La Policia Aerea en el Ejercito del Aire
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- Capitán
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pssssss, bueno, mas o menos. De todas formas, en verano lo que se suele hacer donde yo estoy, es hacer dos semanas seguidas de guardia para librar dos semanas juntas, porque como comprenderas, si quieres hacerte un viajecito un poco majo, en una semana pues como que no.
Las cosas no son tan faciles, eso de trabajar medio mes y librar otro medio nunca se cumple, hay dias militares, actos, actividades, tiros, maniobras..........., siempre pasa lo mismo, currar si curras medio mes, pero librar, nunca libras el otro medio entero, siempre se buscan algo para joderte.
Las cosas no son tan faciles, eso de trabajar medio mes y librar otro medio nunca se cumple, hay dias militares, actos, actividades, tiros, maniobras..........., siempre pasa lo mismo, currar si curras medio mes, pero librar, nunca libras el otro medio entero, siempre se buscan algo para joderte.
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- Recluta
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- Capitán
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emiliano1 escribió:pero eso de para joderte medio mes te lo suelen poner en cuadrante y no avisarte con un dia de antelacion para aserte eso ,no? es que si tengo una semana libre me gustaria salir de alli y no volver hasta el dia que me toca entrar otra vez
Bueno, a veces. Normalmente se avisa con antelacion para que no hagas planes, pero es igual, si te pilla un acto militar en tu semana libre, un miercoles por ejemplo, te joden la semana, porque te tienes que volver antes, o irte despues, o no irte, la semana te la parten. Y si son unas maniobras, 4 dias, pues ya sabes, adios semana libre. Esto no pasa todas las semanas, pero si con bastante frecuencia, ten en cuenta que dias militares hay uno al mes, asi que tienes un 50% de posibilidades de que te pille en semana libre, por ejemplo.
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- Capitán
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- Cabo
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saludos
una duda como son unas maniobras el la PA o bueno en general en el ejercito de laire ? que hacen ?
vacaciones? que yo sepa x lo menos amigos mios que estan en unidades en canarias tienen 40 dias de vacaciones y otros peninsulares destinados en madrid y murcia tb jeje a parte de eso tienen el horario ese de semanas libres bueno ya lo han comentado .
saludos
P.D claro que en todos los lados no son iguales
una duda como son unas maniobras el la PA o bueno en general en el ejercito de laire ? que hacen ?
vacaciones? que yo sepa x lo menos amigos mios que estan en unidades en canarias tienen 40 dias de vacaciones y otros peninsulares destinados en madrid y murcia tb jeje a parte de eso tienen el horario ese de semanas libres bueno ya lo han comentado .
saludos
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A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR
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- Capitán
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Yo te puedo contar como son unas maniobras en mi unidad, en otros sitios no se que haran, nosotros estamos 5 dias tirados en el campo, haciendo de todo un poco, orientacion, fogueos, conguito, emboscadas, asaltos.... pegar barrigazos vamos.
En cuanto a las vacaciones, si se esta a cuadrante corrido, para librar 40 dias seguidos tienes que trabajar otros 40 dias seguidos, a no ser que haya mas pelotones de los necesarios y eso permita librar mas. En mi unidad estamos 6 pelotones haciendo guardia, 3 una semana y los otros 3 a la semana siguiente y no hay tu tia, para librar 2 semanas seguidas hay que currar 2 semanas seguidas, no hay mas, si estan currando esta semana el peloton 1, 2 y 3, el 4,5 y 6 descansa y asi, si quieres que los pelotones 1,2 y 3 descansen 40 dias, por narices el 4, 5 y 6 tienen que currarse los 40 que los otros descansan, no hay otra.
Otra cosa es que haya 7 o mas pelotones, entonces trabajan 3 y libran 4, asi si se libra algo mas, pero para eso hay que tener gente suficiente y en mi escuadrilla no la hay, asi que....
En cuanto a las vacaciones, si se esta a cuadrante corrido, para librar 40 dias seguidos tienes que trabajar otros 40 dias seguidos, a no ser que haya mas pelotones de los necesarios y eso permita librar mas. En mi unidad estamos 6 pelotones haciendo guardia, 3 una semana y los otros 3 a la semana siguiente y no hay tu tia, para librar 2 semanas seguidas hay que currar 2 semanas seguidas, no hay mas, si estan currando esta semana el peloton 1, 2 y 3, el 4,5 y 6 descansa y asi, si quieres que los pelotones 1,2 y 3 descansen 40 dias, por narices el 4, 5 y 6 tienen que currarse los 40 que los otros descansan, no hay otra.
