lo que dice María.. . Un chaval de 13 años se ha liado a flechazos con sus compañeros en un instituto de Cataluña esta mañana. Ha matado a un profesor y herido a 4 personas más, pero como es menor de 13 es inimputable... . Y lo mejor de todo es que a los 18 tendrá un expediente nuevo, podrá ser policía, militar y cualquier cargo público... . Una cosa es que no tenga madurez para tomar decisiones y otra que , por muy joven que sea, no pueda hacerse responsable de sus actos, que todo el mundo sabe que matar no es algo que se pueda tomar a la ligera.Según la noticia, la ballesta utilizada estaba hecha con madera y bolígrafos... menudo MacGyver

Puede que sea mera coincidencia, o puede que no, pero hoy se cumplen 16 años de la masacre de Columbine...


http://www.20minutos.es/noticia/2436759 ... barcelona/


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IQ1993
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Mensaje por IQ1993 »

Un suceso terrible, mi más sentido pésame a los familiares del fallecido.
Por otro lado, me hierve la sangre al leer esto:
como es menor de 13 es inimputable... . Y lo mejor de todo es que a los 18 tendrá un expediente nuevo, podrá ser policía, militar y cualquier cargo público... . Una cosa es que no tenga madurez para tomar decisiones y otra que , por muy joven que sea, no pueda hacerse responsable de sus actos, que todo el mundo sabe que matar no es algo que se pueda tomar a la ligera.


Ni se le puede imputar, ni se le puede detener, ni se le puede internar...¿quién va a vigilar entonces a este individuo? ¿Sus padres? ¿Los servicios sociales? Menuda porquería de leyes entonces :desacuerdo:
Si por mi fuera a este pájaro le caían como mínimo 30 o 40 años, primero en un centro de menores y de ahí a una cárcel ordinaria, pero claro, estoy pidiendo demasiado...:pena:


Volverán sin ser los que partieron, faltarán algunos que murieron. Honrará la Patria a todos ellos...y para siempre su memoria guardará!!
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Mensaje por M a r i a »

Este desgraciado hecho ha provocado mucho dolor a la sociedad, y en especial a los escolares, y a los familiares del profesor atacado.
Desgraciadamente las leyes no pueden prever todo. La misma ley del menor establece la responsabilidad penal a los mayores de 14 años, siendo ésta la referencia de edad para las infracciones administrativas que estaba tratando en los mensajes anteriores.
A este joven de trece años se le debe de haber ido la pinza, un brote psicótico, un comportamiento raro, cosa que también le puede suceder a una persona mayor, por lo que no se puede criminalizar a todos los jóvenes.
Todos sabemos que esa edad de transición, es difícil para los jóvenes.


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Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensaje por M a r i a »

Otra novedad que se ha incluido entre las infracciones ha sido la proyección de los punteros láser, con lo que habrá que aleccionar a los jóvenes sobre su buen uso.
Asimismo, ya tuvo su polémica el uso de uniformes o réplicas de los mismos de los cuerpos policiales, o de los servicio de emergencia que puedan inducir a engaño.
Supongo que los que desfilan en un carnaval disfrazados de policía, o de enfermeros con su ambulancia de cartón, no inducen a engaño, pues todos saben que van con la comparsa. Supongo.


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La Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensaje por M a r i a »

Otra novedad que trae esta ley será la creación del Registro Central de Infracciones, donde se anotarán a los infractores para apreciar la reincidencia de éstos.
Hasta ahora sólo constaban los antecedentes penales de los delitos y su grabación para constancia en los antecedentes.
A pesar de esta anotación de antecedentes que sólo se efectuaba para los delitos, ni siquiera para las faltas, a veces ha salido a la luz las noticias de que siguen en la calle personas que han sido detenidas innumerables veces, sin el mínimo temor a la justicia.

Yo me pregunto, si de poco sirve la reiteración en los delitos, ¿se va a solucionar algo con la anotación de los infractores?

Esperanza Aguirre tiene suerte de que esta ley entrará en vigor en julio, porque de haber aparcado su vehículo en el carril bus estando vigente este Registro de Infracciones, a estas horas ya estaría en esa lista negra, que ya digo, servirá mas bien poco.


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Alpese
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Mensaje por Alpese »

Puede que a efectos penales tenga más bien poco efecto, por ejemplo los carteristas que al robar menos de 400€ se van de rositas... pero por lo menos te sirve para tener controlado al personal del mismo modo que existe una lista con pederastas , aluniceros o cosas así..


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Mensaje por M a r i a »

Alejandro Perez escribió:Puede que a efectos penales tenga más bien poco efecto, por ejemplo los carteristas que al robar menos de 400€ se van de rositas... pero por lo menos te sirve para tener controlado al personal del mismo modo que existe una lista con pederastas , aluniceros o cosas así..


Pues no te digo que no, esperemos que surta el efecto deseado. Con la retirada de puntos del carnet, (que fue fuertemente criticado) se ha conseguido sacar de las carreteras a mas de tres mil peligrosos infractores, que hacian peligrar la vida de los demás conductores.

El tiempo dirá.


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La Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensaje por M a r i a »

En esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana, se trata de lo que hasta ahora se denominaba "cacheo", cuyo fin era servir para la prueba de un delito, y en el que se tenía un especial cuidado para no incurrir en ilegalidad, por tener que cumplir un requisito imprescindible que es la previa detención.
Sin embargo esta nueva ley lo denomina como "registro corporal externo", el cual podrá realizarse cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pero no indica que el "registrado" haya cometido ningún delito, o haya sido detenido previamente.
De esta forma, muy inteligentemente, al no estar la palabra cacheo en la ley no se incurre en ilegalidad. Es algo parecido como cuando hicieron desaparecer a todos los "mendigos" de las calles de Madrid, llamándolos los "sin techo"


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Mensaje por Kraken »

M a r i a escribió:De esta forma, muy inteligentemente, al no estar la palabra cacheo en la ley no se incurre en ilegalidad.


