Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

hunterhik escribió:Mentor, bravo nuevamente, pero como te habrás dado cuenta leyendo mas arriba ,puedes ponerles las actas completas, puedes darle las razones de todo, puedes darles a entender los puntos solo por lógica, pero al fin y al cabo, nunca lo entenderán..... las frases que colocas abajo son lisa y llana mente lo que han hecho descaradamente y unilateralmente..lo que a mi juicio denota una deplorable falta de ética, moral y todo lo que eso conlleva :roll: ,saludos :wink:


Estimado Hunter

Te pido un poco de serenidad.. Ten la amabilidad de expresarte mejor y no des juicios antelados o adjetivos inaceptables. Te lo reitero con mi mayor gentileza, amistad, pero tambien con firmeza. Estas dando calificativos fuera de contexto

Si no quieres seguir conversando porque crees que la posicion chilena es irrevisable e irrefutable y todo lo que diga sera insulzo, negativo, inutil frente a tu argumentacion sacrosanta, entonces no escribas, asi de facil. Solo tu tienes la verdad y todo lo demas es malo

Por otro lado

Solo un punto

¿En que Tratado anterior se basa el Convenio pesquero para considerar el limite maritimo el paralelo? ¿Cual es la base juridica para que el Convenio aplique el paralelo como Limite? Los usos y costumbres intyernacionales sirven para la interpretacion juridica pero no son instrumentos juridicos. Si tu todos los dias entras a mi casa, no significa que tengas mi casa como propiedad. pero algo debe existir para que te deje entrar a mi casa todos los dias....Es ese nivel del que hablamos y que lamentablemente solo descalificas en forma , solo por decirlo de una manera, muy desacostumbrada

Sobre el faro, he subido varias veces a este faro, y estaba en pesimo estado. Dudo mucho que mi pais haya exprofesamente y descaradamente derribado este edificio.
¿Quien ha subido al Faro? ...Yo si, y puedo dar fe

No se han desconocido ningun Acuerdo, la soberania hoy por hoy la tiene Chile y no es punto de discusion, no fueron destruidos los fartos exporfesamente, es una grave acusacion, no hay leyes de ultima hora, y si la hubiesen, no tienen ningun valor en Derecho Internacional ni sirven como argumentacion (son jueces no unso pobres ineptos), y nadie dice que los que estan en contra del argumento peruano han sido comprados por Chile, salvo los estupidos que en ambos lados de la frontera salen como cucarachas cuando apagan la luz del entendimiento

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
El Punto IV de la Declaración de Santiago expresa claramente en qué caso es que se toma el criterio del paralelo, y que no es otro que las "circunstancias especiales" que hacen imposible la aplicación de la línea media o equidistante, o sea, solamente se aplicará el paralelo cuando existan islas de por medio:
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Ahora yo me pregunto cómo es que el Acuerdo de 1954 pretende generalizar el criterio del paralelo criterio de delimitación (Extendiéndolo también a Chile) si es que en su CUARTO punto señala que es complementario de y que no deroga los acuerdos tomados en 1952:
CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

Una contradicción que no existiría en un Tratado de Límites ¿No?
El Acuerdo de 1952 establece el paralelo solamente en caso de existencia de islas (Caso específico con Ecuador) y el Acuerdo de 1954 pretende derogar esta disposición pese a que también señala expresamente que no puede derogarla. Creo que todos saben que suerte es la que corre una norma que contradice a aquella de la cual se deriva y que no puede modificar.
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 19 Ene 2008, 21:34, editado 1 vez en total.


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hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

No digo yo :roll: ...ves a lo que me refería Mentor...no sacas absolutamente nada con ponerles todos los puntos sean estos objetivos, logicos y mas encima sustentados por años...la verdad creo que Ecuador debería empesar a preocuparse también, mira que en cualquier momento les desconocen sus limites marítimos..a sorry..convenios de pesca :crazy: ..saludos :wink:
PD: me asalta una duda...no leen lo que firman??????????? :conf: :confuso:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Entonces amigo, rebate mis argumentos con otros de más peso y no solamente repitas lo que dice tu Canciller para dorarle la píldora a la opinión pública.
¿Existe o no la contradicción entre las normas?
¿Puede considerarse Tratado de Límites una norma que se contradice a sí misma?
¿Por qué es que Chile aprobó aquellos "Tratados de Límites" 15 años después de haberlos suscrito (1967) si se supone que los Tratados de Límites son de tal importancia que deben ser puestos de inmediato en la agenda del parlamento??
En el caso de Ecuador, los límites están definidos por el paralelo pero aún no formalizados mediante Tratado Específico. Y esto en virtud de las normas de Derecho Internacional aceptadas en aquella época y vigentes aún hoy, que fueron recogidas en el Acuerdo de 1952.
Argumentos señores, no solamente comentarios vacíos o que solamente pretendan ver el árbol e ignorar el bosque.
Saludos.


