Buenas a todos/as el siguiente es para plantaros las siguientes dudas por si alguien pudiera ayudarme.
Mi abuelo combatió en rusia integrado en el cuerpo de artillería de la división azul, tengo en mi poder un certificado en el cual mi abuelo estaba en posesión de la medalla de sufrimientos por la patria, al haber sido herido por metralla en una pierna, mis preguntas son:
¿Dicha medalla es hereditaria?, yo como militar ¿puedo solicitar autorización del Ministro de defensa para lucirla en mi uniforme?, en caso afirmativo, podriais decirme en base ¿a que legislación?
gracias de antemano, recibir un cordial saludo
DUDAS MEDALLA SUFRIMIENTOS POR LA PATRIA
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- Recluta
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- tercioidiaquez
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- General de Brigada
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Creo que la medalla de sufrimientos por la patria no es transmisible, eso solo ocurria con la militar, la laureada, la cruz de guerra y algunas campañas. Pero no estoy seguro.
La normativa que regulaba esa medalla es antigua, Decreto 2422/1975 de 23 de agosto y la Ley 15/1970 de 4 de agosto. Ahi es donde vendra si es transmisible. En todo caso esa norma esta derogada segun Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto en su Disposicion derogatoria unica. Ahora bien, en este mismo RD la disposicion adicional tercera dice que para las condecoraciones otorgadas antes de su entrada en vigor y que fueran transmisibles seguiran siendolo siempre que se cumplan una serie de conciciones y se solicite autorizacion al Ministro de Defensa.
En resumen, por lo que he podido entender si esa medalla era transmisble vendra regulado en el decreto 2422/1975 y la Ley 15/1970 de 4 de agosto y en ese caso si se puede pedir autorizacion si se cumplen las condiciones, que creo es el caso porque habla de familiar de hasta segundo grado y si no se ha hecho antes una transmision. Lo dificil va a ser encontrar los boe de de 1970 y 1975.
La normativa que regulaba esa medalla es antigua, Decreto 2422/1975 de 23 de agosto y la Ley 15/1970 de 4 de agosto. Ahi es donde vendra si es transmisible. En todo caso esa norma esta derogada segun Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto en su Disposicion derogatoria unica. Ahora bien, en este mismo RD la disposicion adicional tercera dice que para las condecoraciones otorgadas antes de su entrada en vigor y que fueran transmisibles seguiran siendolo siempre que se cumplan una serie de conciciones y se solicite autorizacion al Ministro de Defensa.
En resumen, por lo que he podido entender si esa medalla era transmisble vendra regulado en el decreto 2422/1975 y la Ley 15/1970 de 4 de agosto y en ese caso si se puede pedir autorizacion si se cumplen las condiciones, que creo es el caso porque habla de familiar de hasta segundo grado y si no se ha hecho antes una transmision. Lo dificil va a ser encontrar los boe de de 1970 y 1975.
- CVR
- Coronel
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mma escribió:En resumen, por lo que he podido entender si esa medalla era transmisble vendra regulado en el decreto 2422/1975 y la Ley 15/1970 de 4 de agosto y en ese caso si se puede pedir autorizacion si se cumplen las condiciones, que creo es el caso porque habla de familiar de hasta segundo grado y si no se ha hecho antes una transmision. Lo dificil va a ser encontrar los boe de de 1970 y 1975.
También se pueden bajar de Internet. Ahora no lo tengo a mano pero te doy los enlaces mañana.
Casi seguro que no son hereditarias.
Caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese y no hubo nada.
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- Soldado Primero
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BOE
Para la busqueda en el BOE, puedes intentarlo aqui
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/gazeta.php
Un saludo
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/gazeta.php
Un saludo
Ardua molimur,
sed nulla nisi ardua virtus.
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- CVR
- Coronel
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Re: BOE
Francisco José Fernández escribió:Para la busqueda en el BOE, puedes intentarlo aqui
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/gazeta.php
Un saludo
Esa es la Colección histórica, de 1824 – 1967, de 1967 en adelante está en Iberlex: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/iberlex.php
Caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese y no hubo nada.
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