Porque claro, cacheo sí figuraba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente ¿no?.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
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Mensaje por M a r i a »

Por supuesto, existir existe. La singularidad está en la designación de un mismo significado con distintas palabras.
Diariamente oímos que para decir lo mismo se emplean distintas palabras. Algunos ejemplos de esto sería: crisis, y desaceleración, o rescate y recapitalización, o impuestos y tasas, o usuario de tarjeta Black, y sinvergüenza, o jóvenes indignados, y perroflautas...
Las personas son libres de llamar a las cosas como crea oportuno.


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Mensaje por ñugares »

M a r i a escribió:
De esta forma, muy inteligentemente, al no estar la palabra cacheo en la ley no se incurre en ilegalidad.
[/quote]

Kraken escribió:Porque claro, cacheo sí figuraba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente ¿no?.


M a r i a escribió:Por supuesto, existir existe. La singularidad está en la designación de un mismo significado con distintas palabras.
Diariamente oímos que para decir lo mismo se emplean distintas palabras. Algunos ejemplos de esto sería: crisis, y desaceleración, o rescate y recapitalización, o impuestos y tasas, o usuario de tarjeta Black, y sinvergüenza, o jóvenes indignados, y perroflautas...
Las personas son libres de llamar a las cosas como crea oportuno.


tu lo que estas dando a entender es que la palabra cacheo la han eliminado en la ley actual para no incurrir en una ilegalidad y ahora vienes con que cada cual puede llamar a las cosas como quiera .........

como de costumbre te lanzas a la piscina y cuando te pillan con el carrito del helado sales por peteneras .....

en fin .......

un saludo .


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ñugares escribió:
M a r i a escribió: De esta forma, muy inteligentemente, al no estar la palabra cacheo en la ley no se incurre en ilegalidad.


Kraken escribió:Porque claro, cacheo sí figuraba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente ¿no?.


M a r i a escribió:Por supuesto, existir existe. La singularidad está en la designación de un mismo significado con distintas palabras.
Diariamente oímos que para decir lo mismo se emplean distintas palabras. Algunos ejemplos de esto sería: crisis, y desaceleración, o rescate y recapitalización, o impuestos y tasas, o usuario de tarjeta Black, y sinvergüenza, o jóvenes indignados, y perroflautas...
Las personas son libres de llamar a las cosas como crea oportuno.


tu lo que estas dando a entender es que la palabra cacheo la han eliminado en la ley actual para no incurrir en una ilegalidad y ahora vienes con que cada cual puede llamar a las cosas como quiera .........

como de costumbre te lanzas a la piscina y cuando te pillan con el carrito del helado sales por peteneras .....

en fin .......
un saludo .

Veamos,
En principio estaba explicando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en la cual han incluido el Registro corporal externo. Y he dicho que es lo que simplemente se entendía como el cacheo. Concepto este que el forista Kraken ha aclarado que si bien no existe en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, si existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que es cierto y que Yo ya sabía.
Esto lo podrás verificar en el comentario que también trataba de esta nueva ley y que puse el 18 Abr 2015, 10:39, en este mismo hilo y en el que decía lo siguiente:
"... Aprovecho esta respuesta para apuntar que si es normal reunir en esta ley algunos artículos procedentes de otras leyes, como el c.p. la lec, y otras, que tienen que ver con la seguridad ciudadana, pero con una redacción mas actualizada"


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Mensaje por Kraken »

M a r i a escribió:En principio estaba explicando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en la cual han incluido el Registro corporal externo. Y he dicho que es lo que simplemente se entendía como el cacheo. Concepto este que el forista Kraken ha aclarado que si bien no existe en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, si existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que es cierto y que Yo ya sabía.


No.

¿En qué artículo figura la palabra cacheo en la LECrim?


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Kraken escribió:
M a r i a escribió:En principio estaba explicando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en la cual han incluido el Registro corporal externo. Y he dicho que es lo que simplemente se entendía como el cacheo. Concepto este que el forista Kraken ha aclarado que si bien no existe en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, si existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que es cierto y que Yo ya sabía.


No.

¿En qué artículo figura la palabra cacheo en la LECrim?


Me alegro que me hagas esta pregunta como dicen los políticos. En fin.
La regulación legal que podría amparar las intervenciones corporales, conocidas como cacheo puede enmarcarse en los arts. 282 LECrim., 11.f) y g) y en el art. 23 de la LO 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado y 18, 19 y 20 LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana.
Podría decirse que ninguno por si solo hace referencia directa a la práctica del cacheo o registros corporales, ya que este artículo 282 LEC se refiere a las diligencias necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, y el art. 11.1 g) LO 2/1986 establece la facultad de detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito.
En resumidas cuentas, puede entenderse que en la regulación de estos artículos en su conjunto pueden quedar incluidos los cacheos y registros corporales que suelen practicar los agentes.

Sobre todo, este art. 18 de la LO 1/1992 establece que «los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas procediendo a su ocupación».

Con todo esto se puede entender que si bien no existe la palabra cacheo, si existe cobertura legal para estas diligencias de registro superficial exterior.
Un saludo,


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