Kraken escribió:¿A qué "demás"? Te lo digo a ti porque eres un mentiroso.
Ya sé que es lo único que te queda mentir tú y decir que mienten otros.
Que mientes una y otra vez, sin la menor vergüenza y haciendo cada vez más el ridículo.
Patético.
Venga, voy a concederle una vez más el beneficio de la duda. Voy a suponer que se encuentra tan afectado que no se ha dado cuanta de lo que escribía ni de lo que le leía. Así que le vuelvo a explicárselo con más detalle, en beneficio de quien haya podido aguantar hasta el momento
El delito de ultrajes a España, sus símbolos o emblemas, se encuentra tipificado en el artículo 543, que el el único artículo del Capítulo VI -Titulado, precisamente, "De los Ultrajes a España"- correspondiente al Título XXI, Delitos contra la Constitución.
CAPÍTULO VI
De los ultrajes a España
Artículo 543
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Su redacción es consecuencia de una evolución histórica, que se describe con cierta claridad en
LOS ULTRAJES A ESPAÑA: VISION CRITICA DE UN DELITO
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 1=Content..
Voy a resaltar únicamente dos fragmentos que supongo permitiran ilustrar con las palabras de otros lo que ya he dicho varias veces . Desgraciadamente es un tema jurídico y requiere cierta atención. Si tuviera interés en saber la verdad no debiera ser un problema
Los antecedentes más remotos del delito de ultrajes a la Nación se hunden en la
Ley sobre Represión de los delitos contra la Patria y el Ejercito de 23 de marzo de
1906, más conocida con el nombre de Ley de Jurisdicciones, cuyo artículo 2 establecía
que, «los que de palabra, por escrito, por medio de imprenta, grabado, estampas,
alegorías, caricaturas, signos, gritos o alusiones, ultrajaren a la Nación, a su bandera,
himno nacional u otro emblema de su representación, serán castigados con la pena
de prisión correccional. En la misma pena incurrirán los que cometan iguales delitos
contra las regiones, provincias, ciudades y pueblos de España, y sus banderas y
escudos». Esta redacción fue recogida, casi literalmente, por el Código penal de
1928 (artículo 231). Derogado éste con el advenimiento de la II República reaparecerá
en la Ley de Seguridad del Estado (artículo 27), la cual suaviza las penas al distinguir
entre si los hechos se producen con o sin publicidad y privilegia los ultrajes
encubiertos. De ahí pasa al Código penal de 1944 (artículo 123) con los siguientes
términos: «Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, así como
a sus símbolos y emblemas se castigarán con la pena de prisión menor; y si tuvieren
lugar con publicidad con la de prisión mayor». La Ley de 8 de abril de 1967 extendió
el ámbito delictivo de los ultrajes «al Estado o su forma política», quedando definitivamente
configurado el precepto hasta la actualidad.
III.- DE LO OUE SEA ULTRAJAR.
La doctrina dominante entiende que el término ultrajar tiene el mismo significado
que el Código Penal (artículo 457) le da a «injuriar», es decir, toda expresión
proferida o acción ejecutada con la finalidad de deshonrar, desacreditar o menospreciar,
si bien con la matización de que cuando nos referimos al delito de ultrajes a la
Nación no es posible hablar de injurias por tratarse éste de un delito contra personas
individuales, si bien sigue a éste en cuanto a la variedad de formas comisivas posibles:
orales, escritas, simbólicas, encubiertas...
Y el segundo...
VIL- CULPABILIDAD Y PENALIDAD.
La jurisprudencia ha insistido desde época bien temprana en la necesidad de concurrencia
del ánimus iniuriandi para poder hablar de la existencia de un delito de ultrajes a la Nación española (Sentencias de la Sala 2.a
del Tribunal Supremo de 16 de mayo, 6 de julio, 7 de julio y 30 de noviembre de 1908, 22 de diciembre de 1909...),
por lo que no existe en aquellos supuestos en lo* que tal elemento subjetivo del injusto
falta: animus criticandi (Sentencia del Tribual Supremo de 31 de octubre de
1980 y 7 de febrero de 1981), animus iocandi, animus narrandi... Se entiende aquí
aplicable la jurisprudencia según la cual se presume, salvo prueba en contrario, el
animus iniuriandi cuando las frases pronunciadas tienen gramaticalmente un significado
deshonroso (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1931, 29
de septiembre de 1943...y 17 de septiembre de 1981 «cuando verba sunt per se iniuriosa
et enimus iniriandi praesumitur». La existencia de este elemento subjetivo del
injusto hace que se excluya la posibilidad de comisión culposa: el dolo requiere tener
conciencia de las acciones ejecutadas o expresiones que se profieren y de su adecuación
para exteriorizar el menosprecio, deshonra o descrédito.
Podrá observarse que la tipificación se remonta a 1.906 y que la evolución del tipo y del delito no han cambiado un elemento fundamental de su interpretación desde tan temprana fecha: QUE SIEMPRE SE HA EXIGIDO LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INIURANDI. Además, la expresión "ultrajar" se ha entendido con el mismo significado que "injuriar", tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
¿Ya lo entiendes? ¿Ves la relación entre todo esto y las dos sentencias que te transcribí el otro día? ¿Comprendes que no tienes ni idea de lo que hablabas y porque se nota?.
Isocrates escribió:QED. Ya sabía que no me iba a sorprender.
Aprende a leer y comprueba usted mismo cual es la Sentencia en la que se menciona el artículo 543. No voy a volver a decírselo ni a reproducir el fragmento exacto en el que se menciona. Eso ya lo he hecho y a usted (como ya suponía) no le importa. Si lo que crecen fuese las orejas ya podría planear.
Vamos, que mientes de nuevo y no eres capaz de encontrar entere tus sandeces donde se cita la ofensa recogida en el 543.
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Impresiona hasta donde eres capaz de engañarte e intentar engañar a otros. A que terrible falta de autoestima se debe llegar cuando sabes que solo puedes mantenerla mintiendo. No me extraña que se ofenda con cualquier cosa, en cuanto rascan un poquito, no hay nada.
No le envidio.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...