Ismael escribió:Hombre, las que estamos tratando aquí (supongo que te refieres a eso), obviamente son así, pero eso no quiere decir que todas las .... digamos "muertes" lo fueran. Sobre todo al principio, que eran más de descontrolados (en ambos bandos diría yo): la de García Lorca (tal vez la más conocida), que yo sepa, los que lo mataron no le aplicaron ningún código (ni siquiera eran militares, ¿no?). O los que lo intentaron con Pío Baroja.
Y, sin ir más lejos, a mi abuelo lo fueron a buscar a casa (no sé si dirían lo de "el paseo") ... suerte que llegaron otros antes (también nacionales, por cierto), que si no, puede que yo no estuviera aquí contándolo.
Pues el ejmplo que pones, el de García Lorca, pues sí le aplicaron el CJM, por un delito de auxilio a la rebelión, y los que materializaron la ejecución puede que no fueran militares, sino fuerzas de milicias pero bajo la autoridad militar.
La cuestión hace ya un tiempo que se trató en el foro, y es las consecuencias jurídicas del Alzamiento. El Alzamiento, como todo golpe militar, tuvo desde un primer momento que demostrar la apariencia de orden, pues eran las personas de orden las que se alzaban, y comenzó en todas las Regiones Militares con la lectura del Bando que declaraba el estado de guerra. La cuestión parece anecdótica, pero no lo es, ya que los Bandos de Guerra, conforme al CJM, eran fuente de derecho, y, aparte de hacer primar el derecho penal militar sobre el civil, podían, además introducir tipos, modificar penas, etc, etc. A partir de ese momento, todos los que se opusieron al Alzamiento, fueron encausados bien por rebelión militar o por auxilio a la rebelión, delitos que, conforme los propios bandos de guerra, estaban castigados con la pena de muerte.
Evidentemente que el delito de rebelión o auxilio a la rebelión, para el caso de los que no eran militares, fue un cajón de sastre que dió lugar a muchas situaciones injustas o que hoy podían parecer injustas: se podía condenar por auxilio a la rebelión por el mero hecho de estar afiliado a un partido de izquierdas. Y depende de la zona, la pena podia ir desde la prisión a la muerte.
En segundo lugar, y como consecuencia de la declaración del estado de guerra, todas la causas que siguió la Auditoría, o bien en un primer momento las que se improvisaron en las Unidades sublevadas, se rigieron por el procedimiento sumarísimo. El procedimiento sumarísimo supone que por ley se dan por probados los hechos objeto de acusación, normalmente recogidos en lo que se llamana Auto-resumen dictado por el Instructor, pero en campaña se resumía en el escrito de acusación, y el juicio versaba sólo sobre la participación del acusado y la pena a imponer.
En el caso de García Lorca, está documentado que se formuló una denuncia en su contra y que se dictó una orden de detención por parte del Gobernador Civil, y que una vez detenido fue puesto a disposición de la autoridad militar, y que llevado a "La colonia", donde lo más seguro (y esto ya es especulación), que fuera sometido a juicio sumarísimo y ejecutada la pena al día siguiente.
El descontrol en la zona nacional de los primeros días, puede ser que fuera debido a la fragmentación de la zona, la falta de unificación de criterios, y que cada uno campase por sus respetos. Pero cuando se reconstruyo la Administración militar, la cosa fue ya más controlada. Lo cual no quita que en los días del Alzamiento (del 17 al 20 de julio), hubiese en la zona que después fue nacional, algún ajuste de cuentas entre particulares.