En esta página se puede ver los requisitos necesarios para la renovación del Documento Nacional de identidad ya sea por extravío, sustracción, destrucción o deterioro, y no pone que haya que pagar ninguna multa.
http://www.dnielectronico.es/obtencion_ ... novar.htmlPongo también el enlace donde se indica la tasa única que hay que abonar para la expedición del DNI, y que con carácter general, ya sea por renovación, caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro es de 10,60 euros.
En el caso de renovar el DNI en vigor por cambio de datos de filiación o domicilio, es gratuito.
http://www.dnie.es/obtencion_del_dnie/tasas.htmlNo obstante tengo que darle la razón al forista ñugares en lo relativo a la multa que figuraba en el derogado Decreto 196/1976, de 6 de febrero en su artículo 17 que decía:
"Serán sancionados como infractores a quienes estando obligados a obtener el documento nacional
de identidad no lo hubieran solicitado o renovado oportunamente.
A los que no lo exhibieren ante quienes tengan el deber de hacerlo.
A los que, por negligencia o abandono inexcusable, dieren lugar al extravío. sustracción, deterioro o destrucción de! documento nacional de identidad y los que no denunciaren su desaparición tan pronto como tuviesen conocimiento de ella.
Pero como ya he dicho, este Decreto del año 1976 del ministerio de la Gobernación, quedó todo derogado en el año 1985.
Ya aprovecho para decir que si se vuelve a sancionar la pérdida del DNI, (Que nadie quiere perderlo, por los trastornos que conlleva, dicho sea de paso), es volver a unos conceptos de una ley de hace casi 40 años.
La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados