En su acostumbrada alocución radial de los sábados, el Presidente Correa anunció que "decretará un
estado de movilización para capturar a los barcos cisternas que se llevan el combustible subsidiado hacia Panamá y Perú. Será un plan coordinado entre el ministerio de Energía y la Armada."
http://www.eluniverso.com/2007/03/18/00 ... 0A684.aspx
A primera vista no me queda claro qué tan necesario es decretar una movilización nacional para combatir un problema de toda la vida, que subsiste no por falta de recursos para combatirlo sino por falta de interés de las autoridades. Al menos la interceptación de los buques contrabandistas no requiere de decretos de excepción, puesto que es una de las tareas de la ARE.
En todo caso, como cualquier declaratoria de movilización, no es una medida que se toma a la ligera.
De acuerdo a nuestra Constitución vigente, y a menos que alguien me corrija, un decreto de Movilización de la ARE se daría solo en el marco de una declaratoria previa de
Estado de Emergencia.
Art. 180.- El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.
Art. 181.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:
1. Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones.
2. Invertir para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe, los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Establecer como zona de seguridad todo el territorio nacional, o parte de él, con sujeción a la ley.
5. Disponer censura previa en los medios de comunicación social.
6. Suspender o limitar alguno o algunos de los derechos establecidos en los números 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23, y en el número 9 del Art. 24 de la Constitución; pero en ningún caso podrá disponer la expatriación, ni el confinamiento de una persona fuera de las capitales de provincia o en una región distinta de aquella en que viva.
7. Disponer el empleo de la fuerza pública a través de los organismos correspondientes, y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella.
8. Disponer la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.
9. Disponer el cierre o la habilitación de puertos.
Art. 182.- El Presidente de la República notificará la declaración del estado de emergencia al Congreso Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justificaren, el Congreso Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo.
El decreto de estado de emergencia tendrá vigencia hasta por un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persistieren, podrá ser renovado, lo que será notificado al Congreso Nacional.
Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan desaparecido, el Presidente de la República decretará su terminación y, con el informe respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional.
Personalmente no alcanzo a entender cuál de las 4 causales mencionadas por la Constitución tiene relación con el contrabando de diésel o gas hacia el Perú o al norte. Se repite un uso excesivo y a primera vista innecesario de esta importante atribución presidencial, que de manera temporal otorga poderes bastante importantes al Presidente de la República y suprime importantes derechos ciudadanos.
Otra cosa sería que hasta que el Congreso tenga la capacidad de volver a sesionar y se acabe este sui géneris estado de facto, no hay Poder del Estado ante quien el Presidente pueda informar de la medida...salvo que interpretándose libremente la Constitución y las Leyes, se lo haga al Tribunal Supremo Electoral, bajo el dudoso razonamiento de que estamos en una llamada
"emergencia electoral".
En todo caso, me parece poco prudente entrar a Estados de Emergencia y decretar una Movilización en medio de esta tremenda crisis político-institucional. Al menos mientras no tengamos Congreso.