Es necesario desnudar algunas incoherencias y contradicciones del post anterior, que lejos de contener argumentos jurídicos válidos, es solamente una interpretación personalísima del autor ...
Quattro escribió:1. La frontera terrestre comienza en el punto Concordia. Así lo acordaron las partes.
Un gran avance, el inicio de la frontera terrestre es el Punto Concordia y no el Hito N°1 ni mucho menos el novedoso "Punto 1".
Quattro escribió:3. La Corte determinó que las partes acordaron que el límite marítimo parte donde el paralelo que cruza el Hito 1 intersecta con la linea de baja mar.
Así es ....
Quattro escribió:4. Ergo, Concordia necesariamente está en ese punto, pues de lo contrario el inicio de la frontera marítima y el inicio de la frontera terrestre se desvinculan, lo que al tenor de los tratados es imposible.
Primera incoherencia, el autor no puede "suponer" que el
Punto Concordia se encuentra en la intersección de la bajamar con el paralelo que pasa por el Hito N° 1
porque ese punto se encuentra más allá del arco de 10 Km. medidos desde el puente sobre el río Lluta que señala el Tratado de 1929, o sea, esa suposición transgrede lo establecido claramente en un Tratado de Límites que Chile afirma expresamente que no se ha modificado nunca.
Quattro escribió:6. Para solucionar aquello, y dado que el haberse referido a la ubicación del punto Concordia hubiese supuesto eventualmente un vicio procesal, crean una solución muy práctica, aunque quizás algo burda: ...
Nuevamente lo mismo: "Los jueces de la CIJ son una manada de tinterillos (Excepto Orrego Vicuña, claro está)"....
Quattro escribió:7. Como es evidente que esa desvinculación no puede ocurrir pues las partes acordaron expresamente lo contrario, terminan diciendo: “esa situación (la desvinculación de ambas fronteras), sería la consecuencia de ACUERDOS REALIZADOS ENTRE LAS PARTES.
8. Dicho de otro modo, lo único que dicen es una obviedad: Un tratado puede modificar un tratado anterior.
Lo curioso es que el autor del post presume, supone y/o especula que el Tratado de 1929 fue modificado y sin embargo la versión oficial de su país lo desmiente y señala que nunca lo fue.
Tal vez el diplomático Chileno Ignacio Llanos pueda aclarar este punto, porque sus conclusiones de hace 20 años son precisamente las mismas a las que llego la CIJ:
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiernto con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Llanos Mardones hace una clara diferenciación del inicio de la frontera terrestre, o sea, el
Punto Concordia o "punto terminal del arco" con el punto de inicio de la frontera marítima y hace también alusión a la mala interpretación que autoridades Chilenas hicieron al creer que, luego de los trabajos de 1968-69, la línea de frontera desde el Hito N°1 seguía el paralelo hasta la bajamar, en lugar de "la línea directa" entre ese hito y el
Punto Concordia, que es lo correcto según lo estipula el Tratado de 1929, línea que además se encuentra claramente graficada en la
cartografía oficial de Chile por largos setenta años.
Quattro escribió:9. El problema es que ahora Perú deberá probar la existencia de ese tratado (acuerdo de las partes posterior que produjo la disociación entre la frontera marítima y la terrestre), que sabemos que no existe, y que es la única forma de que separar la frontera marítima de la terrestre.
No hay nada que probar, Llanos Mardones lo dice claramente al referirse a las Actas de 1968-69, que no son otra cosa que la evidencia de la ejecución en el terreno de un acuerdo previo originado por un intercambio de Notas Reversales que si mal no recuerdo se dio en Abril de 1968.
Ese intercambio de notas diplomáticas para erigir los faros es el "acuerdo de las partes" al que se refiere la CIJ.
Saludos.