Otra cosa es que haya 7 o mas pelotones, entonces trabajan 3 y libran 4, asi si se libra algo mas, pero para eso hay que tener gente suficiente y en mi escuadrilla no la hay, asi que....
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- Cabo
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NORMATIVA UNIDADES DE POLICIA AEREA
Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
TÍTULO XIX.
DE LA POLICÍA AÉREA.
Artículo 442.
Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden.
Artículo 443.
Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
Artículo 444.
El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
Artículo 445.
Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Artículo 446.
Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
Artículo 447.
En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Artículo 448.
Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 449.
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de los mismos.
Artículo 450.
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Artículo 451.
En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 452.
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición.
TÍTULO XIX.
DE LA POLICÍA AÉREA.
Artículo 442.
Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden.
Artículo 443.
Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
Artículo 444.
El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
Artículo 445.
Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Artículo 446.
Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
Artículo 447.
En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Artículo 448.
Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 449.
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de los mismos.
Artículo 450.
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Artículo 451.
En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 452.
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición.
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- Soldado
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Primero tienes que tener el carnet B convalidado con el militar, después presentarte cuando se convoca (3 veces al año), estudiar un poco y al examen.
Desde que te convocan, unos tres meses.
Desde que llegas a la PA, entre un año y año y medio para los carnets.
Para cambiar a las Secciones de Guías y Perros Policía o de Escoltas, depende si hay vacantes y las ganas que tengas cuando se presente la oportunidad. Puede variar entre 1 año y 5, depende de muchos factores.
EL PRINCIPAL: tus ganas de trabajar.
Un saludo
Desde que te convocan, unos tres meses.
Desde que llegas a la PA, entre un año y año y medio para los carnets.
Para cambiar a las Secciones de Guías y Perros Policía o de Escoltas, depende si hay vacantes y las ganas que tengas cuando se presente la oportunidad. Puede variar entre 1 año y 5, depende de muchos factores.
EL PRINCIPAL: tus ganas de trabajar.
Un saludo
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- Recluta
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- Registrado: 20 Ene 2007, 16:48
el B lo tengo pero convalidarlo por lo militar que tienes que esperar mucho tiempo o como se hace y valla ganas de currar si que quiero por que me va mucho el tema ese yo es que llevo un año presentandome a la guardia civil y mas o menos creo que eso sirve mas o menos para aserme una idea a la guardia civil y si me puedo sacar carnet , bachiller y todo eso pues mas ganas de trabajar que tengo pero entonces te puedes quedar cinco años en lo de vigilancia y todo ,no?y supongo que los carnet y todo eso sera por antiguedad,no=? por cierto muchas gracias por lo de las leyes de antes
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- Cabo
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saludos
- lo de las reales ordenanzas que se ha puesto esas son las generales para todas las policias de ambito militar aunque especifiquen "policia aerea " porque " las reales ordenanzas del ejercito lo que ha expuesto son las comunes para todos
- lo del carnet b eso es tan facil como ir a la oficina de la compañia , seccion, etc ,etc y canjearlo . Hay gente que ya lo tiene canjeado desde el cefor ahi otros q bien pasan de canjearlo .
En el ejercito de tierra los escoltas se reservan exclusivamente a unidades de seguridad ( policia militar, s.v , pelotones de proteccion )
en el aire por lo que veo solo es para P.A??
saludos
- lo de las reales ordenanzas que se ha puesto esas son las generales para todas las policias de ambito militar aunque especifiquen "policia aerea " porque " las reales ordenanzas del ejercito lo que ha expuesto son las comunes para todos
- lo del carnet b eso es tan facil como ir a la oficina de la compañia , seccion, etc ,etc y canjearlo . Hay gente que ya lo tiene canjeado desde el cefor ahi otros q bien pasan de canjearlo .
En el ejercito de tierra los escoltas se reservan exclusivamente a unidades de seguridad ( policia militar, s.v , pelotones de proteccion )
en el aire por lo que veo solo es para P.A??
saludos
A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR
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- Recluta
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- Registrado: 20 Ene 2007, 16:48
una pregunta que me hace dudar mucho yo entro en el ejercito digamos de trampolin para poder irme a la guardia civil y queria saber si al entrar el ejercito y no cumplir el primer contrato me presento y apruebo me ponen pegas para que cumpla mi contrato y no poder entrar en el ejercito o te dejan ir sin ningun tipo de pegas? es que quiero hacerlo bien y no elegir mal las cosas me refiero al ejercito en general. gracias un saludo
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