Dudas y preguntas sobre la Armada Española

La Marina de Guerra de España. Actualidades e historial. Unidades y buques. Las fragatas F-100, los aviones Harrier. Construcción naval, el Ferrol.
Avatar de Usuario
PMF
Soldado Primero
Soldado Primero
Mensajes: 72
Registrado: 20 Oct 2007, 00:32
Ubicación: Madrid

Mensaje por PMF »

Hola , me gustaria estudiar la carrera militar en la ENM, pero si luego decidiera meterme a policia nacional, entaria como inspector? es la carrera militar una carrera como cualquier otra?gracias


Avatar de Usuario
alvaromilki
Soldado Primero
Soldado Primero
Mensajes: 71
Registrado: 27 Nov 2007, 19:03

Re: Dudas y preguntas sobre la Armada Española

Mensaje por alvaromilki »

Hola, he leido que se quiere construir una 5ª y 6ª fragata F100, sabeis algo?


el ultimo de baler
Comandante
Comandante
Mensajes: 1601
Registrado: 20 Jun 2007, 00:10

Mensaje por el ultimo de baler »

Pues que la 5ª ya está aprobada y la 6ª esta muy muy en el aire, pero seguro que si te lees el hilo ya lo dicen con antelacion
Saludos


Avatar de Usuario
Pable-t
Recluta
Recluta
Mensajes: 11
Registrado: 27 Nov 2007, 17:06
Ubicación: Ferrol

Perdida de actitudes psicofisicas

Mensaje por Pable-t »

¿sabria alguien decirme si con un coeficiente 3 de un tribunal medico militar, te impide acceder a la escala de oficiales por promocion interna?
Me explico; el coeficiente de perdidas de actitudes psicofisicas te las da un tribunal médico, es decir, segun el problema/as que tengas, te hacen pasar por un tribunal médico, para que los especialistas te valoren tus enfermedades. Una vez que te ven los médicos se juntan y hacen un informe donde te dan un coeficiente de perdidas de actitudes psicofisicas que va desde el 1 al 5. (BOD 155 del 8 de agosto del 2001, pag. 7.883)
coef. 1: personas que en el area funcional evaluada posean una capacidad, de acuerdo con la edad, muy elevada, y sean actas para cualquier destino.
coef. 2: personas que e el area funcional evaluada, posean una capacidad habitual en reacion con la edad, y por tanto sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para los que se exijan condiciones muy elevadas
coef. 3: personas con un nivel fisico y psiquico aceptable aunque puedan tener algun defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requieren prestaciones elevadas
coef. 4: el individuo tenga unas condiciones medicas o defectos psiquicos o fisicos que le impongan restricciones que deban tenerse en cuenta para asignarle destino
coef. 5: que no eres acto para la armada
y mi pregunta es si con el coef.3 puedes presentarte a oficial por promocion interna. Un saludo y muchas gracias


menos mal que con los rifles no se matan las palabras...
Avatar de Usuario
Soldierman
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2011
Registrado: 19 Ene 2007, 15:41
España

Mensaje por Soldierman »

MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 13 septiembre 2007, núm. 220, [pág. 37461];

FUERZAS ARMADAS. Aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Primero

Se aprueba el Cuadro Médico de Exclusiones del anexo para la determinación y evaluación de las condiciones psicofísicas -reconocimientos médicos- exigibles en los procesos selectivos de acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar profesional de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Segundo

En los procesos selectivos de acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna y cambio de Cuerpo no será de aplicación la talla inferior de 160 cm, del punto 1 «Talla», del apartado A «Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales», del cuadro médico de exclusiones del anexo.

Tercero

1. A los aspirantes que opten a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.

2. A los aspirantes que opten a la especialidad de Mando y Control del Cuerpo General del Ejército del Aire, así como a la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, se les aplicará, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (RCL 1992, 2356, 2542), por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

3. A los aspirantes por promoción interna a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.

Disposición adicional primera.

El cuadro médico de exclusiones que se aprueba será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno a causa de las condiciones psicofísicas.

Disposición adicional segunda.

En los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.

Disposición adicional tercera.

En los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de reservista voluntario, el cuadro médico de exclusiones será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que la disartria o tartamudez manifiesta no será causa de exclusión.