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Mensaje por Mentor »

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará [b]limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre [/b]de los Estados respectivos.



En este artículo también queda suficientemente claro, en el caso de la presencia de islas ( que no es el caso Chile-Peru) que la zona marítima de ellas, también quedará limitada por la proyección del paralelo (caso Ecuador-Peru) no pudiendo formar un 'bolsón' hacia la zona marítima adyacente del estado vecino.

Más claro es todavía en el caso Chile-Peru, donde no habiendo islas,rige directamente el acápite anteriormente expuesto que dice "del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos paises"

En ninguna parte habla de bisectrices, ni lineas medias ni equidistantes.


Saludos.


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Mensaje por JRIVERA »

Perfecto estimado Mentor, el concepto de "limitada por la proyección del paralelo" es para el caso Perú-Ecuador, de ahí su inclusión en el acuerdo pesquero.

Ahora, alguien puede explicarnos el origen del acuerdo pesquero cuantas chalanas se paseaban por aquellos tiempos, empecemos por el principio para tener una idea de los origenes del acuerdo.

Saludos,
JRIVERA

P.D. Ojo que el Perú todavía tenemos representantes de la Cancillería que participaron por esos tiempos aún vivos que pueden testimoniar las intenciones de aquella época


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

hunterhik escribió:No digo yo :roll: ...ves a lo que me refería Mentor...no sacas absolutamente nada con ponerles todos los puntos sean estos objetivos, logicos y mas encima sustentados por años...la verdad creo que Ecuador debería empesar a preocuparse también, mira que en cualquier momento les desconocen sus limites marítimos..a sorry..convenios de pesca :crazy: ..saludos :wink:
PD: me asalta una duda...no leen lo que firman??????????? :conf: :confuso:


Parece que estas en la mente de algunos politicos, pues el acercamiento a Ecuador es un jugada disuasiva, pero, sin temor a equivocarme, aqui en el Perú estamos curados del susto

La version "Ustedes fiormaron y se jo......" es la misma que dan los estafadores...La culpa es del otro no de uno que obro de "buena fe"

¿No seben lo que firmaron?...Es muy posible , no saco las castañas al fuego de los mediocres de Caniclleria en ese entonces. No se cualk fue el contextgo, pero firmaron, eso si, algo lesivo que dio pie a una apropiacion "legal"

Pero, ante esta legalidad, salio al frente otra legalidad...La fakta de un Tratado

Por favor, es este el punto fundamental.....Pediria dejar d elado adjketivos, amenazas veladas o expresas, espiritus patrioticos inflamados, honras a todo trapo y soloo respondan una pregunta clara y directa ¿Existe un "TRatadi de Limites Maritimos entre Perú y Chile"?...No algo parecido, no algo que s epueda interpretar, sino algo formal, con ese nombre, con esa denominacion"?

Saludos


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Mentor escribió:En este artículo también queda suficientemente claro, en el caso de la presencia de islas ( que no es el caso Chile-Peru) que la zona marítima de ellas, también quedará limitada por la proyección del paralelo (caso Ecuador-Peru) no pudiendo formar un 'bolsón' hacia la zona marítima adyacente del estado vecino.
Más claro es todavía en el caso Chile-Peru, donde no habiendo islas,rige directamente el acápite anteriormente expuesto que dice "del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos paises"
En ninguna parte habla de bisectrices, ni lineas medias ni equidistantes.

Que bien que haya ingresado al debate un forista que al menos expone argumentos y deja de lado la mera palabrería.
Esto no quiere decir que no tengamos que rebatir aquellos argumentos y para ello vuelvo a citar a José Manuel Elcleta del Real Instituto Elcano, en su artículo "Fronteras en el Mar. Política, Derecho y Equidad en la Delimitación de los Espacios Marinos" que sugiero leer detenidamente:
Cuando en los primeros años cincuenta del siglo XX, la Comisión de Derecho Internacional preparaba su proyecto de artículos para la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la aceptación del principio de equidistancia para la delimitación del mar territorial no ofreció grandes dificultades. No obstante, ya se hizo notar entonces que, en ciertas condiciones geográficas, especialmente en estuarios de ríos, determinadas ensenadas o pasajes estrechos, las exigencias de la navegación o de la pesca, o la existencia de derechos históricos, podrían hacer necesaria una desviación de la línea equidistante trazada por métodos geométricos. Habían nacido las "circunstancias especiales" que, como veremos después, nunca fueron definidas con precisión, pero que aconsejaban la modificación de la equidistancia a fin de lograr un resultado equitativo, esencialmente en materia de navegación o pesca.