Disposición derogatoria primera.

1. Queda derogado el apéndice C, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de las siguientes disposiciones:

Orden 162/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 2101), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Orden 164/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 2051), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

Orden 166/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 2080), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Orden 280/2001, de 27 de diciembre (RCL 2002, 150), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (RCL 2002, 846), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (RCL 2002, 593), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, modificada por la Orden PRE/2443/2005, de 20 de octubre (RCL 2005, 1581).

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (RCL 2003, 2944), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

2. Queda derogado el apéndice B, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de las siguientes disposiciones:

Orden 163/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 2256), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo (RCL 2002, 822), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

3. Queda derogado el apéndice A, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de la siguiente disposición: Orden 73/2002, de 19 de abril (RCL 2002, 1186), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina.

4. Queda derogada la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo, por la que se establece nuevo parámetro biológico en las normas por las que han de regirse los procesos selectivos por promoción interna y cambio de Cuerpo para el acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los diferentes Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

5. Toda referencia a los apéndices derogados en los puntos anteriores, se entenderá que se refiere al anexo que aprueba esta Orden.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad, en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a todos los procesos selectivos ya convocados en el presente año 2007, excepto el proceso selectivo para acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería, al que será de aplicación a partir de la convocatoria del próximo año 2008.

ANEXO
Cuadro Médico de Exclusiones

1.Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala y duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Artículo 7, Protección a la maternidad», del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.

c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

2. Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y analítica de sangre.

3. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquéllos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.

A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.

Parámetros biológicos:

1. Talla:

a) En bipedestación:

Inferior a 160 cm o superior a 203 cm, con las excepciones siguientes:

a.1) Para militar profesional de tropa y marinería: Inferior a 155 cm o superior a 203 cm.

a.2) Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Inferior a 160 cm o superior a 196 cm.

b) Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Talla sentado de coxis a vértex: Inferior a 80 cm o superior a 102 cm.

Longitud del muslo: Inferior a 50 cm o superior a 65 cm.

2. Peso: El peso teórico ideal será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.

a) El índice de masa corporal (IMC):

No sobrepasará 28 ni será inferior a 18, excepto para militar profesional de tropa y marinería en que no sobrepasará 29 ni será inferior a 18.

Se podrán aceptar IMC superiores a 28 (a 29 en el caso de militar profesional de tropa y marinería) si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

El IMC se obtiene con la fórmula siguiente:

IMC = (peso en kg)/(talla en metros)2.

b) Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire, además, el peso mínimo será de 60 kilogramos.

3. Presión arterial: Cifras superiores a 140 mmhg de sistólica o 90 mmhg de diastólica, determinadas en posición clinoestática y sin medicación. En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

Enfermedades y causas generales:

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.

6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.

7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.

8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.

10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.

B. Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.

2. Dermopatías contagiosas.

3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C. Neurología y Psiquiatría.

Neurología:

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.

8. Trastornos del lenguaje. La disartria o tartamudez manifiesta no será considerada como causa de exclusión, excepto para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Ejército del Aire, así como para las especialidades a las que se hace referencia en el apartado tercero, punto 2, de esta Orden.

Psiquiatría:

9. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

10. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicótropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica.

11. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastornos con ideas delirantes y cualquier tipo de psicosis, incluso en situación asintomática o en remisión.

12. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o en remisión.

13. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la profesión militar.

14. Trastornos neuróticos, incluidos los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

15. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

16. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento del adulto incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

17. Capacidad intelectual inferior a la media, tomando de referencia un cociente intelectual inferior a 90; o a 80 para militar profesional de tropa y marinería.

18. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

19. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.

20. Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire descalificará cualquier déficit significativo de las aptitudes cognitivas o sensitivomotrices necesarias para el vuelo.

D. Aparato digestivo.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.

6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.

7. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

8. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.

9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.

10. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E. Aparato respiratorio.

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar.

3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F. Aparato circulatorio.

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca de importancia clínica.

Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire descalificará, además, el bloqueo completo de rama derecha.

6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.

11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G. Aparato locomotor.

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar.

2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente. Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Cifosis superior a 15º.

7. Espondilolisis, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

8. Escoliosis superiores a 15 grados, o que siendo menores, presenten acuñamientos o rotaciones vertebrales.

9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.

12. Desviaciones de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.

16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.

H. Aparato de la visión.

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.

5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distiquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales. Transplante corneal.

Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos. Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva.

12. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.

13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Diplopia. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados.

Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas), heterotropia en cualquier grado.

18. Forias: Cuerpo General de la Armada, así como Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

a) Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.

c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.

19. Campo Visual. Reducción del campo visual superior a 15 grados, con la excepción de Cuerpos Comunes, Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y militares profesionales de tropa y marinería: Reducción uni o bilateral superior a 25º.

20. Visión cromática.

a) Cuerpo General de la Armada, así como Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.

b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: Se exigirá reconocer colores puros.

21. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplejia para su evaluación, serán los siguientes:

a) Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: 0 dioptrías.

Hipermetropía: + 2 dioptrías.

Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.

b) Cuerpo General de la Armada:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,2 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: -2 dioptrías.

Hipermetropía: + 3 dioptrías.

Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

c) Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Especialistas de la Armada, y Cuerpo General (Escala de Oficiales, excepto especialidad fundamental operaciones aéreas, y Suboficiales) y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: -3 dioptrías.

Hipermetropía: + 3 dioptrías.

Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 0,7 en cada ojo.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: -4 dioptrías.

Hipermetropía: + 6 dioptrías.

Astigmatismo simple: ± 3 dioptrías.

Astigmatismo compuesto: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

e) Militar profesional de tropa y marinería:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: -6 dioptrías.

Hipermetropía: + 6 dioptrías.

Astigmatismo: ± 4 dioptrías con independencia del componente esférico.

22. Agudeza visual próxima: Deberá ser normal.

I. Otorrinolaringología.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75 por 100, excepto para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire que será excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.

3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.

4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.

5. Sinusopatías.

6. Disfonías. Para la disartria o tartamudez manifiesta actuar conforme lo expresado en la letra C, «Neurología y Psiquiatría», punto 8.

7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.

8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.

9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.

10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

12. Hipoacusias:

a) Cuerpo General de la Armada así como Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Descalifica una pérdida unilateral superior al 3 por 100. (Norma ISO/ANSI.)

b) Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería:

Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.)

J. Aparato urogenital.

1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la profesión militar.

2. Nefropatías y cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

Sólo aplicables a los hombres:

7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.

8. Falta total del pene.

9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquidia.

10. Orquitis y orquiepididimitis.

11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.

K. Ginecología.

1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la profesión militar.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la profesión militar.

7. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L. Sangre y órganos hematopoyéticos.

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.

2. Anemias y leucopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.


"LA LECTURA HACE AL HOMBRE COMPLETO, LA CONVERSACION LO HACE AGIL, LA ESCRITURA LE HACE EXACTO" (PLUTARCO).
Avatar de Usuario
Pable-t
Recluta
Recluta
Mensajes: 11
Registrado: 27 Nov 2007, 17:06
Ubicación: Ferrol

Mensaje por Pable-t »

Muchas gracias!


menos mal que con los rifles no se matan las palabras...
Avatar de Usuario
Soldierman
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2011
Registrado: 19 Ene 2007, 15:41
España

Mensaje por Soldierman »

NO HAY DE QUE... :wink:


"LA LECTURA HACE AL HOMBRE COMPLETO, LA CONVERSACION LO HACE AGIL, LA ESCRITURA LE HACE EXACTO" (PLUTARCO).
Avatar de Usuario
Lagarto-84
Soldado Primero
Soldado Primero
Mensajes: 59
Registrado: 03 Dic 2007, 14:20

Presentacion

Mensaje por Lagarto-84 »

Saludos a todos los foreros,,,acabo de registrarme en el foro aunque antes me he leido todas las paginas y me parece un foro buenisimo
con opiniones muy tecnicas y coerentes,ademas de ser un foro respetuoso con todas las opiniones,,,soy un Infante de Marina en activo
y espero con mi esperiencia aportar modestamente lo que pueda...

Un saludo a todos......


Avatar de Usuario
Soldierman
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2011
Registrado: 19 Ene 2007, 15:41
España

BIENVENIDO

Mensaje por Soldierman »

BIENVENIDO AL FORO MILITAR GENERAL

Este atento tambien al Subforo del Infanteria de Marina, donde seguro su opinion sera interesante y su ayuda sera esencial

UN CORDIAL SALUDO.


"LA LECTURA HACE AL HOMBRE COMPLETO, LA CONVERSACION LO HACE AGIL, LA ESCRITURA LE HACE EXACTO" (PLUTARCO).
toñesk
Cabo Primero
Cabo Primero
Mensajes: 185
Registrado: 30 Abr 2006, 23:14

Mensaje por toñesk »

que hacen exactamente los buzos de combate? misiones, adiestramiento, etc...? son de infantería de marina o de cuerpo general?


Avatar de Usuario
Soldierman
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2011
Registrado: 19 Ene 2007, 15:41
España

Mensaje por Soldierman »

que hacen exactamente los buzos de combate? misiones, adiestramiento, etc...?


Los buceadores de combate, cuyo origen mas inmediato, aparte de los ya referidos antecedentes italianos, los podemos encontrar en la Unidades de Demolicion Submarina (UDT-Underwater Demolition Teams) de la US Navy, se especializaron en trabajos submarinos de demolicion de obstaculos, reconocimiento de playas de desembarco, limpieza de accesos, o ataques a buques fondeados en puertos enemigos.

Los buceadores de combate han apliado el abanico de sus misiones, tecnicas y tacticas a aquellas propias de los comandos navales, dando lugar a unidades como los SEAL estadunienses, los SBS britanicos o los Kampfschwimmer alemanes que agrupan en un seno tanto la especialidad de comandos navales como la de buceadores de combate.


Los buceadores de combate intervienen cuando la mision se desarrolle en el ambito maritimo-costero o fluvial, independientemente del medio de insercion a utilizar, que puede ser tanto aereo, naval, submarino o terrestre. En cualquier dichos ambitos, todas las misiones se encuadran en las dos misiones generales tipo de estas unidades: El Reconocimiento Especial y la Accion Directa.

El Reconocimiento Especial consiste en la adquisicion de informacion especifica precisa y oportuna de relevancia estrategica, operacional o tactica o confirmar la ya disponible para realizar una operacion de mayor envergadura. El reconocimiento puede efectuarse desde el mar (tanto desde superficie como bajo el agua) o bien tierra adentro.

Las misiones tipicas del reconocimiento especial suele ser:

- Operaciones de reconocimiento previo a las operaciones realizadas por otras fuerzas, tanto en superficie como bajo el agua.

- Adquisicion de blancos: como sistemas de mando, control y de inteligencia, concentraciones de tropas, armas especiales, vias de comunicacion y otros objetivos militares de significado valor.

- Obtencion y comunicacion de informacion critica y reconocimiento meteorologico, geografico o hidrografico para apoyar otras operaciones.

Las misiones de reconocimiento suelen ser de caracter pasivo y en ellas los equipos deben pasar lo mas desapercibidos posible. Ejemplo claro de las mismas fueron los equipos britanicos del SBS que fueron desplegados en las Islas Malvinas entre abril y mayo de 1982 como paso previo al desembarco principal de San Carlos, que tuvo lugar el 22 de mayo.
Los equipos debieron camuflarse durante dias en territorio controlado por los argentinos, pasar totalmente desapercibidos y recopilar toda la informacion que pudieran sobre el enemigo. Su trabajo se vio recompensado con el exito de la operacion.

Del caracter pasivo de las acciones de reconocimiento pasamos al activo de las misiones de accion directa. Las misiones de accion directa suelen ser:

- Operaciones de destruccion, neutralizacion o sabotaje contra fuerzas enemigas y objetivos de caracter militar, economico o industrial y de infraestructura del enemigo, o bien multiples ataques por pequeños equipos puntuales pertenecientes a un sistema de blancos.

- Interdiccion de lineas de comunicacion terrestre o maritimas.

- Acciones de reconocimiento en fuerza para localizar y destruir o neutralizar objetivos clave, o interferir las operaciones o despliegue enemigo.

- Recuperacion del personal VIP (agentes infiltrados, pilotos derribados o cualquier otro tipo de personal de especial relevancia).