En primer lugar queda claro que en el momento en que se firma la Declaración de Santiago en 1952 era ya una norma generalmente aceptada la utilización del principio de equidistancia para la delimitación de mares adyacentes.
Queda claro también que excepcionalmente el principio de equidistancia podía modificarse ante la existencia de "circunstancias especiales".
Si tenemos en cuenta de que el Acuerdo de 1952 se firmó dentro de este marco de Derecho Internacional, es claro que no tenía por qué mencionarse la norma general de la equidistancia pues estaba sobre entendida.
Lo contrario tenía que ocurrir en el caso de las Islas Ecuatorianas cercanas a la zona marítima del Perú que se configuran como las "circunstancias especiales" que menciona Elcleta y que como él mismo señala "nunca fueron definidas con precisión" por lo que fue necesario señalarlas expresamente en el Acuerdo de Santiago a Petición de Ecuador.
En pocas palabras, el Acuerdo de 1952 no señala que los mares adyacentes se delimitan con el criterio del paralelo y que cuando existan islas también se delimita de la misma forma. Si eso fuera cierto no hubiera sido necesario adicionar el texto del punto IV porque con decir que el paralelo es el criterio a utilizar hubiese sido suficiente. Tal acuerdo señala se rige bajo la norma general de equidistancia con excepción en el caso de existencia de islas, para lo cual se utilizaría el criterio del paralelo.
El punto IV de la Declaración de Santiago es, entonces, una norma de excepción a la norma general de equidistancia originada por la existencia de "Circunstancias Especiales" que fueron definidas expresamente como territorios insulares cercanos a la zona marítina del otros país.
Saludos.


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Mensaje por hunterhik »

mira CZEKALSKI ya hace mas de un año expuse las mismas cosas que esta exponiendo Mentor ahora, sino llegaste al debate en ese entonces no hables, los argumentos por parte mía están requetecontradichos y expuestos, lamentablemente me aburrí de explicar y sustentar cada uno de ellos, así que no vengas a decir que no he expuesto ni rebatido nada,para otra oportunidad ubíquese;Por lo mismo me di cuenta que el exponer las cosas una y otra vez a personas que siquiera miran objetivamente ni lógicamente la situación son palabras perdidas....por lo mismo Mentor...no sacas nada con escribir lo que se puso hace mas de 1 año atrás, te ocurrirá lo mismo y te aburrirás,saludos :wink:


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Mensaje por CZEKALSKI »

hunterhik escribió:mira CZEKALSKI ya hace mas de un año expuse las mismas cosas que esta exponiendo Mentor ahora, sino llegaste al debate en ese entonces no hables, los argumentos por parte mía están requetecontradichos y expuestos, lamentablemente me aburrí de explicar y sustentar cada uno de ellos, así que no .................

Como siempre, CERO argumentos .....


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Mensaje por Alejandro2005 »

CZEKALSKI escribió:
hunterhik escribió:mira CZEKALSKI ya hace mas de un año expuse las mismas cosas que esta exponiendo Mentor ahora, sino llegaste al debate en ese entonces no hables, los argumentos por parte mía están requetecontradichos y expuestos, lamentablemente me aburrí de explicar y sustentar cada uno de ellos, así que no .................

Como siempre, CERO argumentos .....

Pero bastante higado!!! :mrgreen:


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Mensaje por Septimo_de_Linea »

Cada cosa que hay leer.

Segun Perú, la frontera maritima con Ecuador esta arreglada en los convenios y tratados del 52 y 54, los mismos que firmo Chile (tripartitos), por lo que Ecuador esta "atento".

Ecuador atento a demanda de Perú contra Chile
La Cancillería ecuatoriana admitió ayer mediante un comunicado de prensa, que la demanda de Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para modificar los límites marítimos con Chile, podría tener implicancias para Quito.

El embajador ecuatoriano en Lima (Perú), Diego Rivadeneira, dio a entender que su país puede ser llamado a dicho tribunal internacional "para ser consultado sobre qué es lo que piensa respecto a los convenios", pero aclaró que "entre Ecuador y Perú no hay problema alguno".

"La Cancillería no pierde de vista que el proceso judicial pudiera tener implicaciones para el Ecuador, puesto que comprende la interpretación de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954", especifica la declaración.

Sin embargo, el texto sostiene que cuando Ecuador sea notificado oficialmente de la demanda, se seguirá el caso para "la defensa de los intereses nacionales, con arreglo al derecho internacional".

De esta manera, el palacio de Carondelet anunció que examinará mediante especialistas en el área, el desarrollo de la demanda y los efectos jurídicos que puedan comprometer los intereses del país.