- Localizaccion o captura de personal o material determinado.

- Asaltos a buques en alta mar (MIO-Maritime Interdiction Operation).

- Operaciones contraterroristas (rescate de rehenes, proteccion de buques o instalaciones petroliferas o de gas...).


Imagen

MISIONES

Como misiones propias de esta unidad de buceadores de combate tiene las de reconocimiento de playas y demolicion de obstaculos, informacion, neutralizacion y destruccion de instalaciones, asi como ataques a buques y el ensayo de nuevas tecnicas operativas. Puedo añadir otro tipo de misiones no vinculadas directamente con el ambito militar como trabajos submarinos de instalacion, conservacion, mejora o rectificacion y vigilancia de las defensas submarinas propias; asi como la localizacion, neutralizacion, destruccion y recuperacion de armas submarinas o artefactos.

Su primera mision real tuvo lugar con motivo del conflicto de Sidi Ifni en 1958, reconociendo playas de la zona. Participaron posteriormente en 1975 en la evacuacion del Sahara Español. Mas recientemente, en 1997, actuaron en la Operacion "Alba"`para asegurar el desembarco de tropas españolas en el puerto albanes de Durres. En 1999 prestaron ayuda a los refugiados albano-kovovares.

ENTRENAMIENTO

Para ser miembro de la UEBC hay que ser miembro de la Armada y pasar el Curso de Buceador de Combate que dura cuatro meses y se realiza en el Centro de Buceo de la Armada (CBA); a los aspirantes se les exigen pruebas fisicas y test psicotecnico. En la actualidad se imparte un unico curso al año con una duracion aproximada de 14 semanas.

Posteriormente reciben cursos de paracaidismo (en sus diferentes modalidades), de explosivos, medicina subacuatica o buceador de asalto del Ejercito de Tierra.

Se realizan ejercicios de combate diurno y nocturno, tiro con todo tipo de armas, asaltos desde helipcopteros mediante rapel y fast-rope, topografia...


La UEBC cuenta con una amplia panoplia de equipo submarino, con equipos de respiracion autonoma tanto de equipo abieto (Fenzy DC-55) como cerrado (Draeguer LAR-VI y Fenzy PO-6 . Los paracaidas utilizados son los MC1-1B/C de apertura automatica y los MY-1X de apertura manual. Como equipos de localizacion y navegacion utilizando GPS y un sonar portatil de origen aleman, el DSE-1, que con un alcance de unos 200 metros resulta muy util de noche y, especialmente, para la deteccion de obstaculos submarinos de pequeño tamaño.

Como armamento cuentan con pistola Star 30M y Llama 82 de 9 mm; el subfusil empleado por esta unidad es el Star Z-84 de 9 mm, que puede ser dotado de silenciador y es capaz de disparar bajo el agua, siendo una de las pocas unidades de la FAS españolas en tenerlo en uso. El fusil de asalto es el HK G-36E de 5,56 mm. Como fusil de precision se usa el Accuracy AW de 7,62 mm. Como armas mas especificas utilizan la ballesta Barnet Comando 470 y la escopeta corredera Remington 870 del calibre 12. Como armamento mas pesado usa la ametralladora M-60 de 7,62 mm, el lanzacohetes Instalaza C-90 CR y los morteros Ecia 6C Comando de 60 mm. Para su uso contra barcos utilizan la mina lapa antimagnetica Mila 6C con temporizador de tiempo y sensor de luz.

Las embarcaciones de la UEBC son las semirigidas Cormoran, Zodiac Comando 470, Duarry Supercat y algunos modelos de kayaks. Como es natura, los miembros UEBC operan muy estrechamente con la Flotilla de Submarinos de Cartagena realizando continuamente operaciones de infiltracion y exfiltraccion desde los submarinos clase 70 Galerna.

Su buque de apoyo es el A-20 Neptuno, que aunque botado en 1975 y de origen civil, lleva en la Armada desde diciembre de 1988, desplazando 1870 toneladas y a sido acondicionado para el apoyo a los buceadores, contando con camaras de descompresion y todo tipo de materiales para el apoyo a las inmersiones.