DEMANDA PERUANA

En septiembre del año pasado, Perú dio a conocer su intención de llevar a esta corte internacional su demanda, luego que presentara en mayo ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, aprobada por su Congreso en 2005 y en el que redefinía la frontera marítima con Chile, adjudicándose unos 37 mil 800 kilómetros cuadrados de mar chileno.

El pasado miércoles, Perú oficializó esta demanda en el tribunal internacional, sin embargo, para Chile, los límites están fijados en dos tratados suscritos en los años cincuenta, que Perú considera sólo acuerdos pesqueros.


Es decir, los acuerdos del 52 y 54 solo estan vigentes segun Perú con el Ecuadro, no asi con Chile....y piensan argumentar eso en la Haya???

La PLR que les va a pegar la Haya va a ser tan grande....que se sentiran humillados......

saludos


Mi patria sabe que está sola en Sudamérica; pero tiene fe en su estrella, en su derecho y en la justicia que le asiste; y si mañana es atacada, sus hijos, cual otros viriatos sucumbirán todos, antes que rendirse...
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Mensaje por hunterhik »

Alejandro2005 escribió:
CZEKALSKI escribió:
hunterhik escribió:mira CZEKALSKI ya hace mas de un año expuse las mismas cosas que esta exponiendo Mentor ahora, sino llegaste al debate en ese entonces no hables, los argumentos por parte mía están requetecontradichos y expuestos, lamentablemente me aburrí de explicar y sustentar cada uno de ellos, así que no .................

Como siempre, CERO argumentos .....

Pero bastante higado!!! :mrgreen:

mejor ni te respondo o sino me expulsan con creces del foro, a personajes como tu y el otro no vale la pena gastar tiempo en reproches,,ha chezalsky, se nota que nunca entraste al foro hace mas de 1 año,saludos :mrgreen:
bueno para refrescar la memoria

unos pocos argumentos..

- El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
- Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".
- Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
- La Resolución Suprema N° 23 de 1955 del gobierno de Manuel Odría expresa que "la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú".
- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
- El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".
- Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquellla oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
- La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que esta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito Nº 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.
- La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.
- El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.
- Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.
- Desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
- El "Derrotero de las Costas del Perú" de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que límite marítimo peruano se extiende "por el Sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al Norte de la Línea", añadiendo que "El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de "Concordia"".
- La ediciones de 1987 a 1995 del "Derrotero de las Costas del Perú" expresan que "Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y “paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...", reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.
-Entre el Perú y Chile existe la Isla del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.[18] Si bien dicha isla está actualmente unida a tierra firme, tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, sólo en 1964.
- El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1988, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que "quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común".
- Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.
- La ONU ha registrado la "Declaración sobre Zona Marítima" y el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".
- Ecuador y Colombia definieron sus limites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954, al igual que Chile y el Perú.
- La ley peruana de demarcación territorial de 2001 reconocía los límites entre Chile y el Perú, conforme a los instrumentos internacionales y la práctica. La ley modificatoria de 2008 no puede alterar esa situación.
:mrgreen:
pd: te agrego adicionalmente lo registrado en la base de datos de las naciones unidas
Declaration on the maritime zone, 18 August 1952 (entry into force: 18 August 1952; registration #: 14758; registration date: 12 May 1976; link to UNTS)
Agreement on the Special Maritime Boundary Zone, 4 December 1954 (entry into force: 21 September 1967; registration #: 40521; registration date: 24 August 2004; link to UNTS) :noda:


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimado Hunter

Excelentes argumentos

Solo falta anexar el "Tratado de Limites Marítimos entre Perú y Chile"

No una norma parecida, no alguna que se pueda interpretar, sino este especifico instrumento jurídico

Yo no lo he encontrado...Si tuvieses la amabilidad de postearlo ¿O no existe?

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por hunterhik »

GRUMO escribió:Estimado Hunter

Excelentes argumentos

Solo falta anexar el "Tratado de Limites Marítimos entre Perú y Chile"

No una norma parecida, no alguna que se pueda interpretar, sino este especifico instrumento jurídico

Yo no lo he encontrado...Si tuvieses la amabilidad de postearlo ¿O no existe?

Saludos

bueno si lee bien y la "lógica" y "sentido común" no me falla,esta escrito que no es necesario que lo diga expresamente, si somos personas inteligentes y con criterio, se saca solo, de otra manera el asunto con Ecuador cae en la misma bolsa,saludos :wink:
PD: si no existiese el tratado ya consumado que establece la linea paralela como "limite entre ambos países", la onu y la convecion de viena están equivocados al igual que yo :shock:
PD2:por favor no insultes mi inteligencia y no te insultes tu tampoco, no nos veamos la suerte entre gitanos, ambos sabemos las implicancias geopoliticas que esto conlleva y cuales han sido los motivos por los cuales Peru a desconocido los convenios, acuerdos o como les llames :crazy:


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