Se espera que en futuro, los S-80 puedan estar mejor adaptados a la actuacion de estas unidades de operaciones especiales y que puedan contar con un "dry dock" de almacenaje en cubierta para poder llevar las embarcaciones de los buceadores, o con alguna camara interior que permita la salida de los buceadores en inmersion. Igualmente, se echa de menos la existencia de algun tipo de propulsor submarino o SDV (Swimmer Delivery Vehicles) similares a los MK-VIII de los SEAL.

El auge que las misiones de los buceadores de combate esta teniendo en el mundo puede alentar a las autoridades competentes a llenar las carencias en estos campos.


UN CORDIAL SALUDO Y FELIZ NAVIDAD.


"LA LECTURA HACE AL HOMBRE COMPLETO, LA CONVERSACION LO HACE AGIL, LA ESCRITURA LE HACE EXACTO" (PLUTARCO).
Cartaphilus
Coronel
Coronel
Mensajes: 3478
Registrado: 14 Jul 2007, 20:59

Mensaje por Cartaphilus »

Hola a todos.

Escribo en esta sección de dudas para ver si algún forista me podría aclarara qué unidades de la Armada se desplazaron a las aguas septentrionales durante la crisis del fletán con Canadá a mediados y finales de los años 90. Creo que eran algunos patrulleros de la serie P70 Serviola, pero no sé cuáles, si también alguno de los P60 estuvo allí, o si se envió (que no creo) alguna unidad mayor.

De paso, el otro día un amigo francés me preguntó qué unidades de la Armada habían participado en la operación Romeo Sierra. Le informé de las unidades de superficie, pero no de si hubo actividad de submarinos. Tengo entendido que al menos uno S70 estuvo patrullando los puertos marroquíes, pero no sé si solo fue un o varios, y qué unidad, así que no le pude aclarar nada. ¿Alguna ayuda?

Gracias.


jandres
General
General
Mensajes: 15826
Registrado: 28 Jul 2007, 18:18
Ubicación: hoy aquí, mañana ya veremos
Israel

Mensaje por jandres »

Cartaphilus escribió:Hola a todos.

Escribo en esta sección de dudas para ver si algún forista me podría aclarara qué unidades de la Armada se desplazaron a las aguas septentrionales durante la crisis del fletán con Canadá a mediados y finales de los años 90. Creo que eran algunos patrulleros de la serie P70 Serviola, pero no sé cuáles, si también alguno de los P60 estuvo allí, o si se envió (que no creo) alguna unidad mayor.

De paso, el otro día un amigo francés me preguntó qué unidades de la Armada habían participado en la operación Romeo Sierra. Le informé de las unidades de superficie, pero no de si hubo actividad de submarinos. Tengo entendido que al menos uno S70 estuvo patrullando los puertos marroquíes, pero no sé si solo fue un o varios, y qué unidad, así que no le pude aclarar nada. ¿Alguna ayuda?

Gracias.


el p-74 atalaya....si la memoria no me falla.

recuerdo al señor Anguita pidiendo que se enviara el "portaaviones"....
la verdad es que el enfrentamiento(estubo muy cerca), hubiese estado muy jod***

sobre lo segundo, se presupone que si....pero supongo que eso sera material clasificado


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
jandres
General
General
Mensajes: 15826
Registrado: 28 Jul 2007, 18:18
Ubicación: hoy aquí, mañana ya veremos
Israel

Mensaje por jandres »

por cierto hace poco el tribunal (canadiense), falló, estimando una indemnización de 118000 euros(se pedian 800.000), para el pesquero apresado ilegalmente.


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
Avatar de Usuario
neride
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 5690
Registrado: 10 Sep 2005, 23:19

Mensaje por neride »

Escribo en esta sección de dudas para ver si algún forista me podría aclarara qué unidades de la Armada se desplazaron a las aguas septentrionales durante la crisis del fletán con Canadá a mediados y finales de los años 90. Creo que eran algunos patrulleros de la serie P70 Serviola, pero no sé cuáles, si también alguno de los P60 estuvo allí, o si se envió (que no creo) alguna unidad mayor.


Creo que participaron, en sucesivos relevos, todos los patrulleros de la clase Serviola y también un remolcador oceánico, concretamente el actual BIO Las Palmas.

Saludos


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado